Declaran en emergencia el servicio público de transporte fluvial que se presta en el ámbito asociado al sector del meandro Pucallpa–Parahuashá, río Ucayali, ciudad de Pucallpa, departamento de Ucayali
Resolución Ministerial
N° 464-2026-MTC/01.02
Lima, 31 de agosto de 2026
VISTOS: Los Memorandos N°s. 5227-2026-MTC/19 y 5268-2026-MTC/19 de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes; el Memorando N° 1145-2026-MTC/17 de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes; el Memorando N° 1793-2026-MTC/18 de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 4 de la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dispone que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es competente de manera exclusiva, entre otros, en materias de infraestructura de transportes de alcance nacional e internacional y servicios de transporte de alcance nacional e internacional;
Que, el numeral 1 del artículo 6 de la citada Ley N° 29370 establece que, en el marco de sus competencias exclusivas, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, entre otros, cumple la función específica de planear, regular, autorizar, gestionar y evaluar los servicios de transporte multimodal;
Que, el artículo 5 de la Ley N° 28583, Ley de reactivación y promoción de la Marina Mercante Nacional, dispone que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, diseña, norma y ejecuta la promoción y el desarrollo de la Marina Mercante Nacional;
Que, el artículo 6 del Reglamento de la Ley de reactivación y promoción de la Marina Mercante Nacional, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2011-MTC, define al transporte acuático o actividad naviera como parte de la Marina Mercante, el cual comprende el transporte de pasajeros o mercancías por mar, ríos o lagos navegables de un punto geográfico a otro, a bordo de un buque;
Que, el artículo 10 del citado Reglamento establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector y normativo en materia de transporte acuático;
Que, el Decreto Legislativo N° 1704, Decreto Legislativo que autoriza a declarar en emergencia y establecer medidas orientadas a restablecer el servicio público de transporte, tiene por objeto establecer un marco normativo para la declaratoria de emergencia del servicio público de transporte, destinado a garantizar la continuidad de la prestación de servicios públicos de transporte ante situaciones de emergencia, cuando estos se vean severamente restringidos o interrumpidos, o se afecte la seguridad o integridad de los usuarios;
Que, el literal a) del numeral 3.1 del artículo 3 del referido Decreto Legislativo N° 1704 autoriza al titular del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a declarar en emergencia, mediante resolución ministerial, el servicio público de transporte cuando se verifique que se ha configurado la situación de daños o peligro inminente en la infraestructura sobre la cual se presta el servicio público;
Que, el numeral 3.3 del artículo 3 del citado Decreto Legislativo N° 1704 dispone que la resolución ministerial debe identificar la infraestructura de transporte objeto de intervención. El plazo de vigencia de la resolución ministerial es de ciento ochenta (180) días calendario, prorrogable;
Que, el numeral 4.1 del artículo 4 del referido Decreto Legislativo N° 1704 establece que, declarada la emergencia, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, sus entidades, empresas adscritas y sus programas y proyectos especiales, se encuentran autorizados a implementar, en la infraestructura de transporte, de manera directa o a través de empresas contratistas, las acciones e intervenciones necesarias para preservar o restablecer de forma inmediata el servicio público de transporte afectado;
Que, el literal b) del artículo 97 del Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01, señala que la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal tiene la función de proponer normas, reglamentos y procedimientos, entre otras regulaciones, de alcance general, así como aprobar lineamientos, directivas, manuales y demás normas de carácter técnico en las materias de su competencia;
Que, el artículo 116 del citado Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones dispone que la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes es el órgano de línea responsable de la gestión, coordinación y seguimiento de la ejecución de las inversiones, a través de programas, proyectos de inversión y otros, en materia de infraestructura y servicios de transportes, plataformas logísticas, vías navegables, con excepción del transporte aéreo. Asimismo, es responsable de la identificación y evaluación de la inversión en infraestructura y servicios de transporte, en todos sus modos, a ser ejecutado con participación del sector privado; así como, de la administración de los contratos de asociación público privadas, convenios de inversión y otros de similar naturaleza, suscritos por el ministerio, en el marco de la normatividad sobre promoción de la inversión privada vigente;
Que, el literal a) del artículo 126 del referido Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, establece que la Dirección General de Autorizaciones en Transportes tiene la función de conducir y supervisar la evaluación, otorgamiento y reconocimiento de derechos para la provisión de infraestructura o prestación de servicios de transporte en las materias de su competencia en el marco de la normativa vigente;
Que, con Memorandos N°s. 5227-2026-MTC/19 y 5268-2026-MTC/19 e Informes N°s. 0198-2026-MTC/19.01 y 0200-2026-MTC/19.01, la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes informa que el sector del meandro Pucallpa–Parahuashá, río Ucayali, ciudad de Pucallpa, departamento de Ucayali, presenta una dinámica fluvial de elevada movilidad lateral, asociada a procesos de erosión, sedimentación y desplazamiento del cauce, cuya evolución ha generado un progresivo estrechamiento del meandro, los cuales presentan una alta probabilidad de agravarse durante la siguiente temporada de creciente, pudiendo generar una modificación de la configuración del cauce y afectar las condiciones de navegabilidad y la continuidad del servicio público de transporte fluvial;
Que, la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes agrega que la infraestructura natural se define como la red de espacios naturales que conservan los valores y funciones de los ecosistemas, por lo que corresponde considerar al cauce navegable del río Ucayali como la infraestructura natural sobre la cual se desarrolla el transporte fluvial, en tanto constituye el soporte físico de la vía navegable y permite materialmente el desplazamiento de las embarcaciones;
Que, con Memorando N° 1145-2026-MTC/17 e Informe N° 0059-2026-MTC/17.04, la Dirección General de Autorizaciones en Transportes señala que el sector del meandro Pucallpa–Parahuashá, río Ucayali, ciudad de Pucallpa, departamento de Ucayali, presenta una situación de peligro inminente, debido a su dinámica fluvial activa y al progresivo estrechamiento del meandro, lo cual podría generar una afectación relevante sobre los servicios de transporte fluvial y sus operaciones en la Amazonía, considerando la existencia de doscientos cincuenta y un (251) operadores y novecientos cuarenta y tres (943) naves vinculadas a los permisos de operación de transporte fluvial de carga y pasajeros; así como, las tres mil novecientas (3,900) operaciones de zarpe y tres mil setecientos cincuenta y cinco (3,755) operaciones de arribo registradas en el puerto de Pucallpa durante el año 2024. Asimismo, una restricción severa de la navegabilidad podría afectar la conectividad fluvial de Pucallpa y de otras ciudades y localidades de la Amazonía, como Iquitos, Atalaya, Nauta y Yurimaguas;
Que, con Memorando N° 1793-2026-MTC/18 e Informe N° 0185-2026-MTC/18.03, la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal indica que el sector del meandro Pucallpa–Parahuashá, río Ucayali, ciudad de Pucallpa, departamento de Ucayali, amerita una intervención prioritaria inmediata en el marco del Decreto Legislativo N° 1704, debiéndose tomar medidas para preservar la prestación del servicio público de transporte fluvial;
Que, con Memorando N° 2337-2026-MTC/09, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto señala que los recursos presupuestales requeridos se sujetan a la disponibilidad presupuestal del proponente, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, conforme a lo establecido en el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1704, Decreto Legislativo que autoriza a declarar en emergencia y establecer medidas orientadas a restablecer el servicio público de transporte;
Que, atendiendo a lo establecido en las normas glosadas, así como en mérito a la habilitación efectuada mediante el Decreto Legislativo N° 1704, la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes y la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal sustentan la declaratoria de emergencia del servicio público de transporte fluvial que se presta en el ámbito asociado al sector del meandro Pucallpa–Parahuashá, río Ucayali, ciudad de Pucallpa, departamento de Ucayali, a fin de que se adopten las acciones e intervenciones que resulten necesarias para preservar y superar las restricciones en la prestación de dicho servicio;
Que, en ese sentido, resulta necesario declarar en emergencia el servicio público de transporte fluvial que se presta en el ámbito asociado al sector del meandro Pucallpa–Parahuashá, río Ucayali, ciudad de Pucallpa, departamento de Ucayali, de acuerdo a lo propuesto por la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes y la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal;
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Ley N° 28583, Ley de reactivación y promoción de la Marina Mercante Nacional; el Decreto Legislativo N° 1704, Decreto Legislativo que autoriza a declarar en emergencia y establecer medidas orientadas a restablecer el servicio público de transporte; y, el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Declarar en emergencia el servicio público de transporte fluvial que se presta en el ámbito asociado al sector del meandro Pucallpa–Parahuashá, río Ucayali, ciudad de Pucallpa, departamento de Ucayali que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución ministerial, por las razones expuestas en su parte considerativa.
Artículo 2.- El plazo de vigencia de la presente resolución ministerial se sujeta a lo establecido en el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1704, Decreto Legislativo que autoriza a declarar en emergencia y establecer medidas orientadas a restablecer el servicio público de transporte, computándose desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Artículo 3.- La Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, adopta las acciones e intervenciones que resulten necesarias para preservar y superar las restricciones en el servicio público de transporte fluvial que se presta en el ámbito asociado al sector indicado en el artículo 1 de la presente resolución ministerial.
Artículo 4.- Disponer que, en el plazo de diez (10) días calendario posteriores a la publicación de la presente resolución ministerial, la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes informe al Despacho Viceministerial de Transportes de las acciones efectuadas en el marco de lo establecido en la presente resolución ministerial.
Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente resolución ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RAFAEL REY REY
Ministro de Transportes y Comunicaciones
ANEXO
ÁMBITO ASOCIADO AL SECTOR DEL MEANDRO PUCALLPA–PARAHUASHÁ, RÍO UCAYALI, CIUDAD DE PUCALLPA, DEPARTAMENTO DE UCAYALI
Las coordenadas del área de intervención se encuentran expresadas en el sistema UTM (WGS84, zona 18S) y corresponden al canal secundario del río Ucayali, en el ámbito asociado al sector del meandro Pucallpa–Parahuashá, ubicado aproximadamente a 7 km de la ciudad de Pucallpa:
|
ÁREA DE INTERVENCIÓN |
|||||
|
VÉRTICE |
LADO |
DISTANCIA (m) |
ÁNGULO |
ESTE |
NORTE |
|
P1 |
P1 - P2 |
4048.48 |
90°0’0” |
556028.862 |
9069915.923 |
|
P2 |
P2 - P3 |
4081.49 |
90°0’0” |
556028.862 |
9073964.405 |
|
P3 |
P3 - P4 |
4048.48 |
90°0’0” |
560110.348 |
9073964.405 |
|
P4 |
P4 - P1 |
4081.49 |
90°0’0” |
560110.348 |
9069915.923 |
2549501-1