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Fecha de publicación: 01/09/2026
Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Amazonas, Áncash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, San Martín, Tacna, Tumbes, Ucayali y la Provincia Constitucional del Callao, por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales asociadas al Fenómeno El Niño 2026-2027

Designan Gerente General de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Grau Sociedad Anónima- EPS GRAU S.A.

Resolución de Presidencia Ejecutiva

N° 000111-2026-OTASS-PE

Lima, 31 de agosto de 2026

VISTOS:

El Informe N° 000824-2026-OTASS-OA-URH de la Unidad de Recursos Humanos; el Memorando N° 000486-2026-OTASS-OA de la Oficina de Administración; el Informe Legal N° 000369-2026-OTASS-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica y, el Informe N° 0000304-2026-OTASS-GG de la Gerencia General;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado - TUO del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 001-2025-VIVIENDA, el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS, es el organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía funcional, económica, financiera y administrativa, con competencia a nivel nacional y constituye pliego presupuestario. Es competente para promover y ejecutar la política del Ente rector en materia de gestión y administración de la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento a cargo de las empresas prestadoras municipales y los prestadores del ámbito urbano en pequeñas ciudades; y, la política de integración de prestadores;

Que, el subnumeral 7 del numeral 87.1 del artículo 87 del TUO de la Ley del Servicio Universal establece como función del OTASS actuar como administrador de empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado municipal, en el marco del literal b) del numeral 61.1 del artículo 61 de la Ley N° 27809, Ley General del Sistema Concursal;

Que, el numeral 88.1 del artículo 88 del TUO de la Ley del Servicio Universal establece que, a partir del inicio del rol como administrador de una empresa prestadora de servicios de agua potable y saneamiento pública de accionariado municipal en régimen concursal, la administración de la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento se encuentra a cargo del OTASS. Para dichos efectos, el OTASS cuenta con las facultades establecidas en los numerales 110.1 y 110.2 del artículo 110 del referido dispositivo legal, así como la facultad de designar y remover al personal de confianza de la EPS. Para el supuesto de designación del personal de confianza, el OTASS se encuentra exceptuado del requisito de que la plaza se encuentre prevista en el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) o Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) y Presupuesto Analítico de Personal, según corresponda; así como de la condición establecida en la parte final de la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo N° 1057 y otorga derechos laborales;

Que, el numeral 88.2 del artículo 88 del TUO de la Ley del Servicio Universal, dispone además que la administración del OTASS surte efectos desde la aprobación del acuerdo de la Junta de Acreedores hasta que esta designa a un nuevo administrador o decida cambiar de régimen de administración;

Que, es pertinente indicar que mediante Acta N° 0043- EPS GRAU S.A.-J.A. de fecha 01 de agosto de 2024, la Junta de Acreedores acordó que el OTASS actúe como administrador de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Grau Sociedad Anónima - EPS GRAU S.A. conforme al literal b) del numeral 61.1 del artículo 61 de la Ley N° 27809, Ley General del Sistema Concursal, hasta el 31 de diciembre de 2024 o hasta que se acuerde un nuevo régimen de administración;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del OTASS, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000010-2025-OTASS-PE, la Presidencia Ejecutiva es el órgano de la Alta Dirección y máxima autoridad ejecutiva, responsable de supervisar la correcta marcha institucional e implementar los acuerdos del Consejo Directivo. Está a cargo del Presidente Ejecutivo quien es titular de la entidad y del pliego presupuestal y ejerce la representación institucional del OTASS;

Que, mediante el Proveído N° 004082-2026-OTASS-PE, la Presidencia Ejecutiva solicita a la Unidad de Recursos Humanos evaluar el cumplimiento de requisitos, perfil e impedimentos del señor Jorge Campos Valle para el cargo de confianza de Gerente General de la EPS GRAU S.A.;

Que, mediante el Informe N° 000824-2026-OTASS-OA-URH, la Unidad de Recursos Humanos, concluye que de la evaluación de la hoja de vida y los documentos que en ella se adjuntan, se verifica que el profesional propuesto para el cargo de Gerente General de la EPS GRAU S.A. cumple con la totalidad de requisitos y no incurre en ningún impedimento para desempeñarse en el mencionado cargo;

Que, mediante el Memorando N° 000486-2026-
OTASS-OA, la Oficina de Administración otorga su conformidad al contenido técnico del Informe N° 000824-2026-OTASS-OA-URH emitido por la Unidad de Recursos Humanos;

Que, con Informe Legal N° 000369-2026-OTASS-OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica opina por la viabilidad legal de la expedición de la presente resolución, precisando que, corresponde al OTASS como administrador concursal de EPS GRAU S.A., representado por su Presidente Ejecutivo, en su calidad de titular del pliego presupuestal, representante legal y máxima autoridad ejecutiva, designar al personal de confianza mediante el acto resolutivo correspondiente;

Que, asimismo, a través del Informe N° 0000304-
2026-OTASS-GG, la Gerencia General, estando a las opiniones contenidas en el informe de la Unidad de Recursos Humanos, que cuentan con la conformidad de la Oficina de Administración y el informe legal de la Oficina de Asesoría Jurídica, y efectuada la revisión de la documentación que conforma el expediente administrativo que sustenta el proyecto de acto resolutivo, lo encuentra conforme;

Que, en consecuencia, resulta necesario efectuar la designación del personal de confianza que desempeñará el cargo de Gerente General de la EPS GRAU S.A.;

Con el visado de la Unidad de Recursos Humanos, de la Oficina de Administración, de la Oficina de Asesoría Jurídica y la Gerencia General, en el marco de sus competencias;

De conformidad con las facultades conferidas a la Presidencia Ejecutiva en el TUO de la Ley del Servicio Universal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2025-VIVIENDA; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del OTASS, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000010-2025-OTASS-PE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Designación

Designar al señor JORGE CAMPOS VALLE, en el cargo de Gerente General de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Grau Sociedad Anónima- EPS GRAU S.A., siendo su primer día de labores, el 01 de septiembre de 2026.

Artículo 2.- Notificación

Notificar la presente resolución al señor JORGE CAMPOS VALLE y a la Unidad de Recursos Humanos de la Oficina de Administración del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS, para su conocimiento y fines pertinentes.

Artículo 3.- Publicidad

Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en la sede digital del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (www.gob.pe/otass).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS MANUEL YAÑEZ LAZO

Presidente Ejecutivo

2549496-1