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Fecha de publicación: 03/09/2026
Ordenanza que aprueba la desafectación de uso de suelo en el distrito de Puente Piedra

Ordenanza que aprueba la desafectación de uso de suelo

en el distrito de Puente Piedra

ORDENANZA N° 2847

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

POR CUANTO:

El Concejo Metropolitano de Lima, en sesión ordinaria de la fecha; en uso de las facultades previstas en los artículos 9, 40 y 157 de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972; de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano Vivienda y Nomenclatura a través del Dictamen N° 031-2026-MML/CMDUVN; por unanimidad y con la dispensa del trámite de aprobación del acta, para su inmediata ejecución;

Ha dado la ordenanza siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA LA DESAFECTACIÓN DE USO DE SUELO

EN EL DISTRITO DE PUENTE PIEDRA

Artículo 1.- Declarar favorable la solicitud de desafectación de uso de suelo para fines de vivienda, solicitado por la señora Geraldine Evelyn Timoteo Cortijo y otros identificados en el Expediente N° 72615-2016, respecto del área de 2,626.00 m², inscrita en la Partida Nº P01205275 del Registro de Predios de Lima, con uso de parque/jardín, denominado: “Asentamiento Humano Proyecto Integral Zapallal Alto, Mz. N, lote 28 - sector Lomas del Zapallal, distrito de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima; de acuerdo con el plano que, como anexo, obra adjunto a la presente ordenanza.

Artículo 2.- Encargar a la Municipalidad Distrital de Puente Piedra, en su calidad de administradora del bien desafectado, comunicar a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales la desafectación dispuesta en el artículo precedente, para los actos posteriores que fueran necesarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ordenanza N° 296, modificado por la Ordenanza N° 2515.

Artículo 3.- Encargar a la Oficina General de la Secretaría del Concejo, la notificación de la presente ordenanza a la administrada y a la Municipalidad Distrital de Puente Piedra; así como su publicación en el diario oficial El Peruano.

Artículo 4.- Encargar a la Oficina de Gobierno Digital, la publicación de la presente ordenanza, incluyendo su anexo, en el Portal de Transparencia Estándar de la Municipalidad Metropolitana de Lima: https://transparencia.munlima.gob.pe/.

POR TANTO:

Al promulgarla, mando se registre, publique, comunique y cumpla.

Dada en el Palacio Municipal de Lima, a los veintisiete días de agosto de dos mil veintiséis.

RENZO ANDRÉS REGGIARDO BARRETO

Alcalde

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