Aprueban la modificación del Tarifario de Servicios No Exclusivos de la MSI
RESOLUCIÓN DE GERENCIA MUNICIPAL
N° D000140-2026-02.0.0-GM/MSI
San Isidro, 24 de agosto del 2026
LA GERENTE MUNICIPAL (E)
VISTOS: El Memorando N° D000324-2026-0400-GAJ/MSI y Memorando N° D000349-2026-0400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica; los Informes N° D000126-2026-04.0-CM-GAJ/MSI, N° D000128-2026-04.0-CM-GAJ/MSI y N° D000131-2026-04.0-CM-GAJ/MSI de la Responsable de Equipo de Matrimonios; el Informe N° D000190-2026-05.0.0-GPPDC/MSI de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo; el Informe N° D000220-2026-05.2.0-SDC-GPPDC/MSI de la Subgerencia de Desarrollo Corporativo y el Informe N° 000402-2026-04.0.0-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional N° 30305, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972;
Que, el numeral 37.4 del artículo 37° del TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2026-PCM, señala que para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades a través de Resolución del Titular del Pliego establecerán los requisitos y costos correspondientes a los mismos, los cuales deberán ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento;
Que, mediante la Resolución de Alcaldía N° 245 del 08 de mayo de 2015, se aprobó el Tarifario de Servicios No Exclusivos de la Municipalidad de San Isidro; delegándose en su Artículo Tercero a la Gerencia Municipal la facultad de inclusión, modificación o eliminación de servicios no exclusivos del Tarifario de la Municipalidad de San Isidro;
Que, mediante Resolución de Gerencia Municipal N° 004-2025-0200-GM/MSI de fecha 16 de enero de 2025, se aprobó el “Procedimiento para la elaboración y actualización del Tarifario de los servicios no exclusivos de la MSI” (Procedimiento N° 03-2024/SDC);
Que, de acuerdo a los literales k) y l) del artículo 29° del Texto Integrado de la Estructura Orgánica y del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, aprobados mediante la Ordenanza N° 617-MSI, la Gerencia de Asesoría Jurídica, está a cargo de proponer la normatividad aplicable y mejoras a los procesos de su competencia;
Que, mediante los Informes de vistos, la Coordinación de Matrimonios de la Gerencia de Asesoría Jurídica propone la modificación del servicio no exclusivo denominado “Audiencia única del procedimiento de separación convencional”, a fin de modificar su horario de atención a lunes a viernes de 09:00 a.m. a 04:00 p.m., considerando que el desarrollo de las audiencias virtuales hace uso de los equipos de cómputo asignados a dicha área y requiere el soporte técnico en tiempo real de la Gerencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones (GTIC) ante la integración de las plataformas ID Perú Biofacial de RENIEC, firma digital de PCM y ZOOM;
Que, mediante el Informe N° D000220-2026-05.2.0-SDC-GPPDC/MSI, la Subgerencia de Desarrollo Corporativo emite opinión técnica favorable a la propuesta de modificación, la cual fue ratificada por la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo mediante el Informe N° D000190-2026-05.0.0-GPPDC/MSI;
Que, mediante el Informe N° 000402-2026-04.0.0-GAJ/MSI, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable a la propuesta normativa;
Con los vistos de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo; Subgerencia de Desarrollo Corporativo y Gerencia de Asesoría Jurídica;
En uso de las facultades conferidas por el Artículo Tercero de la Resolución de Alcaldía N° 245 de fecha 08 de mayo de 2015;
RESUELVE:
Artículo Primero.- APROBAR la modificación del Tarifario de Servicios No Exclusivos de la MSI aprobado mediante Resolución de Alcaldía N° 245 de fecha 08 de mayo de 2015 y sus modificatorias; a través de la modificación del Servicio No Exclusivo de la Gerencia de Asesoría Jurídica denominado “Audiencia única del procedimiento de separación convencional”; conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo Segundo.- DEROGAR toda disposición que se contraponga a lo aprobado en el artículo primero.
Artículo Tercero.- DISPONER se remita una copia de la modificación del Tarifario de Servicios No Exclusivos de la Municipalidad de San Isidro a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo y a la Gerencia de Asesoría Jurídica.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano” y, a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la publicación de la citada Resolución y su Anexo en el Portal Institucional de la Municipalidad de San Isidro: www.munisanisidro.gob.pe.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
DENISS DIANA PIZARRO SALAS
Gerente Municipal (e)
2549156-1