Ordenanza Regional que deroga la Ordenanza Regional N° 000019-2025-GRLL-CR, que dispone la adopción de normas y buenas prácticas sobre producción, sistematización legislativa y mejora de la calidad regulatoria en el Gobierno Regional de La Libertad
ORDENANZA REGIONAL
Nº 000017-2026-GRLL-CR
Trujillo, 12 de agosto de 2026
“ORDENANZA REGIONAL QUE DEROGA LA ORDENANZA REGIONAL Nº 000019-2025-GRLL-CR, QUE DISPONE LA ADOPCIÓN DE NORMAS Y BUENAS PRÁCTICAS SOBRE PRODUCCIÓN, SISTEMATIZACIÓN LEGISLATIVA Y MEJORA DE LA CALIDAD REGULATORIA EN EL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD”
El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en su Sesión Ordinaria de fecha 10 de agosto del 2026, VISTO Y DEBATIDO, el Dictamen Nº 0039-2026-GRLL-CR-COMPLAN, de fecha 04 de agosto de 2026, suscrito por el Presidente de la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Dr. Samuel Alfonso Leiva López, relativo a “DEROGAR LA ORDENANZA REGIONAL Nº 000019-2025-GRLL-CR, QUE DISPONE LA ADOPCIÓN DE NORMAS Y BUENAS PRÁCTICAS SOBRE PRODUCCIÓN, SISTEMATIZACIÓN LEGISLATIVA Y MEJORA DE LA CALIDAD REGULATORIA EN EL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD”; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú establece en el artículo 191º que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; asimismo, en el artículo 192º, inciso 6, dicha Carta Magna, estipula que son competentes para: Dictar las normas inherentes a la gestión regional;
Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, establece en el artículo 15º, inciso a), que son atribuciones del Consejo Regional: Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;
Que, el artículo 2º del Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, aprobado por la Ordenanza Regional Nº 013-2020-GR-LL/CR, señala que el Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, máxima instancia deliberativa, es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional;
Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1565, se aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, la cual tiene por objeto fortalecer y armonizar el proceso de mejora de la calidad regulatoria, así como el marco institucional e instrumentos que lo rigen como parte de un proceso ordenado, integral, coordinado, gradual y continuo para garantizar el cumplimiento efectivo de políticas públicas;
Que, con fecha 25 de febrero de 2025, se publicó en el diario oficial El Peruano el Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM, mediante el cual se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria; dispositivo que, en el artículo 19º, referido a la “Progresividad en la implementación de los instrumentos de mejora de la calidad regulatoria en los gobiernos regionales y locales”, específicamente en el numeral 19.1 establece que: “Los gobiernos regionales y locales se integran a la gobernanza regulatoria e implementan los instrumentos de mejora de la calidad regulatoria de acuerdo a los lineamientos que, para tal efecto, emite la PCM, a través de la SGP, respetando los principios de legalidad, autonomía y competencias establecidas en sus leyes orgánicas, sin contravenir el marco general vigente”;
Que, no obstante ello, mediante el artículo primero de la Ordenanza Regional Nº 000019-2025-GRLL- CR, de fecha 16 de setiembre de 2025, el Consejo Regional resolvió DECLARAR de interés regional prioritario la adopción, aplicación y cumplimiento obligatorio de las normas nacionales sobre producción normativa, sistematización legislativa y mejora de la calidad regulatoria en el ámbito del Gobierno Regional de La Libertad; evidenciándose con ello la voluntad institucional de incorporar progresivamente los lineamientos y estándares promovidos por el Poder Ejecutivo en materia de mejora regulatoria, en concordancia con el marco normativo nacional vigente;
Que, a través del artículo segundo de la precitada Ordenanza Regional Nº 000019-2025-GRLL-CR, se resuelve ADOPTAR con carácter obligatorio los siguientes dispositivos normativos e instrumentos técnicos emitidos por el Poder Ejecutivo, entre otros:
1. Decreto Legislativo Nº 1565
(…)
4. Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM
5. Decreto Supremo Nº 061-2019-PCM
(…)
Que, con fecha 12 de febrero de 2026, la Sub Gerencia de Desarrollo y Modernización Institucional emite el Oficio Nº 000049-2026-GRLL-GGR-GRPAT-SGDMI, por el cual reporta a la Gerencia Regional de Planeamiento y Acondicionamiento Territorial que el artículo segundo de la Ordenanza Regional Nº 000019-2025-GRLL-CR, prescribe la adopción obligatoria de los Decretos Supremos Nº 063-2021-PCM y Nº 061-2019-PCM;
No obstante, dichos dispositivos normativos han sido derogados por el Decreto Supremo Nº 023-2025- PCM, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria;
Que, efectivamente, del análisis del Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM, citado en el Considerando anterior se verifica que, mediante la Única Disposición Complementaria Derogatoria, prescribe:
1.1. Se deroga el Decreto Supremo Nº 061-2019-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento para la aplicación del Análisis de Calidad Regulatoria de procedimientos administrativos establecido en el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa.
1.2. Se deroga el Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante.
Que, adicionalmente, se advierte que el Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM, no ha sido considerado de manera previa a la elaboración de la Ordenanza Regional Nº 019-2025-GRLL-CR. Asimismo, resulta pertinente resaltar que el numeral 19.2 del citado decreto supremo establece que la implementación y selección de los instrumentos de mejora de la calidad regulatoria se realiza de manera gradual y progresiva, conforme a la priorización establecida por la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gestión Pública; en ese sentido, habiéndose establecido un esquema de progresividad para la implementación de dichos instrumentos en los gobiernos regionales y locales, corresponde que las disposiciones contenidas en la Ordenanza Regional Nº 000019-2025-GRLL-CR se adecuen al marco normativo nacional actualmente vigente;
Que, de acuerdo, con el Informe Nº 033-2026-GRLL-GGR-GRPAT-SGDMI-VRR, de fecha 05 de mayo del 2026, la Sub Gerencia de Desarrollo y Modernización Institucional, concluye: “La Ordenanza Regional Nº 019-2025-GRLL-CR presenta disposiciones sustentadas en normativa actualmente derogada, lo que afecta su coherencia con el marco normativo vigente en materia de calidad regulatoria. El Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM establece que la implementación de los instrumentos de mejora de la calidad regulatoria en los gobiernos regionales se realiza de manera gradual y progresiva, conforme a los lineamientos que emita la Secretaría de Gestión Pública. (...) En ese sentido, desde la perspectiva del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, la propuesta de derogación de la Ordenanza Regional Nº 019-2025-GRLL-CR resulta técnicamente pertinente, a fin de garantizar la coherencia normativa y facilitar la adecuada implementación del nuevo marco regulatorio”;
Que, de igual manera, la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica a través del Oficio Nº 0001682-2026- GRLL-GGR-GRAJ que contiene el Informe Legal Nº 0046-2026-GRLL-GGR-GRAJ-MSJB, de fecha 18 de mayo del 2026, concluye: “(…) procedente la propuesta normativa que “DEROGA LA ORDENANZA REGIONAL Nº 0019-2025-GRLL-CR, QUE DISPONE LA ADOPCIÓN DE NORMAS Y BUENAS PRÁCTICAS SOBRE PRODUCCIÓN, SISTEMATIZACIÓN LEGISLATIVA Y MEJORA DE LA CALIDAD REGULATORIA EN EL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD”;
El Consejo Regional del Gobierno Regional La Libertad, en uso de sus atribuciones conferidas por los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú; Ley Orgánica de Gobierno Regionales Ley Nº 27867 y sus modificatorias; y los artículos 14º y 52º del Reglamento Interno del Consejo Regional La Libertad, aprobado con Ordenanza Regional Nº 0013-2020-GR-LL/CR; demás normas complementarias, el Pleno del Consejo Regional ACORDÓ POR UNANIMIDAD:
Artículo Primero.- DEROGAR, la Ordenanza Regional Nº 000019-2025-GRLL-CR, de fecha 16 de setiembre de 2025, que dispone la adopción de normas y buenas prácticas sobre producción, sistematización legislativa y mejora de la calidad regulatoria en el Gobierno Regional de La Libertad.
Artículo Segundo.- DISPONER, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano” y en el portal institucional del Gobierno Regional de La Libertad, entrando en vigencia al día siguiente de su publicación.
Comuníquese a la señora Gobernadora del Gobierno Regional de La Libertad para su promulgación.
Dado en la Ciudad de Trujillo, en la Casa del Gobierno Regional La Libertad, el 12 de agosto del año dos mil veintiséis.
INDHIRA LEYLA ESPIR CALDERON
Presidenta del Consejo Regional
Gobierno Regional La Libertad
A LA SEÑORA GOBERNADORA REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
Dado en la Sede del Gobierno Regional de La Libertad, el 18 de agosto del año dos mil veintiséis.
JOANA DEL ROSARIO CABRERA PIMENTEL
Gobernadora Regional
Gobierno Regional La Libertad
2548994-1