Autorizan viaje de personal militar de la Marina de Guerra del Perú a Colombia, en comisión de servicios
Resolución Ministerial
N° 01044-2026-DE
Lima, 28 de agosto del 2026
VISTOS:
El Oficio N° 5147/51 de la Secretaría de la Comandancia General de la Marina de Guerra del Perú; el Oficio N° 01565-2026-MINDEF/VPD-DIGRIN de la Dirección General de Relaciones Internacionales; el Informe Legal N° 01260-2026-MINDEF/SG-OGAJ y el Oficio N° 00710-2026-MINDEF/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica.
CONSIDERANDO:
Que, a través de la Carta Circular 04/2025, el Director del Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada (SHOA) y Presidente de la Comisión Hidrográfica Regional del Pacífico Sudeste (CHRPSE) informa sobre la recepción de la carta enviada por la Dirección General Marítima de la Armada de Colombia, mediante la cual se comunica que la “XVII Reunión de la Comisión Hidrográfica Regional del Pacífico Sudeste” se realizará en la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia, del 5 al 7 de octubre de 2026;
Que, con Oficio N° 5147/51, la Marina de Guerra del Perú solicita la autorización del viaje al exterior, en comisión de servicio, del Contralmirante JORGE GUILLERMO VIZCARRA FIGUEROA, identificado con CIP N° 00922146 y DNI N° 43344639, como titular, y de la Capitán de Fragata ROSA INES ACOSTA URBINA, identificada con CIP N° 01010189 y DNI N° 43310861, como suplente, para participar en la XVII Reunión de la Comisión Hidrográfica Regional del Pacífico Sudeste (CHRPSE), a realizarse en el lugar y fechas antes señaladas; considerando su salida del país el 4 de octubre y su retorno el 8 de octubre de 2026.
Que, a través del citado documento la institución armada remite el Informe Legal N° 024-2026-OAL/DHN, el Documento de Gastos y Declaración de que ningún organismo internacional cubre los costos del viaje N° 146-2026, la Disponibilidad Presupuestaria N° 163-2026, la exposición de motivos, así como las Certificaciones de Crédito Presupuestario N° 0000000091 y N° 0000000094 que garantizan el financiamiento correspondiente;
Que, de acuerdo con lo señalado en la exposición de motivos, la institución armada señala que resulta conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior del personal militar que participará en dicha actividad, por cuanto, proporcionará a la Dirección de Hidrografía y Navegación beneficios como la cooperación regional, el desarrollo de políticas regionales consensuadas, el intercambio de conocimientos científicos y la creación de oportunidades de colaboración para adquirir conocimientos que permitan la mejora de los servicios que brinda en su rol de Oficina Hidrográfica Nacional; asimismo, permitirá el fortalecimiento de relaciones internacionales, el acceso a la información clave para la toma de decisiones e influir en estrategias comunes que promueven la mejora continua de las Oficinas Hidrográficas de la Región;
Que, mediante Oficio N° 01565-2026-MINDEF/VPD-DIGRIN e Informe Técnico N° 367-2026-MINDEF/VPD-DIGRIN-HMC, la Dirección General de Relaciones Internacionales emite opinión técnica favorable para la autorización de viaje al exterior del personal militar que participará en la citada actividad;
Que, con el Informe Legal N° 01260-2026-MINDEF/SG-OGAJ y el Oficio N° 00710-2026-MINDEF/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica considera que resulta legalmente viable emitir la resolución ministerial que autorice el presente viaje al exterior, en comisión de servicio, por encontrarse conforme al marco normativo sobre la materia;
Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa, de la Dirección General de Relaciones Internacionales y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus modificatorias; y el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, y sus modificatorias.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicio, del Contralmirante JORGE GUILLERMO VIZCARRA FIGUEROA, como titular, y de la Capitán de Fragata ROSA INES ACOSTA URBINA, como suplente, para participar en la XVII Reunión de la Comisión Hidrográfica Regional del Pacífico Sudeste (CHRPSE), a realizarse en la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia, del 5 al 7 de octubre de 2026; así como autorizar su salida del país el 4 de octubre y su retorno el 8 de octubre de 2026.
Artículo 2.- La participación del personal militar suplente queda supeditada a la imposibilidad de participación del personal militar titular.
Artículo 3.- La Marina de Guerra del Perú efectúa el pago que corresponda con cargo a su Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2026, de acuerdo a los siguientes conceptos:
Pasajes aéreos: Lima – ciudad de Cartagena de Indias,
República de Colombia - Lima
Clase económica
US$ 988.34 x 1 persona US$ 988.34
Viáticos:
US$ 370.00 x 1 persona x 3 días US$ 1,110.00
----------------------
Total a pagar: US$ 2,098.34
Artículo 4.- El Comandante General de la Marina de Guerra del Perú queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución, sin incrementar el tiempo de autorización, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje ni el nombre del personal autorizado.
Artículo 5.- El personal militar autorizado para realizar la comisión de servicio que se detalla en el artículo 1 de la presente resolución debe cumplir con presentar un informe al titular de su entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país.
Artículo 6.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor del personal militar cuyo viaje se autoriza.
Artículo 7.- Disponer la publicación de la presente resolución en la sede digital del Ministerio de Defensa (www.gob.pe/mindef), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RAFAEL JORGE BELAUNDE LLOSA
Ministro de Defensa
2548980-1