Aprueban transferencia financiera a favor de diversas unidades ejecutoras para financiar prestaciones de salud en mérito a los convenios y adendas suscritos
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 000130-2026-SIS/J
La Victoria, 29 de agosto del 2026
VISTOS:
El Informe Nº 000023-2026-SIS/GNF-JMN remitido con el Memorando Nº 002413-2026-SIS/GNF; el Informe Nº 000019-2026-SIS/GNF-UGC-EPH remitido con el Memorando Nº 002416-2026-SIS/GNF; el Informe Nº 000013-2026-SIS/GNF-MRP remitido con el Memorando Nº 002429-2026-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento; el Informe Nº 000024-2026-SIS/OGPPDO-DDZ remitido con el Memorando Nº 002403-2026-SIS/OGPPDO, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional; el Informe Legal Nº 000382-2026-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Seguro Integral de Salud; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Seguro Integral de Salud es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud, constituido en una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) pública, en virtud a lo dispuesto en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2014-SA, con las funciones de recibir, captar y/o gestionar fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad;
Que, de conformidad con el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1163, Decreto Legislativo que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, la transferencia de fondos o pagos que efectúe el SIS requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años renovables;
Que, en adición a ello, el artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1163, aprobado por el Decreto Supremo Nº 030-2014-SA y sus modificatorias, establece que: “El Seguro Integral de Salud (SIS) suscribe convenios con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) públicas, Unidades de Gestión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (UGIPRESS) públicas, Gobiernos Regionales, Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) públicas, para la transferencia de fondos o pago por las prestaciones de salud y administrativas que se brinden a sus asegurados”;
Que, el numeral 76.2 del artículo 76 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que las transferencias financieras que se pueden efectuar durante la ejecución se autorizan y regulan en las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público;
Que, a través del literal l) del numeral 13.1 del artículo 13, de la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, se autoriza en el presente Año Fiscal, la realización, de manera excepcional, de las siguientes transferencias financieras: “(…) las que realice el Seguro Integral de Salud (SIS) para el financiamiento del costo de las prestaciones de salud brindadas a los asegurados al SIS”;
Que, asimismo, los numerales 13.2 y 13.3 del artículo 13 de la Ley Nº 32513, establecen que: “las transferencias financieras autorizadas en el numeral 13.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, (…) requiriéndose en ambos casos el informe previo favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego y el acuerdo del Consejo Regional se publican en el diario oficial El Peruano, y el acuerdo del Concejo Municipal se publica en su sede digital”; Además, “La entidad pública que transfiere, con excepción del acápite v del literal i) del numeral 13.1 del presente artículo, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales se transfirieron los recursos. Los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fines para los cuales se autoriza su transferencia conforme al presente artículo”;
Que, el numeral 48.1 del artículo 48 de la Ley Nº 32513, dispone que: “en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, se han asignado recursos en el pliego Seguro Integral de Salud, hasta por la suma de S/ 2 535 033 002,00 (DOS MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES TREINTA Y TRES MIL DOS Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para financiar la continuidad de las políticas de Aseguramiento Universal en Salud. Para tal efecto, los numerales 2.1 y 2.2 del artículo 2 y los numerales 3.1, 3.2, 3.3 y 3.7 del artículo 3 del Decreto de Urgencia 046-2021, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias y urgentes en materia económica y financiera para fortalecer el aseguramiento universal en salud en el marco de la Emergencia Nacional por la COVID-19, modificado mediante Decreto de Urgencia 078-2021, mantienen su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026”;
Que, mediante la Resolución Jefatural Nº 000165-2024-SIS/J, se aprueba la Directiva Nº 008-2024-SIS/GNF-V.05 “Directiva de Monitoreo, Supervisión y Seguimiento a las Transferencias Financieras del Seguro Integral de Salud”, que dispone que es responsabilidad de la Gerencia de Negocios y Financiamiento: “Realizar el proceso de monitoreo en gabinete a nivel financiero y nacional en el marco de los convenios, adendas suscritas y actas de compromiso”; conforme se señala en el literal b) del numeral 7.1 del artículo VII;
Que, el Seguro Integral de Salud, el Fondo Intangible Solidario de Salud y las Direcciones de Redes Integradas de Salud (DIRIS), las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y los Gobiernos Regionales (GORE) han suscrito convenios para el periodo 2025-2027 y sus adendas correspondientes, con el objeto de brindar y financiar las prestaciones de salud y administrativas de los asegurados SIS;
Que, el artículo 15 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1163, aprobado por el Decreto Supremo Nº 030-2014-SA y sus modificatorias, establece que: “El Seguro Integral de Salud (SIS) establece la distribución de los montos transferidos a las unidades ejecutoras para cubrir los gastos de gestión y reposición, en el marco de los convenios suscritos o por medio de resoluciones jefaturales”;
Que, con el Memorando Nº 002413-2026-SIS/GNF, la Gerencia de Negocios y Financiamiento hace suyo el Informe Nº 000023-2026-SIS/GNF-JMN, el cual concluye: “(…) Al contar con saldos disponibles en la G.G. 2.4, es necesario programar transferencias a favor de las unidades ejecutoras priorizadas, para mitigar el riesgo de falta de recursos financieros y garantizar que los asegurados reciban adecuadamente las prestaciones de salud de manera oportuna. En esa línea, la Gerencia dispone la propuesta para la priorización de las unidades ejecutoras y la distribución del monto disponible. Se realizar el análisis y evaluación de los criterios, para la priorización de las unidades ejecutoras y definir parámetros que permita distribuir de manera adecuada, optima y eficiente los recursos para evitar el riesgo de que la unidad ejecutora se perjudique al quedarse con saldo de balance para el próximo periodo 2027. Los criterios son considerados para la priorización de las unidades ejecutoras y mitigar el riesgo de una mala asignación de los recursos, siendo estos los siguientes: a) Se consideran las Unidades Ejecutoras que reciben transferencia en el Mecanismo de Pago por Prestaciones de Salud y cuentan con IPRESS de nivel II y III, ya que son IPRESS de mayor capacidad resolutiva y son establecimientos referenciales; y b) Las Unidades Ejecutoras cuenten en la FASE de CERTIFICADO mayor al 90%, en COMPROMISO ANUAL mayor al 80%, y en DEVENGADO mayor al 69%, se debe cumplir con los tres parámetros, no son excluyentes;
Que, mediante el Memorando Nº 002416-2026-SIS/GNF, la Gerencia de Negocios y Financiamiento hizo suyo el Informe Nº 000019-2026-SIS/GNF-UGC-EPH, a través del cual aprobó la propuesta de programación de transferencia financiera adicional a favor de 87 Unidades Ejecutoras, por un importe total de S/ 73,000,000, en el marco de las adendas suscritos entre el SIS, FISSAL y GORES, DIRIS e IPRESS para el financiamiento de las prestaciones brindadas a sus asegurados durante el periodo 2026;
Que, conforme a lo señalado en el Informe Nº 000019-2026-SIS/GNF-UCG-EPH, de la Unidad Funcional de Convenios de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, la cláusula vigésimo segunda de los convenios suscritos entre el Seguro Integral de Salud, el Fondo Intangible Solidario de Salud y las Direcciones de Redes Integradas de Salud, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y los Gobiernos Regionales y sus adendas correspondientes, señalan que una vez realizadas las transferencias pactadas, y en caso de existir la necesidad de efectuar transferencias adicionales, las mismas se realizarán previa evaluación por parte de LAS IAFAS y según disponibilidad presupuesta;
Que, a través del Memorando Nº 00002403-2026-SIS/OGPPDO, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional hace suyo el Informe Nº 0000024-2026-SIS/OGPPDO-DDZ, por medio del cual aprueba y emite opinión previa favorable de disponibilidad presupuestal del Certificado de Crédito Presupuestario Nº 2104, por el importe de S/ 73,000,000 (SETENTA Y TRES MILLONES CON 00/100 SOLES), con cargo en la en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios (RO) y en la Genérica de Gasto 2.4 Donaciones y Transferencias para la programación de la transferencia financiera adicional a favor de 87 Unidades Ejecutoras el marco del convenio y adendas suscritos entre el SIS, FISSAL y GORE, DIRIS e IPRESS para el financiamiento de las prestaciones de salud brindadas a sus asegurados;
Que, mediante Memorando Nº 0002429-2026-SIS/GNF, la Gerencia de Negocios y Financiamiento hace suyo el Informe Nº 000013-2026-SIS/GNF-MRP, a través del cual opina que considera técnicamente viable la programación de transferencia financiera a favor de las unidades ejecutoras, por el importe de S/ 73,000,000 (SETENTA Y TRES MILLONES CON 00/100 SOLES), para el financiamiento de prestaciones de salud en beneficio de los asegurados SIS durante el periodo 2026, el cual concluye que: “3.2 A través del Memorando Nº002416-2026-SIS/GNF que hace suyo el Informe Nº 000019-2026-SIS/GNF-UGC-EPH, mediante el cual, solicita se proceda a realizar la programación de la transferencia a favor de 87 unidades ejecutoras, por un importe total de S/ 73,000,000.00 en el marco de las adendas suscritos entre el SIS, FISSAL y GORES, DIRIS e IPRESS para el financiamiento de las prestaciones brindadas a sus asegurados durante el periodo 2026, y el Memorando Nº 002403-2026-SIS/OGPPDO, que hace suyo el Informe Nº 000024-2026-SIS/OGPPDO-DDZ, mediante el cual, la Oficina de Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional (OGPPDO) garantiza la disponibilidad y libre afectación del Crédito Presupuestario (Nº 2104), la presente programación de transferencia financiera corresponde a un importe total de S/ 73,000,000.00 (SETENTA Y TRES MILLONES CON 00/100 SOLES), por el mecanismo de prestaciones de salud, con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, a favor de las unidades ejecutoras indicadas en el Informe Nº 000019-2026-SIS/GNF-UGC-EPH.”;
Que, mediante el Informe Legal Nº 000382-2026-SIS/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, en mérito a lo solicitado por la Gerencia de Negocios y Financiamiento y contando con la opinión de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, considera que resulta jurídicamente viable que la Jefatura del Seguro Integral de Salud, en su condición de Titular del Pliego, emita la resolución jefatural que aprueba la transferencia financiera adicional hasta por la suma de S/ 73,000,000.00 (SETENTA Y TRES MILLONES CON 00/100 SOLES), por el mecanismo de prestaciones de salud, con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, a favor de las unidades ejecutoras indicadas en el Informe Nº 000019-2026-SIS/GNF-UGC-EPH;
Contando con los vistos del Gerente de la Gerencia de Negocios y Financiamiento; de la Directora General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional; del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y de la Secretaria General; y,
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026; en el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modificado por Decreto Supremo Nº 002-2016-SA; en el Decreto Legislativo Nº 1163, Decreto Legislativo que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2014-SA y sus modificatorias.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la Transferencia Financiera de la Unidad Ejecutora 001-1091 Seguro Integral de Salud - SIS hasta por la suma de S/ 73,000,000.00 (SETENTA Y TRES MILLONES CON 00/100 SOLES), con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, a favor de las unidades ejecutoras descritas en el Anexo Nº 01 “Pliego 135 - Seguro Integral de Salud – Unidad Ejecutora 001 - 1091 Seguro Integral de Salud - Transferencia Financiera - Recursos Ordinarios – Agosto 2026” adjunto al Informe Nº 000019-2026-SIS/GNF-UGC-EPH, como transferencia adicional para financiar las prestaciones de salud en mérito a los convenios y adendas suscritos.
Artículo 2.- Disponer que las unidades ejecutoras que reciban la transferencia financiera de la Unidad Ejecutora 001-1091 Seguro Integral de Salud - SIS por prestaciones de salud, según convenio. Diferencien, para su incorporación y ejecución, las actividades presupuestarias y/o secuencias funcionales, de acuerdo con el Anexo Nº 01 de la Directiva Nº 008-2024-SIS/GNF-V.05 “Directiva de monitoreo, supervisión y seguimiento a las trasferencias financieras del Seguro Integral de Salud”, aprobada con Resolución Jefatural Nº 000165-2024-SIS/J.
Artículo 3.- Los recursos a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son autorizados, los que están sujetos a monitoreo, supervisión y liquidación financiera, según corresponda.
Artículo 4.- Remitir copia de la presente Resolución Jefatural a la Oficina General de Administración de Recursos, a fin de que realice las acciones necesarias para el cumplimiento de la transferencia financiera señalada en el artículo 1.
Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural, en el diario oficial El Peruano; y, la Resolución Jefatural y su Anexo Nº 01 en el portal institucional del Seguro Integral de Salud
(http://www.gob.pe/sis).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ZULMA ANAYA CHACÓN
Jefa del Seguro Integral de Salud
2548975-1