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Fecha de publicación: 30/08/2026
Aprueban la ejecución de la expropiación del área afectada del bien inmueble y del valor de la tasación por la ejecución del Proyecto de creación del servicio de protección en riberas del río Motupe vulnerable ante peligro de inundación en los distritos de Motupe, Jayanca, Morrope, Pacora, Salas y Túcume, provincia y departamento de Lambayeque

Establecen límites de captura de los recursos jurel y caballa, aplicables a las actividades extractivas efectuadas por embarcaciones pesqueras para el periodo desde setiembre hasta diciembre del año 2026

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 00302-2026-PRODUCE

Lima, 28 de agosto de 2026

VISTOS: Los Oficios N° 2145-2025-IMARPE/PE y N° 2148-2025-IMARPE/PE del Instituto del Mar del Perú – IMARPE; el Informe N° 00000643-2026-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; y el Informe N° 00001197-2026-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2 del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 9 de la citada Ley señala que el Ministerio de la Producción sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, y que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio de la Producción;

Que, el artículo 5 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2001-PE, señala que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen como finalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 011-2007-PRODUCE se aprueba el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, que tiene entre sus objetivos, promover la explotación racional de dichos recursos, la protección del ecosistema marino y la preservación de la biodiversidad, en concordancia con los principios y normas contenidas en la Ley General de Pesca y disposiciones complementarias y/o conexas;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 00444-2025-PRODUCE, modificada por la Resolución Ministerial N° 000052-2026-PRODUCE, se establece el límite de captura de los recursos jurel (Trachurus murphyi) y caballa (Scomber japonicus peruanus), aplicable a embarcaciones pesqueras artesanales para el periodo desde enero hasta abril del año 2026;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 000113-2026-PRODUCE se establece el límite de captura de los recursos jurel (Trachurus murphyi) y caballa (Scomber japonicus peruanus), aplicable a embarcaciones pesqueras artesanales para el periodo desde mayo hasta agosto del año 2026;

Que, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE mediante el Oficio N° 2145-2025-IMARPE/PE remite el informe: “PESQUERÍA DE JUREL Trachurus murphyi DURANTE EL 2025, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS DE EXPLOTACIÓN PARA EL 2026”, en el cual se señala que: a) “Para la determinación del Límite de Captura del jurel en 2026, considerar priorizar escenarios con tasas de explotación (E) equivalentes a 0,182, 0,203 y 0,226 anual, que corresponde a: i) Una captura equivalente al 80% de la asociada a la mortalidad por pesca al nivel de Máximo Rendimiento Sostenible (C-FMRS); ii) Una captura equivalente al 90% de la C-FMRS; iii) Una captura correspondiente a la C-FMRS. El escenario del 80%, es el más consistente con el estado actual del stock y el enfoque precautorio”; b) “Teniendo en consideración el bajo reclutamiento reciente, el incremento del esfuerzo pesquero; así como la tendencia decreciente de la biomasa, es necesario fortalecer las medidas de manejo para evitar: i) El cumplimiento del límite de captura en un tiempo menor al previsto; ii) Solicitudes de ampliación del límite de captura que pudieran comprometer la sostenibilidad del recurso”; y, c) “Fortalecer los mecanismos de seguimiento, control y vigilancia, así como la evaluación continua de los indicadores biológico-pesqueros, de manera que se pueda adoptar oportunamente medidas de manejo adaptativo durante 2026”;

Que, posteriormente, el IMARPE mediante el Oficio N° 2148-2025-IMARPE/PE remite el informe: “PESQUERÍA DE CABALLA Scomber japonicus DURANTE EL 2025, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS DE EXPLOTACIÓN PARA EL 2026”, en el cual se concluye, entre otros, que: “Desde el punto de vista ambiental, se espera que las condiciones neutras se prolonguen desde diciembre de 2025 hasta marzo de 2026; y, posteriormente se presenten condiciones cálidas que se extenderían hasta julio de 2026. En ese contexto, se debe considerar que, en un escenario en condiciones cálidas, suele aumentar la disponibilidad de caballa; mientras que, en condiciones frías, como los eventos, baja su disponibilidad”; y, se señala como consideración que: “Para la determinación de la cuota de captura de la caballa para el año 2026 considerar una Tasa de Explotación (E) precautoria, equivalente a 0.165, que corresponde a un nivel de referencia precautorio de capturar al 80% de la captura asociada a la mortalidad por pesca del máximo rendimiento sostenible (C-FMRS)”;

Que, con el Informe N° 00000643-2026-PRODUCE/DGPARPA, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura hace suyo el Informe N° 00001010-2026-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento en el que se considera pertinente: “(…) la emisión de una Resolución Ministerial que establezca los límites de captura del recurso jurel en 60,770 toneladas y del recurso caballa en 41,333 toneladas, para el periodo comprendido entre septiembre a diciembre de 2026, aplicable a las actividades extractivas efectuadas a través de embarcaciones pesqueras de hasta 32.6 m3 de capacidad de bodega; asimismo, establecer las medidas de ordenamiento para el aprovechamiento de los precitados límites de captura, asegurando la sostenibilidad de la pesquería de los recursos jurel y caballa”;

Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe N° 00001197-2026-PRODUCE/OGAJ, considera que resulta legalmente viable la emisión de la presente Resolución Ministerial, conforme a lo propuesto por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Pesca Artesanal, de la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2007-PRODUCE; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Establecimiento del límite de captura del recurso jurel (Trachurus murphyi) efectuado por embarcaciones pesqueras de hasta 32.6 m3 de capacidad de bodega para el periodo desde setiembre hasta diciembre del año 2026

1.1 Establecer el límite de captura del recurso jurel (Trachurus murphyi) para el periodo desde setiembre hasta diciembre del año 2026, en sesenta mil setecientas setenta (60,770) toneladas, aplicable a las actividades extractivas efectuadas por embarcaciones pesqueras de hasta 32.6 m3 de capacidad de bodega que cuenten con permiso de pesca vigente, conforme al siguiente detalle:

Periodo

Arte de pesca

Cerco

Embarcaciones pesqueras de cortina y otras artes pasivas

Embarcaciones pesqueras de más de 20 m3 hasta 32.6 m3

Embarcaciones pesqueras de

10 m3 a 20 m3

Embarcaciones pesqueras menores a 10 m3

Desde el 1 de setiembre hasta el 31 de diciembre

50,500 toneladas

3,385 toneladas

5,056 toneladas

1,829 toneladas

1.2 El límite de captura establecido en el numeral 1.1 del presente artículo puede modificarse en función a los factores biológicos-pesqueros y ambientales, previo informe del Instituto del Mar del Perú – IMARPE.

Artículo 2.- Establecimiento de límite de captura del recurso caballa (Scomber japonicus peruanus) efectuado por embarcaciones pesqueras de hasta 32.6 m3 de capacidad de bodega para el periodo desde setiembre hasta diciembre del año 2026

2.1 Establecer el límite de captura del recurso caballa (Scomber japonicus peruanus) para el periodo desde setiembre hasta diciembre del año 2026, en cuarenta y un mil trescientas treinta y tres (41,333) toneladas, aplicable a las actividades extractivas efectuadas por embarcaciones pesqueras de hasta 32.6 m3 de capacidad de bodega que cuenten con permiso de pesca vigente, conforme al siguiente detalle:

Periodo

Arte de pesca

Cerco

Embarcaciones pesqueras de cortina y otras artes pasivas

Embarcaciones pesqueras de más de 20 m3 hasta 32.6 m3

Embarcaciones pesqueras de

10 m3 a 20 m3

Embarcaciones pesqueras menores a 10 m3

Desde el 1 de setiembre hasta el 31 de diciembre

35,505 toneladas

2,191 toneladas

3,017 toneladas

620 toneladas

2.2 El límite de captura establecido en el numeral 2.1 del presente artículo puede modificarse en función a los factores biológicos-pesqueros y ambientales, previo informe del IMARPE.

Artículo 3.- Inicio y suspensión de las actividades extractivas

3.1 Las actividades extractivas inician a partir de las 00:00 horas desde el 1 de setiembre del año 2026, para las embarcaciones pesqueras de cerco y las embarcaciones pesqueras que utilicen cortina y otras artes pasivas.

3.2 La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción (DGSFS - PA), mediante Resolución Directoral, suspende o concluye las actividades extractivas de los recursos jurel (Trachurus murphyi) y caballa (Scomber japonicus peruanus), cuando se alcancen o se estimen alcanzar los límites de captura establecidos en el numeral 1.1 del artículo 1 y el numeral 2.1 del artículo 2 de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 4.- Formato de Desembarque

4.1 Los titulares de permisos de pesca de embarcaciones pesqueras de hasta 32.6 m3 de capacidad de bodega o sus representantes, debidamente acreditados, son responsables de informar al Ministerio de la Producción sobre las zonas de pesca, cantidades extraídas, destino del recurso y vehículo de transporte utilizado. Esta información se registra en el “Formato de Desembarque”, a través de los medios que establezca la DGSFS - PA.

4.2 En caso no sea posible utilizar el “Formato de Desembarque”, a través del aplicativo para el registro de los desembarques, se usa el formato físico para dicho registro, el cual es proporcionado de manera obligatoria durante el desembarque, al fiscalizador acreditado por el Ministerio de la Producción, al fiscalizador acreditado por los Gobiernos Regionales o al representante del desembarcadero pesquero artesanal, según corresponda.

Artículo 5.- Medidas aplicables a las actividades extractivas

5.1 Los armadores pesqueros que realizan actividad extractiva de los recursos jurel (Trachurus murphyi) y caballa (Scomber japonicus peruanus) empleando red de cerco cumplen las siguientes medidas:

a) Cuentan con permiso de pesca vigente y se encuentran listadas a través de los medios establecidos por la DGSFS - PA. El listado de embarcaciones pesqueras que participan en la actividad extractiva es publicado en la sede digital del Ministerio de la Producción. Dicho listado es implementado de manera gratuita y es actualizado de manera permanente. Las embarcaciones pesqueras que cuenten con el equipo del Sistema de Seguimiento Satelital para embarcaciones pesqueras (equipo del SISESAT) instalado y operativo se encuentran exceptuadas de ser listadas.

b) Los titulares de permisos de pesca de embarcaciones pesqueras o sus representantes, debidamente acreditados, cuyas embarcaciones no cuentan con el equipo del SISESAT instalado y operativo cumplen con lo siguiente:

b.1) Registrar las embarcaciones pesqueras que realizarán actividades extractivas, en el marco de la presente Resolución Ministerial, a través de los medios establecidos por la DGSFS - PA.

b.2) Informar al Ministerio de la Producción, antes del inicio de la faena de pesca, la hora, el lugar y la fecha de zarpe, a través de los medios tecnológicos que determine la DGSFS - PA, adjuntando como evidencia el zarpe o documento similar proporcionado por la Capitanía del Puerto correspondiente.

b.3) Informar al Ministerio de la Producción, antes del inicio de la faena de pesca, la provisión de hielo, a través de los medios tecnológicos que determine la DGSFS - PA, adjuntando como evidencia el documento (boleta de venta, factura, entre otros) proporcionado por el proveedor.

c) Las embarcaciones pesqueras zarpan a partir de la fecha de inicio de actividades establecida en el artículo 3 de la presente Resolución Ministerial acreditando dicha fecha mediante el documento de zarpe.

d) Brindar las facilidades a bordo que se requieran durante las operaciones de pesca para el embarque del personal Técnico Científico de Investigación del IMARPE o de fiscalizadores acreditados por la DGSFS - PA, cuando así lo requieran.

e) Efectuar las descargas de los recursos jurel (Trachurus murphyi) y caballa (Scomber japonicus peruanus) en los puntos de desembarque autorizados por la DGSFS - PA.

f) No llevar a bordo ni utilizar artes de pesca pasivas.

g) No realizar transbordo de recursos hidrobiológicos entre embarcaciones pesqueras.

5.2 Los armadores de embarcaciones pesqueras que emplean artes de pesca pasivas (cortina, pinta, otros), cumplen con las siguientes medidas:

a) Cuentan con permiso de pesca vigente y se encuentran listadas a través de los medios establecidos por la DGSFS - PA. El listado de embarcaciones pesqueras que participan en la actividad extractiva es publicado en la sede digital del Ministerio de la Producción. Dicho listado es implementado de manera gratuita y es actualizado de manera permanente. Las embarcaciones pesqueras que cuenten con el equipo del seguimiento SISESAT instalado y operativo se encuentran exceptuadas de ser listadas.

b) Los titulares de permisos de pesca de embarcaciones pesqueras o sus representantes, debidamente acreditados, cuyas embarcaciones no cuentan con el equipo del SISESAT instalado y operativo cumplen con lo siguiente:

b.1) Registrar las embarcaciones pesqueras que realizarán actividades extractivas, en el marco de la presente Resolución Ministerial, a través de los medios establecidos por la DGSFS - PA.

b.2) Informar al Ministerio de la Producción, antes del inicio de la faena de pesca, la hora, el lugar y la fecha de zarpe, a través de los medios tecnológicos que determine la DGSFS - PA, adjuntando como evidencia el zarpe o documento similar proporcionado por la Capitanía del Puerto correspondiente.

b.3) Informar al Ministerio de la Producción, antes del inicio de la faena de pesca, la provisión de hielo, a través de los medios tecnológicos que determine la DGSFS - PA, adjuntando como evidencia el documento (boleta de venta, factura, entre otros) proporcionado por el proveedor.

c) Las embarcaciones pesqueras zarpan a partir de la fecha de inicio de actividades establecida en el artículo 3 de la presente Resolución Ministerial acreditando dicha fecha mediante el documento de zarpe.

d) No llevar a bordo ni utilizar “winches” o sistemas hidráulicos denominados power block (macaco).

e) Demostrar haber realizado la captura con uso de cortina. Los ejemplares capturados por estas embarcaciones deben presentar las marcas típicas por enmallamiento.

f) Efectuar las descargas de los recursos jurel (Trachurus murphyi) y caballa (Scomber japonicus peruanus) en los puntos de desembarque autorizados por la DGSFS - PA.

g) No realizar transbordo de recursos hidrobiológicos entre embarcaciones pesqueras.

5.3 Las embarcaciones pesqueras utilizan solo un arte de pesca para la extracción de los recursos jurel (Trachurus murphyi) y caballa (Scomber japonicus peruanus) durante el periodo desde septiembre hasta diciembre del año 2026 y no cambian de arte de pesca durante dicho periodo.

5.4 Los fiscalizadores acreditados por el Ministerio de la Producción o de las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales respectivos generan evidencia fotográfica o fílmica que respalde la ejecución de las labores de fiscalización durante el desembarque de los recursos jurel (Trachurus murphyi) y caballa (Scomber japonicus peruanus), cuando se trate del arte de pesca cortina.

Artículo 6.- Actividades científicas a cargo del IMARPE

El IMARPE realiza el seguimiento de los principales indicadores biológicos, pesqueros y poblacionales de los recursos jurel (Trachurus murphyi) y caballa (Scomber japonicus peruanus), y recomienda al Ministerio de la Producción las medidas que estime pertinentes a efectos de garantizar la sostenibilidad de los citados recursos.

Artículo 7.- Acciones de seguimiento y fiscalización

7.1 La DGSFS - PA realiza el seguimiento a los límites de captura establecidos en el numeral 1.1 del artículo 1 y el numeral 2.1 del artículo 2 de la presente Resolución Ministerial y adopta las medidas que resulten pertinentes.

7.2 La DGSFS - PA atendiendo a la gestión de riesgos establece los puntos de desembarque autorizados para garantizar el cumplimiento de lo establecido en la presente Resolución Ministerial. Los puntos de desembarque autorizados por la DGSFS - PA cuentan con cámaras de video vigilancia instaladas y operativas las 24 horas del día. La citada Dirección General, conforme a su priorización y disponibilidad, instala y mantiene operativos dichos equipos.

7.3 Las embarcaciones pesqueras cuentan con las condiciones necesarias para la correcta identificación, de conformidad con lo establecido por la normativa de la Autoridad Marítima. En caso la DGSFS - PA advierta la incorrecta identificación de las embarcaciones pesqueras informa a la Autoridad Marítima para las acciones correspondientes.

7.4 La DGSFS - PA publica el seguimiento del avance de la extracción de los recursos jurel (Trachurus murphyi) y caballa (Scomber japonicus peruanus) del periodo comprendido desde el 1 de setiembre hasta el 31 diciembre del año 2026.

Artículo 8.- Infracciones y sanciones

El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial es sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por el Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 9.- Difusión y cumplimiento

La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, la Dirección General de Pesca Artesanal, la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e indirecto y la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial; sin perjuicio de las acciones que correspondan ser efectuadas por las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales respectivos y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, en el ámbito de sus competencias.

Artículo 10.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS REQUEJO ALEMAN

Ministro de la Producción

2548967-1