Autorizan viaje de Coronel EP a la República del Ecuador, en comisión de servicios
Resolución Ministerial
N° 01046-2026-DE
Lima, 28 de agosto del 2026
VISTOS:
El Oficio N° 135 SCGE/N-04 de la Secretaría de la Comandancia General del Ejército del Perú; el Oficio N° 02195-2026-MINDEF/VPD-DIGRIN de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y el Informe Legal N° 01633-2026-MINDEF/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial N° 00181-2026-DE, se autoriza el viaje al exterior, en comisión de servicio, del Coronel EP CHRISTIAN VELAZCO CORNELIO, para desempeñarse como Oficial de Enlace en la República del Ecuador, a realizarse en la ciudad de Quito, República del Ecuador, del 1 de marzo de 2026 al 28 de febrero de 2027, así como autorizar su salida del país el 28 de febrero de 2026 y su retorno el 1 de marzo de 2027;
Que, con Oficio N° 0142/AGREDEMIL PERÚ-ECUADOR, el Agregado de Defensa y Militar a la Embajada del Perú en la República del Ecuador comunica al Director de Relaciones Internacionales del Ejército del Perú, que debido a razones presupuestarias del año 2026, no será factible la ejecución del intercambio de Oficiales de Enlace, no siendo posible financiar la designación y permanencia de un Oficial de Enlace durante el segundo semestre del presente año;
Que, de otro lado, a través del Oficio N° 090/AGREDEMIL PERÚ-ECUADOR, el Agregado de Defensa y Militar a la Embajada del Perú en la República del Ecuador informa al Director de Relaciones Internacionales del Ejército del Perú, que la Dirección de Cooperación Interinstitucional del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas del Ecuador solicita un asesor académico para la Universidad de las Fuerzas Armadas del Ecuador UFA-ESPE;
Que, mediante Oficio N° CCFFAA-AGR-PER-2026-0475-O, el Agregado de Defensa del Ecuador en Perú hace de conocimiento al Director de Relaciones Internacionales del Ejército del Perú, que el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas del Ecuador autorizó para que un oficial superior de las Fuerzas Armadas del Perú desempeñe las funciones de asesor académico en la Universidad de las Fuerzas Armadas del Ecuador UFA-ESPE, desde el 1 de agosto de 2026 hasta el 31 de julio de 2028;
Que, mediante Oficio N° CCFFAA-AGR-PER-2026-0546-O, el Agregado de Defensa del Ecuador en Perú traslada a la Dirección de Cooperación Interinstitucional del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas del Ecuador, el Oficio N° 867/DRIE/W-b.a, de la Dirección de Relaciones Internacionales del Ejército del Perú, a través del cual informa sobre las acciones realizadas para la designación del Coronel EP CHRISTIAN VELAZCO CORNELIO en el cargo de Asesor Académico del Perú ante la Universidad de las Fuerzas Armadas del Ecuador UFA-ESPE, inicialmente prevista para el 01 de setiembre de 2026 al 31 de diciembre de 2027;
Que, con Hoja de Recomendación N° 054/DRIE/W-b.a, elaborada por la Dirección de Relaciones Internacionales del Ejército del Perú y aprobada por la Comandancia General del Ejército del Perú, se designa al Coronel EP CHRISTIAN VELAZCO CORNELIO, para desempeñarse como Asesor Académico en la Universidad de las Fuerzas Armadas del Ecuador UFA-ESPE, en la ciudad de Sangolquí, República del Ecuador; del 01 de setiembre de 2026 al 31 de diciembre de 2027;
Que, con Oficio N° 135 SCGE/N-04, la Secretaría de la Comandancia General del Ejército del Perú solicita al Ministerio de Defensa autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicio, del Coronel EP CHRISTIAN VELAZCO CORNELIO, identificado con DNI N° 43337354 y CIP N° 119801700, para desempeñarse como Asesor Académico en la Universidad de las Fuerzas Armadas del Ecuador UFA-ESPE, ubicada en la ciudad de Sangolquí, República del Ecuador, del 01 de setiembre de 2026 al 31 de diciembre de 2027, así como autorizar su salida del país el 31 de agosto de 2026 y su retorno el 01 de enero de 2028; sin que estos días genere gasto al tesoro público;
Que, a través del citado documento, la institución armada remite el Informe Técnico Legal N° 055-2026/DRIE/W-b.a, el Documento de Gastos y Declaración de que ningún organismo internacional cubre los costos del viaje, así como, la Certificación de Créditos Presupuestarios N° 0000006757 N° 0000006759 y N° 0000000001, que garantizan el financiamiento correspondiente;
Que, mediante la exposición de motivos, la Institución Armada señala que resulta conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en comisión de servicio del oficial superior, por cuanto, permitirá el intercambio y acceso a información de primer nivel sobre entrenamiento y doctrina necesaria para el proceso de modernización que el Ejército del Perú viene realizando; asimismo, permitirá intercambiar información en los niveles correspondientes, fomentar las medidas de confianza mutua contribuyendo a fortalecer los lazos de cooperación y amistad entre ambos Ejércitos;
Que, conforme a lo señalado en el Documento de Gastos y Declaración de que ningún organismo internacional cubre los costos del viaje, la institución armada señala que asumirá los gastos por conceptos de pasajes aéreos de ida (Titular, cónyuge e hijos), gastos de traslado de ida y la compensación extraordinaria por servicio en el extranjero con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2026 de la Unidad Ejecutora N° 003: Ejército Peruano, de conformidad con el artículo 13 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, concordante con lo establecido en los artículos 8 y 10 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG;
Que, asimismo, mediante la Hoja de Repuesta N° 008/W.b.a, la Subdirección de Asuntos Internacionales de la Dirección de Relaciones Internacionales del Ejército del Perú señala que el Coronel EP CHRISTIAN VELAZCO CORNELIO no pudo desempeñar la función para lo cual fue autorizado en comisión de servicios a través de la Resolución Ministerial N° 00181-2026-DE, por lo que solicita se deje sin efecto la citada resolución;
Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior, establece que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero será reducido en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1132, que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú;
Que, el artículo 26 de la Ley N° 28359, Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, modificada por Decreto Legislativo N° 1143, el oficial nombrado en comisión de servicio o misión de estudios, por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva institución armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio previsto en la ley de la materia;
Que, mediante el Oficio N° 02195-2026-MINDEF/VPD-DIGRIN e Informe Técnico N° 553-2026-MINDEF/VPD-DIGRIN-HMC, la Dirección General de Relaciones Internacionales emite opinión favorable sobre la autorización de viaje al exterior referido en los considerandos precedentes;
Que, mediante el Informe Legal N° 01633-2026-MINDEF/SG-OGAJ la Oficina General de Asesoría Jurídica señala que resulta legalmente viable emitir la resolución ministerial que autorice el presente viaje al exterior, en comisión de servicio, así como dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 00181-2026-DE, por encontrarse conforme al marco normativo sobre la materia;
Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa, de la Dirección General de Relaciones Internacionales, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus modificatorias; y, el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, y sus modificatorias; y el Decreto Supremo N° 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicio, del Coronel EP CHRISTIAN VELAZCO CORNELIO, para desempeñarse como Asesor Académico en la Universidad de las Fuerzas Armadas del Ecuador UFA-ESPE, ubicada en la ciudad de Sangolquí, República del Ecuador, del 01 de setiembre de 2026 al 31 de diciembre de 2027, así como autorizar su salida del país el 31 de agosto de 2026 y su retorno el 01 de enero de 2028.
Artículo 2.- El Ejército del Perú efectúa los pagos que correspondan con cargo a su Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2026, de acuerdo a los siguientes conceptos:
Pasajes Aéreos (ida): Lima - Quito,
República del Ecuador (clase económica)
US$ 1,095.80 x 4 personas US$ 4,383.20
Gastos de Traslado (Ida)
US$ 5,551.16 x 02 x 1 persona US$ 11,102.32
Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero
US$ 5,551.16 x 04 meses (set – dic 26) x 1 persona US$ 22,204.64
______________
Total a pagar: US$ 37,690.16
Artículo 3.- El otorgamiento de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, se hace por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2004-DE-SG; y conforme a lo establecido en el Decreto Supremo N° 262-2014-EF, con cargo al respectivo presupuesto institucional del año fiscal correspondiente.
Artículo 4.- El pago por gastos de compensación extraordinaria, gastos de traslado de retorno y pasajes aéreos de retorno que origine el cumplimiento de la presente autorización de viaje, en comisión de servicio, según corresponda, se efectuará con cargo al Presupuesto Institucional del Ejército del Perú del año fiscal correspondiente, de conformidad con la normatividad vigente.
Artículo 5.- El Comandante General del Ejército del Perú queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución, sin exceder el total de días autorizados, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje ni el nombre del personal autorizado.
Artículo 6.- El personal autorizado en el artículo 1 de la presente resolución debe cumplir con presentar un informe detallado al titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país.
Artículo 7.- El personal autorizado en el artículo 1 de la presente resolución revistará en la Oficina Administrativa del Cuartel General del Ejército del Perú por el período que dure la comisión de servicio en el exterior.
Artículo 8.- El personal autorizado en el artículo 1 de la presente resolución está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva institución armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia.
Artículo 9.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor del personal cuyo viaje se autoriza.
Artículo 10.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 00181-2026-DE, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Artículo 11.- Disponer la publicación de la presente resolución en la sede digital del Ministerio de Defensa (www.gob.pe/mindef), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RAFAEL JORGE BELAUNDE LLOSA
Ministro de Defensa
2548964-1