Disponen postergar la aplicación de la Resolución de Superintendencia N° 000135-2026/SUNAT, respecto de los usuarios de hidrocarburos para facilitar su adecuación y cumplimiento
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
N° 000170-2026/SUNAT
Lima, 28 de agosto de 2026
SE POSTERGA LA APLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 000135-2026/SUNAT RESPECTO DE LOS USUARIOS DE HIDROCARBUROS PARA FACILITAR SU ADECUACIÓN Y CUMPLIMIENTO
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 32412 establece medidas de control y de fiscalización en la distribución, el transporte y la comercialización de insumos químicos susceptibles de uso en la actividad minera y en la minería ilegal, entre ellos los hidrocarburos a los que se refiere el literal a) de su artículo 3;
Que el artículo 8 de la Ley N° 32412 obliga a los usuarios de insumos químicos a llevar y mantener el registro de sus operaciones, conforme a la actividad económica que desarrollan, y faculta a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), mediante resolución de superintendencia, a establecer la forma, los plazos y las condiciones para presentar y conservar la información de esas operaciones; los demás registros que resulten pertinentes; los límites y las oportunidades para su rectificación; así como la forma, el plazo y las condiciones para la aplicación de las excepciones correspondientes;
Que el artículo 9 de esa misma ley dispone que el usuario debe registrar e informar a la SUNAT toda pérdida, derrame, excedente o desmedro de insumos químicos, así como las denuncias por robo, apropiación ilícita, estafa, otras defraudaciones, y demás daños que se produzcan en relación con dichos insumos;
Que en aplicación de los mencionados artículos 8 y 9 de la Ley N° 32412, por Resolución de Superintendencia N° 000135-2026/SUNAT se establecieron las normas para el registro de operaciones y para su presentación; así como para informar lo descrito en el considerando precedente;
Que, el período de adecuación para el cumplimiento de las disposiciones de la Resolución de Superintendencia N° 000135-2026/SUNAT, que va desde que fueron publicadas el 20 de julio de 2026 hasta el inicio de su vigencia y aplicación el 1 de setiembre de 2026, no ha sido suficiente en el caso de los usuarios de hidrocarburos por el mayor volumen de sus operaciones;
Que, en ese contexto, es necesario postergar la aplicación de la Resolución de Superintendencia N° 000135-2026/SUNAT respecto de los usuarios de hidrocarburos, adecuando además las normas sobre el registro de inventario inicial y de presentación consolidada mensual a los que se refieren la primera y la segunda disposiciones complementarias transitorias de esa resolución;
En uso de las facultades conferidas por el artículo 8 de la Ley N° 32412; la cuarta disposición complementaria final del Decreto Supremo N° 117-2026-EF; el artículo 5 de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT; y, el literal k) del artículo 10 de la sección primera del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobada por el Decreto Supremo N° 040-2023-EF;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Objeto y finalidad
La presente resolución tiene por objeto modificar la única disposición complementaria final y la primera y segunda disposiciones complementarias transitorias de la Resolución de Superintendencia N° 000135-2026/SUNAT, con la finalidad de postergar la aplicación de la referida resolución para los usuarios de hidrocarburos.
Artículo 2.- Modificaciones a la Resolución de Superintendencia N° 000135-2026/SUNAT
Se modifica la única disposición complementaria final y la primera y segunda disposiciones complementarias transitorias de la Resolución de Superintendencia N° 000135-2026/SUNAT, en los términos siguientes:
“Única. Vigencia
La presente resolución entra en vigor a partir del 1 de setiembre de 2026 y se aplicará: (a) desde el 1 de setiembre de 2026 para los usuarios de mercurio, cianuro de potasio y cianuro de sodio; y, (b) desde el 1 de febrero de 2027 para los usuarios de hidrocarburos.”
“Primera. Del registro del inventario inicial para usuarios inscritos con fecha anterior a la aplicación de la presente resolución
Tratándose de usuarios inscritos con fecha anterior a la aplicación de esta resolución, el inventario inicial corresponde:
a. Para los usuarios de mercurio, cianuro de sodio y cianuro de potasio, a la suma del stock al inicio de su periodo anual autorizado corriente, más las compras e importaciones realizadas desde el primer día de dicho periodo hasta el 31 de agosto de 2026.
b. Para los usuarios de hidrocarburos, a la suma del stock al inicio de su periodo anual autorizado corriente, más las compras e importaciones realizadas desde el primer día de dicho periodo hasta el 31 de enero de 2027.
Para ello, la SUNAT habilita en SUNAT Operaciones en Línea la opción respectiva.”
“Segunda. De la presentación consolidada mensual de la información del registro diario de operaciones para usuarios inscritos con fecha anterior a la aplicación de la presente resolución
En el caso de los usuarios incorporados de forma automática al Registro, de acuerdo con la segunda disposición complementaria final del Decreto Supremo N° 117-2026-EF; el primer mes a declarar comprende todas las operaciones realizadas desde las 00:00:00 horas del primer día hasta las 23:59:59 horas del último día, de: (a) setiembre de 2026 para los usuarios de mercurio, cianuro de potasio y cianuro de sodio; y, (b) febrero de 2027 para los usuarios de hidrocarburos.”
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CÉSAR ALFONSO LUNA VICTORIA LEÓN
Superintendente Nacional
Superintendencia Nacional de Aduanas
y de Administración Tributaria
2548962-1