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Fecha de publicación: 30/08/2026
Aprueban la ejecución de la expropiación del área afectada del bien inmueble y del valor de la tasación por la ejecución del Proyecto de creación del servicio de protección en riberas del río Motupe vulnerable ante peligro de inundación en los distritos de Motupe, Jayanca, Morrope, Pacora, Salas y Túcume, provincia y departamento de Lambayeque

Disponen la publicación de proyecto de Resolución de Presidencia Ejecutiva que aprueba la conformación mínima del equipo profesional multidisciplinario de las consultoras ambientales, que requieran inscribirse o modificar su inscripción en el Registro Nacional de Consultoras Ambientales que administra el Senace, para el subsector Pesca y Acuicultura

Resolución de Presidencia Ejecutiva

N° 00029-2026-SENACE/PE

Lima, 28 de agosto de 2026

VISTOS: el Informe N° 00042-2026-SENACE-PE/DGE-NOR de la Subdirección de Proyección Estratégica y Normatividad de la Dirección de Gestión Estratégica en Evaluación Ambiental, el Memorando N° 00115-2026-SENACE-PE/DGE de la Dirección de Gestión Estratégica en Evaluación Ambiental, el Informe N° 00044-2026-SENACE-GG/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 29968, Ley de creación del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles, establece que el Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (en adelante, Senace) es un organismo público técnico especializado, con autonomía técnica y personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal adscrito al Ministerio del Ambiente;

Que, el numeral 10.2 del artículo 10 de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental establece que las evaluaciones preliminares y los estudios ambientales deben ser elaborados por personas naturales o jurídicas, según corresponda, inscritas en el Registro Nacional de Consultoras Ambientales. A su vez, el numeral 10.3 del referido artículo, señala, entre otros, que el Registro Nacional de Consultoras Ambientales es administrado por el Senace y se rige por su propio reglamento, el cual es aprobado por Decreto Supremo refrendado por el Ministro del Ambiente;

Que, mediante Decreto Supremo N° 026-2021-MINAM, se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Consultoras Ambientales, el cual es aplicable a las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras que se encuentran inscritas o que requieran inscribirse en el registro para elaborar evaluaciones preliminares, términos de referencia, estudios ambientales e instrumentos de gestión ambiental complementarios al Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental; así como, sus modificaciones y/o actualizaciones, de acuerdo con lo exigido en la normativa sectorial;

Que, en el numeral 6.5 del artículo 6 del referido Reglamento, se establece que el Senace, en calidad de administrador del Registro, define la conformación mínima de los equipos profesionales multidisciplinarios para cada sector o subsector del Registro Nacional de Consultoras Ambientales, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva, previa opinión del sector o subsector correspondiente;

Que, mediante Resolución Ministerial N° D000208-2026-MINAM, publicada en el diario oficial El Peruano el 11 de julio de 2026, el Ministerio del Ambiente dio por culminado el proceso de transferencia de funciones del subsector Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción al Senace; y, dispuso que, a partir del 13 de julio de 2026 el Senace asume, entre otras, la función de administrar el registro de entidades autorizadas a elaborar estudios ambientales;

Que, la Subdirección de Proyección Estratégica y Normatividad elaboró el proyecto de Resolución de Presidencia Ejecutiva que aprueba la conformación mínima del equipo profesional multidisciplinario de las consultoras ambientales que requieran inscribirse o modificar su inscripción en el Registro Nacional de Consultoras Ambientales que administra el Senace, para el subsector Pesca y Acuicultura, en el marco de la Directiva Nº 00001-2025-SENACE/PE, Directiva para la elaboración, aprobación y modificación de Proyectos Técnico Normativos del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace, aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 00026-2025-SENACE-PE;

Que, a través del Oficio N° 00000719-2026-PRODUCE/DGAAMPA del 24 de julio 2026, la Dirección General de Asuntos Ambientales Pesqueros y Acuícolas del Ministerio del Producción remitió su opinión respecto del proyecto de Resolución de Presidencia Ejecutiva que aprueba la conformación mínima del equipo profesional multidisciplinario de consultoras ambientales para el subsector Pesca y Acuicultura;

Que, el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, señala que los proyectos de normas que regulen asuntos ambientales generales o que tengan efectos ambientales, serán puestos en conocimiento del público para recibir opiniones y sugerencias de los interesados;

Que, en el numeral 4.5 del artículo 4 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, se define a la norma de carácter general como aquella que contiene un mandato genérico, objetivo y obligatorio, vinculando a la Administración Pública y/o a los administrados a fin de crear, modificar, regular, declarar, limitar o extinguir derechos u obligaciones de carácter general;

Que, el numeral 19.1 del artículo 19 y el literal c) del numeral 20.1 del artículo 20 del referido Reglamento, disponen que los proyectos normativos de carácter general deben ser publicados para la recepción de comentarios, aportes u opiniones, en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso; por un plazo no menor de quince (15) días calendario contados desde el día siguiente de su publicación, salvo disposición normativa de rango superior que establezca lo contrario;

Que, el artículo 21 del referido Reglamento dispone que la publicación de un proyecto normativo se aprueba mediante resolución ministerial o resolución del titular de la entidad de la Administración Pública, la cual se publica en el diario oficial. El proyecto normativo y la exposición de motivos se publican en la sede digital de la entidad de la Administración Pública;

Que, en el literal e) del subnumeral 7.3 del numeral 7 de la Directiva Nº 00001-2025-SENACE/PE, se establece que, cuando la Subdirección de Proyección Estratégica y Normatividad advierta que el contenido del proyecto técnico normativo proporciona información relevante de interés para terceros, remite dicho proyecto y el informe que sustenta su prepublicación a la Oficina de Asesoría Jurídica, a fin de que sea prepublicado en el diario oficial El Peruano y/o en la página web del Senace, con el objeto de recibir comentarios, opiniones o sugerencias de los interesados, otorgándose un plazo de hasta diez (10) días hábiles para la recepción de aportes;

Que, con Memorando N° 00115-2026-SENACE-PE/DGE, la Dirección de Gestión Estratégica en Evaluación Ambiental remite el Informe N° 00042-2026-SENACE-PE/DGE-NOR, a través del cual, la Subdirección de Proyección Estratégica y Normatividad considera pertinente la publicación del proyecto de Resolución de Presidencia Ejecutiva que aprueba la conformación mínima del equipo profesional multidisciplinario de las consultoras ambientales que requieran inscribirse o modificar su inscripción en el Registro Nacional de Consultoras Ambientales que administra el Senace, para el subsector Pesca y Acuicultura, a fin de recibir comentarios y aportes de los interesados;

Que, con el informe de vistos la Oficina de Asesoría Jurídica concluye que corresponde publicar el referido proyecto de Resolución de Presidencia Ejecutiva en la sede digital del Senace, por un plazo de quince (15) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación en el diario oficial El Peruano de la Resolución de Presidencia Ejecutiva que autorice dicha medida, conforme a lo regulado en el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS;

Que, con el visado de la Subdirección de Proyección Estratégica y Normatividad, de la Dirección de Gestión Estratégica en Evaluación Ambiental, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29968, Ley de creación del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles; el Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, que aprueba el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales; el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos; y, la Directiva Nº 00001-2025-SENACE/PE, Directiva para la elaboración, aprobación y modificación de Proyectos Técnico Normativos del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles – Senace, aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 00026-2025-SENACE-PE.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Disponer la publicación del proyecto de Resolución de Presidencia Ejecutiva que aprueba la conformación mínima del equipo profesional multidisciplinario de las consultoras ambientales que requieran inscribirse o modificar su inscripción en el Registro Nacional de Consultoras Ambientales que administra el Senace, para el subsector Pesca y Acuicultura, en la sede digital del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace, (www.gob.pe/senace) por un plazo de quince (15) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva en el diario oficial “El Peruano”, a efectos de recibir comentarios, aportes u opiniones de las personas interesadas.

Artículo 2.- Los comentarios, aportes u opiniones sobre el proyecto señalado en el artículo precedente, deben ser remitidos por escrito al Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace, sito en Avenida Rivera Navarrete N° 791, primer piso, distrito de San Isidro, Lima o a la dirección electrónica consultaspublicas@senace.gob.pe, siendo la Subdirección de Proyección Estratégica y Normatividad la encargada de su recepción, sistematización y análisis.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SILVIA LUISA CUBA CASTILLO

Presidenta Ejecutiva

Servicio Nacional de Certificación Ambiental

para las Inversiones Sostenibles

Senace

2548957-1