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Fecha de publicación: 29/08/2026
Encargan funciones de Jefe del Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI

Decreto Supremo que deja sin efecto el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 021-88-ED y aprueba el Estatuto de la Derrama Magisterial

DECRETO SUPREMO

Nº 015-2026-MINEDU

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el inciso 13 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú reconoce el derecho fundamental de toda persona a asociarse y a constituir fundaciones y diversas formas de organización jurídica sin fines de lucro, sin autorización previa y con arreglo a ley, las cuales no pueden ser disueltas por resolución administrativa;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 78 del 20 de diciembre de 1965, se establece la Derrama Magisterial como una institución cuya finalidad es atender la seguridad y el bienestar de sus asociados, otorgando servicios de previsión, crédito, inversión, vivienda y cultura y comprende a todos los docentes del servicio oficial;

Que, por el Decreto Supremo Nº 021-88-ED, se aprueba el Estatuto de la Derrama Magisterial, facultándose al Ministerio de Educación para que apruebe las modificaciones que se hagan al referido Estatuto y para que dicte las medidas complementarias que sean necesarias para su mejor cumplimiento, según lo establecido en el artículo 3 del citado Decreto;

Que, por la Ley Nº 26516, se incorpora el control y supervisión de la Superintendencia de Banca y Seguros, a las Derramas, Cajas de Beneficios y otros fondos que reciban recursos de afiliados y otorguen pensiones. Además, la Ley Nº 29532 que modifica el artículo 2 de la Ley Nº 26516, establece que el control y supervisión que ejerce la Superintendencia de Banca y Seguros y AFP (SBS) sobre las derramas y otras instituciones, se realiza de conformidad con las normas previstas en su Ley Orgánica y comprende adicionalmente las facultades de reestructuración, repotenciación, disolución y liquidación integral de la institución y los fondos que administra en aquellos casos en que la intervención de la SBS determina la existencia de causales objetivas de insolvencia e iliquidez, de conformidad con lo previsto en el estatuto o reglamento de la institución o fondo respectivo y, en su defecto, de acuerdo con las causales objetivas que apruebe la SBS por norma reglamentaria;

Que, a través de la Carta Nº 045-2026-DM-PD, la Presidencia del Directorio de la Derrama Magisterial remite la propuesta de Estatuto, la cual consta de cuarenta y ocho (48) artículos y nueve (9) Disposiciones Finales; asimismo, informa que la propuesta cuenta con la opinión favorable de Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondo de Pensiones (SBS), comunicada a través del Oficio Nº 32928-2025-SBS;

Que, por las consideraciones expuestas y a fin de garantizar el respeto del derecho a la asociación reconocido en el artículo 13 de la Constitución Política del Perú, es pertinente dejar sin efecto el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 021-88-ED y aprobar el Estatuto de la Derrama Magisterial;

De conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; el Decreto Supremo Nº 021-88-ED; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU;

DECRETA:

Artículo 1.- Dejar sin efecto el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 021-88-ED

El presente Decreto Supremo tiene por objeto dejar sin efecto el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 021-88-ED que aprobó el Estatuto de la Derrama Magisterial.

Artículo 2.- Aprobar el Estatuto de la Derrama Magisterial

Aprobar el Estatuto de la Derrama Magisterial, el mismo que cuenta con cuarenta y ocho (48) artículos y nueve (9) Disposiciones Finales.

Artículo 3.- Vigencia de otras disposiciones

Se mantiene la vigencia del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 021-88-ED.

Artículo 4.- Publicación

El presente Decreto Supremo se publica en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), en la misma fecha de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.

Artículo 5.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Educación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de agosto del año dos mil veintiséis.

KEIKO SOFÍA FUJIMORI HIGUCHI

Presidenta de la República

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO

Ministro de Educación

2548953-2