Decreto Supremo que deja sin efecto el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 021-88-ED y aprueba el Estatuto de la Derrama Magisterial
DECRETO SUPREMO
Nº 015-2026-MINEDU
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el inciso 13 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú reconoce el derecho fundamental de toda persona a asociarse y a constituir fundaciones y diversas formas de organización jurídica sin fines de lucro, sin autorización previa y con arreglo a ley, las cuales no pueden ser disueltas por resolución administrativa;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 78 del 20 de diciembre de 1965, se establece la Derrama Magisterial como una institución cuya finalidad es atender la seguridad y el bienestar de sus asociados, otorgando servicios de previsión, crédito, inversión, vivienda y cultura y comprende a todos los docentes del servicio oficial;
Que, por el Decreto Supremo Nº 021-88-ED, se aprueba el Estatuto de la Derrama Magisterial, facultándose al Ministerio de Educación para que apruebe las modificaciones que se hagan al referido Estatuto y para que dicte las medidas complementarias que sean necesarias para su mejor cumplimiento, según lo establecido en el artículo 3 del citado Decreto;
Que, por la Ley Nº 26516, se incorpora el control y supervisión de la Superintendencia de Banca y Seguros, a las Derramas, Cajas de Beneficios y otros fondos que reciban recursos de afiliados y otorguen pensiones. Además, la Ley Nº 29532 que modifica el artículo 2 de la Ley Nº 26516, establece que el control y supervisión que ejerce la Superintendencia de Banca y Seguros y AFP (SBS) sobre las derramas y otras instituciones, se realiza de conformidad con las normas previstas en su Ley Orgánica y comprende adicionalmente las facultades de reestructuración, repotenciación, disolución y liquidación integral de la institución y los fondos que administra en aquellos casos en que la intervención de la SBS determina la existencia de causales objetivas de insolvencia e iliquidez, de conformidad con lo previsto en el estatuto o reglamento de la institución o fondo respectivo y, en su defecto, de acuerdo con las causales objetivas que apruebe la SBS por norma reglamentaria;
Que, a través de la Carta Nº 045-2026-DM-PD, la Presidencia del Directorio de la Derrama Magisterial remite la propuesta de Estatuto, la cual consta de cuarenta y ocho (48) artículos y nueve (9) Disposiciones Finales; asimismo, informa que la propuesta cuenta con la opinión favorable de Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondo de Pensiones (SBS), comunicada a través del Oficio Nº 32928-2025-SBS;
Que, por las consideraciones expuestas y a fin de garantizar el respeto del derecho a la asociación reconocido en el artículo 13 de la Constitución Política del Perú, es pertinente dejar sin efecto el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 021-88-ED y aprobar el Estatuto de la Derrama Magisterial;
De conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; el Decreto Supremo Nº 021-88-ED; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU;
DECRETA:
Artículo 1.- Dejar sin efecto el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 021-88-ED
El presente Decreto Supremo tiene por objeto dejar sin efecto el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 021-88-ED que aprobó el Estatuto de la Derrama Magisterial.
Artículo 2.- Aprobar el Estatuto de la Derrama Magisterial
Aprobar el Estatuto de la Derrama Magisterial, el mismo que cuenta con cuarenta y ocho (48) artículos y nueve (9) Disposiciones Finales.
Artículo 3.- Vigencia de otras disposiciones
Se mantiene la vigencia del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 021-88-ED.
Artículo 4.- Publicación
El presente Decreto Supremo se publica en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), en la misma fecha de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.
Artículo 5.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Educación.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de agosto del año dos mil veintiséis.
KEIKO SOFÍA FUJIMORI HIGUCHI
Presidenta de la República
JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO
Ministro de Educación
2548953-2