Decreto Supremo que dispone la puesta en ejecución del “Acuerdo de Libre Comercio entre la República del Perú y Hong Kong, China” y la “Carta Paralela al Acuerdo de Libre Comercio entre la República del Perú y Hong Kong, China sobre Servicios Profesionales”
DECRETO SUPREMO
Nº 010-2026-MINCETUR
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el “Acuerdo de Libre Comercio entre la República del Perú y Hong Kong, China” (en adelante, el Acuerdo) y la “Carta Paralela al Acuerdo de Libre Comercio entre la República del Perú y Hong Kong, China sobre Servicios Profesionales” (en adelante, la Carta Paralela) fueron suscritos simultáneamente en Lima, República del Perú, el 15 de noviembre de 2024; ambos ratificados mediante Decreto Supremo Nº 030-2026-RE, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 15 de julio de 2026;
Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.4 del Acuerdo, el mismo entrará en vigor 60 días después de la fecha en que las Partes intercambien notificaciones escritas, a través de canales oficiales, informando que han completado sus respectivos procedimientos internos para la entrada en vigor del referido Acuerdo, o en cualquier otra fecha que las Partes acuerden. Asimismo, conforme a lo establecido en la Carta Paralela, esta entrará en vigor en la fecha de entrada en vigor del Acuerdo;
Que, habiéndose realizado las notificaciones correspondientes entre la República del Perú y la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China respecto de la conclusión de sus procedimientos internos, y habiéndose acordado como fecha de entrada en vigor del Acuerdo y la Carta Paralela el 1 de setiembre de 2026, corresponde disponer la puesta en ejecución del Acuerdo y la Carta Paralela;
Que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 5 del artículo 5 de la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, este Ministerio es competente para negociar, suscribir y poner en ejecución los acuerdos o convenios internacionales en materia de comercio exterior e integración;
Que, en virtud del literal r) del numeral 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que Aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM, el presente Decreto Supremo se considera excluido del alcance de la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, por tratarse de una norma que establece procedimientos contenidos o derivados de los acuerdos comerciales internacionales suscritos por el Perú;
De conformidad con el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;
DECRETA:
Artículo 1.- Puesta en Ejecución
Se pone en ejecución a partir del 1 de setiembre de 2026 el “Acuerdo de Libre Comercio entre la República del Perú y Hong Kong, China” y la “Carta Paralela al Acuerdo de Libre Comercio entre la República del Perú y Hong Kong, China sobre Servicios Profesionales”, cuyos textos íntegros se encuentran publicados en la página web de Acuerdos Comerciales del Perú del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.acuerdoscomerciales.gob.pe).
Artículo 2.- Comunicación a las Entidades
El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo comunica a las autoridades correspondientes las disposiciones que fueran pertinentes para la adecuada ejecución del “Acuerdo de Libre Comercio entre la República del Perú y Hong Kong, China” y la “Carta Paralela al Acuerdo de Libre Comercio entre la República del Perú y Hong Kong, China sobre Servicios Profesionales”, a los que se refiere el artículo 1 del presente Decreto Supremo.
Artículo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de agosto del año dos mil veintiséis.
KEIKO SOFÍA FUJIMORI HIGUCHI
Presidenta de la República
ROGERS MARTÍN VALENCIA ESPINOZA
Ministro de Comercio Exterior y Turismo
2548952-1