Aprueban el “Plan de Seguimiento y Evaluación del Plan Multisectorial ante sismos y peligros asociados 2026-2028” y el “Plan Comunicacional del Plan Multisectorial ante sismos y peligros asociados 2026-2028”
Resolución de Secretaría de Gestión
del Riesgo de Desastres
Nº 004-2026-PCM/SGRD
Lima, 27 de agosto del 2026
CONSIDERANDOS:
Que, mediante el artículo 1 de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), se crea dicho sistema como un sistema interinstitucional, sinérgico, descentralizado, transversal y participativo, con la finalidad de identificar los riesgos asociados a peligros, priorizar la prevención para evitar la generación de nuevos riesgos, reducir o minimizar sus efectos, así como, la preparación y respuesta ante situaciones de emergencia o desastre mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres;
Que, el Decreto Supremo Nº 097-2022-PCM, que aprueba la relación y calificación de los Sistemas Funcionales, establece en el numeral 18 de su Anexo que el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres es un sistema funcional cuyo ente rector es la Presidencia del Consejo de Ministros; asimismo, dispone en su Primera Disposición Complementaria Final que los sistemas funcionales comprendidos en dicho Anexo se regulan conforme a los dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, sus respectivas leyes de creación y normativa que le resulte aplicable;
Que, de conformidad con lo dispuesto en los literales a), b), d) y h) del artículo 8 de la Ley Nº 29664, son objetivos del SINAGERD, la identificación de los peligros, el análisis de las vulnerabilidades y el establecimiento de los niveles de riesgo para la toma de decisiones oportunas en la Gestión del Riesgo de Desastres; la articulación de los componentes y procesos de la Gestión del Riesgo de Desastres; la prevención y reducción del riesgo, evitando gradualmente la generación de nuevos riesgos y limitando el impacto adverso de los peligros, a fin de contribuir al desarrollo sostenible del país; y, la atención oportuna de la población en emergencias, a través de los procesos adecuados para la preparación, respuesta y rehabilitación;
Que, el numeral 2.24 del artículo 2 del Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM y modificatorias, establece que el Plan Multisectorial por tipo de peligro es el documento de articulación de intervenciones multisectoriales para reducir la vulnerabilidad de la población y sus medios de vida ante el riesgo de desastres, por tipo de peligro. En el proceso de su elaboración se realizan coordinaciones con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales respectivos a fin de evitar duplicidad de acciones en el territorio. Es aprobado por decreto supremo con el refrendo de los titulares de los ministerios involucrados, a propuesta del ente rector del SINAGERD;
Que, la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres al 2050, aprobada con Decreto Supremo Nº 038-2021-PCM, establece como Objetivo Prioritario 3 (OP3), mejorar la implementación articulada de la Gestión del Riesgo de Desastres en el territorio;
Que, asimismo, el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - PLANAGERD 2022 – 2030, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2022-PCM, comprende la Acción Estratégica Multisectorial 3.3 (AEM 3.3) “Fortalecer la coordinación, articulación y participación en Gestión del Riesgo de Desastres de las entidades públicas, privadas y población organizada” la que, a su vez, contiene, la Actividad Operativa Multisectorial 3.3.1 (AOM 3.3.1) “Instrumentos y mecanismos de coordinación y articulación multisectoriales y multinivel por tipos de peligro”, cuya descripción señala: “Formular, aprobar e implementar mecanismos de coordinación y articulación multisectoriales y multinivel entre las entidades del SINAGERD para viabilizar el desarrollo y ejecución de intervenciones en los territorios considerando los tipos de peligros”;
Que, los artículos 123 y 124 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Resolución Ministerial Nº 239-2026-PCM, dispone que la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres es el órgano de línea con autoridad técnico normativa a nivel nacional, y ejerce la rectoría del SINAGERD; entre sus funciones se encuentra aprobar normas, directivas, estándares, lineamientos, mecanismos, instrumentos y demás disposiciones, en materia de gestión del riesgo de desastres;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 082-2026-PCM, se aprueba el Plan Multisectorial ante sismos y peligros asociados 2026-2028, el cual tiene como objetivo reducir la vulnerabilidad de la población y sus medios de vida ante sismos y peligros asociados por medio de la articulación de intervenciones multisectoriales del Estado;
Que, asimismo, la primera disposición complementaria final del citado Decreto Supremo Nº082-2026-PCM, señala que la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres aprueba el Plan de Seguimiento y Evaluación del Plan Multisectorial ante sismos y peligros asociados 2026-2028; y, el Plan Comunicacional del Plan Multisectorial ante sismos y peligros asociados 2026-2028, en un plazo no mayor de noventa días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación del referido Decreto Supremo;
Que, a través del Informe Nº D000012-2026-PCM-UPRIGERD RSG 077-2026-PCM-SG-LPJ, se presenta y recomienda la aprobación del Plan de Seguimiento y Evaluación del Plan Multisectorial ante sismos y peligros asociados 2026-2028, que como Anexo 01 forma parte de la presente Resolución de Secretaría, el mismo que Implementa, como herramientas de seguimiento y evaluación del PLANSIS 2026-2028, dos indicadores de cumplimiento orientados a medir el avance mensual de las metas físicas y financieras del Plan, así como seis indicadores de resultado destinados a evaluar el avance en el cumplimiento de sus objetivos;
Que, asimismo, se adjunta a dicho informe el proyecto del Plan Comunicacional del “Plan Multisectorial ante sismos y peligros asociados 2026-2028”, indicando que el mismo ha sido elaborado por la Secretaría de Comunicación Social de la Presidencia del Consejo de Ministros, el cual tiene por finalidad articular las acciones de comunicación de los sectores responsables de la implementación de las intervenciones previstas en el referido Plan Multisectorial;
Que, en consecuencia, corresponde aprobar el Plan de Seguimiento y Evaluación del Plan Multisectorial ante sismos y peligros asociados 2026-2028, que como Anexo 01 forma parte de la presente Resolución de Secretaría; y, el Plan Comunicacional del Plan Multisectorial ante sismos y peligros asociados 2026-2028, que como Anexo 02 forma parte de la presente Resolución de Secretaría;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29664 y su modificatoria, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM y sus modificatorias; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 239-2026-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación del Plan de Seguimiento y Evaluación del Plan Multisectorial ante sismos y peligros asociados 2026-2028.
Aprobar el “Plan de Seguimiento y Evaluación del Plan Multisectorial ante sismos y peligros asociados 2026-2028”, que como Anexo 01 forma parte integrante de la presente Resolución de Secretaría.
Artículo 2.- Aprobación del Plan Comunicacional del Plan Multisectorial ante sismos y peligros asociados 2026-2028
Aprobar el “Plan Comunicacional del Plan Multisectorial ante sismos y peligros asociados 2026-2028”, que como Anexo 02 forma parte integrante de la presente Resolución de Secretaría.
Artículo 3.- Financiamiento
La implementación de lo dispuesto en la presente resolución se efectúa con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 4.- Publicación
La presente Resolución es publicada en el Diario Oficial El Peruano y sus Anexos en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm) el mismo día de su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDGAR FORTUNATO ORTEGA TORRES
Secretario de Gestión del Riesgo de Desastres
Presidencia del Consejo de Ministros
2548939-1