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Fecha de publicación: 30/08/2026
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Amplían el periodo de declaración de situación de grave deficiencia del servicio eléctrico del sistema eléctrico asociado al Eje Trujillo Sur, Huaca del Sol, Virú y Chao por falta de capacidad de transporte prevista en la R.M. N°268-2024-MINEM/DM, y dictan otras disposiciones

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 370-2026-MINEM/DM

Lima, 27 de agosto de 2026

VISTOS: La Carta N° COES/P-055-2026, ingresada con Registro N° 4349185, del Comité de Operación Económica del Sistema Interconectado Nacional; el Oficio N° 1299-2026-OS-DSE y el Informe Técnico N° DSE-STE-584-2026, ingresado con Registro N° 4373410, del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería; el Informe N° 158-2026/MINEM-DGE-DEPE y el Informe N° 520-2026/MINEM-DGE, de la Dirección General de Electricidad; el Informe N° 1178-2026-MINEM/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica,
y;

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Supremo N° 044-2014-EM, implementa medidas que brinden confiabilidad a la cadena de suministro de energía ante situaciones temporales de falta de capacidad de producción o de transmisión, para asegurar así el abastecimiento oportuno de energía en el Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN) y los Sistemas Aislados; disponiendo en su artículo 2 que el Ministerio de Energía y Minas (en adelante, MINEM) mediante Resolución Ministerial, y a solicitud del COES, declara las situaciones de emergencia eléctrica o graves deficiencias del servicio eléctrico por falta de capacidad de producción y/o transporte y su respectivo plazo, a efectos de garantizar la confiabilidad del abastecimiento oportuno de energía eléctrica en el SEIN;

Que, asimismo, el precitado artículo dispone que en las situaciones a las que se refiere el considerando anterior, el MINEM establece la empresa pública que adopta la medida dispuesta, así como la magnitud y el plazo de la capacidad adicional de generación y/o transporte de naturaleza temporal necesaria para asegurar el suministro oportuno de energía eléctrica al SEIN;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 090-2023-MINEM/DM, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 05 de marzo de 2023, se declaró en situación de grave deficiencia el servicio eléctrico asociado al Eje Trujillo Sur, Huaca del Sol, Virú y Chao en 60 kV, por falta de capacidad de transporte, desde su publicación y hasta el 30 de septiembre de 2024; determinándose que, la magnitud de la capacidad adicional de generación de naturaleza temporal necesaria para asegurar el abastecimiento oportuno del suministro de energía eléctrica en dicho servicio eléctrico era de hasta 16 MW para el año 2023 y de hasta 19 MW para el año 2024; designándose a la empresa pública Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronortemedio S.A. (en adelante, Hidrandina) como la encargada de efectuar la implementación de las medidas temporales que permitan superar la situación de grave deficiencia temporal del servicio eléctrico antes mencionado;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 268-2024-MINEM/DM, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 12 de julio de 2024, se amplió el periodo de la declaración en situación de grave deficiencia el servicio eléctrico asociado al Eje Trujillo Sur, Huaca del Sol, Virú y Chao en 60 kV, por falta de capacidad de transporte como máximo hasta el 1 de setiembre de 2026, o hasta la fecha en que sea puesta en operación comercial la “Subestación Nueva Virú 220/60kV - Etapa 1”, si esto ocurriera antes de la fecha límite mencionada. Asimismo, se dispuso que Hidrandina continue siendo responsable de implementar las medidas temporales dispuestas para superar la situación de grave deficiencia del servicio eléctrico;

Que, mediante carta HDNA-GT-0534-2024 con Registro N° 3796211, de fecha 25 de julio de 2024, Hidrandina solicitó al MINEM aclarar tres aspectos: i) la necesidad de instalar un banco de capacitores de 4,5 MVAr; ii) la responsabilidad de dicha instalación; y, iii) la derogación de la obligación de implementar la Subestación Chao Temporal;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 332-2024-MINEM/DM, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 29 de agosto de 2024, se modificaron los artículos 2 y 3 de la Resolución Ministerial N° 268-2024-MINEM/DM, a fin de incorporar lo siguiente: (i) la necesidad de instalar un banco de capacitores de 4,5 MVAr en la Subestación Virú hasta 30 de junio de 2025; (ii) establecer el responsable de realizar la instalación; y, (iii) dejar sin efecto la responsabilidad de poner en servicio el proyecto Subestación Chao Temporal 220/60 kV, establecida en el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 090-2023-MINEM/DM;

Que, mediante Carta HDNA-GR-1250-2026 de fecha 01 de julio de 2026, Hidrandina solicitó al Comité de Operación Económica del Sistema Interconectado Nacional (en adelante COES) realizar la evaluación técnica-operativa para la ampliación de la declaración en situación de grave deficiencia del servicio eléctrico en el eje Trujillo Sur – Huaca del Sol – Virú – Chao declarada mediante N° 268-2024-MINEM/DM y modificada por Resolución Ministerial N° 332-2024-MINEM/DM;

Que, mediante Carta N° COES/P-055-2026 con Registro N° 4349185, de fecha 23 de julio de 2026, el COES solicitó la ampliación de la declaratoria de situación de grave deficiencia del servicio eléctrico del sistema eléctrico asociado al Eje Trujillo Sur, Huaca del Sol, Virú y Chao, hasta el ingreso del Nuevo Transformador de 15 MVA a instalarse en la S.E. Chao previsto para el 22 de enero de 2027;

Que, mediante Oficio N° 1846-2026-MINEM/DGE, notificado el 24 de julio de 2026, la DGE solicitó al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante, OSINERGMIN) realizar una evaluación de la ampliación de la declaratoria de grave deficiencia en el eje Trujillo Sur, Huaca del Sol, Virú y Chao; la cual fue atendida mediante Informe Técnico N°DSE-STE-584-2026. El mismo que fue atendido, mediante el Informe Técnico N° DSE-STE-584-2026, adjunto al Oficio N° 1299-2026-OS-DSE con Registro N° 4373410, de fecha 17 de agosto de 2026;

Que, de acuerdo con la evaluación técnica y legal realizada en los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad en el ámbito de sus competencias, considera que se ha configurado una situación de grave deficiencia del servicio eléctrico en el Eje Trujillo Sur, Huaca del Sol, Virú y Chao, debido a que se justifica en la falta de capacidad de transporte disponible para garantizar la confiabilidad del abastecimiento oportuno de energía eléctrica;

Que, según lo solicitado por COES y la evaluación realizada por la DGE, el plazo estimado para la declaratoria de situación de emergencia debe extenderse hasta el 22 de enero de 2027, fecha en la que tanto el proyecto “Nueva SET Virú 220/60 kV – Etapa 1” como el “Nuevo transformador de potencia de 15 MVA en la SET Chao” se encuentren en servicio;

Que, en virtud de lo dispuesto en el numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 044-2014-EM, la Dirección General de Electricidad recomienda, en sus Informes de Vistos, la designación de Hidrandina como empresa pública encargada de implementar las medidas temporales que permitan superar la situación de emergencia, con la responsabilidad de realizar los procesos de contratación necesarios de conformidad con la legislación de la materia;

Que, la DGE, en el ámbito de sus competencias, concluye que la solicitud del COES cumple con los alcances requeridos en el Decreto Supremo N° 044-2014-EM; y, la Oficina General de Asesoría Jurídica ha validado el cumplimiento de los requisitos exigidos en la normativa aplicable, por lo que resulta legalmente viable la emisión de la Resolución Ministerial, que declara de manera temporal en situación de grave deficiencia el servicio eléctrico, al haberse verificado técnicamente la situación de falta de capacidad de transporte en el Eje Trujillo Sur, Huaca del Sol, Virú y Chao;

Con los vistos de la Dirección General de Electricidad, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Despacho Viceministerial de Electricidad;

Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 031-2007-EM; el Decreto Supremo N° 044-2014-EM, Decreto Supremo que implementa medidas que brinden confiabilidad a la cadena de suministro de energía ante situaciones temporales de falta de capacidad de producción o transmisión, para asegurar así el abastecimiento oportuno de energía en el Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN) y los Sistemas Aislados;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Ampliar el periodo de declaración de situación de grave deficiencia del servicio eléctrico del sistema eléctrico asociado al Eje Trujillo Sur, Huaca del Sol, Virú y Chao por falta de capacidad de transporte prevista en la Resolución Ministerial N°268-2024-MINEM/DM, a partir del 02 de setiembre de 2026 hasta el 22 de enero de 2027, o hasta la fecha prevista para la puesta en operación comercial del proyecto “Nuevo Transformador de potencia de 15 MVA en la SET Chao”, lo que ocurra primero.

Artículo 2.- Declarar que la magnitud de la capacidad adicional de generación adicional requerida para asegurar el abastecimiento oportuno del suministro de energía eléctrica en el sistema eléctrico asociado al Eje Trujillo Sur, Huaca del Sol, Virú y Chao es: (i) de hasta 17.88MW desde el 02 de setiembre de 2026 hasta como máximo el 21 de octubre de 2026, o hasta la puesta en servicio del proyecto “Nueva SET Virú 220/60 kV – Etapa 1”, lo que ocurra primero; y, (ii) de hasta 6.65 MW desde la culminación del periodo señalado en el ítem (i) hasta la puesta en servicio del proyecto “Nuevo Transformador de potencia de 15 MVA en la SET Chao” previsto como máximo hasta el 22 de enero de 2027.

Artículo 3.- Designar a la empresa Hidrandina S.A., para que en cumplimiento de lo señalado en el artículo 3 del Decreto Supremo N° 044-2014-EM se encargue de implementar las medidas que permitan superar la situación de grave deficiencia del servicio eléctrico declarada en la presente Resolución Ministerial.

Artículo 4.- Disponer que la empresa Hidrandina S.A. remita al Ministerio de Energía y Minas dentro de los tres primeros meses luego de emitida la presente Resolución Ministerial, el cronograma y los expedientes de las contrataciones de obras, servicios o bienes que, al amparo de la presente Resolución Ministerial, haya realizado, con el fin de tomar conocimiento de las medidas adoptadas para revertir la situación de grave deficiencia temporal del servicio eléctrico declarada en la presente Resolución Ministerial.

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano y en la Sede Digital del Ministerio de Energía y Minas (https://www.gob.pe/minem).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GUILLERMO SHINNO HUAMANÍ

Ministro de Energía y Minas

2548938-1