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Fecha de publicación: 01/09/2026
Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Amazonas, Áncash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, San Martín, Tacna, Tumbes, Ucayali y la Provincia Constitucional del Callao, por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales asociadas al Fenómeno El Niño 2026-2027

Designan Directora de la Dirección Nacional de Investigación y Promoción de la Libre Competencia del INDECOPI

RESOLUCIóN N° 000101-2026-GEG/INDECOPI

San Borja, 28 de agosto de 2026

VISTOS: La Hoja de Trámite N° 004719-2026-GEG/INDECOPI de la Gerencia General, el Informe N° 000592-2026-ORH/INDECOPI de la Oficina de Recursos Humanos, el Informe N° 000329-2026-OAJ/INDECOPI de la Oficina de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo N° 1033, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – Indecopi, establece que este es un organismo público especializado con personería jurídica de derecho público interno, que goza de autonomía funcional, técnica, económica, presupuestal y administrativa, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros y que rige su funcionamiento de acuerdo con las disposiciones contenidas en la citada norma y en sus normas complementarias y reglamentarias;

Que, conforme al Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) del Indecopi, cuya Primera Actualización correspondiente al Año Fiscal 2026 fue aprobada por la Resolución N° 064-2026-ORH/NDECOPI de fecha 09 de julio del 2026, el puesto de Director de la Dirección Nacional de Investigación y Promoción de la Libre Competencia corresponde al régimen laboral de la actividad privada (Decreto Legislativo N° 728), signado con el número 732, el mismo que es considerado de confianza;

Que, el literal e) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi establece que es función de la Gerencia General designar al personal del Indecopi. Asimismo, el literal e) del artículo 13 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi aprobado por Resolución N° 000063-2021-PRE/INDECOPI establece que es función de la Gerencia General, entre otras, designar a los directores de los órganos de línea;

Que, mediante el Informe N° 000592-2026-ORH/INDECOPI, la Oficina de Recursos Humanos sustenta que la señora Leny Liz Calderón Arévalo cumple con el perfil del puesto para ocupar el cargo de Directora de la Dirección Nacional de Investigación y Promoción de la Libre Competencia (CAP-P 732) del Indecopi;

Que, con el Informe N° 000329-2026-OAJ/INDECOPI, la Oficina de Asesoría Jurídica señala que la Gerencia General se encuentra facultada para designar a la Directora de la Dirección Nacional de Investigación y Promoción de la Libre Competencia del Indecopi;

Con el visado de la Oficina de Recursos Humanos, de la Oficina de Asesoría Jurídica y;

De conformidad con la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por Decreto Legislativo N° 1033 y, el Texto Integrado de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución N° 000063-2021-PRE/INDECOPI;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar a la señora LENY LIZ CALDERÓN ARÉVALO en el cargo de Directora de la Dirección Nacional de Investigación y Promoción de la Libre Competencia del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – Indecopi.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DIOSELINA ESTHER URBINA CRUZ

Gerente General

2548932-1