Disponen la publicación del proyecto de Resolución Ministerial que aprueba el listado de actividades y actividades conexas del sector construcción a las que resulta aplicable el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo para el Sector Construcción, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2019-TR
Resolución Ministerial
Nº 264-2026-TR
Lima, 28 de agosto de 2026
VISTOS: Los Memorándums Nº 001350-2026-MTPE/2 y Nº 001432-2026-MTPE/2 del Despacho Viceministerial de Trabajo; las Hojas de Elevación Nº 000589-2026-MTPE/2/15 y Nº 000644-2026-MTPE/2/15 de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo; los Informes Nº 000169-2026-MTPE/2/15.2 y Nº 000179-2026-MTPE/2/15.2 de la Dirección de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo; los Memorándums Nº 000975-2026-MTPE/4/9 y Nº 001062-2026-MTPE/4/9 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; los Informes Nº 000436-2026-MTPE/4/9.3 y Nº 000456-2026-MTPE/4/9.3 de la Oficina de Organización y Modernización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, las Hojas de Elevación Nº 000926-2026-MTPE/4/8 y Nº 000971-2026-MTPE/4/8 y el Informe Nº 000161-2026-MTPE/4/8-JHL de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 251-2021-TR, se aprueba el listado de actividades del sector construcción a las que resulta aplicable el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo para el Sector Construcción, y se establece en el literal a) del artículo 2 de la citada resolución ministerial que, cada tres años, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo constituye un grupo de trabajo con la participación de la Cámara Peruana de la Construcción (CAPECO) y la Federación de Trabajadores de Construcción Civil del Perú (FTCCP); así como de los representantes de los sectores involucrados, para la revisión de las actividades del sector construcción y su actualización de ser el caso;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 191-2025-TR se crea el “Grupo de Trabajo Multisectorial encargado de revisar las actividades del sector construcción y elaborar una propuesta de listado de las referidas actividades y actividades conexas a las que resulta aplicable el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo para el Sector Construcción, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2019-TR, dependiente del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo”, con la participación de los representantes de este Ministerio, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de la Federación de Trabajadores de Construcción Civil del Perú (FTCCP) y de la Cámara Peruana de la Construcción (CAPECO);
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la precitada resolución ministerial, dicho grupo de trabajo remitió al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo la propuesta de listado de actividades del sector construcción y actividades conexas a las que resulta aplicable el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo para el Sector Construcción, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2019-TR;
Que, mediante el documento de vistos, la Dirección de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo ha emitido opinión técnica favorable respecto de la referida propuesta de listado, considerando que su contenido mantiene coherencia técnica y normativa con el ámbito de aplicación del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo para el Sector Construcción, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2019-TR, preservando el contenido sustancial del listado vigente aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 251-2021-TR;
Que, de acuerdo con el numeral 19.1 del artículo 19 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS, los proyectos de normas jurídicas de carácter general deben ser publicados en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso; asimismo, en los artículos 20 y 21 del mencionado Reglamento se establecen el contenido y la formalidad que debe cumplirse para la publicación de los proyectos normativos;
Que, en atención al marco normativo expuesto, resulta necesario se disponga la publicación del proyecto de Resolución Ministerial que aprueba el listado de actividades y actividades conexas del sector construcción a las que resulta aplicable el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo para el Sector Construcción, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2019-TR, a fin de recibir los comentarios, aportes y/u opiniones de las entidades públicas o privadas, los empleadores y trabajadores, o sus respectivas organizaciones, y la ciudadanía en general;
Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Trabajo, de la Secretaría General, de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 308-2019-TR;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Publicación del proyecto normativo
1.1 Se dispone la publicación del proyecto de Resolución Ministerial que aprueba el listado de actividades y actividades conexas del sector construcción a las que resulta aplicable el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo para el Sector Construcción, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2019-TR, que como anexo forma parte de la presente Resolución Ministerial, en la sede digital del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano, por el plazo de quince (15) días calendario, contados desde el día siguiente de la referida publicación, a efectos de recibir los comentarios, aportes y/u opiniones de las entidades públicas o privadas, los empleadores y trabajadores, o sus respectivas organizaciones, y la ciudadanía en general.
1.2 La Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones es la responsable de la publicación en sede digital a que se refiere el numeral precedente.
Artículo 2.- Mecanismo de participación
2.1 Se dispone que los comentarios, aportes y/u opiniones sobre el proyecto normativo, al que se refiere el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, pueden ser presentados, con atención a la Dirección de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo: en la Mesa de Partes de la sede central del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, ubicada en Avenida General Salaverry 655, distrito de Jesús María, provincia y departamento de Lima; a través de la mesa de partes digital del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, cuya dirección web es https://sgd.trabajo.gob.pe/appmesapartesenlinea/inicio; o al correo electrónico sat@trabajo.gob.pe.
2.2 La Dirección de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo es la encargada de recibir, sistematizar y analizar los comentarios, aportes y/u opiniones que se presenten.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Juan Sheput Moore
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
2548913-1