Aprueban el Mandato de Compartición de Infraestructura entre la empresa Inversiones Caralma S.A.C. y la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Oriente S.A.
RESOLUCIÓN Nº 000107-2026-CD/OSIPTEL
San Borja, 27 de agosto del 2026
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EXPEDIENTE |
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Nº 00007-2026-CD-DPRC/MC |
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MATERIA |
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Mandato de Compartición de Infraestructura |
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ADMINISTRADOS |
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Inversiones Caralma S.A.C. / Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Oriente S.A. |
VISTOS:
(i) La solicitud presentada por la empresa Inversiones Caralma S.A.C. (en adelante, CARALMA) para que el Osiptel emita un Mandato de Compartición de Infraestructura con la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Oriente S.A. (en adelante, ELECTRO ORIENTE), en el marco de la Ley N° 29904; y
(ii) El Informe N° 172-2026-DPRC/OSIPTEL, emitido por la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia y presentado por la Gerencia General, el cual propone aprobar el Mandato de Compartición de Infraestructura entre CARALMA y ELECTRO ORIENTE; y, con la conformidad de la Oficina de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, el numeral ii) del artículo 3 de la Ley N° 29904, Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica (en adelante, Ley Nº 29904), declara de necesidad pública e interés nacional el acceso y uso de la infraestructura asociada a la prestación de servicios públicos de energía eléctrica e hidrocarburos, incluida la coubicación, con la finalidad de facilitar el despliegue de redes de telecomunicaciones necesarias para la provisión de Banda Ancha fija o móvil;
Que, el artículo 32 de la Ley N° 29904 determina que el Osiptel es el encargado de velar por el cumplimiento del artículo 13 y de otras disposiciones vinculadas al acceso y uso de la infraestructura asociada a la prestación de servicios de energía eléctrica e hidrocarburos;
Que, el artículo 25 del Reglamento de la Ley N° 29904 aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 014-2013-MTC establece, entre otras medidas, que una vez presentada la solicitud del operador de telecomunicaciones al concesionario de energía eléctrica, requiriéndole el acceso y uso de su infraestructura, las partes tendrán un plazo máximo de treinta (30) días hábiles para la negociación y suscripción del contrato de acceso y uso de infraestructura; no obstante, en caso de falta de acuerdo en el plazo señalado, el operador de telecomunicaciones podrá solicitar al Osiptel la emisión de un Mandato de compartición de infraestructura;
Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 026-2015-CD/OSIPTEL, se aprobó el Procedimiento aplicable para la emisión de Mandatos de Compartición de Infraestructura solicitados en el marco de la Ley N° 29904;
Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 079-2024-CD/OSIPTEL, se aprobó la Norma que establece el Procedimiento de Emisión de Mandatos, aplicable a la emisión de Mandatos de compartición de infraestructura solicitados en el marco de la Ley N° 29904;
Que, mediante solicitud de fecha 23 de febrero de 2026, CARALMA solicitó la emisión de un mandato respecto al uso de infraestructura eléctrica de ELECTRO ORIENTE en el distrito de Chachapoyas, provincia de Chachapoyas y la provincia Rodríguez de Mendoza, ubicados en el departamento de Amazonas, en el marco de la Ley N° 29904;
Que, mediante la Resolución N° 073-2026-CD/OSIPTEL, debidamente notificada a las partes el 16 de junio de 2026, el Osiptel aprobó el Proyecto de Mandato de Compartición de Infraestructura entre CARALMA y ELECTRO ORIENTE, otorgando un plazo de diez (10) días calendarios para que las partes remitan sus comentarios y se amplió en treinta (30) días calendario el plazo para la emisión del Mandato de Compartición de Infraestructura de Infraestructura;
Que, habiendo culminado el plazo establecido, las partes no han presentado comentarios al Proyecto de Mandato;
Que, como resultado de la evaluación, se verificó que, respecto del distrito de Chachapoyas, ubicado en la provincia de Chachapoyas, se encuentra acreditado que CARALMA cuenta con infraestructura destinada a la provisión de servicios de banda ancha; mientras que, respecto de la provincia de Rodríguez de Mendoza, no se encuentra acreditado que la infraestructura actualmente desplegada se encuentre destinada a dicha finalidad; por lo que corresponde circunscribir el alcance geográfico del Mandato al distrito de Chachapoyas, ubicado en la provincia de Chachapoyas, sin perjuicio de la posibilidad de ampliar posteriormente dicho alcance conforme a las condiciones establecidas en el Mandato;
Que, de conformidad con los antecedentes, análisis y conclusiones contenidos en el Informe N° 172-2026-DPRC/OSIPTEL, que esta instancia hace suyos y que forman parte de la presente resolución, corresponde dictar el Mandato de Compartición de Infraestructura solicitado por CARALMA para el acceso y uso de la infraestructura de ELECTRO ORIENTE, en los términos señalados en el Informe antes referido;
De acuerdo con las funciones señaladas en el artículo 23 del Reglamento General del Osiptel, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, el literal b) del artículo 8 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Osiptel, aprobado por Decreto Supremo N° 160-2020-PCM; y, estando al Acuerdo N° 1085/5215/2026 adoptado por el Consejo Directivo en la Sesión de fecha 20 de agosto de 2026; y, sobre la base del Informe N° 172-2026-DPRC/OSIPTEL;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el Mandato de Compartición de Infraestructura entre la empresa Inversiones Caralma S.A.C. y la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Oriente S.A., contenido en el Anexo del Informe N° 172-2026-DPRC/OSIPTEL.
Artículo 2.- El Mandato de Compartición de Infraestructura que se aprueba mediante la presente resolución entra en vigencia al día siguiente de la publicación en el diario oficial El Peruano.
Artículo 3.- Encargar a la Oficina de Administración y Finanzas la debida notificación de la presente Resolución y el Informe N° 172-2026-DPRC/OSIPTEL, que contiene el Mandato de Compartición de Infraestructura, a la empresa Inversiones Caralma S.A.C. y a la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Oriente S.A.
Artículo 4.- Encargar a la Oficina de Comunicaciones y Relaciones Institucionales la publicación de la presente resolución conjuntamente con el Informe N° 172-2026-DPRC/OSIPTEL que contiene el Mandato de Compartición de Infraestructura, en la sede digital del Osiptel (https://www.gob.pe/osiptel) y la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ
Presidente Ejecutivo
Consejo Directivo
2548859-1