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Fecha de publicación: 06/09/2026
Designan Ejecutiva de la Unidad de Abastecimiento de la Oficina de Administración de la Autoridad Nacional de Infraestructura

Ordenanza que aprueba procedimiento de planeamiento integral con fines de anexión al área urbana y asignación de zonificación

ORDENANZA MUNICIPAL

N° 017-2026-MPC

Cañete, 14 de julio del 2026

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE;

POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 14 de julio del 2026, el Expediente N° 001061-2024, de fecha 30 de enero de 2024, de la Sra. Lina Magaly Astorayme Canales, la Carta N° 233-2024-SGCUC-GODUR-MPC, recepcionado el 16 de abril de 2024, de la Sub Gerencia de Control Urbano y Catastro, el Escrito recepcionado el 28 de mayo de 2024, del Sr. Miguel Guillén Torres, la Carta N° 432-2024-SGCUC-GODUR-MPC de fecha 18 de Julio de 2024, de la Sub Gerencia de Control Urbano y Catastro, el escrito de fecha 08 de agosto de 2024, de la Sra. Lina Magali Astorayme Canales, el Informe N° 048-2024-JCRM-SGCUC-GODUR-MPC recepcionado el 31 de octubre de 2024, la Sub Gerencia de Control Urbano y Catastro, el Informe N° 215-2024-JCRM-GODUR-MPC recepcionado el 12 de noviembre de2024, de la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, el Informe N° 3528-2024-OGSG-MPC recepcionado el 16 de diciembre del 2024, de la Oficina General de Secretaría General, el Oficio Nº 047-2024-JCRM-SGCUC-GODUR-MPC, recepcionado el 12 de noviembre de 2024, del Sub Gerente de Control y Catastro Urbano, el Oficio N° 192-2024-GM-MDSLC recepcionado el 18 de diciembre de 2024, del Gerente Municipal de la Municipalidad Distrital de San Luis, la solicitud de fecha 12 de febrero de 2025, de la Sra. Lina Magaly Astorayme Canales, en calidad de Gerente General de la Empresa LAM&VI Constructora e Inversiones SAC, la Carta N° 279-2025-JCRM-(E)SGCUC-GODUR-MPC recepcionado el 18 de julio de 2025, de la Sub Gerencia de Control Urbano y Catastro, la solicitud ingresada con Hoja de Trámite Nº 007164-2025, recepcionado el 16 de junio de 2025, la Sra. Lina Magaly Astorayme Canales en calidad de Gerente General de la Empresa LAM&VI Constructora e Inversiones SAC, presentó queja por defecto de tramitación, el Informe N° 1478-2025-JCRM-(E)SGCUC-GODUR/MPC recepcionado el 15 de diciembre de 2025, de la Subgerencia de Control Urbano y Catastro, el Informe N° 3659-2025-JCRM-GODUR-MPC recepcionado el 18 de diciembre de 2025, de la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, el Informe N° 3660-2025-JCRM-GODUR-MPC recepcionado el 18 de diciembre de 2025, de la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, el Oficio N° 0415-2025-JCRM-GODUR-MPC, recepcionado el 18 de diciembre de 2025, de la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, el Informe N° 134-2026-OGSG-MPC, de fecha 22 de enero de 2026, de la Oficina General de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria, el Memorándum N° 0002-2026-JCRM-GODUR-MPC recepcionado el 13 de enero de 2026, de la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, el Informe N° 055-2026/OTI-MPC recepcionado el 27 de enero de 2026, de la Oficina de Tecnologías de la Información, el Oficio N° 004-2026-SG-MDSLC recepcionado el 28 de enero de 2026, de la Municipalidad Distrital de San Luis, el FUT VIRTUAL de fecha 02 de febrero de 2026, del Gobierno Regional de Lima, el Informe N° 156-2026-JCRM-(E)SGCUC-GODUR/MPC recepcionado el 10 de febrero 2026, de la Subgerencia de Control Urbano y Catastro, el Informe N° 0449-2026-JCRM-GODUR-MPC recepcionado el 11 de febrero de 2026, de la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, el escrito simple de fecha 12 de febrero de 2026, de la Sra. Lina Magali Astorayme Canales, el Informe N° 0550-2026-OGACYGD-MPC de fecha 18 de marzo de 2026, de la Oficina General de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria, el Informe Nº 553-2026-JCRM- (E)SGCUC-GODUR/MPC, recepcionado el 06 de mayo de 2026, del Sub Gerente de Control Urbano y Catastro, el Informe Nº 1631-2026-JCRM-GODUR-MPC, recepcionado el 07 de mayo de 2026, del Gerente de Obras Desarrollo Urbano y Rural, el Informe Legal N° 640-2026-OGAJ-MPC recepcionado el 02 de junio del 2026, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, Gerente General de la Empresa LAM&VI Constructora e Inversiones SAC, el Memorándum N° 01021-2026-GM-MPC, de fecha 02 de junio del 2026; del Gerente Municipal, el Informe N° 01190-2026-OGACYGD-MPC, recepcionado el 04 de junio de 2026, de la Oficina General de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria y el Dictamen N° 016-2026-CODUYR-MPC, recepcionado el 08 de julio del 2026, de la Comisión de Obras, Desarrollo Urbano y Rural; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, y sus modificatorias por Leyes de Reforma Constitucional, expresa que “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, asimismo el Artículo 39° de la Ley Orgánica citada establece que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos. Ergo, la autonomía que la Constitución otorga a las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.

Que, los gobiernos locales asumen competencias y ejercen funciones específicas, como es la organización del espacio físico y usos del suelo en sus respectivas jurisdicciones, comprendiendo entre otros, la zonificación, según lo establecido en el numeral 1.1 del Artículo 73º de la Ley Nº 27972; asimismo, dicha Ley Orgánica en su artículo 79º, establece que, son funciones exclusivas de las municipalidades provinciales, entre otros, aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el esquema de zonificación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes específicos de acuerdo con el Plan de Acondicionamiento Territorial.

Que, el Artículo 6º de la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, establece que, “ninguna obra de habilitación urbana o de edificación podrá construirse sin sujetarse a las normas urbanísticas establecidas en los planes de desarrollo urbano y/o acondicionamiento territorial y/o planeamiento integral. Las normas urbanísticas constituyen documentos de interés público, cuya finalidad es la promoción del desarrollo ordenado de las ciudades. Las municipalidades dispondrán su difusión a través de su publicación en lugares y medios accesibles a la colectividad; (…)”.

Que, a través de la Ley Nº 31313, Ley de Desarrollo Urbano Sostenible, se establecen los principios, lineamientos, instrumentos y normas que regulan el acondicionamiento territorial, la planificación urbana, el uso y la gestión del suelo urbano, a efectos de lograr un desarrollo urbano sostenible, entendido como la optimización del aprovechamiento del suelo en armonía con el bien común y el interés general, la implementación de mecanismos que impulsen la gestión del riesgo de desastres y la reducción de vulnerabilidad, la habilitación y la ocupación racional del suelo; así como el desarrollo equitativo y accesible y la reducción de la desigualdad urbana y territorial, y la conservación de los patrones culturales, conocimientos y estilos de vida de las comunidades tradicionales y los pueblos indígenas u originario.

Que, acorde con el Artículo 22° de la acotada Ley, dentro de los planes para el acondicionamiento territorial y desarrollo urbano, se encuentran los instrumentos de planificación urbana complementarios, entre los cuales, se tiene al planeamiento integral – PI. Asimismo, señala que, los Planes de Acondicionamiento Territorial son aprobados por las Municipalidades Provinciales. Los Planes de Desarrollo Urbano y los Esquemas de Acondicionamiento Urbano son aprobados por las Municipalidades Provinciales y se sujetan a lo establecido en el Plan de Acondicionamiento Territorial y, de ser aplicable, en el Plan de Desarrollo Metropolitano, en caso estos últimos hayan sido previamente aprobados. El Plan Específico y el Planeamiento Integral son aprobados por las Municipalidades Provinciales y se sujetan a los Planes de Acondicionamiento Territorial, los Planes de Desarrollo Metropolitano, los Planes de Desarrollo Urbano o a los Esquemas de Acondicionamiento Urbano.

Que, por Decreto Supremo Nº 012-2022-VIVIENDA, se aprueba el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Planificación Urbana del Desarrollo Urbano Sostenible (en adelante Reglamento), la misma que tiene por finalidad promover y establecer las condiciones para lograr el desarrollo urbano sostenible mediante el acondicionamiento territorial y la planificación urbana, impulsando una ocupación sostenible, eficiente, equitativa, segura y racional del suelo, permitiendo tener ciudades y centros poblados seguros, accesibles, justos, competitivos, sostenibles y diversos que, protejan el patrimonio natural, cultural y paisajístico.

Que, dicho marco resulta aplicable al presente procedimiento donde la Sra. Lina Magali Astorayme Canales, en calidad de Gerente General de la Empresa LAM&VI Constructora e Inversiones SAC la empresa CONSTRUCAD SAC, propone y solicita aprobación de Planeamiento Integral para su predio denominado “Casa Blanca Este 05506-B Número de Parcela 104 Código Catastral 8_3458555_105841 Proyecto Tupac Amaru Valle Cañete”, inscrito en la partida registral N° P17078543 y “Casa Blanca Este 05506-C Número de Parcela 104 Código Catastral 8_3458555_105842 Proyecto Tupac Amaru Valle Cañete”, inscrito en la partida registral P03077472, en el distrito de San Luis, Provincia de Cañete y departamento de Lima, siendo su propuesta de Zona de Tratamiento Estratégico (Z.T.E.) (Uso Agrícola) a Zona Urbana de Densidad Media (ZDM), formalizado mediante el expediente N°001061-2024, de fecha 30 de enero de 2024.

Que, relievar en concordancia con lo dispuesto por el Artículo 20° del Reglamento antes citado, las municipalidades en materia de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano, según corresponda, formulan y aprueban los siguientes instrumentos:

- Instrumento de Acondicionamiento Territorial

- Instrumento de Planificación Urbana

- Instrumentos de Planificación Urbana Complementarios

• El Plan Específico - PE.

• El Planeamiento Integral – PI: Para predios rústicos no comprendidos en el ámbito de intervención de los instrumentos de Planificación Urbana que cumplan las condiciones para ser clasificados como suelo urbanizable inmediato.

Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial de Cañete, aprobado por Ordenanza Nº 031-2007-MPC y sus modificatorias, aplicables al presente caso, atendiendo su vigencia en la fecha de presentación de la solicitud, han previsto el procedimiento de planeamiento integral como parte de los procedimientos administrativos en la municipalidad, al que pueden acceder los administrados para ejercer su derecho.

Que, acorde con lo dispuesto por el Artículo 66 del acotado Reglamento, el planeamiento integral, es producto del proceso de planificación a cargo de las municipalidades provinciales orientado a asignar zonificación y vías primarias a los predios rústicos no comprendidos en el ámbito de intervención de los Instrumentos de Planificación Urbana, para fines de integración del suelo urbano. Una vez aprobado pasa a formar parte del cuerpo normativo. El Sub siguiente artículo 67 del Reglamento en mención señala que, el PI se aplica a los predios rústicos no comprendidos en el ámbito de intervención de los Instrumentos de Planificación Urbana.

Que, de igual forma, el Artículo 68° de la Ley acotada, determina que, el PI contiene como mínimo, lo siguiente:

a) La delimitación del ámbito de intervención.

b) Los objetivos, estrategias y necesidad del PI.

c) El análisis integral del impacto sobre el instrumento de planificación urbana vigente.

d) El análisis de riesgo en materia de gestión de riesgo de desastres y adaptación al cambio climático, la identificación de las zonas con condiciones de protección ambiental y ecológica; incluyendo, además, las medidas de prevención y reducción del riesgo, así como las acciones que mejoren la calidad ambiental, de ser el caso.

e) La zonificación del ámbito de intervención.

f) La ubicación y características del equipamiento urbano y espacios públicos.

g) La propuesta de red de vías primarias y vías locales y su integración a la trama urbana más cercana.

h) Los mecanismos de implementación, seguimiento y evaluación del PI.

Que, en similar forma, la preparación, elaboración y aprobación del PI, en relación con la solicitud promovido por la empresa recurrente, determina en el numeral 69.3 del Artículo 69° del acotado Reglamento que, en caso una persona natural o jurídica formule una propuesta de PI, esta será evaluada por el área responsable del Planeamiento Territorial o la unidad orgánica equivalente de la municipalidad provincial y/o distrital, según corresponda. Culminado el diagnóstico y la propuesta del PI se inicia la consulta pública, conforme a lo establecido en el numeral 9) del párrafo 8.4 del Artículo 8 del presente Reglamento.

Que, prosigue señalando dicho articulado que, concluido el proceso de la consulta pública del PI, el equipo técnico remite al área responsable de Planeamiento Territorial o la unidad orgánica equivalente de la municipalidad provincial o distrital, según corresponda, la propuesta final del plan, la cual incluye el sustento técnico y legal producto del levantamiento de las observaciones, aportes y/o sugerencias de la consulta.

Que, en ese sentido, remitiéndonos a las copias literales que obran en el expediente administrativo, y la Zonificación que actualmente cuenta el predio materia de cambio de zonificación, acorde con el Informe N° 553-2026-SGCUC-GODUR-MPC, recepcionado el 06 de mayo de 2026, es conforme al detalle siguiente:

PROPIETARIO: Empresa LAM&VI Constructora e Inversiones SAC.

UBICACIÓN: “Casa Blanca Este 05506-B Número de Parcela 104 Código Catastral 8_3458555_105841 Proyecto Tupac Amaru Valle Cañete”, inscrito en la partida registral N° P17078543 y “Casa Blanca Este 05506-C Número de Parcela 104 Código Catastral 8_3458555_105842 Proyecto Tupac Amaru Valle Cañete”, inscrito en la partida registral P03077472, en el distrito de San Luis, Provincia de Cañete y departamento de Lima

Adjunta las características de la zonificación solicitada por el administrado, señalados en el Artículo N° 01, de la presente Ordenanza Municipal

Que, en esa línea, en concordancia con el numeral 69.3 del Artículo 69° del acotado Reglamento, en caso una persona natural o jurídica formule una propuesta de PI, esta será evaluada por el área responsable del Planeamiento Territorial o la unidad orgánica equivalente de la municipalidad provincial y/o distrital, según corresponda. Culminado el diagnóstico y la propuesta del PI se inicia la consulta pública, conforme a lo establecido en el numeral 9) del párrafo 8.4) del Artículo 8° del presente Reglamento.

Que, el numeral 9 del párrafo 8.4 del Artículo 8° del Reglamento, determina lo siguiente:

“9. La consulta pública forma parte del proceso de participación ciudadana efectiva, y consta de dos etapas, que incluyen las siguientes actividades:

9.1. Etapa de Exhibición Pública: Comprende la exhibición de la propuesta del Plan que se formule, la remisión de la propuesta al Gobierno Regional correspondiente, y la realización de una Audiencia Pública. En esta etapa se desarrollan las siguientes actividades:

a) Exhibir la propuesta del Plan en las páginas web, redes sociales, entre otros medios de difusión oficiales de las municipalidades provinciales y/o distritales del ámbito de intervención del Plan, así como en sus locales institucionales, durante todo el tiempo de exhibición pública, especificando el tiempo de exhibición del plan, así como los medios utilizados para su difusión y recepción de observaciones, aportes o sugerencias.

b) Remitir al Gobierno Regional correspondiente, a fin que de considerarlo pertinente, emita la opinión técnica sustentada dentro del plazo establecido para la Etapa de Exhibición Pública y dentro del marco de sus competencias.

c) La municipalidad provincial, dentro del citado plazo, realiza como mínimo una Audiencia Pública sobre el contenido técnico de la propuesta del Plan, convocando a los representantes de los organismos involucrados del Gobierno Nacional, Regional y Distrital, así como a los actores sociales identificados. La Audiencia Pública puede transmitirse en vivo a través de las diferentes plataformas digitales.

d) Asimismo, dentro del plazo de la Etapa de Exhibición Pública las personas naturales o jurídicas formulan sus observaciones, aportes y/o recomendaciones, debidamente sustentados.

9.2. Etapa de Evaluación y Consolidación: Comprende la evaluación de las observaciones, aportes y/o recomendaciones recibidas dentro del plazo de la Etapa de Exhibición Pública. En esta etapa se desarrollan las siguientes actividades:

a) El equipo técnico multidisciplinario responsable de la elaboración o actualización del Plan evalúa, incluye o desestima, según corresponda, cada una de las observaciones, aportes y/o recomendaciones formuladas, con el debido sustento técnico. Este sustento debe ser publicado por la municipalidad, a través de los mismos medios que el proceso de exhibición, y ser enviado al CCL Provincial o Distrital, según corresponda. Esta etapa debe durar, como máximo, el mismo plazo previsto para la etapa de Exhibición Pública.

b) En caso se remita una observación, sugerencia y/o recomendación sin el debido sustento, se desestima si la misma no conlleva una posible afectación a un derecho o interés respecto a la planificación y gestión urbana que propone el Plan correspondiente.”

Que, ahora bien, podemos avizorar que la recurrente Sra. Lina Magali Astorayme Canales, en calidad de Gerente General de la Empresa LAM&VI Constructora e Inversiones SAC, propone y solicita aprobación de Planeamiento Integral para su predio denominado “Casa Blanca Este 05506-B Número de Parcela 104 Código Catastral 8_3458555_105841 Proyecto Tupac Amaru Valle Cañete”, inscrito en la partida registral N° P17078543, con un área de 2.5 has. y “Casa Blanca Este 05506-C Número de Parcela 104 Código Catastral 8_3458555_105842 Proyecto Tupac Amaru Valle Cañete”, inscrito en la partida registral P03077472, con un área de 0.5 has. en el distrito de San Luis, Provincia de Cañete y departamento de Lima, siendo su propuesta de Zona de Tratamiento Estratégico (Z.T.E.) (Uso Agrícola) a Zona Urbana de Densidad Media (ZDM),

Que, en ese contexto, la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, a través del Informe Nº1631-2026-JCRM-GODUR-MPC, de fecha 07 de mayo de 2026, remite el pronunciamiento de la Sub Gerencia de Control Urbano y Catastro, según Informe N° 553-2026-JCRM-GODUR/MPC, recepcionado el 06 de mayo de 2026, por ser de su competencia por especialidad, luego de su evaluación, informa que cumple con la documentación técnica exigida, señala que cumple con lo establecido con el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Provincial de Cañete; y el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Planificación Urbana del Desarrollo Urbano Sostenible RATPUDUS - aprobado mediante el Decreto Supremo N°012-2022-VIVIENDA.

Que, en tal sentido, corresponde que se continúe con el procedimiento administrativo, ello de conformidad a los establecido por el numeral 9 del párrafo 8.4 del Artículo 8° del Reglamento; debiendo constar en el presente procedimiento para su elevación al Pleno del concejo Municipal, para su deliberación la cual determinará su aprobación mediante ordenanza municipal provincial.

Que, en virtud de lo cual, y atendiendo a que el área técnica especializada, en el caso de la Sub Gerencia de Control Urbano y Catastro; y, la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, remiten FAVORABLEMENTE para el trámite del expediente, corresponderá elevarse al Pleno del Concejo Municipal la propuesta de planeamiento integral para el predio.

Que, respecto a la aprobación del planeamiento integral con fines de anexión al área urbana y asignación de zonificación, mediante ordenanza provincial, debemos remitirnos también a lo preceptuado en el numeral 8), del Artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº27972, la cual determina, como una de las funciones del concejo municipal, de aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos.

Que, en similar forma el Artículo 39° de la acotada Ley Orgánica, establece que los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos; la cual es concordante con el artículo 40, que establece que, las ordenanzas, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa.

Que, en ese sentido, corresponderá al pleno del concejo determinar la aprobación del planeamiento integral (con fines de anexión al área urbana y asignación de zonificación) mediante la Ordenanza Provincial, en concordancia a la normativa expuesta en precedente y a lo dispuesto por el numeral 9 del párrafo 8.4 del Artículo 8° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº012-2022-VIVIENDA, significándole que la solicitud cuenta con la evaluación técnica de la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural y la Sub Gerencia de Control Urbano y Catastro, con pronunciamiento sobre la vialidad, siendo procedente viabilizar su elevación a dicha instancia municipal para que apruebe o rechace el planeamiento integral solicitado.

Que, mediante Exp. N° 001061-2024, de fecha 30 de enero de 2024, la Sra. Lina Magaly Astorayme Canales con DNI N° 43397993, solicitó Planeamiento Integral – Asignación de Zonificación y Anexión al Área Urbana, del predio denominado “Casa Blanca Este 05506-B Número de Parcela 104, Código Catastral 8_3458555_105841, proyecto Tupac Amaru, Valle Cañete”, inscrito en la partida registral N°P17078543 y “Casa Blanca Este 05506-C Número de Parcela 104 Código Catastral 8_3458555_105842 proyecto Tupac Amaru Valle Cañete”, inscrito en la partida registral P03077472, en el distrito de San Luis, provincia de Cañete, departamento de Lima.

Que, mediante la Carta N° 233-2024-SGCUC-GODUR-MPC de fecha 16 de abril de 2024, la Subgerencia de Control Urbano y Catastro, emitió observaciones al EXP. N° 001061-2024 de fecha 30 de enero de 2024.

Que, mediante Escrito recepcionado el 28 de mayo de 2024, el Sr. Miguel Guillén Torres con DNI N°06274244 y la Sra. Mónica Yobana Febres Condori, identificado con DNI N° 15437584, presentaron levantamiento de observaciones dadas en la carta antes mencionada.

Que, mediante la Carta N° 432-2024-SGCUC-GODUR-MPC de fecha 18 de Julio de 2024, la Subgerencia de Control Urbano y Catastro, emitió observaciones al EXP. N° 001061-2024 de fecha 30 de enero de 2024.

Que, mediante escrito de fecha 08 de agosto de 2024, la Sra. Lina Magali Astorayme Canales con DNI N° 43397993, en calidad de Gerente General de la Empresa LAM&VI Constructora e Inversiones SAC, presenta levantamiento de observaciones dadas en la carta antes mencionada.

Que, mediante Informe N° 048-2024-JCRM-SGCUC-GODUR-MPC recepcionado el 31 de octubre de 2024, la Subgerencia de Control Urbano y Catastro, solicitó la publicación durante 30 días en la página web de esta entidad edil la propuesta de planeamiento integral solicitado, el Sr. Agustín Munayco Yataco solicitó Planeamiento Integral - Asignación de Zonificación y Anexión al Área Urbana, del predio denominado “Casa Blanca Este 05506-B Número de Parcela 104, Código Catastral 8_3458555_105841, proyecto Tupac Amaru, Valle Cañete”, inscrito en la partida registral N°P17078543 y “Casa Blanca Este 05506-C Número de Parcela 104 Código Catastral 8_3458555_105842 proyecto Tupac Amaru Valle Cañete”, inscrito en la partida registral P03077472, en el distrito de San Luis, provincia de Cañete.

Que, mediante el Informe N° 215-2024-JCRM-GODUR-MPC recepcionado el 12 de noviembre de2024, la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, solicitó a la Oficina General de Secretaría General, la publicación durante 30 días en el panel de esta entidad edil la propuesta de planeamiento integral solicitado por la Sra. Lina Magaly Astorayme Canales, Planeamiento Integral – Asignación de Zonificación y Anexión al Área Urbana, del predio denominado “Casa Blanca Este 05506-B Número de Parcela 104, Código Catastral 8_3458555_105841, proyecto Tupac Amaru, Valle Cañete”, inscrito en la partida registral N°P17078543 y “Casa Blanca Este 05506-C Número de Parcela 104 Código Catastral 8_3458555_105842 proyecto Tupac Amaru Valle Cañete”, inscrito en la partida registral P03077472, en el distrito de San Luis, provincia de Cañete, departamento de Lima.

Que, mediante el Informe N° 3528-2024-OGSG-MPC recepcionado el 16.12.2024, la Oficina General de Secretaría General informó que se cumplió con publicar la propuesta de planeamiento integral por el plazo de 30 días desde el 14 de noviembre de 2024 al 13 de diciembre 2024.

Que, mediante Oficio Nº 047-2024-JCRM-SGCUC-GODUR-MPC, recepcionado el 12 de noviembre de 2024, lel Sub Gerente de Control y Catastro Urbano solicita al Alcalde de la Municipalidad Distrital de San Luis, emitir Opinión Técnica, respecto del Planeamiento Integral – Asignación de Zonificación y Anexión al Área Urbana, del predio denominado “Casa Blanca Este 05506-B Número de Parcela 104, Código Catastral 8_3458555_105841, proyecto Tupac Amaru, Valle Cañete”, inscrito en la partida registral N°P17078543 y “Casa Blanca Este 05506-C Número de Parcela 104 Código Catastral 8_3458555_105842 proyecto Tupac Amaru Valle Cañete”, inscrito en la partida registral P03077472, en el distrito de San Luis, provincia de Cañete, departamento de Lima.

Que, mediante el Oficio N° 192-2024-GM-MDSLC recepcionado el 18 de diciembre de 2024, el Gerente Municipal de la Municipalidad Distrital de San Luis, remite observaciones a la propuesta de PI, solicitado mediante el Oficio N° 047-2024-JCRM-SGCUC-GODUR-MPC.

Que, mediante solicitud de fecha 12 de febrero de 2025, la Sra. Lina Magaly Astorayme Canales, en calidad de Gerente General de la Empresa LAM&VI Constructora e Inversiones SAC solicitó se adjunte al EXP. N° 001061-2024 de fecha 30 de enero de 2024, el Acta Notarial de Planeamiento Integral de la Audiencia Pública realizada en la Sal de Actos de la Municipalidad Distrital de San Luis, ubicado en la calle Comercio S/N.

Que, mediante la Carta N° 279-2025-JCRM-(E)SGCUC-GODUR-MPC recepcionado el 18 de julio de 2025, la Sub Gerencia de Control Urbano y Catastro, emitió observaciones al EXP. N° 001061-2024 de fecha 30 de enero de 2024.

Que, mediante solicitud ingresada con Hoja de Trámite Nº 007164-2025, de fecha 16 de junio de 2025, la Sra. Lina Magaly Astorayme Canales en calidad de Gerente General de la Empresa LAM&VI Constructora e Inversiones SAC, presentó queja por defecto de tramitación.

Que, mediante el Informe N° 1478-2025-JCRM-(E)SGCUC-GODUR/MPC recepcionado el 15 de diciembre de 2025, la Subgerencia de Control Urbano y Catastro, recomendó el inicio al procedimiento sobre la propuesta de planeamiento integral del predio denominado “Casa Blanca Este 05506-B Número de Parcela 104, Código Catastral 8_3458555_105841, proyecto Tupac Amaru Valle Cañete”, inscrito en la partida registral N° P17078543 y “Casa Blanca Este 05506-C Número de Parcela 104 Código Catastral 8_3458555_105842 Proyecto Tupac Amaru Valle Cañete”, inscrito en la partida registral P03077472, en el distrito de San Luis, Provincia de Cañete y departamento de Lima, siendo su propuesta de Zona De Tratamiento Estratégico (Z.T.E.) (Uso Agrícola) a Zona Urbana de Densidad Media (ZDM), solicitado por su titular: LAM & VI CONSTRUCTORA E INVERSIONES S.A.C. con RUC N° 20600664981.

Que, mediante el Informe N° 3659-2025-JCRM-GODUR-MPC recepcionado el 18 de diciembre de 2025, la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, solicitó a la Oficina General de Secretaria General, la publicación de la propuesta de aprobación de planeamiento integral, solicitado por los administrados, en los paneles de la Municipalidad Provincial de Cañete, conforme lo señalado en el literal a) numeral 9 del párrafo 8.4 del artículo 8 del Reglamente de Acondicionamiento territorial y Desarrollo Urbano Sostenible, en concordancia con las funciones y competencias establecidas en la ley N°27972-Ley Orgánica de Municipalidades.

Que, mediante el Informe N° 3660-2025-JCRM-GODUR-MPC recepcionado el 18 de diciembre de 2025, la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, solicitó a la Oficina de Tecnologías de la Información, Racionalización y estadística, la publicación de la propuesta de aprobación de planeamiento integral, solicitado por los administrados, en los paneles de la Municipalidad Provincial de Cañete, conforme lo señalado en el literal a) numeral 9 del párrafo 8.4 del artículo 8 del Reglamente de Acondicionamiento territorial y Desarrollo Urbano Sostenible, en concordancia con las funciones y competencias establecidas en la ley N°27972-Ley Orgánica de Municipalidades.

Que, mediante el Oficio N° 0415-2025-JCRM-GODUR-MPC, recepcionado el 18 de diciembre de 2025 la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, solicitó a la Municipalidad Distrital de San Luis, informe técnico e inicio de la difusión del planeamiento integral (exhibición en el periódico mura y pagina web), con respecto de la propuesta de planeamiento integral del predio denominado “Casa Blanca Este 05506-B Número de Parcela 104 Código Catastral 8_3458555_105841 Proyecto Tupac Amaru Valle Cañete”, inscrito en la partida registral N° P17078543 y “Casa Blanca Este 05506-C Número de Parcela 104 Código Catastral 8_3458555_105842 Proyecto Tupac Amaru Valle Cañete”, inscrito en la partida registral P03077472, en el distrito de San Luis, Provincia de Cañete y departamento de Lima, siendo su propuesta de Zona de Tratamiento Estratégico (Z.T.E.) (Uso Agrícola) a Zona Urbana de Densidad Media (ZDM), solicitado por su titular: LAM & VI CONSTRUCTORA E INVERSIONES S.A.C.

Que, mediante el Memorándum N° 0002-2026-JCRM-GODUR-MPC recepcionado el 13 de enero de 2026, la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, remitió 01 archivador conteniendo 427 folios referentes al Exp. N° 00161-2024.

Que, mediante el Informe N° 134-2026-OGSG-MPC, de fecha 22 de enero de 2026, la Oficina General de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria, informó que se realizó la publicación de la propuesta de aprobación de planeamiento integral, solicitado por los administrados, en los paneles de la Municipalidad Provincial de Cañete, desde el 20 de diciembre de 2025 al 19 de enero de 2026.

Que, mediante el Informe N° 055-2026/OTI-MPC recepcionado el 27 de enero de 2026, la Oficina de Tecnologías de la Información, informó que se realizó la publicación de la propuesta de aprobación de planeamiento integral, solicitado por los administrados, en la página web de la Municipalidad Provincial de Cañete, desde el 18 de diciembre de 2025 a la fecha de la emisión del citado informe.

Que, mediante el Oficio N° 004-2026-SG-MDSLC recepcionado el 28 de enero de 2026, la Municipalidad Distrital de San Luis, remite el Informe N° 033-2026-EJSL/GIDU/MDSL-C fecha 26 de enero de 2025, de la Gerencia de Infraestructura y Desarrollo Urbano, Informe N° 010-2026-CACP/JDOP/MDSL de la División de Obras Privadas donde concluyen que el expediente cumple con la documentación técnica exigida en el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Planificación Urbana del Desarrollo Urbano Sostenible.

Que, mediante el FUT VIRTUAL de fecha 02 de febrero de 2026, el Gobierno Regional de Lima, emite informe técnico para aprobación del expediente de planeamiento integral de predio ubicado en el distrito de San Luis, de la provincia de Cañete.

Que, mediante el Informe N° 156-2026-JCRM-(E)SGCUC-GODUR/MPC recepcionado el 10 de febrero 2026, la Subgerencia de Control Urbano y Catastro, solicitó informe de publicación y requerimiento de registro sobre ingreso de oposición y/o sugerencias a la publicación.

Que, mediante el Informe N° 0449-2026-JCRM-GODUR-MPC recepcionado el 11 de febrero de 2026, la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural solicitó a la Oficina General de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria informe de publicación y requerimiento de registro sobre ingreso de oposición y/o sugerencias a la publicación.

Que, mediante escrito simple de fecha 12 de febrero de 2026, la Sra. Lina Magali Astorayme Canales identificada con DNI N° 43397993, solicitó adjuntar al expediente N° 001061-2024 de aprobación de propuesta de planeamiento integral el acta notarial.

Que, mediante el Informe N° 0550-2026-OGACYGD-MPC de fecha 18 de marzo de 2026, la Oficina General de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria informó que, no se ha encontrado información de presentación de oposición y/sugerencias a la publicación de fecha 20 de diciembre de 2025 al 16 de enero de 2026, del indicado planeamiento integral.

Que, mediante Informe Nº 553-2026-JCRM- (E )SGCUC-GODUR/MPC, recepcionado el 06 de mayo de 2026, el Subgerente de Control Urbano y Catastro, ratifica la procedencia técnica del expediente administrativo de la propuesta de Planeamiento Integral del predio denominado “Casa Blanca Este 05506-B Número de Parcela 104 Código Catastral 8_3458555_105841 Proyecto Tupac Amaru Valle Cañete”, inscrito en la partida registral N° P17078543 y “Casa Blanca Este 05506-C Número de Parcela 104 Código Catastral 8_3458555_105842 Proyecto Tupac Amaru Valle Cañete”, inscrito en la partida registral P03077472, en el distrito de San Luis, Provincia de Cañete y departamento de Lima, siendo su propuesta de Zona de Tratamiento Estratégico (Z.T.E.) (Uso Agrícola) a Zona Urbana de Densidad Media (ZDM), solicitado por su titular: LAM & VI CONSTRUCTORA E INVERSIONES S.A.C., recomendando se derive a la Oficina General de Asesoría Jurídica, para que emita opinión legal.

Que, mediante Informe Nº 1631-2026-JCRM-GODUR-MPC, recepcionado el 07 de mayo de 2026, el Gerente de Obras Desarrollo Urbano y Rural, deriva a la Oficina General de Asesoría Jurídica, para emisión de opinión legal.

Que, mediante Informe Legal N° 640-2026-OGAJ-MPC recepcionado el 02 de junio del 2026, la Oficina General de Asesoría Jurídica, concluye, entre otros: Que, deviene en viable se eleve al Pleno del Concejo para deliberar y determinar sobre la solicitud de aprobación propuesta de Planeamiento Integral del predio denominado: Casa Blanca Este 05506-B Número de Parcela 104 Código Catastral 8_3458555_105841 Proyecto Tupac Amaru Valle Cañete”, inscrito en la partida registral N° P17078543, con un área de 2.5 has. y “Casa Blanca Este 05506-C Número de Parcela 104 Código Catastral 8_3458555_105842 Proyecto Tupac Amaru Valle Cañete”, inscrito en la partida registral P03077472, con un área de 0.5 has. en el distrito de San Luis, Provincia de Cañete y departamento de Lima, siendo su propuesta de Zona de Tratamiento Estratégico (Z.T.E.) (Uso Agrícola) a Zona Urbana de Densidad Media (ZDM). Asimismo, Que, se remita previamente, los actuados a la Comisión de Obras de la municipalidad, para que emita el dictamen correspondiente, luego de ello se remita al Pleno del Concejo para su deliberación y determinación.

Que, mediante el Memorándum N° 01021-2026-GM-MPC, de fecha 02 de junio del 2026; del Gerente Municipal, solicita a la Oficina General de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria, con el propósito de que sea elevado al pleno de concejo municipal a fin de que se emita el dictamen respectivo, conforme a sus atribuciones y competencias.

Que, mediante Informe N° 01190-2026-OGACYGD-MPC, recepcionado el 04 de junio de 2026, la Oficina General de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria, remite a la Comisión de Obras, Desarrollo Urbano y Rural a fin de que se emita el dictamen correspondiente.

Que, a través del Dictamen N° 016-2026-CODUYR-MPC, recepcionado el 08 de julio del 2026, la Comisión de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, luego de ver los antecedentes, sugiere: Declarar viable elevar los actuados al Concejo Municipal para deliberación y debate, sobre la solicitud de aprobación propuesta de Planeamiento Integral del predio denominado: Casa Blanca Este 05506-B Número de Parcela 104 Código Catastral 8_3458555_105841 Proyecto Tupac Amaru Valle Cañete”, inscrito en la partida registral N° P17078543, con un área de 2.5 has. y “Casa Blanca Este 05506-C Número de Parcela 104 Código Catastral 8_3458555_105842 Proyecto Tupac Amaru Valle Cañete”, inscrito en la partida registral P03077472, con un área de 0.5 has. en el distrito de San Luis, Provincia de Cañete y departamento de Lima, siendo su propuesta de Zona de Tratamiento Estratégico (Z.T.E.) (Uso Agrícola) a Zona Urbana de Densidad Media (ZDM).

Que, por los fundamentos fácticos y de derecho expuestos en la presente, y al amparo de lo dispuesto en el numeral 5) y 8) del Artículo 9° y el Artículo 40° de la Ley N°27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, contando con el voto UNANIME del Pleno de Concejo y con la dispensa y aprobación de la lectura (voto unánime), se aprobó la siguiente Ordenanza:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO DE PLANEAMIENTO INTEGRAL CON FINES DE ANEXIÓN AL ÁREA URBANA Y ASIGNACIÓN DE ZONIFICACIÓN

Artículo Primero.- APROBAR LA ORDENANZA DE LA PROPUESTA DE PLANEAMIENTO INTEGRAL, CON FINES DE ANEXIÓN AL ÁREA URBANA Y ASIGNACIÓN DE ZONIFICACIÓN DEL PREDIO DENOMINADO “CASA BLANCA ESTE 05506-B NÚMERO DE PARCELA 104 CÓDIGO CATASTRAL 8_3458555_105841 PROYECTO TUPAC AMARU VALLE CAÑETE”, inscrito en la Partida Registral N° P17078543, con un área de 2.5 has. y “CASA BLANCA ESTE 05506-C NÚMERO DE PARCELA 104 CÓDIGO CATASTRAL 8_3458555_105842 PROYECTO TUPAC AMARU VALLE CAÑETE”, inscrito en la Partida Registral P03077472, con un área de 0.5 has., en el distrito de San Luis, Provincia de Cañete y departamento de Lima, solicitado por la Sra. Lina Magaly Astorayme Canales, identificada con DNI N° 43397993, en su calidad de Gerente General de la Empresa LAM&VI Constructora e Inversiones SAC, siendo su propuesta de Zona de Tratamiento Estratégico (Z.T.E.) (Uso Agrícola) a Zona Urbana de Densidad Media (ZDM), significándole que la solicitud cuenta con la evaluación técnica de la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural y la Sub Gerencia de Control Urbano y Catastro, son los que se indican a continuación:

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A= ANCHO DE VIA

R= RETIROS

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SECCION 1-1

ESCALA 1/200

CARRETERA SAN LUIS – LA QUEBRADA

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SECCION 2-2

VIA PROPUESTA

ESCALA 1/200

Artículo Segundo.- PRECISAR que los planos que forman parte de la zonificación son los siguientes: Memoria descriptiva Justificativa, Plano Perimétrico – PP-01, Plano de ubicación y localización – PU-01, Plano de zonificación existente – PZE-01, Plano de Uso de Suelos – PUS-01, Plano de Propuesta de Zonificación – PZ-01, Plano de Propuesta de Zonificación – PTL-01 y Plano de Planeamiento Integral – PI-01, suscrito por el ING. MISAEL SILVANO CALAGUA ZEVALLOS CON CIP 80869.

Artículo Tercero.- DISPONER que la Municipalidad Provincial de Cañete, incorpore el Plano de Propuesta de Planeamiento Integral y Asignación de Zonificación al Esquema de Acondicionamiento Territorial de la provincia de Cañete, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza.

Artículo Cuarto.- PRECISAR que el Planeamiento Integral (PI) tiene un horizonte de largo plazo a diez (10) años; sin embargo, la vigencia del PI concluye cuando se aprueba el PI o el PDU o el EU que lo actualiza, de conformidad con lo previsto por el Artículo 62° del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible aprobado por Decreto Supremo N°022-2016-VIVIENDA.

Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Oficina General de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, así como, notificar a las áreas correspondientes, para su conocimiento y fines pertinentes; además, a la Oficina de Tecnologías de la Información de la Municipalidad Provincial de Cañete, para la publicación de la misma en el portal de la entidad: www.municanete.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

Raúl Meza Pacheco

Alcalde

2548831-1