Prorrogan funcionamiento de órganos jurisdiccionales transitorios y establecen otras medidas en diversas Cortes Superiores de Justicia
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 000293-2026-CE-PJ
Lima, 28 de agosto del 2026
VISTOS:
El Oficio Nº 000086-2026-CR-UETI-CPP-PJ, cursado por la Consejera Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal; así como el Informe Nº 000058-2026-MYE-ST-UETI-CPP-PJ, elaborado por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la mencionada Unidad.
CONSIDERANDO:
Primero. A la fecha, existen órganos jurisdiccionales transitorios en las Cortes Superiores de Justicia del Callao, Cusco, Huánuco, Lambayeque, Lima Este, Lima Norte, Loreto, Pasco, Piura, San Martin y Sullana, cuya prórroga debe evaluarse para la adecuada consolidación del Código Procesal Penal en los mencionados distritos judiciales, con la finalidad de apoyar en la descarga y equilibrio de la carga procesal entre sus órganos jurisdiccionales.
Segundo. La vigencia de funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios no solo se subsume en la sobrecarga que presenten los órganos jurisdiccionales permanentes en una determinada Corte Superior de Justicia, sino también, se proyecta en base al nivel resolutivo que tengan los mencionados órganos jurisdiccionales; por lo cual, el análisis de la producción de los mismos se realizará en atención a las Resoluciones Administrativas Nros. 395-2020-CE-PJ, 166-2021-CE-PJ, 446-2021-CE-PJ, 105-2022-CE-PJ y 90-2025-CE-PJ, cuyo fin principal fue medir objetivamente a cada órgano jurisdiccional de acuerdo a los procesos que tramitan, toda vez que, se encontraban vigentes durante el periodo de evaluación.
Tercero. Al respecto, la Secretaría Técnica de la Unidad del Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal remitió el Informe Nº 000058-2026-MYE-ST-UETI-CPP-PJ, elaborado por el Componente de Monitoreo y Evaluación de dicha Unidad. En el mencionado documento se realiza un análisis y evaluación del desempeño de los órganos jurisdiccionales transitorios, su nivel resolutivo y otros factores relevantes vinculados tanto a la necesidad de apoyo en la demanda procesal como al arrastre de carga procesal del año anterior.
En tal sentido, se estableció que el plazo de extensión de las prórrogas de funcionamiento de los referidos órganos jurisdiccionales estará determinado por los indicadores mencionados. Así, se dispuso las prórrogas de seis meses para aquellos órganos que alcanzaron un nivel óptimo de producción y, para aquellos que no lograron cumplir con los niveles de productividad esperados, corresponden prórrogas de seis, cuatro y tres meses respectivamente.
Cuarto. De la evaluación del requerimiento formulado por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra - Ventanilla, respecto de la apertura de turno judicial del Juzgado Penal Colegiado Conformado del distrito de Ventanilla, provincia del Callao, se advierte que su homólogo Juzgado Penal Colegiado permanente, pese a contar con carga procesal y haber permanecido con turno cerrado, presenta bajos niveles de producción. En ese sentido, considerando que el cierre de turno tuvo como finalidad priorizar la atención y resolución de la carga procesal pendiente, no se evidencian, a la fecha, condiciones objetivas que sustenten la apertura de turno solicitada; por lo que corresponde desestimar dicho requerimiento.
Quinto. Conforme al análisis, se verifico que el Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio y el 1º Juzgado Penal Unipersonal Supraprovincial Transitorio del distrito de Iquitos, provincia de Maynas de la Corte Superior de Justicia de Loreto, registra una carga procesal mínima; que, en contraste, con los órganos permanentes que representan sobrecarga procesal, evidencian una saturación en la Agenda Judicial Electrónica que se extienden al año 2027. En ese contexto, resulta técnicamente viable de manera excepcional la redistribución de expedientes en trámite, con excepción a procesos por delitos de corrupción de funcionarios, que, al mes de agosto de 2026, registren audiencias programadas desde diciembre de 2026 y durante el año 2027, lo que contribuirá a la descongestión de la carga procesal en el mencionado distrito judicial.
Que, asimismo, se ha determinado disponer el cierre del turno judicial del 2º Juzgado Penal Unipersonal Supraprovincial del distrito de Iquitos, provincia de Maynas, en atención a los bajos niveles de producción, a fin de que concentre su capacidad en la atención y culminación de los expedientes en trámite, como medida de gestión destinada a mejorar sus niveles de productividad y eficiencia.
Sexto. Asimismo, se analizó el requerimiento presentado por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra - Ventanilla, respecto de la apertura de turno judicial del 2º Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Pachacútec, del distrito de Ventanilla, provincia del Callao, verificándose que dicho órgano jurisdiccional registra una carga procesal mínima, mientras que su homólogo permanente, con turno abierto, presenta una situación de sobrecarga procesal. En tal sentido, resulta atendible la apertura de turno solicitada, como medida orientada a equilibrar progresivamente la carga procesal entre ambos órganos jurisdiccionales. Una vez alcanzado un nivel de carga procesal razonablemente equilibrado, ambos órganos deberán permanecer con turno abierto, a fin de garantizar una distribución equitativa de los nuevos ingresos y contribuir a la descongestión de la carga procesal.
Sétimo. Finalmente, durante la evaluación de las propuestas formuladas, se ha evidenciado el incumplimiento de los estándares de producción por parte de determinados órganos jurisdiccionales. En tal sentido, corresponde disponer que las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Lima Este, Lima Norte, Loreto, Pasco, Piura y Sullana, en el marco de sus competencias funcionales, evalúen el desempeño de los magistrados provisionales y supernumerarios, considerando los bajos niveles de productividad identificados y su incidencia en el cumplimiento de las metas institucionales, y adopten, de ser el caso, las acciones administrativas que resulten pertinentes. Asimismo, deberán remitir, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, a la Consejera responsable de la Unidad del Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, un informe detallado sobre las acciones adoptadas para revertir los indicadores de productividad identificados.
Octavo. En consecuencia, por lo expuesto en el mencionado informe, y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva. Resulta necesario dictar las disposiciones que permitan prorrogar el funcionamiento de órganos jurisdiccionales transitorios, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho
propósito.
Noveno. De conformidad con el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.
En consecuencia; en mérito al Acuerdo Nº 1007-2026 de la cuadragésima segunda sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 26 de agosto de 2026, realizada con la participación de las señoras Tello Gilardi y Barrios Alvarado, y los señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Prorrogar el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios, a partir del 1 de setiembre de 2026:
HASTA EL 28 DE FEBRERO DE 2027
DISTRITO JUDICIAL DEL CALLAO
- Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio Especializado en Flagrancia del distrito y provincia del Callao.
DISTRITO JUDICIAL DEL CUSCO
- Juzgado Penal Unipersonal de Descarga Especializado en Delitos de Corrupción de funcionarios del distrito y provincia de Cusco.
DISTRITO JUDICIAL DE HUÁNUCO
- Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del distrito y provincia de Ambo.
DISTRITO JUDICIAL DE LAMBAYEQUE
- Sala Penal de Apelaciones Transitoria del distrito y provincia de Jaén.
DISTRITO JUDICIAL DE LIMA NORTE
- Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del distrito y provincia de Canta.
- 2º Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del distrito de Carabayllo y provincia de Lima.
DISTRITO JUDICIAL DE LORETO
- Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del distrito de Iquitos y provincia de Maynas.
DISTRITO JUDICIAL DE PASCO
- Sala Penal de Apelaciones Transitoria del distrito de Yanacancha y provincia de Pasco.
DISTRITO JUDICIAL DE PIURA
- Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del distrito de Tambo Grande y provincia de Piura.
DISTRITO JUDICIAL DE SAN MARTÍN
- Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del distrito de Tarapoto y provincia de San Martin.
DISTRITO JUDICIAL DE SULLANA
- Juzgado de Investigación Preparatoria Supraprovincial Especializado en Delitos de Corrupción de funcionarios Transitorio del distrito y provincia de Sullana
HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2026
DISTRITO JUDICIAL DE LORETO
- 1º Juzgado Penal Unipersonal Supraprovincial Transitorio del distrito de Iquitos y provincia de Maynas.
- 2º Juzgado Penal Unipersonal Supraprovincial Transitorio del distrito de Iquitos y provincia de Maynas
HASTA EL 30 DE NOVIEMBRE DE 2026
DISTRITO JUDICIAL DE LIMA ESTE
- Sala Penal de Apelaciones Transitoria del distrito de San Juan de Lurigancho y provincia de Lima.
DISTRITO JUDICIAL DE LIMA NORTE
- 1º Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del distrito de San Martin de Porres y provincia de Lima.
Artículo Segundo.- Desestimar por el momento, el requerimiento de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra - Ventanilla, respecto a la apertura de turno judicial del Juzgado Penal Colegiado Conformado del distrito de Ventanilla, provincia del Callao a razón de la baja producción del Juzgado Penal Colegiado del mismo distrito, provincia y Corte Superior de Justicia.
Artículo Tercero.- Disponer, a partir del 1 de setiembre del 2026 las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Loreto, Selva Central y Puente Piedra – Ventanilla.
a) De manera excepcional redistribuir la carga procesal de expedientes en trámite, con excepción a procesos por delitos de corrupción de funcionarios, que, al mes de agosto de 2026, registren audiencias programadas desde diciembre de 2026 y durante el año 2027, del 1º, 2º, 3º y 4º Juzgados de Investigación Preparatoria del distrito de Iquitos, provincia de Maynas y Corte Superior de Justicia de Loreto, hacia el Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del mismo distrito, provincia y Corte Superior de Justicia.
b) De manera excepcional redistribuir la carga procesal de expedientes en trámite, con excepción a procesos por delitos de corrupción de funcionarios, que, al mes de agosto de 2026, registren audiencias programadas desde diciembre de 2026 y durante el año 2027, del 1º, 2º y 3º Juzgado Penal Unipersonal del distrito de Iquitos, provincia de Maynas y Corte Superior de Justicia de Loreto, hacia el 1º Juzgado Penal Unipersonal Supraprovincial Transitorio del mismo distrito, provincia y Corte Superior de Justicia.
c) Cerrar el turno judicial del 2º Juzgado Penal Unipersonal Supraprovincial del distrito de Iquitos, provincia de Maynas y Corte Superior de Justicia de Loreto.
d) Ampliar la competencia funcional del Juzgado Penal Unipersonal del distrito y provincia de Oxapampa de la Corte Superior de Justicia de la Selva Central para el conocimiento de los procesos bajo el amparo del Código de Procedimientos Penales de 1940 con la misma competencia territorial del Juzgado Mixto del mismo distrito, provincia y Corte Superior de Justicia.
e) Redistribuir todos los expedientes tramitados bajo el amparo del Código de Procedimientos Penales de 1940 del Juzgado Mixto del distrito y provincia de Oxapampa de la Corte Superior de Justicia de la Selva Central al Juzgado Penal Unipersonal del mismo distrito, provincia y Corte Superior de Justicia.
f) El Juzgado Mixto del distrito y provincia de Oxapampa de la Corte Superior de Justicia de la Selva Central no conocerá ningún proceso y/o incidente nuevo, bajo el amparo del código de procedimientos penales de 1940.
g) Aperturar del turno judicial al 2º Juzgado Penal Unipersonal Transitorio - Pachacútec del distrito de Ventanilla, provincia del Callao y Corte Superior de Justicia de Puente Piedra - Ventanilla; con la misma competencia territorial y funcional que del 1º Juzgado Penal Unipersonal Transitorio - Pachacútec del mismo distrito, provincia y Corte Superior de Justicia.
h) Cerrar el turno judicial al 1º Juzgado Penal Unipersonal Transitorio - Pachacútec del distrito de Ventanilla y provincia del Callao y Corte Superior de Justicia de Puente Piedra – Ventanilla, al alcanzar la equidad de la carga procesal con el 2º Juzgado Penal Unipersonal Transitorio - Pachacútec del mismo distrito, provincia y Corte Superior de Justicia, deberá abrir el turno nuevamente.
i) Disponer que, en un plazo máximo de cinco (5) días calendario, se ejecute la redistribución total de los expedientes autorizados en los literales a) y b) en la etapa de juzgamiento, esta medida deberá comprender exclusivamente aquellos procesos en los que aún no se haya iniciado el juicio oral, con la finalidad de evitar el quiebre de los procesos en trámite, los cuales deberán ser culminados por los órganos jurisdiccionales de origen; asimismo, dentro del mismo plazo, remitir un informe detallado a la Consejera Responsable de la Unidad del Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal sobre el cumplimiento de la redistribución autorizada.
j) Disponer que, en un plazo máximo de cinco (5) días calendario, se ejecute la redistribución total de los expedientes autorizados en el literal e), con excepción de aquellos que se encuentren expeditos para sentenciar, los cuales deberán ser culminados por el órgano jurisdiccional de origen. Asimismo, cuando exista alguna actuación urgente o inaplazable que, atendiendo a su estado procesal, deba ser realizada por el órgano jurisdiccional de origen, la redistribución se efectuará una vez culminada dicha actuación. Asimismo, dentro del mismo plazo, remitir un informe detallado a la Consejera Responsable de la Unidad del Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal sobre el cumplimiento de la redistribución autorizada.
Artículo Cuarto.- Disponer que los expedientes autorizados para la redistribución deberán ser remitidos con su estado procesal debidamente actualizado, consignando los hitos estadísticos correspondientes; asimismo, deberán incluir todos sus cuadernos, anexos y cargos de notificación completos, debidamente cosidos y foliados en números, con la totalidad de los escritos debidamente proveídos. Los expedientes que no cumplan con los requisitos antes señalados no serán objeto de redistribución, bajo responsabilidad funcional.
Artículo Quinto.- Disponer, a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto informar, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, a la consejera responsable de la Unidad del Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, sobre el cumplimiento de la actualización de la Agenda Judicial Electrónica. Para tal efecto, el órgano jurisdiccional remitente deberá actualizar su agenda respecto de los expedientes redistribuidos, mientras que el órgano jurisdiccional receptor deberá proceder a su programación en los espacios disponibles más próximos, adjuntando la documentación sustentatoria correspondiente, bajo responsabilidad funcional.
Artículo Sexto.- Disponer que las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Lima Este, Lima Norte, Loreto, Pasco, Piura y Sullana, en el marco de sus competencias funcionales, evalúen el desempeño de los magistrados (provisional y supernumerario), en atención a los bajos niveles de productividad identificados, y, de ser el caso, adoptar las acciones administrativas que resulten pertinentes. Asimismo, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles deberán remitir un informe detallado a la Consejera responsable de la Unidad del Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, sobre las acciones adoptadas para revertir los indicadores de productividad identificados.
Artículo Séptimo.- Disponer que las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional supervisen que los órganos jurisdiccionales que se encuentran bajo su jurisdicción, den estricto cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nº 137-2020-CE-PJ, la cual establece la obligatoriedad de registrar todas las resoluciones judiciales en las casillas electrónicas; así como del uso del Sistema de Notificaciones Electrónicas-SINOE, la Agenda Judicial Electrónica y el inmediato descargo de los actos procesales correspondientes a todas la actuaciones judiciales en el Sistema Integrado Judicial-SIJ.
Artículo Octavo.- Disponer, que las medidas administrativas que involucren la gestión de órganos jurisdiccionales penales a nivel nacional, deben considerar a aquellas que presenten buen nivel resolutivo, y no presenten inconsistencias de información de su carga procesal. Asimismo, la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal analizará la continuidad o reubicación del órgano jurisdiccional transitorio que presente un bajo nivel de producción injustificado.
Artículo Noveno.- Facultar a los presidentes de la Corte Superior de Justicia de Callao, Cusco, Huánuco, Lambayeque, Lima Este, Lima Norte, Loreto, Pasco, Piura, San Martin, Sullana y Puente Piedra Ventanilla, para que, en el marco de sus competencias, adopten las medidas administrativas necesarias para la ejecución y cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente resolución
Artículo Décimo.- Notificar la presente resolución a la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Cortes Superiores de Justicia del país, Gerencia General del Poder Judicial y a la Gerencia de Tecnología de la información; para su conocimiento y fines pertinentes
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JANET TELLO GILARDI
Presidenta
Consejo Ejecutivo
2548823-1