Modifican la Circular AFOCAT N° 8-2013-SBS
RESOLUCIÓN SBS N° 02164-2026
Lima, 28 de agosto de 2026
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS
Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE
PENSIONES
CONSIDERANDO:
Que, el párrafo 30.1 del artículo 30 de la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley N° 27181 y sus normas modificatorias, señala que las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT) son reguladas, supervisadas, fiscalizadas y controladas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, de conformidad con las atribuciones establecidas en el artículo 345 y artículos siguientes de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus normas modificatorias, en adelante la Ley General;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 040-2006-MTC, se aprobó el Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito - AFOCAT - y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad Derivada de Accidentes de Tránsito (en adelante, el Reglamento AFOCAT);
Que, el numeral 2.7 del artículo 2 del Reglamento AFOCAT señala que el Fondo Regional o Provincial contra Accidentes de Tránsito (en adelante, el Fondo) es un patrimonio autónomo constituido por los aportes de riesgo de los miembros de la AFOCAT, incluyendo el rendimiento generado por este, con la finalidad de cubrir las consecuencias de muerte o lesiones derivadas de los accidentes de tránsito en que han intervenido los vehículos de sus miembros que cuentan con el Certificado contra Accidentes de Tránsito (CAT);
Que, en el numeral 3 de la Circular AFOCAT N° 8-2013-SBS, se establecen, entre otros, las características que debe tener la cuenta de depósito denominada “Cuenta Pagadora”, en la que se depositan los recursos del Fondo destinados al pago de indemnizaciones a las víctimas de accidentes de tránsito;
Que, la Superintendencia considera necesario modificar la Circular AFOCAT N° 8-2013-SBS, a fin de establecer una distribución clara y diferenciada de los aportes recaudados por la emisión del CAT; asimismo, es necesario esclarecer el destino y uso de los fondos mantenidos en la cuenta pagadora, para que no sean utilizados para fines distintos al pago de indemnizaciones;
Que, a efectos de recoger las opiniones del público en general respecto de la propuesta de norma, mediante la Resolución SBS N° 903-2026 se dispuso la prepublicación del proyecto de resolución en la sede digital de la Superintendencia, al amparo de lo dispuesto en la Trigésima Segunda disposición final y complementaria de la Ley General y el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS;
Con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Seguros, y de Regulación y Jurídica;
En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 3, 7 y 9 del artículo 349 de la Ley General;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Se modifica la Circular AFOCAT N° 8-2013-SBS, en los siguientes términos:
1. Se sustituye la referencia contenida en el encabezado de la Circular, que quedará redactada de la siguiente forma:
“CIRCULAR N° AFOCAT - 8 - 2013
Ref.: Cuenta Pagadora y Requerimiento de Caja Básica”
2. Se incorpora el numeral 1.1 “Distribución de aportes”, según el texto siguiente:
“1.1 Distribución de aportes
Los aportes recaudados por las AFOCAT en las emisiones del Certificado contra Accidentes de Tránsito (CAT) se distribuyen de la siguiente manera:
a) El ochenta por ciento (80%) del monto de aportación del CAT, correspondiente al aporte de riesgo, se deposita en la Cuenta Pagadora.
b) El veinte por ciento (20%) restante del monto de aportación del CAT, correspondiente al aporte para gastos administrativos, se destina a los gastos operativos e institucionales de la AFOCAT.
Las AFOCAT pueden percibir “otros aportes”, de carácter extraordinario, distintos al monto de aportación del CAT, para los fines aprobados por la Asamblea General, correspondiendo su depósito en la Cuenta Pagadora o en las otras cuentas de la Asociación, según corresponda, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 3 y 3.1.”
3. Se sustituye el numeral 3. “Cuenta Pagadora” por el siguiente texto:
“3. Cuenta Pagadora
Las AFOCAT administran los recursos del Fondo a través de una cuenta pagadora que permita la trazabilidad de las operaciones. entendida como la capacidad de identificar, registrar y verificar los movimientos mediante la documentación sustentatoria. La Cuenta Pagadora debe estar acreditada ante el Fiduciario correspondiente. Dicha cuenta es utilizada exclusivamente para el pago de las coberturas de accidentes de tránsito y el aporte al Fondo de Compensación del SOAT y del CAT. Los recursos de la cuenta pagadora deben estar depositados en una cuenta abierta en una empresa del sistema financiero nacional autorizada a captar depósitos en público,
Características generales:
i) La Cuenta Pagadora debe tener la denominación de “Cuenta Pagadora” y ser mantenida en moneda nacional.
ii) La Cuenta Pagadora debe ser de libre disponibilidad para la AFOCAT y no debe estar afecta a ningún tipo de garantía ni presente ni futura.
iii) La Cuenta Pagadora está destinada única y exclusivamente para realizar operaciones con el Fondo.
iv) Las operaciones con el Fondo solo se pueden realizar a través de la Cuenta Pagadora.
Depósitos en la Cuenta Pagadora:
i) El importe de la CB, que es el importe necesario para que la AFOCAT pueda cumplir con las obligaciones de corto plazo emergentes de los CAT. La AFOCAT debe tomar en consideración lo señalado en el literal d) del numeral 2) cuando se recalcule la CB.
ii) Los aportes de riesgo, que corresponden al 80% de los ingresos provenientes de la emisión del CAT, de acuerdo con el numeral 1.1 de la presente Circular.
iii) Aportes extraordinarios pertenecientes a la AFOCAT que, en Asamblea General de asociados, acuerde transferir al Fondo por los motivos y condiciones expuestos en dicha Asamblea destinados al pago de siniestros y al aporte al Fondo de Compensación del SOAT y del CAT.
iv) Recuperos de siniestros pagados anteriormente, hasta que sean transferidos al Fideicomiso.
v) Los importes por cobro de reembolsos, los cuales corresponden al dinero recibido en respuesta a las solicitudes realizadas al fiduciario, en función de los siniestros que hayan sido pagados por la AFOCAT con el dinero de la CB.
Desembolsos de la Cuenta Pagadora:
i) Transferencia de los aportes de riesgo al Fondo, manteniendo únicamente en la Cuenta Pagadora el importe de la CB.
ii) Pago de los beneficios o coberturas del CAT señalados en el artículo 33 del Reglamento AFOCAT.
iii) Pago de los aportes al Fondo de Compensación del SOAT y del CAT.”
4. Se incorpora el numeral 3.1 “Otras cuentas de la Asociación”, según el texto siguiente:
“3.1 Otras cuentas de la Asociación:
La AFOCAT debe mantener al menos una cuenta en el sistema financiero distinta a la Cuenta Pagadora en la que se deposite el 20% restante del monto de aportación CAT y el monto consignado en el rubro de “otros aportes” provenientes de la emisión de CAT, destinados para cubrir los gastos, obligaciones administrativas y demás conceptos vinculados al desarrollo de las actividades de la AFOCAT.”
Artículo Segundo.- La presente resolución entra en vigencia a los noventa (90) días calendario de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SERGIO JAVIER ESPINOSA CHIROQUE
Superintendente de Banca, Seguros y AFP
2548821-1