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Fecha de publicación: 23/09/2026
Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en el distrito de Alto Nanay de la provincia de Maynas del departamento de Loreto

Ordenanza Municipal que deja sin efecto la Ordenanza Municipal N° 020-2014-MPC y que aprueba el Reglamento que regula el servicio de transporte público especial de pasajeros y carga en vehículos menores (L5) en la jurisdicción del distrito de San Vicente de Cañete

ORDENANZA MUNICIPAL

N° 025-2026-MPC

Cañete, 10 de agosto del 2026

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CANETE:

VISTO; En Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 10 de agosto del 2026, el Informe N° 047-2026-SGTYT-GTSV-MPC, recepcionado el 17 de marzo del 2026, de la Gerencia de Transporte y Seguridad Vial, el Proveido de fecha 17 de marzo del 2026, de la Gerencia Municipal, el Informe N° 117-2026-OGAJ-MPC, recepcionado el 24 de marzo del 2026, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, el Informe Técnico N° 213-2026-SGTYT-GTSV-MPC de fecha 08 de abril del 2026, de la Sub Gerencia de Transporte y Tránsito, el Informe Técnico N° 001-2026-SGSVYS-GTSV-MPC de fecha de recepción 17 de abril del 2026, de la Sub Gerencia de Seguridad Vial y Señalización, el Informe Técnico N° 001-2026-SGSYT-GTSV-MPC de fecha 22 de abril del 2026, de la Sub Gerencia de Sanciones y Transporte, el Memorándum N° 350-2026-GTSV-MPC de fecha de recepción 23 de abril del 2026, de la Gerencia de Transporte y Seguridad Vial, el Informe N° 234-2026-OGAJ-MPC, recepcionado el 26 de mayo del 2026, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, el Informe N° 049-2026-SGSYT-GTSV-MPC de fecha 23 de junio del 2026, de la Sub Gerencia de Sanciones y Transporte, el Memorándum N° 615-2026-GTSV-MPC de fecha 24 de junio del 2026, de la Gerencia de Transporte y Seguridad Vial, el Informe Legal N° 818-2026-OGAJ-MPC de fecha de recepción 10 de julio del 2026, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, el Informe N° 165-2026-GTSV-MPC, de fecha 17 de julio del 2026, del Gerente de Transporte y Seguridad Vial, el Memorándum N° 1525-2026-GM-MPC, recepcionado el 21 de julio del 2026, del Gerente Municipal, el Informe N° 1596-2026-OGACY GD-MPC, recepcionado el 24 de julio del 2026, de la Oficina General de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria y el Dictamen N° 01-2026-CTSV-MPC, de fecha 04 de agosto del 2026, de la Comisión de Transporte y Seguridad Vial, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Articulo II Título Preliminar de la Ley N° 27972-Ley Orgánica de Municipalidades, “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”.

Que, el núm. 8 del Artículo 9° de la Ley N° 27972, señala que, es atribución del concejo municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos.

Asimismo, de acuerdo al Artículo 40° del mismo cuerpo legal, tipifica:

“Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa.”

Que, en cuanto a la jurisdicción corresponde precisar que, la municipalidad provincial ejerce función, sobre el territorio de la respectiva provincia y el distrito del cercado.

Que, conforme al Artículo 3° de la Ley N° 31917, el servicio de transporte público de personas en vehículos automotores menores (categoría vehicular L5) es prestado por la persona jurídica que cuente con el respectivo título habilitante (permiso de operación) otorgado por la municipalidad distrital donde presta el servicio.

Asimismo, el Artículo 4° del mismo cuerpo legal, indica que, los títulos habilitantes son autorizaciones otorgadas por la municipalidad distrital para la prestación del servicio en su jurisdicción y tendrá una vigencia de 10 años y son las siguientes:

- Permiso de operación: Título que habilita a la persona jurídica a prestar el servicio mediante el cual se autoriza la flota vehicular, paraderos y zona de trabajo.

- Certificado de operación: Título que habilita al vehículo que es parte de la flota vehicular de la persona jurídica autorizada.

Que, el Art. 14 de la Ley N° 31917, sobre Control, fiscalización y sanción, tipifica:

“14.1 Las municipalidades distritales donde se presta el servicio de transporte público de personas en vehículos automotores menores (categoría vehicular L5) tipifican, califican y sancionan las infracciones en que puedan haber incurrido los operadores y conductores autorizados. Las sanciones a imponerse consisten en:

a) Amonestación.

b) Multa no mayor del 5 % de la unidad impositiva tributaria.

c) Suspensión de hasta quince (15) días calendario para la prestación del servicio.

d) Cancelación del permiso de operación, según la escala que determine dicha autoridad administrativa.

14.2 Asimismo, las infracciones a considerarse deben estar referidas a:

a) Infracciones del operador del servicio.

b) Infracciones del conductor y propietario del vehículo autorizado.

c) Infracciones para los operadores y conductores no autorizados.

d) Infracciones por incumplimiento del régimen de gestión común.

14.3 Cada municipalidad de manera obligatoria implementa un cuerpo de inspectores de transporte, así como un depósito municipal para el internamiento de vehículos.”

Que, conforme al núm. 3 del Artículo 5° del Reglamento de la Ley N° 31917, las municipalidades provinciales tienen las siguientes funciones:

a) Establecer las condiciones del Régimen de Gestión Común, en caso no exista acuerdo entre las municipalidades distritales contiguas en las que se brinda el Servicio de Mototaxi.

b) Brindar asistencia y apoyo para la realización de acciones de fiscalización del Servicio de Mototaxi, a la municipalidad distrital que lo solicite.

c) Otorgar la licencia de conducir de la clase B categoría II-c, que autoriza a conducir vehículos automotores menores de categoría vehicular L5.

Además, el núm. 2) del Artículo 18° y el Artículo 19° del mismo cuerpo legal, señalan que, mediante ordenanza de la municipalidad distrital se establece un régimen especial para la conformación de los integrantes de la Comisión Técnica Mixta en caso no existan Organizaciones de Transportadores en el ámbito territorial de la municipalidad distrital. Mediante Ordenanza de la municipalidad distrital se regula la forma, plazo y extinción de la designación de los integrantes de la Comisión Técnica Mixta, el plazo para la instalación de dicha Comisión, entre otras materias afines, que correspondan.

Que, mediante Informe N° 047-2026-SGTYT-GTSV-MPC, recepcionado el 17 de marzo del 2026, la Gerencia de Transporte y Seguridad Vial remite a la Gerencia Municipal, el PROYECTO MUNICIPAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO QUE REGULA EL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS Y CARGA DE VEHÍCULOS MENORES DE LA PROVINCIA DE CAÑETE, a fin de que sea derivado a la Oficina General de Asesoría Jurídica y/o a la Comisión de Trabajo de regidores de acuerdo a la materia de transportes y se proceda conforme a los instrumentos normativos internos por resultar de interés público.

Que, mediante Proveido de fecha 17 de marzo del 2026, la Gerencia Municipal, remite los actuados a la Oficina General de Asesoría Jurídica, para opinión legal correspondiente.

Que, mediante Informe N° 117-2026-OGAJ-MPC, recepcionado el 24 de marzo del 2026, la Oficina General de Asesoría Jurídica, comunica que para la emisión de la opinión legal correspondiente, se requiere cumpla con remitir los informes técnicos de las áreas intervinientes en el proyecto de ordenanza propuesta de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Municipal N° 021-2025-MPC de fecha 13 de noviembre del 2025.

Que, mediante Informe Técnico N° 213-2026-SGTYT-GTSV-MPC de fecha 08 de abril del 2026, la Sub Gerencia de Transporte y Tránsito de la MPC, solicita considere sus aportes técnicos al proyecto de ordenanza. hay aspectos que la Ley de Transporte Publico de personas en vehículos automotores menores categoría vehicular L5 Ley N° 31917 y su Reglamento aprobado con D.S. N° 011-225-MTC que no se encuentra aun vigente a razón del D.S. N° 04-2026-MTC, que dispone la prórroga de su entrada en vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026.

Que con Informe Técnico N° 001-2026-SGSVYS-GTSV-MPC de fecha 17 de abril del 2026, la Sub Gerencia de Seguridad Vial y Señalización de la MPC, recomienda continuar con el trámite correspondiente, para la aprobación de la Ordenanza Municipal que aprueba el proyecto Ordenanza Municipal que aprueba el Reglamento del Servicio de Transporte publico especial de pasajeros y carga en vehículos menores de la provincia de Cañete.

Que, mediante Informe Técnico N° 001-2026-SGSYT-GTSV-MPC de fecha 22 de abril del 2026, la Sub Gerencia de Sanciones y Transporte de la MPC, emite opinión técnica sobre el proyecto de ordenanza municipal concluyendo en el Capítulo VI Control y Supervisión es técnicamente viable, pero requiere fortalecer redacción de actas, reincidencia y tipificación Sancionadora.

Que, mediante Memorándum N° 350-2026-GTSV-MPC de fecha 23 de abril del 2026, la Gerencia de Transporte y Seguridad Vial, remite los informes técnicos para consideración y proseguir con el tramite correspondiente.

Que, mediante Informe N° 234-2026-OGAJ-MPC, recepcionado el 26 de mayo del 2026, la Oficina General de Asesoría Jurídica, sugiere: Se efectué la actualización del proyecto de ordenanza teniendo en consideración los aportes técnicos descritos en el Informe Técnico N° 001-2026-SGSVYS-GTSV-MPC de fecha 17 de abril del 2026, de la Sub Gerencia de Seguridad Vial y Señalización de la MPC, el Informe Técnico N° 001-2026-SGSYT-GTSV-MPC de fecha 22 de abril del 2026, de la Sub Gerencia de Sanciones y Transporte de la MPC y en el Informe N° 213-2026-SGTYT-GTSV-MPC de fecha 08 de abril del 2026, de la Sub Gerencia de Transporte y Tránsito de la MPC.

Que, mediante Informe N° 049-2026-SGSYT-GTSV-MPC de fecha 23 de junio del 2026, la Sub Gerencia de Sanciones y Transporte de la MPC, alcanza la actualización del PROYECTO DE ORDENANZA DEL REGLAMENTO QUE REGULA EL SERVICIO DE TRANSPORTE PUBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS Y CARGA DE VEHÍCULOS MENORES DE LA PROVINCIA DE CAÑETE.

Que, mediante Memorándum N° 615-2026-GTSV-MPC de fecha 24 de junio del 2026, la Gerencia de Transporte y Seguridad Vial, remite a la Oficina General de Asesoría Jurídica, la actualización del proyecto de ordenanza.

Que, mediante Informe Legal N° 818-2026-OGAJ-MPC de fecha 10 de julio del 2026, la Oficina General de Asesoría Jurídica, concluye: Que, resulta procedente remitir los actuados a la Comisión de Transporte y Seguridad Vial para la emisión de su dictamen correspondiente en relación al PROYECTO DE ORDENANZA DEL REGLAMENTO QUE REGULA EL SERVICIO DE TRANSPORTE PUBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS Y CARGA DE VEHÍCULOS MENORES DE LA PROVINCIA DE CAÑETE, presentado por la Gerencia de Transportes y Seguridad Vial , teniendo en consideración el sustento técnico descrito en el Informe N° 213-2026-SGTYT-GTSV-MPC de fecha 08 de abril del 2026, de la Sub Gerencia de Transporte y Tránsito de la MPC, en el Informe Técnico N° 001-2026-SGSVYS-GTSV-MPC de fecha 17 de abril del 2026, de la Sub Gerencia de Seguridad Vial y Señalización de la MPC y el Informe Técnico N° 001-2026-SGSYT-GTSV-MPC de fecha 22 de abril del 2026, de la Sub Gerencia de Sanciones y Transporte, conforme al Artículo 62°, 66° y 91° de la Ordenanza Municipal N° 018-2005-MPC, rectificado mediante Ordenanza Municipal N° 014-2014-MPC.

Que, mediante Informe N° 165-2026-GTSV-MPC, de fecha 17 de julio del 2026, el Gerente de Transporte y Seguridad Vial remite al Gerente Municipal, para su conocimiento y en el marco de sus atribuciones se sirva disponer el trámite que corresponda.

Que, mediante Memorándum N° 1525-2026-GM-MPC, recepcionado el21 de julio del 2026, el Gerente Municipal remite a la Oficina General de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria, con el propósito de continuar con el trámite respectivo y derivar los actuados a la Comisión de Transporte y Seguridad Vial para la emisión del dictamen, correspondiente de conformidad con lo establecido en los Artículos 62° 66° y 91° del Reglamento Interno del Concejo Municipal.

Que, mediante Informe N° 1596-2026-OGACY GD-MPC, recepcionado el 24 de julio del 2026, la Oficina General de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria, deriva los actuados a la Comisión de Transporte y Seguridad Vial, para el dictamen respectivo y posteriormente sea elevado al Pleno de Concejo Municipal.

Que, mediante Dictamen N° 01-2026-CTSV-MPC, de fecha 04 de agosto del 2026, la Comisión de Transporte y Seguridad Vial, dictamina: Que, resulta viable la aprobación del PROYECTO DE ORDENANZA DEL REGLAMENTO QUE REGULA EL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS Y CARGA DE VEHÍCULOS MENORES DE LA PROVINCIA DE CAÑETE.

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en aplicación del numeral 6 del Artículo 9º y el Artículo 41° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con el visto bueno de la Gerencia Municipal y la Oficina General de Asesoría jurídica, contando con el voto UNANIME; y con dispensa de la lectura y aprobación del acta (con voto unánime);

ORDENANZA MUNICIPAL QUE DEJA SIN EFECTO LA ORDENANZA MUNICIPAL N° 020-2014-MPC Y QUE APRUEBA EL REGLAMENTO QUE REGULA EL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS Y CARGA EN VEHÍCULOS MENORES (L5) EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE SAN VICENTE DE CAÑETE.

Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la Ordenanza Municipal N° 020-2014-MPC de fecha 30 de julio del 2014 así como todo acto administrativo que se oponga a la presente Ordenanza Municipal.

Artículo Segundo.- APROBAR el REGLAMENTO QUE REGULA EL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS Y CARGA DE VEHÍCULOS MENORES (L5) EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE SAN VICENTE DE CAÑETE, que como anexo forma parte integrante de la presente ordenanza, el mismo que consta de (53) Artículos, tres (03) Títulos, siete (07) Disposiciones complementarias.

Artículo Tercero.- OTORGAR al Gerente de Transporte y Seguridad Vial de la Municipalidad Provincial de Cañete, la facultad de autorizar a dichas empresas el permiso de operación para prestar el servicio de transporte publico de personas en vehículos menores en la Jurisdicción del Distrito de San Vicente de Cañete, con un mínimo de cinco (05) unidades vehiculares y como máximo treinta (30) unidades por empresa.

Artículo Cuarto.- APROBAR La tabla de infracciones, sanciones y medidas preventivas del servicio de transporte Publico Especial de Pasajeros y carga de vehículos menores (L5) en el distrito de San Vicente de Cañete; el cual como anexos forman parte integrante de la presente Ordenanza, del cual tendrá sus modificaciones o ampliación de acuerdo a la realidad.

Artículo Quinto.- OTORGAR el plazo de treinta (30) días calendario de publicada la presente Ordenanza, con el fin de los transportistas autorizados, propietarios y conductores se adecuen a lo regulado mediante la misma.

Artículo Sexto.- FACULTAR al Concejo de la Municipalidad provincial de Cañete, dictar normas complementarias y/o Reglamentarias a la presente Ordenanza.

Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Transporte y Seguridad Vial el cabal cumplimiento de lo regulado en la presente Ordenanza, según sus funciones y atribuciones.

Artículo Octavo.- ENCARGAR a la Oficina General de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria, la publicación de la Ordenanza en el diario Oficial el Peruano, CUYO ANEXO SE ENCUENTRA PUBLICADO EN EL PORTAL INSTITUCIONAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE (www.municañete.gob.pe), asimismo, a la Oficina de Tecnologías de la Información su debida difusión y la publicación integra de la misma, en el portal web del Estado (www.municañete.gob.pe),

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

RAÚL MEZA PACHECO

Alcalde

2548820-1