Aprueban el Reglamento del Comité Multisectorial de los Derechos de las Niñas,
Niños y Adolescentes - COMUDENNA San Miguel
DECRETO DE ALCALDÍA
N° 004-2026/MDSM
San Miguel, 27 de agosto de 2026
EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL
VISTO, el Memorando N° 571-2026-GM/MDSM emitido por Gerencia Municipal, el Informe N° 213-2026-OAJ/MDSM emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, el Memorando N° 696-2026-OPP/MDSM emitido por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el Memorando N° 111-2026-GDS/MDSM emitido por la Gerencia de Desarrollo Social, Informe N° 058-2026-SGBSD-GDS/MDSM emitido por la Subgerencia de Bienestar Social y DEMUNA, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo único de la Ley N° 30305 - Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, la misma que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, conforme al artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las ordenanzas y decretos de alcaldía constituyen normas de carácter general en el ámbito municipal, mediante las cuales se regula la organización interna, la administración y la ejecución de las materias de competencia del gobierno local.
Que, la Constitución Política del Perú establece que la comunidad y el Estado protegen especialmente al niño y al adolescente, garantizando su desarrollo integral y la defensa de sus derechos, lo que impone a los gobiernos locales la obligación de adoptar medidas institucionales que fortalezcan el sistema local de protección.
Que, la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por el Estado Peruano, reconoce el derecho de las niñas, niños y adolescentes a la participación, a la libertad de expresión y a la protección integral, disponiendo que las autoridades adopten medidas administrativas, sociales y educativas para garantizar el ejercicio efectivo de dichos derechos.
Que, de acuerdo con la Ley N° 27337, Código de los Niños y Adolescentes, las niñas, niños y adolescentes son sujetos de derechos y merecen protección integral por parte del Estado, correspondiendo a los gobiernos locales promover espacios de participación, prevención y atención frente a situaciones de vulneración de derechos.
Que, el Decreto Supremo N° 008-2021-MIMP aprueba la Política Nacional Multisectorial para las Niñas, Niños y Adolescentes al 2030, la cual orienta la acción articulada del Estado en sus tres niveles de gobierno para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de la niñez y adolescencia.
Que, el Decreto Supremo N° 005-2019-MIMP, modificado por el Decreto Supremo N° 003-2023-MIMP, que aprueba el Reglamento del Servicio de la Defensoría Municipal de la Niña, Niño y Adolescente - DEMUNA, establece que las municipalidades deben impulsar la conformación del Comité Multisectorial por los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes - COMUDENNA como espacio de articulación del sistema local de protección, debiendo formalizarse mediante dispositivo municipal.
Que, de acuerdo con la Ordenanza N° 476/MDSM, Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de San Miguel, la Gerencia de Desarrollo Social y la Subgerencia de Bienestar Social y DEMUNA son responsables de ejecutar acciones orientadas a protección social y promoción de derechos de las niñas, niños y adolescentes.
Que, mediante Ordenanza N° 532/MDSM se crea el Comité Multisectorial por los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes - COMUDENNA del distrito de San Miguel, como instancia de coordinación y articulación interinstitucional para la promoción, prevención, atención y restitución de derechos de la niñez y adolescencia.
Que, la referida Ordenanza dispone que el Comité Multisectorial por los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes - COMUDENNA debe contar con un reglamento que regule su organización y funcionamiento, mediante Decreto de Alcaldía.
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6) del artículo 20º y los artículos 42º y 44º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
SE DECRETA:
Artículo 1º.- APROBAR el Reglamento del Comité Multisectorial de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, en adelante COMUDENNA San Miguel, el cual está conformado por once (11) artículos y una (1) Disposición Complementaria, y que, en calidad de anexo, forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía.
Artículo 2º.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Social y a la Subgerencia de Bienestar Social y DEMUNA, las acciones necesarias a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía.
Artículo 3º.- ENCARGAR a la Oficina de Imagen Institucional y la Oficina de Participación Vecinal su difusión en general.
Artículo 4º.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial “El Peruano” y a la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de San Miguel (www.munisanmiguel.gob.pe).
Regístrese, publíquese y cúmplase.
EDUARDO BLESS CABREJAS
Alcalde
REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ MULTISECTORIAL POR
LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES - COMUDENNA
DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MIGUEL
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 1°.- Definición
El Comité Multisectorial Por los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes - COMUDENNA, es un espacio de coordinación y gestión en el distrito de San Miguel. Es presidido por el alcalde y está conformado por representantes de las instituciones públicas, privadas y organizaciones de niñas, niños y adolescentes del distrito.
Artículo 2°.- Objeto
Articular y promover el funcionamiento del sistema de protección local para la atención integral de las niñas, niños y adolescentes en el distrito de San Miguel, con la finalidad de dar cumplimiento a la política nacional sobre la materia, prevenir la desprotección familiar y otras situaciones que vulneran derechos de la infancia y adolescencia.
TÍTULO I
GENERALIDADES
Artículo 3°.- Funciones del COMUDENNA
3.1. Realizar el análisis de la problemática de la niñez y adolescencia del distrito.
3.2. Planificar acciones a favor de las niñas, niños y adolescentes del distrito de San Miguel en el marco de la Política Nacional Multisectorial para las Niñas, Niños y Adolescnete al 2030, aprobada mediante Decreto Supremo N° 008-2021-MIMP.
3.3. Hacer seguimiento a la implementación de las acciones y servicios locales de protección de atención a las niñas, niños y adolescentes.
3.4. Impulsar la participación de las niñas, niños y adolescentes en los procesos de diseño, implementación y evaluación de las políticas, lineamientos, estrategias locales para la atención de las niñas, niños y adolescentes.
3.5. Impulsar la implementación de los sistemas de información sobre la situación de las niñas, niños y adolescentes del distrito.
Artículo 4°.- Integrantes del COMUDENNA
4.1 El Alcalde, quien lo preside.
4.2. El/la responsable de la DEMUNA, quien actúa como Secretaría Técnica.
4.3. El/la representante del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes.
4.4. El/la representante de la Comisaría de San Miguel y Maranga.
4.5. Un/a representante del Poder Judicial y Ministerio Público.
4.6. Un/a representante de las instituciones privadas de la localidad que realiza trabajo a favor de las niñas, niños y adolescentes.
4.7. Un/a representante de los establecimientos públicos de salud.
4.8. Un/a representante del Centro Emergencia Mujer (CEM).
4.9. Un/a representante de la UGEL, según la jurisdicción que corresponda.
4.10.Dos representantes de los centros educativos de cada nivel educativo que funcionan en el distrito.
4.11.Un/a representante de las organizaciones sociales de base.
El COMUDENNA puede invitar, a organismos de la cooperación interinstitucional, cuando requieran apoyo que contribuya al objeto del COMUDENNA.
Las instituciones integrantes del Comité nombran además del o la representante titular a su representante alterna o alterno.
TÍTULO II
REPRESENTANTES DE LAS INSTITUCIONES
QUE CONFORMAN EL COMUDENNA
Artículo 5°.- Designación de Representantes
5.1. Las instituciones que integran el COMUDENNA deben asignar a su representante titular y a su representante alterno.
5.2. La designación debe ser comunicada a la secretaría técnica del COMUDENNA mediante comunicación formal alterno.
Artículo 6°.- Directorio del COMUDENNA
La DEMUNA debe elaborar y mantener actualizado un directorio de las instituciones u organizaciones que integren el COMUDENNA, con la siguiente información:
a. Nombre de la institución u organización y tipo de servicio que brinda.
b. Dirección, teléfono, correo electrónico y horario de atención de la institución u organización.
c. Nombre del responsable de la institución u organización.
d. Nombre, teléfono y correo electrónico de sus representantes (titular y alterno).
TÍTULO III
PLENO DEL COMUDENNA
Artículo 7°.- Pleno del COMUDENNA
Es la reunión de los integrantes del COMUDENNA para tratar los temas vinculados a sus funciones. Sesiona, de manera ordinaria cada tres meses y de manera extraordinaria, cuando lo convoque la secretaría técnica o a pedido de un tercio del total de sus integrantes.
Artículo 8°.- Quórum
El quórum para que el Pleno del COMUDENNA sesione válidamente, es de la mitad más uno de sus integrantes. Los acuerdos del Pleno, son aprobados por mayoría simple de quienes concurren a la sesión válidamente constituida. El Presidente del COMUDENNA tiene voto dirimente.
Artículo 9°.- Funciones del Pleno del COMUDENNA
9.1. Realizar diagnóstico de la problemática de la niñez y la adolescencia en la localidad.
9.2. Elaborar propuestas a nivel de acciones.
9.3. Impulsar la comunicación y nexo entre las instituciones públicas, privadas y organizaciones.
9.4. Evaluar y difundir el cumplimiento de las normas y de la política nacional para la atención integral de las niñas, niños y adolescentes y el ejercicio de sus derechos.
9.5. Promover la participación de la comunidad en la protección de las niñas, niños y adolescentes.
Artículo 10°.- Gestión
Para el ejercicio de una o más de sus funciones y según la temática de intervención, puede conformar grupos de trabajo, quienes rendirán cuenta de sus acciones, directamente al Pleno. Para realizar el seguimiento del cumplimiento de acuerdos, el plan de trabajo o agenda anual, puede designar delegados, quienes coordinarán directamente con la secretaría técnica.
Artículo 11°.- Funciones de la Secretaría Técnica
11.1.Convocar a los integrantes del COMUDENNA a las reuniones ordinarias y extraordinarias.
11.2.Tramitar y someter a consideración del Pleno, los pedidos y sugerencias formuladas.
11.3.Llevar el registro de Actas de sesiones del Pleno y realizar el seguimiento del cumplimiento de los acuerdos adoptados.
11.4.Elaborar el Informe Anual del COMUDENNA.
11.5.Dirigir el diseño y formulación del Plan de Trabajo Anual.
11.6.Dirigir el proceso de priorización de temas en el marco del Plan de Trabajo.
11.7.Elaborar y mantener actualizado el directorio de integrantes del COMUDENNA.
11.8.Coordinar con las instituciones u organizaciones que integran el COMUDENNA.
11.9.Reportar al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables la creación del COMUDENNA.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Única.- El Pleno del COMUDENNA se encuentra facultado para resolver cualquier controversia que se presente en el funcionamiento de dicho comité, que no se encuentre estipulada en su propio reglamento, conforme al marco normativo vigente.