Prorrogan vigencia de la Ordenanza
N° 398-MDL, que otorga beneficios tributarios para el pago del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Multas Tributarias en el distrito de Lurigancho - Chosica
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 007-2026/MDL
Lurigancho, 27 de agosto del 2026.
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO
VISTO: El Informe Nº 000788-2026-MDL/GAT-SGREC, de la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva; el Informe Nº 000166-2026-MDL/GAT, de la Gerencia de Administración Tributaria; el Informe Nº 000521-2026-MDL/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; el Memorándum Nº 003547-2026-MDL/GM, de la Gerencia Municipal; y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme al artículo 194 de la Constitución Política del Perú y el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el artículo 39 de la Ley Nº 27972 señala que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía; asimismo, el artículo 42 establece que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal, y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario que no sean de competencia del Concejo Municipal;
Que, mediante Ordenanza Nº 398-MDL, de fecha 22 de julio de 2026, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 31 de julio de 2026, el Concejo Municipal del Distrito de Lurigancho aprobó la “Ordenanza que otorga beneficios tributarios para el pago de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Multas Tributarias en el distrito de Lurigancho - Chosica, ‘Amnistía Tributaria por Fiestas Patrias’”, cuya vigencia fue establecida hasta el 31 de agosto de 2026, conforme a su Segunda Disposición Complementaria y Final;
Que, la Tercera Disposición Complementaria y Final de la Ordenanza Nº 398-MDL faculta al señor alcalde para que, mediante decreto de alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias necesarias para la aplicación de la citada Ordenanza, así como para prorrogar su vigencia, sin que para ello se requiera la emisión de una nueva ordenanza ni de un nuevo acuerdo de concejo;
Que, mediante Informe Nº 000788-2026-MDL/GAT-SGREC, la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva sustentó técnicamente la necesidad de prorrogar la vigencia de la Ordenanza Nº 398-MDL hasta el 30 de setiembre de 2026, en atención al breve periodo de vigencia efectiva transcurrido, a la existencia de gestiones de regularización de contribuyentes en curso y a la conveniencia de consolidar mayores niveles de recaudación antes del cierre del tercer trimestre del ejercicio fiscal 2026;
Que, mediante Informe Nº 000166-2026-MDL/GAT, la Gerencia de Administración Tributaria otorgó conformidad al citado sustento y confirmó la viabilidad técnica y legal de la prórroga solicitada;
Que, mediante Informe Nº 000521-2026-MDL/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emitió opinión legal favorable respecto de la prórroga de la vigencia de la Ordenanza Nº 398-MDL, señalando que no existen inconvenientes de orden legal para que el señor alcalde la apruebe mediante decreto de alcaldía, conforme a la Tercera Disposición Complementaria y Final de la citada Ordenanza y al numeral 6) del artículo 20 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
Estando a lo expuesto y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el numeral 6) del artículo 20 y los artículos 39 y 42 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, así como por la Tercera Disposición Complementaria y Final de la Ordenanza Nº 398-MDL;
SE DECRETA:
Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 30 de setiembre de 2026 la vigencia de la Ordenanza N° 398-MDL, “Amnistía Tributaria por Fiestas Patrias”, que otorga beneficios tributarios para el pago del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Multas Tributarias en el distrito de Lurigancho - Chosica.
Artículo Segundo.- PRECISAR que la prórroga dispuesta en el artículo precedente no modifica los beneficios, condiciones, alcances ni exclusiones establecidos en los artículos segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo de la Ordenanza N° 398-MDL, los cuales mantienen plena vigencia y aplicación.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria, a través de la Subgerencia de Registro y Orientación al Contribuyente, la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva y la Subgerencia de Fiscalización y Control Tributario, así como a la Oficina General de Administración y Finanzas en lo que corresponda, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Oficina General de Secretaría General la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial El Peruano; a la Oficina de Comunicación e Imagen Institucional su difusión; y a la Oficina de Gestión de Gobierno Digital su publicación en el Portal Institucional y en el Portal del Estado Peruano.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
OSWALDO HERNÁN VARGAS CUELLAR
Alcalde
2548804-1