Convocan a la Segunda Audiencia Pública de Rendición de Cuentas del Año Fiscal 2026 de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores
DECRETO DE ALCALDÍA
N° 016-2026/MDSJM
San Juan de Miraflores, 28 de agosto de 2026
LA ALCALDESA DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES
VISTO: El Memorándum N° 1220-2026-GM/MDSJM de la Gerencia Municipal; Informe N° 360-2026-OGAJ/MDSJM de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y Memorándum N° 847-2026-OGPP/MDSJM de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; sobre convocatoria a Segunda Audiencia Pública de Rendición de Cuentas 2026; y
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo Único de la Ley N° 30305, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Orgánica de Municipalidades, que precisa dicha autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, la referida Ley Orgánica de Municipalidades, en su artículo IX del Título Preliminar, precisa: “(...) El sistema de planificación tiene como principios la participación ciudadana a través de sus vecinos y organizaciones vecinales, transparencia, gestión moderna y rendición de cuentas”; señalando su artículo 41º: “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal”; y su artículo 121º consigna: “Los vecinos ejercen los siguientes derechos de control: 1. Revocatoria de autoridades municipales.2. Demanda de rendición de cuentas”;
Que, la Ley N° 27783 - de Bases de la Descentralización, en su artículo 17º, numeral 17.1 establece que: “Los gobiernos regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública. Para este efecto deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, con las excepciones que señala la Ley, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas”; y su artículo 42º prescribe: “Competencias exclusivas: (...) g) Aprobar y facilitar los mecanismos y espacios de participación, concertación y fiscalización de la comunidad en la gestión municipal”;
Que, la Ley N° 31433, en su artículo 2º, dispone la incorporación del artículo 119-A a la Ley Orgánica de Municipalidades, con el siguiente texto: “Las audiencias públicas constituyen mecanismos de rendición de cuentas cuyo objetivo es dar a conocer la gestión del gobierno local, tanto en los aspectos presupuestales, como también en los referidos a los logros de la gestión y las dificultades que impidieron el cumplimiento de compromisos…Los gobiernos locales realizan como mínimo dos audiencias públicas municipales al año, una en mayo y la otra en setiembre, con la finalidad de evaluar la ejecución presupuestal y examinar la perspectiva de la institución con proyección al cierre del año fiscal”;
Que, mediante Ordenanza N° 549/MDSJM, publicada en el diario oficial “El Peruano” con fecha 29 de abril de 2025, se aprueba el reglamento que regula la realización de las audiencias públicas de rendición de cuentas de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores, cuyo Anexo, en su artículo 8°, señala que, mediante decreto de alcaldía, se realizará la convocatoria de las audiencias públicas de esta corporación municipal;
Que, con Informe N° 173-2026-OPMyCT-OGPP/MDSJM, la Oficina de Planeamiento, Modernización y Cooperación Técnica alcanza el proyecto de decreto de alcaldía respecto a la Segunda Audiencia Pública de Rendición de Cuentas del Año Fiscal 2026 de esta corporación municipal, en cumplimiento a lo aprobado por la ordenanza referida en el considerando precedente; proponiendo su realización el día miércoles 30 de setiembre de 2026, a horas 05:00 p.m., en la Plaza de Armas de San Juan de Miraflores (cuadra 10 de la Av. Billinghurst); existiendo al respecto la conformidad de la Oficina de Presupuesto y Programación de Inversiones (Informe N° 2870-2026-OPPI-OGPP/MDSJM), Oficina General de Planeamiento y Presupuesto (Memorándum N° 847-2026-OGPP/MDSJM), así como la opinión legal favorable la Oficina General de Asesoría Jurídica (Informe N° 360-2026-OGAJ/MDSJM) y la conformidad de la Gerencia Municipal (Memorándum N° 1220-2026-GM/MDSJM; por lo que corresponde emitir el respectivo acto administrativo;
De conformidad con los artículos 20º, numeral 6), y 43º de la Ley N° 27972 - Orgánica de Municipalidades; así como Ordenanza N° 549/MDSJM de esta entidad municipal;
DECRETA:
Artículo Primero.- CONVOCAR la Segunda Audiencia Pública de Rendición de Cuentas del Año Fiscal 2026 de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores, que se realizará el día miércoles 30 de setiembre de 2026, a horas 05:00 p.m., en la Plaza de Armas de San Juan de Miraflores (cuadra 10 de la Av. Billinghurst); en cumplimiento a lo dispuesto en la Ordenanza N° 549/MDSJM de esta entidad municipal.
Artículo Segundo.- APROBAR el cronograma de actividades detallado en el Anexo 01, que forma parte integrante del presente decreto de alcaldía, para la Segunda Audiencia Pública de Rendición de Cuentas del Año Fiscal 2026 de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, Gerencia de la Mujer y Desarrollo Social, así como a la Oficina General de Recursos Humanos, a través de sus respectivas unidades orgánicas, el cumplimiento de la presente norma; disponiendo asimismo que todas las unidades orgánicas de la corporación municipal presten su apoyo que se requiera.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente decreto en el diario oficial “El Peruano”; a la Oficina de Tecnología de la Información su publicación en el portal institucional: www.munisjm.gob.pe; y a la Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional su más amplia difusión a nivel distrital.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
DELIA NELLY CASTRO PICHIHUA
Alcaldesa
ANEXO N° 01
CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES
PARA LA SEGUNDA AUDIENCIA PÚBLICA DE RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES 2026
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ACTIVIDAD PROGRAMADA |
DESCRIPCIÓN |
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Publicación de la convocatoria a través del decreto de alcaldía |
Fecha de publicación: 1 de setiembre de 2026 |
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Difusión a través de las diferentes plataformas de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores |
Desde el 1 de setiembre al 30 de setiembre de 2026 |
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SEGUNDA AUDIENCIA PÚBLICA DE RENDICIÓN DE CUENTAS |
Fecha: miércoles 30 de setiembre de 2026; a horas 05:00 p.m. Lugar: Plaza de Armas de San Juan de Miraflores (cuadra 10 de la Av. Billinghurst) |
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Formulación de propuestas sobre las temáticas de la audiencia. |
Desde el 1 de setiembre al 15 de setiembre de 2026 |
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Lugar y plazo para la inscripción de los participantes |
Subgerencia de Participación Vecinal Desde el 1 de setiembre al 30 de setiembre de 2026 |
PROPUESTA DE AGENDA DE LA SEGUNDA AUDIENCIA PÚBLICA DE RENDICIÓN DE CUENTAS DEL AÑO FISCAL 2025 DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES.
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TEMÁTICA PRIORIZADA MÍNIMA PARA RENDIR CUENTAS |
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a) Nivel de ejecución presupuestal para el cumplimiento del Plan Operativo Institucional (POI), por temáticas como programas sociales, gestión de riesgo de desastres, seguridad ciudadana u otros temas priorizados de acuerdo con la realidad territorial. b) Cartera de proyectos de inversión priorizada, indicando el Código Único de Inversiones (CUI), nombre del proyecto, su estado actual, gestiones realizadas, responsables de ejecución y fecha de cumplimiento. c) Planes para mejorar la gestión y la calidad de servicios públicos específicos, así como los avances, dificultades y lecciones aprendidas en su ejecución, de acuerdo con la realidad territorial. d) Adopción de políticas públicas locales y el avance en su implementación; sobre todo, respecto de aquéllas de interés para determinados grupos de la población. e) Las disposiciones municipales de relevancia e impacto para la ciudadanía, emitidas en el último semestre. f) Adquisiciones y contrataciones de bienes, servicios y obras, montos comprometidos, proveedores y consultorías contratadas, indicando las necesidades satisfechas. g) Acciones de prevención en gestión de riesgo de desastres. h) Acciones para promover la implementación de los mecanismos de transparencia e integridad en la gestión local. i) El informe de transferencia de gestión por cambio de titular, de corresponder. j) Funcionamiento de espacios de concertación, como el Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD), así como otros mecanismos de participación ciudadana que existan en el territorio. k) Funcionamiento de las Instancias de Concertación para erradicar la violencia contra las mujeres, de los comités de seguridad ciudadana, consejos de coordinación de salud y educación, consejos locales o mesas de trabajo para personas adultas mayores, comisiones de lucha contra la trata de personas y tráfico ilícito de migrantes, comisiones locales anticorrupción, entre otros, que funcionen en el distrito. l) Otros temas que son informados de manera obligatoria en el Portal de Transparencia Estándar de la entidad y demás que las autoridades locales consideren de importancia. |
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