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Fecha de publicación: 01/09/2026
Ordenanza que aprueba la adecuación de la Comisión Ambiental Municipal - CAM del distrito de Chorrillos

Ordenanza que aprueba la adecuación de la Comisión Ambiental

Municipal - CAM del distrito de Chorrillos

ORDENANZA N° 556-MDCH

Chorrillos, 25 de agosto de 2026

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS; En Sesión Ordinaria de la fecha, convocada y presidida por la encargada del Despacho de Alcaldía, Sra. KATHERINE ELIZABETH NAVARRO YEPEZ;

VISTOS:

El Informe Técnico N° 000002-2026-MDCH/GDA de fecha 16 de julio de 2026, emitido por la Gerencia de Desarrollo Ambiental; El Informe N° 000586-2026-MDCH/OPE de fecha 31 de julio de 2026, emitido por la Oficina de Planeamiento y Estadística; El Informe N° 000148-2026-MDCH/OPMII de fecha 31 de julio de 2026, emitido por la Oficina de Planeamiento, Modernización Institucional e Inversiones; El Memorándum N° 000220-2026-MDCH/OGPP de fecha 03 de agosto de 2026, emitido por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; El Informe N° 000423-2026-MDCH/OGAJ, de fecha 07 de agosto de 2026, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica; el Proveído N° 002289-2026-MDCH/GM, de fecha 10 de agosto de 2026, emitido por la Gerencia Municipal; el Dictamen N° 001-2026-CSCMA/MDCH de fecha 20 de agosto de 2026, emitido por la Comisión de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente, respecto al Proyecto de Ordenanza que aprueba la Adecuación de la Comisión Ambiental-CAM del Distrito de Chorrillos;

CONSIDERANDO:

Que, conforme lo establece el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 30305, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972;

Que, según lo dispuesto por el artículo 39° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos;

Que, conforme a los numerales 24.1 y 24.2 del artículo 24 de la Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, los gobiernos locales ejercen sus funciones ambientales en concordancia con las políticas, normas y planes nacionales, sectoriales y regionales, debiendo implementar el Sistema Local de Gestión Ambiental con la participación de la sociedad civil;

Que, el numeral 25.2 del artículo 25° de la Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental dispone que: “Mediante ordenanza municipal se aprueba la creación de la Comisión Ambiental Municipal, su ámbito, funciones y composición”;

Que, mediante Ordenanza Municipal N° 433-2022-MDCH se creó la Comisión Ambiental Municipal (CAM) del distrito de Chorrillos;

Que, mediante Ordenanza Municipal N° 471-MDCH se aprobó el Diagnóstico Ambiental Local del distrito de Chorrillos; posteriormente, mediante Ordenanza Municipal N° 477-MDCH se aprobó la creación del Sistema Local de Gestión Ambiental (SLGA);

Que, mediante Decreto Supremo N° 014-2024-MINAM se aprobó el nuevo Reglamento de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, en cuyo numeral 37.1 del artículo 37 define a la Comisión Ambiental Municipal como un espacio de participación de carácter multisectorial, creado por el gobierno local, que tiene por objeto la concertación, planificación y seguimiento de las prioridades ambientales locales, a fin de contribuir al cumplimiento de la Política Nacional del Ambiente;

Que, asimismo, el numeral 37.2 del artículo 37 del Reglamento de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental dispone que la Comisión Ambiental Municipal se aprueba mediante ordenanza municipal, en la cual se establece su composición y funciones, de conformidad con lo previsto en dicho Reglamento;

Que, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del citado Reglamento dispone que las Comisiones Ambientales Municipales creadas con anterioridad a su entrada en vigencia deben adecuarse a sus disposiciones en un plazo máximo de dos (2) años;

Que, mediante Ordenanza Municipal N° 531-MDCH se aprobó la implementación del Sistema Local de Gestión Ambiental y la Hoja de Ruta para su implementación, estableciéndose la adecuación de la Comisión Ambiental Municipal como una de las acciones estratégicas para fortalecer la gobernanza ambiental del distrito;

Que, la Gerencia de Desarrollo Ambiental ha ejecutado las acciones previstas para la adecuación de la Comisión Ambiental Municipal, habiendo efectuado la convocatoria a los actores estratégicos y recibido las acreditaciones de sus representantes, encontrándose reunidas las condiciones técnicas para la aprobación de la presente Ordenanza;

Que, mediante Informe Técnico N° 000002-2026-MDCH/GDA, la Gerencia de Desarrollo Ambiental remite el informe técnico sustentatorio de la propuesta de Ordenanza que aprueba la Adecuación de la Comisión Ambiental-CAM del Distrito de Chorrillos, conforme a lo dispuesto en la Reglamento de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, adjuntando el Proyecto de Ordenanza; el matriz de identificación de actores elaborada en el marco de la implementación del Sistema Local de Gestión Ambiental (SLGA); copias de los oficios y cartas de acreditación remitidos por las instituciones integrantes de la Comisión Ambiental Municipal; y el registro de actividades desarrolladas durante el proceso de implementación del SLGA y la adecuación del CAM.

Que, mediante Informe N° 00586-2026-MDCH/OPE, la Oficina de Presupuesto y Estadística emite opinión técnica favorable de la propuesta de Ordenanza; y con Informe N° 000148-2026-MDCH/OPMII, la Oficina de Planeamiento, Modernización Interinstitucional e Inversiones emite opinión técnica favorable de la propuesta Ordenanza, y con Memorándum N° 000220-2026-MDCH/OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto emite opinión técnica favorable respecto a la propuesta de Ordenanza, y traslada los actuados a la Oficina General de Asesoría Jurídica;

Que, mediante el Informe N° 000423-2026-MDCH/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal, concluyendo que es viable aprobar la propuesta de Ordenanza que aprueba la Adecuación de la Comisión Ambiental-CAM del Distrito de Chorrillos, de conformidad con lo dispuesto en la Reglamento de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, aprobado con el Decreto Supremo N° 014-2024-MINAM; y, mediante el Proveído N° 002289-2026-MDCH/GM, la Gerencia Municipal remite los actuados a la Oficina General de Secretaría Municipal, para ser elevados al Concejo Municipal;

Estando a lo expuesto, y ejerciendo las facultades conferidas por la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto por MAYORÍA de sus miembros y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, se aprobó lo siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA LA ADECUACION DE LA COMISION AMBIENTAL MUNICIPAL-CAM DEL DISTRITO DE CHORRILLOS

Artículo Primero.- APROBAR la adecuación de la Comisión Ambiental Municipal (CAM) del Distrito de Chorrillos, conforme al Reglamento de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-2024-MINAM.

Artículo Segundo.- La conformación de la Comisión Ambiental Municipal estará integrada por:

a) El Gerente Municipal de la Municipalidad Distrital de Chorrillos o su representante, quien la presidirá.

b) El/La Gerente de Desarrollo Ambiental, quien ejercerá la Secretaría Técnica.

c) Un representante de las universidades con presencia en el distrito.

d) Un representante del sector empresarial.

e) Dos representantes de las Juntas Vecinales del distrito.

f) Dos representantes de las asociaciones de recicladores formalmente constituidas del distrito.

g) Dos representantes de los mercados de abastos del distrito.

h) Un representante de la Comisaría de Chorrillos.

i) Un representante del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado-SERNANP.

j) Un representante de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU.

Los representantes serán acreditados mediante documento emitido por la institución u organización correspondiente.

Artículo Tercero.- Son funciones de la Comisión de la Comisión Ambiental Municipal:

a) Establecer compromisos entre sus integrantes para mejorar la gestión ambiental distrital.

b) Aprobar mediante acta la propuesta de la Matriz Local de Prioridades Ambientales y Climáticas.

c) Efectuar el seguimiento al cumplimiento de las acciones establecidas en la Matriz Local de Prioridades Ambientales y Climáticas.

d) Crear Grupos Técnicos Especializados para atender determinadas materias ambientales.

e) Participar en la elaboración o actualización de los planes locales de cambio climático, planes de gestión integral de residuos sólidos, entre otros.

f) Elaborar propuestas para implementar políticas ambientales y otros instrumentos de gestión ambiental de alcance municipal.

Artículo Cuarto.- Secretaría Técnica

DESIGNAR a la Gerencia de Desarrollo Ambiental como Secretaría Técnica de la Comisión Ambiental Municipal del distrito de Chorrillos, siendo responsable de convocar las sesiones, brindar asistencia técnica y administrativa, elaborar las actas y efectuar el seguimiento de los acuerdos adoptados

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES

Primera.- FACULTAR al señor Alcalde aprobar, mediante Decreto de Alcaldía , el Reglamento Interno de la Comisión Ambiental Municipal y dictar las disposiciones complementarias que resulten necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.

Segunda.- DEJAR SIN EFECTO la Ordenanza N° 433-MDCH, así como toda disposición de igual o menor jerarquía que se oponga a la presente ordenanza.

Tercera.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Ambiental, en su calidad de Secretaria Técnica de la Comisión Ambiental Municipal-CAM, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Cuarto.- ENCARGAR a la Oficina General de Secretaría Municipal, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano; y, a la Oficina General de Transformación Digital disponer su publicación de la presente Ordenanza en el Portal Institucional https://www.gob.pe/munichorrillos, y en el Portal Digital Única del Estado Peruano.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

KATHERINE ELIZABETH NAVARRO YEPEZ

Alcaldía (e)

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