Revocan la Resolución Nº 00397-2026-JEE-JAUJ/JNE
Resolución Nº 2438-2026-JNE
Expediente Nº ERM.2026026953
MANZANARES - CONCEPCIÓN - JUNÍN
JEE JAUJA (ERM.2026023198)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026
APELACIÓN
Lima, 2 de agosto de 2026
VISTO: en audiencia pública virtual del 1 de agosto de 2026, el recurso de apelación interpuesto por don Paul Rossi Mungi Aliaga, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00397-2026-JEE-JAUJ/JNE, del 8 de julio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Jauja (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña Ruth Chavely Damián Miranda, don Edmundo Isaac Tapia Laura y don Alonso Raymundo Esquivel Segura, candidatos a regidores para el Concejo Distrital de Manzanares, provincia de Concepción, departamento de Junín (en adelante, señores candidatos), presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026.
PRIMERO. ANTECEDENTES
1.1. El 19 de junio de 2026, el señor recurrente presentó ante el JEE su solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Manzanares de la organización política Alianza para el Progreso (en adelante, OP).
1.2. Mediante la Resolución Nº 00195-2026-JEE-JAUJ/JNE, del 24 de junio de 2026, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por la OP otorgándole un plazo de dos (2) días calendario a fin de que subsane las observaciones descritas en la parte considerativa del citado pronunciamiento, ello bajo apercibimiento de declarar improcedente la solicitud de inscripción en caso de incumplimiento.
La citada resolución fue cursada a la casilla electrónica del señor recurrente con la Notificación Nº 311433-2026-JAUJ, del 27 de junio de 2026, a las 13:49:31 horas.
1.3. El 29 de junio de 2026, el señor recurrente presentó su escrito de subsanación para el levantamiento de las observaciones advertidas por el JEE, adjuntando, entre otros, el estatuto de la OP, así como documentación que acreditaría el levantamiento de las observaciones planteadas por el JEE.
1.4. A través de la Resolución Nº 00397-2026-JEE-JAUJ/JNE, del 8 de julio de 2026, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de los señores candidatos de la lista de la OP debido a que el señor recurrente presentó su escrito de levantamiento de las observaciones advertidas fuera del plazo establecido.
SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS
2.1. El 12 de julio de 2026, el señor recurrente presentó recurso de apelación en contra de la resolución citada en el visto, alegando, principalmente, lo siguiente:
a) La resolución apelada causa agravio, toda vez que incurre en una motivación aparente y vulnera derechos fundamentales al aplicar de manera irrestricta y mecánica una norma reglamentaria, desconociendo el mandato constitucional.
b) El derecho a ser elegido no puede estar subordinado a ritualismos procedimentales absolutos. Al rechazar el escrito de subsanación por un desfase cronológico mínimo (un día calendario).
c) El JEE ha impuesto la sanción más drástica posible en el derecho electoral (la exclusión de la contienda o el rechazo de la lista/candidatura) frente a una falta estrictamente administrativa (extemporaneidad mínima).
CONSIDERANDOS
PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)
En la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones
1.1. El artículo IX del Título Preliminar señala lo siguiente:
Artículo IX. Principio de eficacia del acto electoral
La eficacia de los actos electorales está condicionada al cumplimiento de los plazos, etapas y formas señaladas por la Constitución y la normativa aplicable con rango de ley. Los actos procesales o procedimentales surten efecto únicamente desde el día siguiente de notificados en la casilla electrónica, cuando estos requieran ser notificados o puestos en conocimiento de las partes procedimentales.
En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 20261 (en adelante, Reglamento de Inscripción)
1.2. El artículo 25, numerales 30.2, 30.3 y 30.6 del artículo 30 , el artículo 32 y 49 indican lo siguiente:
Artículo 25.- Presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos
Las organizaciones políticas deben presentar las solicitudes de inscripción de sus listas de candidatos, de manera física o virtual, hasta el 16 de junio de 2026, a las 23:59:59 horas. La presentación posterior de la solicitud deviene en improcedente.
La organización política que opte por la presentación de la solicitud de inscripción por la modalidad virtual puede realizar el envío de dicha solicitud, a través del sistema informático del JNE, hasta las 12:00 horas del 17 de junio de 2026, siempre y cuando el personero legal haya ingresado al referido sistema con su usuario y clave e iniciado el registro de la información como máximo hasta las 23:59:59 horas del 16 de junio de 2026. En este caso, el personero legal debe mantener la sesión activa entre dichas fechas, sin cerrar sesión hasta realizar el envío de la solicitud.
La Oficina General de Tecnologías de la Información del JNE emite el informe correspondiente sobre el cumplimiento de lo establecido en el párrafo anterior, el cual será entregado al JEE que lo requiera.
Artículo 30.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos
[…]
30.2 El acta de conformación de la lista de candidatos resultante de las elecciones primarias que deberá contener lo siguiente:
a. Lugar y fecha de suscripción.
b. Modalidad empleada para la elección de los candidatos, conforme al artículo 13 del presente reglamento.
c. Nombre completo, número de DNI y firma de los miembros del órgano electoral partidario.
d. Nombre completo y número de DNI de los candidatos elegidos, el orden y su ubicación.
30.3 En caso, la lista contenga candidatos designados, el acta suscrita por el órgano facultado en la que conste dicha designación y su ubicación en la lista.
[…]
30.6 Los documentos, con fecha cierta, que acrediten los dos (2) años de domicilio, en los casos que corresponda, de conformidad con las disposiciones establecidas en artículo 245 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil.
[Resaltados agregados].
[…]
Artículo 32.- Inadmisibilidad y subsanación
32.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de notificado. Tratándose de subsanaciones que requieran el pago de derechos en el Banco de la Nación, si dicho plazo venciera en día inhábil, el legitimado podrá subsanar el requisito el primer día hábil siguiente, subsanación que comunicará de inmediato al JEE. La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento.
La notificación de la inadmisibilidad se realiza de conformidad con el artículo 49 del presente reglamento [resaltado agregado].
32.2 La organización política que incumpla con efectuar la respectiva subsanación en el referido plazo o si esta es desestimada podrá reemplazar la lista o a uno o más candidatos, siempre que tal reemplazo se efectúe hasta la fecha límite para la presentación de solicitudes de inscripción, conforme a lo previsto en el presente reglamento. La nueva lista de candidatos o el candidato reemplazante estarán sujetos a calificación del JEE, según el procedimiento establecido.
32.3 Subsanada la observación advertida, el JEE dictará la resolución de admisión de la solicitud de inscripción de la lista.
Artículo 49.- Notificación
49.1 La notificación de los pronunciamientos del JEE y del JNE se realiza conforme a lo dispuesto en el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante casilla electrónica.
49.2 La notificación deberá efectuarse entre las 8:00:00 y 20:00:59 horas. La notificación realizada en horario posterior al límite señalado, se considerará diligenciada al día siguiente.
49.3 Excepcionalmente, el Pleno del JNE puede habilitar la ampliación de los horarios de notificación.
49.4 La notificación de los pronunciamientos que emita el JEE debe realizarse de forma simultánea mediante la publicación en el portal institucional del JNE y en la casilla electrónica, así como, en caso corresponda, en el panel del JEE. La publicación deberá efectuarse entre las 8:00:00 y 20:00:59 horas. La notificación realizada en horario posterior al límite señalado, se considerará diligenciada al día siguiente [resaltado agregado].
En el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales2 (en adelante, Reglamento)
1.3. El artículo 14, sobre la notificación de los pronunciamientos, contempla lo siguiente:
Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica
Todas las partes de los procesos jurisdiccionales –electorales y no electorales– son notificadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas.
En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación:
<https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/filtros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros).
<https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE.
SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
2.1. Con la Resolución Nº 00195-2026-JEE-JAUJ/JNE, del 24 de junio de 2026, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por la OP otorgándole un plazo de dos (2) días calendario a fin de que subsane las observaciones descritas en la parte considerativa del citado pronunciamiento; bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la inscripción de la lista, en caso de incumplimiento. Ante la subsanación fuera de plazo, el JEE emitió la resolución apelada, la cual declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada.
2.2. Al respecto, de los actuados se aprecia que el pronunciamiento que declara la inadmisibilidad fue notificado al señor recurrente mediante la Notificación Nº 311433-2026-JAUJ, del 27 de junio de 2026, a las 13:49:31 horas, ante lo cual, según lo estipula el numeral 32.1 del artículo 32 del Reglamento de Inscripción, la OP contaba con dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de notificado para remitir lo correspondiente.
2.3. Siendo así, se aprecia que la OP tenía hasta el 29 de junio de 2026 para presentar su escrito de subsanación, ante lo expuesto, se aprecia que dicho documento fue remitido, en la misma fecha, a las 22:35:11 horas, según la fecha de registro SISMEV, verificado en el cargo de recepción, ante lo cual su subsanación fue realizada dentro del plazo otorgado.
2.4. En ese sentido, se tiene que el JEE consideró como fecha de presentación el 30 de junio de 2026, por tanto, declaró improcedente la solicitud de inscripción ante el envío fuera de plazo del escrito de subsanación. Sin embargo, de la revisión del cargo de recepción, se tiene que realmente dicho documento fue remitido el 29 del mismo mes y año, a las 22:35:11 horas, ante lo cual el JEE debió tener como presentada la subsanación dentro del plazo y proceder a evaluar la documentación remitida a fin de absolver las observaciones planteadas en la resolución que declaró la inadmisibilidad de la lista de candidatos.
2.5. Ante lo expuesto, corresponde declarar fundado el recurso de apelación y revocar la resolución emitida por el JEE.
2.6. La notificación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.3.).
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación presentado por don Paul Rossi Mungi Aliaga, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00397-2026-JEE-JAUJ/JNE, del 8 de julio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Jauja, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña Ruth Chavely Damián Miranda, don Edmundo Isaac Tapia Laura y don Alonso Raymundo Esquivel Segura, candidatos a regidores para el Concejo Distrital de Manzanares, provincia de Concepción, departamento de Junín, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026.
2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Jauja continúe con el trámite correspondiente a la solicitud de inscripción de doña Ruth Chavely Damián Miranda, don Edmundo Isaac Tapia Laura y don Alonso Raymundo Esquivel Segura, candidatos a regidores para el Concejo Distrital de Manzanares, provincia de Concepción, departamento de Junín, conforme al marco normativo electoral vigente.
3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución Nº 0830-2025-JNE.
Regístrese, comuníquese y publíquese a través de la Secretaría General. Interviene como ponente el magistrado Roberto Rolando Burneo Bermejo.
SS.
BURNEO BERMEJO
MAISCH MOLINA
GONZALES BARRÓN
TORRES CORTEZ
Clavijo Chipoco
Secretaria General
1 Aprobado por Resolución Nº 0848-2025-JNE, publicada el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.
2 Aprobado mediante la Resolución Nº 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.
2548631-1