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Fecha de publicación: 31/08/2026
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Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 539-2026-MDL, que aprueba beneficios tributarios y no tributarios en el distrito de Lince

DECRETO DE ALCALDÍA

Nº 09-2026-MDL

Lince, 25 de agosto de 2026

LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE LINCE

VISTO: El Informe Técnico N° 0013-2026-MDL/GAT/SRROC, de fecha 21 de agosto de 2026, de la Subgerencia de Registro, Recaudación y Orientación al Contribuyente; el Memorando N° 00152-2026-MDL/GAT, de fecha 21 de agosto de 2026, de la Gerencia de Administración Tributaria; el Informe N° 0326-2026-MDL/OGAJ, de fecha 24 de agosto de 2026, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; el Proveído N° 01600-2026-MDL/GM, de fecha 24 de agosto de 2026, de la Gerencia Municipal, y;

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 74º y 194º de la Constitución Política del Perú, este último modificado por la Ley Nº 30305, reconocen, respectivamente, la potestad tributaria de los gobiernos locales y la autonomía política, económica y administrativa de las municipalidades provinciales y distritales en los asuntos de su competencia. En concordancia con dichas disposiciones, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, así como las Normas IV y VII del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, facultan a las municipalidades a regular tributos y beneficios tributarios mediante ordenanza. Asimismo, el artículo 41º del citado Código autoriza a los gobiernos locales a condonar, con carácter general, los intereses moratorios y las sanciones respecto de los tributos que administran; dicha condonación puede comprender también el tributo cuando se trate de contribuciones y tasas;

Que, de acuerdo con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 42º de Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que: “Los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean competencia del Concejo Municipal”;

Que, el artículo 68º del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Lince, aprobado mediante la Ordenanza N° 490-2023-MDL, establece como una de las funciones de la Gerencia de Administración Tributaria, la de formular y proponer políticas, normas, planes y programas que permitan generar rentas para la Municipalidad; y, en esa línea, el artículo 71º del mismo cuerpo de ley, establece que la Subgerencia de Registro, Recaudación y Orientación al Contribuyente, tiene entre sus funciones la de diseñar, dirigir, controlar y ejecutar estrategias de cobranza de las obligaciones tributarias;

Que, mediante Ordenanza N° 539-2026-MDL, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 30 de junio de 2026, se aprobó el régimen de beneficios tributarios y no tributarios en el distrito de Lince, destinado a incentivar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y no tributarias, tanto en etapa ordinaria como coactiva, para la recuperación de adeudos a favor de la Municipalidad Distrital de Lince;

Que, el artículo 9° de la Ordenanza N° 539-2026-MDL establece que su vigencia se extiende desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano” hasta el 31 de agosto de 2026;

Que, la Tercera Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ordenanza N° 539-2026-MDL faculta a la señora Alcaldesa para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para su adecuada aplicación, así como para aprobar y determinar la prórroga de su vigencia;

Que, mediante Informe Técnico N° 0013-2026-MDL/GAT/SRROC, de fecha 21 de agosto de 2026, la Subgerencia de Registro, Recaudación y Orientación al Contribuyente sustenta la necesidad de prorrogar la vigencia de la Ordenanza N° 539-2026-MDL, señalando que su aplicación ha permitido obtener resultados favorables en la recuperación de obligaciones tributarias y no tributarias;

Que, mediante Memorando N° 00152-2026-MDL/GAT, de fecha 21 de agosto de 2026, la Gerencia de Administración Tributaria remite la propuesta de Decreto de Alcaldía y señala que resulta necesario aprobar la prórroga a fin de continuar promoviendo el cumplimiento de las obligaciones tributarias y no tributarias y la recuperación de adeudos a favor de la Municipalidad Distrital de Lince;

Que, mediante el Informe N° 0326-2026-MDL/OGAJ, de fecha 24 de agosto de 2026, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable respecto de la procedencia de prorrogar la vigencia de la Ordenanza N° 539-2026-MDL;

Que, estando a las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20° y el artículo 42° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, así como por la Tercera Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ordenanza N° 539-2026-MDL;

DECRETA:

Artículo 1.- PRORROGAR hasta el 30 de setiembre de 2026, la vigencia de la Ordenanza 539-2026-MDL, que aprueba beneficios tributarios y no tributarios en el distrito de Lince, manteniéndose durante dicho período las condiciones, requisitos, porcentajes de descuento, exclusiones y demás disposiciones establecidas en la citada Ordenanza.

Artículo 2.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria, a través de sus subgerencias, a la Oficina de Tecnologías de la Información, a la Oficina General de Administración y Finanzas y a las demás unidades orgánicas competentes, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía, en el marco de sus respectivas competencias.

Artículo 3.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día 1 de setiembre de 2026.

Artículo 4.- ENCARGAR, a la Secretaría General, la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Lince y a la Oficina General de Comunicaciones e Imagen Institucional su difusión en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Lince.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

MALCA SCHNAIDERMAN LARA

Alcaldesa

2548626-1