Ordenanza que aprueba la adecuación de la Comisión
Ambiental Municipal (CAM) del distrito de La Punta
ORDENANZA Nº 011-2026-MDLP/AL
La Punta, 26 de agosto de 2026
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA
POR CUANTO:
El Concejo Municipal del Distrito de La Punta en Sesión Ordinaria de fecha 19 de agosto de 2026, con el voto aprobatorio de los Regidores Distritales y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades y el Reglamento Interno del Concejo, y;
VISTOS:
El informe N° 000319-2026-MDLP/GSC-SGA emitido por la Subgerencia de Gestión Ambiental; el Informe N° 000166-20226-MDLP/GM-GSC emitido por la Gerencia de Servicios a la Ciudad; el Memorando N° 000049-2026-MDLP/GM-OGAJ emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica; el Memorando N° 001903-2026-MDLP/GM-OGPPMI emitido por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto, Modernización e Inversiones; el Memorando N° 000053-2026-MDLP/GM-OGAJ emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica; el Informe N° 000423-2026-MDLP/GSC-SGA emitido por la Subgerencia de Gestión Ambiental; el Informe N° 000206-2026-MDLP/GM-GSC emitido por la Gerencia de Servicios a la Ciudad; el Memorando N° 000057-2026-MDLP/GM-OGAJ emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica; el Informe N° 000063-2026-MDLP/GM-OGPPMI emitido por la Oficina General de planeamiento, Presupuesto, Modernización e Inversiones; el Informe N° 000115-2026-MDLP/GM-OGAJ emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica; el Proveído N° 000361-2026-MDLP/AL-GM de la Gerencia Municipal, y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme al artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, las municipalidades distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;
Que, el artículo 39 de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. Asimismo, el artículo 40 de la misma norma establece que “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa”;
Que, conforme a los numerales 24.1 y 24.2 del artículo 24 de la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, los gobiernos locales ejercen sus funciones ambientales sobre la base de sus leyes correspondientes, en concordancia con las políticas, normas y planes nacionales, sectoriales y regionales, en el marco de los principios de la gestión ambiental; así como, deben implementar el Sistema Local de Gestión Ambiental (SLGA), sobre la base de los órganos que desempeñan diversas funciones ambientales que atraviesan el Gobierno Local y con la participación de la sociedad civil, respectivamente;
Que, las Comisiones Ambientales Municipales, según el numeral 25.1 del artículo 25 de la precitada Ley, son las instancias de gestión ambiental, encargadas de coordinar y concertar la política ambiental municipal; siendo que, de acuerdo con el numeral 25.2 del mismo artículo, prescribe que mediante ordenanza municipal se aprueba la creación de la Comisión Ambiental Municipal, su ámbito, funciones y composición;
Que, el numeral 37.1 del artículo 37 del Reglamento de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2024-MINAM señala que la Comisión Ambiental Municipal es un espacio de participación, de carácter multisectorial, creada por el gobierno local, que tiene por objeto la concertación, planificación y seguimiento de las prioridades ambientales locales, a fin de contribuir con el cumplimiento de la Política Nacional del Ambiente;
Que, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del citado Reglamento, dispone que las Comisiones Ambientales Municipales, creadas con anterioridad a su vigencia deben adecuarse a dicha norma en el plazo máximo de dos (2) años, contados desde la entrada en vigencia de la misma;
Que, mediante Ordenanza Municipal N° 005-2007-MDLP/ALC se creó la Comisión Ambiental Municipal (CAM) de La Punta, la cual fue modificado mediante Ordenanza Municipal N° 007-2020-MDLP/AL;
Que, en sesión del pleno de la CAM La Punta de fecha 27 de febrero del 2026, se acordó su adecuación al Reglamento de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2024-MINAM y se aprobó su reglamento interno;
Que, mediante el Informe N°045-2026/MDLP/GSC/SGA/PADY, de fecha 25 de mayo del 2026 derivado con el Informe N° 000319-2026-MDLP/GSC-SGA de fecha 25 de mayo del 2026, se sustentó la pertinencia de aprobar la adecuación de la CAM del distrito de La Punta al Reglamento de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-2024-MINAM;
Que, mediante el Informe N° 0000063-2026-MDLP/GM-OGPPMI de fecha 17 de julio de 2026, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto, Modernización e Inversiones, remite a la Oficina General de Asesoría Jurídica su conformidad al proyecto de “Ordenanza que aprueba la adecuación de la Comisión Ambiental Municipal de La Punta” y solicita la evaluación legal correspondiente a fin de continuar con el trámite de aprobación correspondiente;
Que, mediante el Informe N° 000115-2026-MDLP/GM-OGAJ de fecha 24 de julio de 2026, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite su opinión legal, señalando que “Resulta legalmente viable la aprobación del Proyecto de la “Ordenanza que aprueba la adecuación de la Comisión Ambiental Municipal de La Punta” propuesto por la Subgerencia de Gestión Ambiental de la Gerencia de Servicios a la Ciudad, con la opinión favorable de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto, Modernización e Inversiones; sin perjuicio de ser elevados los actuados al Concejo Municipal para el trámite correspondiente.”;
Estando a lo expuesto, de conformidad con el Informe N° 000206-2026-MDLP/GM-GSC de la Gerencia de Servicios a la Ciudad; el el Informe N° 000063-2026-MDLP/GM-OGPPMI de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto, Modernización e Inversiones; el Informe N° 000115-2026-MDLP/GM-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9°, numeral 8) y artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se APROBÓ POR UNANIMIDAD la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA LA ADECUACIÓN DE LA COMISIÓN
AMBIENTAL MUNICIPAL (CAM) DEL DISTRITO DE LA PUNTA
Artículo 1º.- Adecuación de la CAM del distrito de La Punta
Aprobar la adecuación de la Comisión Ambiental Municipal del distrito de La Punta (CAM de La Punta) al Reglamento de la Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2024-MINAM.
Artículo 2º.- Conformación
La Comisión Ambiental Municipal del distrito de La Punta, está conformada por los siguientes representantes:
• Gerente Municipal de la Municipalidad Distrital de La Punta (Preside).
• Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental (Secretaría técnica).
• Comisión de Servicios a la Ciudad, Defensa Civil, Medio Ambiente, Seguridad Ciudadana y Servicios Generales.
• Escuela Naval del Perú.
• Comisaría PNP La Punta.
• Compañía de Bomberos N° 34 La Punta.
• Centro de Salud La Punta.
• Servicio Nacional de Áreas Protegidas por el Estado (SERNANP).
• Club Regatas Lima.
• Societa Canottieri Italia.
• Yacht Club Peruano.
• Club Universitario de Regatas.
• Junta Vecinal #1 del Distrito de La Punta.
• Junta Vecinal #2 del Distrito de La Punta.
• Asociación de Pescadores Artesanales de la Caleta de La Punta.
• Caleta de Pescadores Malecón Pardo.
• Asociación de Chalaneros y Pescadores de la Isla de Guilligan.
• Asociación de Pescadores Artesanales y Turismo Náutico de las Caletas de La Punta.
• Asociación de Recicladores La Punta Recicla para Vivir.
Artículo 3º.- Funciones
Las funciones de la CAM son las siguientes:
a) Establecer compromisos entre sus integrantes para mejorar la gestión ambiental.
b) Aprobar mediante acta la propuesta de la Matriz Local de Prioridades Ambientales y Climáticas.
c) Efectuar el seguimiento al cumplimiento de las acciones establecidas en la Matriz Local de Prioridades Ambientales y Climáticas.
d) Crear Grupos Técnicos Especializados para atender determinadas materias ambientales.
e) Participar en la elaboración o actualización de los planes locales de cambio climático, planes de gestión integral de residuos sólidos, entre otros.
f) Elaborar propuestas para implementar políticas ambientales y otros instrumentos de gestión ambiental de alcance municipal.
Artículo 4º.- Publicación
Encargar a la Secretaría General, Archivo y Comunicaciones la publicación de la presente Ordenanza en el diario oficial El Peruano y a la Oficina de Tecnologías de la Información, la Ordenanza y sus anexos en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de La Punta (www.munilapunta.gob.pe) y la Plataforma del Estado Peruano (www.gob.pe).
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
RAMÓN RICARDO GARAY LEÓN
Alcalde
JAVIER ADOLFO FRISANCHO SANTILLAN
Secretario General