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Fecha de publicación: 30/08/2026
Aprueban la ejecución de la expropiación del área afectada del bien inmueble y del valor de la tasación por la ejecución del Proyecto de creación del servicio de protección en riberas del río Motupe vulnerable ante peligro de inundación en los distritos de Motupe, Jayanca, Morrope, Pacora, Salas y Túcume, provincia y departamento de Lambayeque

Aprueban la modificación y actualización del Manual de Operaciones (MOP) de la Dirección Regional de Educación Ayacucho y Unidades de Gestión Local - 2026, que incorpora la creación de la UGEL “Valle del Río Apurímac - La Mar”

DECRETO REGIONAL

N° 00004-2026-GRA/GR

Ayacucho, 27 de agosto de 2026

“DECRETO REGIONAL QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL MANUAL DE OPERACIONES (MOP) DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN AYACUCHO Y UNIDADES DE GESTIÓN LOCAL - 2026”, QUE INCORPORA LA CREACIÓN DE LA UGEL “VALLE DEL RÍO APURÍMAC - LA MAR”

EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE

AYACUCHO

VISTO:

El Informe N° 000107-2026-DREA/GG-GRDS-DREA-DGI de fecha 20 de agosto del 2026, Oficio N° 002165-2026-DREA/GG-GRDS-DREA-D de fecha 20 de agosto del 2026, Informe Técnico N° 000012-2026-GRA/GG-GRDS-PACY de fecha 21 de agosto del 2026, Oficio N° 002496-2026-GRA/GG-GRDS de fecha 21 de agosto del 2026, Informe N° 000029-2026-GRA/GG-GRPPAT-SGOM-AVE de fecha 25 de agosto del 2026, Oficio N° 000179-2026-GRA/GG-GRPPAT-SGOM de fecha 25 de agosto del 2026, Proveído N° 005781-2026-GRA/GG-GRPPAT de fecha 25 de agosto del 2026, Opinión Legal N° 000027-2026-GRA/GG-ORAJ-DPC de fecha 25 de agosto del 2026, Proveído N° 005794-2026-GRA/GG-GRPPAT de fecha 25 de agosto del 2026, Acta N° 004-2026-GRA/DGR de Sesión de Gerentes Regionales de fecha 26 de agosto del 2026, sobre “APROBAR LA MODIFICACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL MANUAL DE OPERACIONES (MOP) DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN AYACUCHO Y UNIDADES DE GESTIÓN LOCAL - 2026”, QUE INCORPORA LA CREACIÓN DE LA UGEL “VALLE DEL RÍO APURÍMAC - LA MAR”, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, Leyes de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre descentralización Ley N° 27680, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley N° 27867 y sus Leyes modificatorias; se les reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia; concordante con el articulo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, que consagra los principios rectores del procedimiento administrativo, denotándose el de legalidad, debido procedimiento verdad materia, entre otros;

Que, el artículo 5° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es misión del Gobierno Regional organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región;

Que, el artículo 37° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que corresponde a la Gobernación Regional emitir normas que, entre otros aspectos, regulen asuntos de carácter general y de interés ciudadano;

Que, el artículo 45° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las funciones generales de los Gobiernos Regionales se ejercerán con sujeción al ordenamiento jurídico establecido por la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de Descentralización y demás Leyes de la República; y el literal a) del artículo acotado señala que es función normativa y reguladora del Gobierno Regional la elaboración y aprobación de normas de alcance regional, regulando los servicios de su competencia en concordancia con los literales a) y b) del artículo 4° de la Ley N° 27902, Ley que modifica la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;

Que, conforme se tiene del artículo 4° de la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, “(…) el proceso de modernización de la Gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos. El objetivo es alcanzar un Estado: a) Al servicio de la ciudadanía, b) Con canales efectivos de participación ciudadana, c) Descentralizado y desconcentrado, d) Transparente en su gestión, e) Con servidores públicos calificados y adecuadamente remunerados, f) Fiscalmente equilibrado”;

Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 0344-2024-GRA/GR de fecha 15 de mayo del 2025, se aprueba la Directiva Nacional N° 001-2024-GRA/GR-GG-GRPPAT-SGMI, Norma Regulatoria para la Formulación, Actualización y Aprobación de documentos normativos internos en el Gobierno Regional de Ayacucho; dicha norma interna faculta la aprobación de planes como la propuesta;

Que, mediante Ordenanza Regional N° 005-2026-GRA/CR, se creó la Unidad de Gestión Educativa local Valle Río Apurímac - La Mar, registrada oficialmente por el Ministerio de Educacion;

Que, la Ley N° 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, establece los principios y la base legal para iniciar el proceso de modernización de la gestión del Estado, en todas sus instituciones e instancias; con la finalidad de la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos;

Que, el Decreto Supremo N° 123-2018-PCM, aprueba el Reglamento del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, con el objeto desarrollar el Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, estableciendo los principios, normas y procedimientos que aplican al proceso de modernización de la gestión pública, en concordancia con la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; Que, mediante el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y su modificatoria Decreto Supremo N° 131-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, que regula los principios, criterios y reglas que definen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado, con la finalidad que las entidades del Estado, conforme a su tipo, competencias y funciones, se organicen de la mejor manera a fin de responder a las necesidades públicas, en beneficio de la ciudadanía; concordante con la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 005-2020-PCM-SGP, que aprueba Lineamientos N° 02-2020- SGP que establecen orientaciones sobre el Reglamento de Organización y Funciones - ROF y el Manual de Operaciones - MOP;

Que, el numeral 55.2 del artículo 55° del Decreto Supremo N° 054-2018-PCM se aprueba los Lineamientos de Organización del Estado y su modificatoria el DS N° 131-2018-PCM, menciona la aprobación del Manual de Operaciones - MOP con Decreto Regional por los Gobiernos Regionales;

Que, el Manual de Operaciones - MOP, es un documento: Técnico, es el resultado de un diseño organizacional para definir la estructura organizacional más idónea para el cumplimiento de las funciones y logro de resultados; Normativo, constituye una norma de carácter público y de obligatorio cumplimiento; de gestión organizacional, es una guía administrativa sobre cómo se han asignado las funciones y responsabilidades al interior de la organización desconcentrada. En consecuencia, tiene una estructura funcional con funciones permanentes

Que, mediante Ordenanza Regional N° 003-2025-GRA/CR de fecha 18 de marzo del 2025, se aprueba la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional de Ayacucho y disponiendo al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional de Ayacucho, su implementación, respecto de sus procesos, procedimientos y todos los alcances el documento de gestión institucional;

Que, mediante Informe N° 000107-2026-DREA/GG-GRDS-DREA-DGI de fecha 20 de agosto del 2026, la Oficina de Asesoría Jurídica de la Dirección Regional de Educación Ayacucho del Gobierno Regional de Ayacucho, concluye que es procedente “APROBAR LA MODIFICACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL MANUAL DE OPERACIONES (MOP) DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN AYACUCHO Y UNIDADES DE GESTIÓN LOCAL - 2026”, QUE INCORPORA LA CREACIÓN DE LA UGEL “VALLE DEL RÍO APURÍMAC - LA MAR”, por cuanto la propuesta se encuentra sustentada en la necesidad de adecuar el instrumento de gestión organizacional a la incorporación de la nueva UGEL Valle del Río Apurímac - La Mar, y, conforme a la documentación alcanzada, resulta compatible con los Lineamientos de Organización del Estado y la normativa sectorial del Ministerio de Educación;

Que, mediante Oficio N° 002165-2026-DREA/GG-GRDS-DREA-D de fecha 20 de agosto del 2026, Manual de Operaciones - MOP 2026, actualizado de la DREA y UGELs, la Direccion Regional de Educación Ayacucho del Gobierno Regional de Ayacucho, remite a la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Ayacucho, para su respectiva aprobación;

Que, mediante Informe Técnico N° 000012-2026-GRA/GG-GRDS-PACY de fecha 21 de agosto del 2026, Oficio N° 002496-2026-GRA/GG-GRDS de fecha 21 de agosto del 2026, la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Ayacucho, concluye que es necesaria “APROBAR LA MODIFICACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL MANUAL DE OPERACIONES (MOP) DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN AYACUCHO Y UNIDADES DE GESTIÓN LOCAL - 2026”, QUE INCORPORA LA CREACIÓN DE LA UGEL “VALLE DEL RÍO APURÍMAC - LA MAR”;

Que, mediante Informe N° 000029-2026-GRA/GG-GRPPAT-SGOM-AVE de fecha 25 de agosto del 2026, Oficio N° 000179-2026-GRA/GG-GRPPAT-SGOM de fecha 25 de agosto del 2026, la Subgerencia de Organización y Modernización de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Ayacucho, concluye que es viable “APROBAR LA MODIFICACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL MANUAL DE OPERACIONES (MOP) DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN AYACUCHO Y UNIDADES DE GESTIÓN LOCAL - 2026”, QUE INCORPORA LA CREACIÓN DE LA UGEL “VALLE DEL RÍO APURÍMAC - LA MAR”; señalando que mediante Decreto Regional N° 006-2025-GRA/GR, se aprobo el Manual de Operaciones - MOP de la Dirección Regional de Educación Ayacucho y sus Unidades de Gestión Educativa, comprendiendo un total de once (11) UGELs y al haberse creado con Ordenanza Regional N° 005-2026-GRA/CR, la UGEL “Valle del Río Apurímac” a la fecha la DREA tendría un ámbito jurisdiccional un total de doce (12) UGELs, que son:

UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL

1

Unidad de Gestión Educativa Local - UGEL Huamanga

2

Unidad de Gestión Educativa Local - UGEL Huanta

3

Unidad de Gestión Educativa Local - UGEL La Mar

4

Unidad de Gestión Educativa Local - UGEL Cangallo

5

Unidad de Gestión Educativa Local - UGEL Vilcas Huamán

6

Unidad de Gestión Educativa Local - UGEL Victor Fajardo

7

Unidad de Gestión Educativa Local - UGEL Huanca Sancos

8

Unidad de Gestión Educativa Local - UGEL Sucre

9

Unidad de Gestión Educativa Local - UGEL Lucanas

10

Unidad de Gestión Educativa Local - UGEL Parinacochas

11

Unidad de Gestión Educativa Local - UGEL Paucar del Sara Sara

+ la Nueva UGEL

12

Unidad de Gestión Educativa Local - UGEL Valle del Río Apurímac

Que, mediante Proveído N° 005781-2026-GRA/GG-GRPPAT de fecha 25 de agosto del 2026, Opinión Legal N° 000027-2026-GRA/GG-ORAJ-DPC de fecha 25 de agosto del 2026, Proveído N° 005794-2026-GRA/GG-GRPPAT de fecha 25 de agosto del 2026, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Ayacucho, concluye que es procedente “APROBAR LA MODIFICACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL MANUAL DE OPERACIONES (MOP) DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN AYACUCHO Y UNIDADES DE GESTIÓN LOCAL - 2026”, QUE INCORPORA LA CREACIÓN DE LA UGEL “VALLE DEL RÍO APURÍMAC - LA MAR”;

Que, mediante Acta N° 004-2026-GRA/DGR de Sesión de Gerentes Regionales de fecha 26 de agosto del 2026, previa evaluación y análisis de la Propuesta de la Modificación y Actualización del Manual de Operaciones (MOP) de la Dirección Regional de Educación Ayacucho y Unidades de Gestión Local - 2026”, que Incorpora la Creación de la UGEL “Valle del Río Apurímac - La Mar”; a cargo del Directorio de Gerentes Regionales del Gobierno Regional de Ayacucho, se aprobó la Modificación y Actualización del Manual de Operaciones (MOP) de la Dirección Regional de Educación Ayacucho y Unidades de Gestión Local - 2026”, que Incorpora la Creación de la UGEL “Valle del Río Apurímac - La Mar”, y cuya evaluación periódica del cumplimiento de las actividades establecidas según cronograma del Plan, estará a cargo de la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Sub Gerencia de Organización y Modernización;

Que, en tanto, conforme se tiene del artículo 37° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, y sus normas modificatorias, establece que los Gobiernos Regionales a través de sus órganos de Gobierno se dictan normas y disposiciones pertinentes, correspondiéndole al Gobernador Regional emitir Decretos Regionales; asimismo, conforme el artículo 40° de la citada Ley N° 27867, los Decretos Regionales establecen normas reglamentarias para la ejecución de Ordenanza Regionales;

En uso de las facultades y atribuciones conferidas por el literal d) del artículo 21° de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General y la Resolución del Jurado Electoral Especial de Huamanga N° 2917-2022-JEE-HMGA/JNE.

DECRETA:

Artículo Primero.- APROBAR, mediante el presente DECRETO REGIONAL la MODIFICACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL MANUAL DE OPERACIONES (MOP) DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN AYACUCHO Y UNIDADES DE GESTIÓN LOCAL - 2026”, E INCORPORA LA CREACIÓN DE LA UGEL “VALLE DEL RÍO APURÍMAC - LA MAR”, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa del presente Decreto Regional.

Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO, el Manual de Operaciones (MOP) de la Dirección Regional de Educacion Ayacucho - 2025, aprobado mediante Decreto Regional N° 006-2025-GRA/GR de fecha 22 de setiembre del 2025.

Artículo Tercero.- DISPONER, que la Dirección Regional de Educación Ayacucho implemente el presente Manual de Operaciones - MOP, bajo responsabilidad funcional de sus órganos y unidades orgánicas.

Artículo Cuarto.- TRANSCRIBIR, el presente Decreto Regional, a la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Gerencia Regional de Desarrollo Social, Sub Gerencia de Organización y Modernización, Dirección Regional de Educación Ayacucho y todas las Unidades Organizacionales del Gobierno Regional de Ayacucho, con las formalidades establecidas por Ley.

Artículo Quinto.- DISPONER, la publicación del presente Decreto Regional en el Diario Oficial “El Peruano”, asi mismo se publique en el Portal Digital del Gobierno Regional de Ayacucho (www.regionayacucho.gob.pe), el mismo día de la publicación del presente Decreto Regional en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.

WILFREDO OSCORIMA NÚÑEZ

Gobernador

Gobierno Regional de Ayacucho

2548589-1