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Fecha de publicación: 31/08/2026
Designan asesora de Alta Dirección para la Presidencia Ejecutiva del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú – SENAMHI

Resolución de Consejo Directivo que dispone la publicación del Informe del “Procedimiento de fijación de los precios en barra correspondiente al periodo mayo 2026 - abril 2027”

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA

OSINERGMIN N° 164-2026-OS/CD

Lima, 27 de agosto del 2026

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución N° 70-2026-OS/CD, publicada el 15 de abril de 2026, se fijaron los precios en barra, junto a los cargos tarifarios aplicables al periodo comprendido entre el 1 de mayo de 2026 y el 30 de abril de 2027;

Que, esta resolución fue parcialmente modificada, mediante Resolución N° 133-2026-OS/CD, publicada el 22 de junio de 2026, como consecuencia de los recursos de reconsideración interpuestos contra la Resolución N° 70-2026-OS/CD, que fueron declarados fundados o fundados en parte por el Consejo Directivo;

Que, en el artículo 81 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas (“LCE”), se dispone como obligación de Osinergmin preparar periódicamente información que permita dar a conocer a los ciudadanos y a los agentes del sector, los procedimientos utilizados en la determinación de las tarifas. En particular, se establece que serán de conocimiento público los informes relativos al cálculo de los precios en barra;

Que, en el artículo 162 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM (“RLCE”), se prevé que Osinergmin debe emitir un informe técnico que contenga lo previsto en el artículo 81 de la LCE, para su difusión entre las instituciones del subsector eléctrico; y que, simultáneamente, publicará un informe resumen en el diario oficial El Peruano por una sola vez;

Que, en consecuencia, corresponde disponer la publicación del Informe Técnico N° 522-2026-GRT, sobre el procedimiento de fijación de precios en barra del periodo mayo 2026 - abril 2027, en la web institucional de Osinergmin; y, publicar la presente resolución, conjuntamente con el resumen del referido informe en el diario oficial El Peruano;

Que, la presente publicación tiene efectos informativos, siendo un resumen y reproducción de actos administrativos firmes, por lo que no cabe su impugnación, de acuerdo a lo previsto en el artículo 206.3 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

Que, se ha emitido el Informe N° 522-2026-GRT y el Informe N° 523-2026-GRT de la División de Generación y Transmisión Eléctrica de la Gerencia de Regulación de Tarifas, que complementan la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliéndose de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos al que se refiere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 009-93-EM; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin aprobado con Decreto Supremo N° 010-2016-PCM; en el Reglamento General de Osinergmin aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 006-2026-JUS; así como en sus normas modificatorias y complementarias; y

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo del Osinergmin en su Sesión N° 30-2026, de fecha 27 de agosto de 2026.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Disponer la publicación del Resumen Ejecutivo del Informe Técnico N° 522-2026-GRT: “Procedimiento de fijación de precios en barra correspondiente al periodo mayo 2026 - abril 2027”, en el diario oficial El Peruano.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional: https://www.gob.pe/osinergmin; y consignarla junto con los Informes N° 522-2026-GRT y N° 523-2026-GRT, así como con el Resumen Ejecutivo al que se refiere el artículo 1, en la página web de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2026.aspx.

OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ

Presidente del Consejo Directivo

Resumen Ejecutivo

Procedimiento de fijación de precios en barra del periodo mayo 2026 - abril 2027

El presente documento tiene como objetivo cumplir con la obligación de Osinergmin de dar a conocer, periódicamente, el proceso seguido para la determinación de las tarifas de electricidad. En este sentido, el Informe Técnico N° 522-2026-GRT contiene las premisas, cálculos y resultados obtenidos en el proceso de fijación de los precios en barra, sus fórmulas de reajuste y cargos tarifarios correspondientes al periodo mayo 2026 - abril 2027, los cuales han sido establecidos en la Resolución N° 70-2026-OS/CD (“Resolución 70”), modificada por la Resolución N° 133-2026-OS/CD.

Para la obtención de los resultados, Osinergmin ha seguido el procedimiento administrativo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 006-2026-JUS; en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas y en el Anexo A.1 de la Norma “Procedimientos para Fijación de Precios Regulados”, aprobada mediante Resolución N° 080-2012-OS/CD.

Asimismo, se han considerado los criterios y la metodología, contenidos en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas (“LCE”); en la Ley N° 28832, Ley para asegurar el desarrollo eficiente de la generación eléctrica (“Ley 28832”); en la Ley N° 29970, Ley que afianza la seguridad energética y promueve el desarrollo de polo petroquímico en el sur del país (“Ley 29970”), en el Decreto Legislativo N° 1002, Decreto Legislativo de promoción de la inversión para la generación con el uso de energías renovables (“DL-1002”), y en el Decreto Legislativo N° 1041 (“DL-1041”); en sus respectivas normas modificatorias; así como en los reglamentos de estas disposiciones normativas y en los procedimientos de desarrollo aprobados por Osinergmin.

El procedimiento regulatorio se inició con la presentación de las propuestas tarifarias del Subcomité de Generadores del COES y del Subcomité de Transmisores del COES y culminó con la publicación de las resoluciones que resolvieron los recursos de reconsideración interpuestos contra la Resolución 70, y la posterior publicación de la Resolución N° 133-2026-OS/CD.

Durante el procedimiento, Osinergmin ha atendido el mandato constitucional del debido procedimiento y, de esta forma, se ha asegurado a los administrados el ejercicio de su derecho a defensa y de participación, al poner a su disposición los medios necesarios y suficientes para ejercitarlos en las diferentes etapas, sea de audiencias, opiniones e impugnaciones administrativas.

Los precios en barra se conforman de los precios básicos de potencia y de energía, definidos en el artículo 47 de la LCE y en los artículos 125 y 126 de su Reglamento, expresados en las barras de referencia, a partir de las cuales se expanden los precios mediante factores de pérdidas de potencia y factores nodales de energía, respectivamente. Debe tenerse presente que el procedimiento regulatorio también comprende la fijación tarifaria de los peajes del sistema principal y del sistema garantizado de transmisión, y junto a ello, los diferentes cargos desarrollados independientemente en normas especiales.

La tarifa aplicable a los usuarios finales se compone de los Precios a Nivel Generación, los peajes por transmisión y el Valor Agregado de Distribución. Los precios en barra constituyen un insumo para la determinación de los Precios a Nivel de Generación.

Proceso de Regulación Tarifaria

El proceso de regulación tarifaria se inició el 14 de noviembre de 2025 con la presentación del “Estudio Técnico Económico de Determinación de Precios de Potencia y Energía en Barras para la Fijación Tarifaria de Mayo 2026” y la “Propuesta Tarifaria del Subcomité de Transmisores del COES Fijación de Tarifas en Barra Periodo Mayo 2026 - Abril 2027” remitidos a Osinergmin por los Subcomités de Generadores y de Transmisores del COES mediante las cartas SCG-14-2025 y STCOES N° 12-2025, respectivamente.

Osinergmin, en cumplimiento del procedimiento, convocó una audiencia pública para que los Subcomités del COES expusieran el contenido y sustento de sus Estudios, la misma que se realizó el 28 de noviembre de 2025.

Seguidamente, Osinergmin presentó sus observaciones a los Subcomités, mediante Oficios N° 2443-2025-GRT y N° 2444-2025-GRT. Al respecto, el artículo 52 de la LCE dispone que, atendidas las observaciones, conforme sucedió en este caso, Osinergmin procederá a fijar y publicar los precios en barra y sus fórmulas de reajuste.

En ese orden, se efectuó: i) la publicación del proyecto de resolución que fija los precios en barra y la relación de la información que la sustenta, ii) el desarrollo de la audiencia pública descentralizada de sustento de Osinergmin, de fecha 10 de marzo de 2026, y iii) la recepción de opiniones y sugerencias de los interesados respecto del proyecto.

Con fecha 15 de abril de 2026, Osinergmin, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 43 de la LCE, publicó la Resolución 70, la misma que fijó los precios en barra para el periodo mayo 2026 - abril 2027.

Dentro del plazo previsto, las empresas: Andean Power S.A.C., Transmisora Eléctrica del Sur S.A.C., Transmisora Eléctrica del Sur 2 S.A.C., Transmisora Eléctrica del Sur 4 S.A.C., Red Eléctrica del Sur S.A. (“Redesur”), Concesionaria Línea de Transmisión CCNCM S.A.C., Genrent del Perú S.A.C., Amazonas Energía Solar S.A.C., Solartia Generación Perú S.A.C., Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Oriente S.A. (“Electro Oriente”), Consorcio Transmantaro S.A., Interconexión Eléctrica ISA Perú S.A. (“ISA”), Red de Energía del Perú S.A. (“REP”), Pluz Energía Perú S.A.A., Orygen Perú S.A.A., Inland Energy S.A.C., Empresa Concesionaria de Electricidad de Ucayali S.A., Kallpa Generación S.A., Empresa Electricidad del Perú S.A. (“Electroperú”), Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronorte Medio S.A.- Hidrandina S.A., Engie Energía Perú S.A.A., Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. y Maja Energía S.A.C, interpusieron recursos de reconsideración contra la Resolución 70.

Osinergmin convocó la audiencia pública para que los recurrentes expongan y sustenten el contenido de sus recursos de reconsideración interpuestos contra la Resolución 70; dicha audiencia se realizó el 19 de mayo de 2026.

Conforme al procedimiento, los interesados tuvieron la oportunidad de presentar, hasta el 29 de mayo 2026, opiniones y sugerencias sobre los recursos de reconsideración recibidos por Osinergmin. Sobre el particular, no se recibieron comentarios respecto de los recursos de reconsideración interpuestos contra la Resolución 70.

Los recursos de reconsideración fueron resueltos mediante las Resoluciones de la N° 102-2026-OS/CD a la N° 112-2026-OS/CD, y de la N° 127-2026-OS/CD a la N° 132-2026-OS/CD, todas las cuales fueron publicadas en el mes junio de 2026 y fueron debidamente notificadas a los recurrentes.

Como consecuencia de los recursos de reconsideración declarados fundados o fundados en parte, se emitió la Resolución N° 133-2026-OS/CD, la misma que fue publicada el 22 de junio de 2026, consolidándose así los cambios efectuados a la Resolución 70.

Aspectos Metodológicos

El precio básico de la energía se determina utilizando el modelo matemático de optimización y simulación de la operación de sistemas eléctricos, denominado Modelo PERSEO 2.0.

El precio básico de la potencia de punta corresponde a los costos unitarios de inversión y costos fijos de operación de la unidad de generación más adecuada para suministrar potencia adicional durante las horas de máxima demanda anual, incluida su conexión al sistema de transmisión. Los precios en barra se calculan agregando a los costos marginales de energía los cargos por la transmisión involucrada.

Los cargos por el Sistema Principal de Transmisión consideran la determinación del costo marginal de esta actividad, complementándolo con el peaje; definido éste como la diferencia entre el costo medio del sistema de transmisión y el costo marginal. Por su parte, para la determinación de los cargos del Sistema Garantizado de Transmisión, se considera la Base Tarifaria, obtenida de las ofertas adjudicadas en el respectivo proceso de licitación. Adicionalmente a esto, en el peaje se agregaron los cargos adicionales ordenados por el Decreto Legislativo N° 1002, Decreto Legislativo N° 1041, Ley 29852 y Ley 29970, así como la Decisión N° 757 de la Comunidad Andina de Naciones.

Los precios (teóricos) determinados a través de los modelos de optimización y simulación fueron comparados con el promedio ponderado de los precios de las licitaciones de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 28832 y con el promedio ponderado de los precios de las licitaciones y de los contratos de usuarios libres exigido por la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32249, mediante la cual se modificaron diversas disposiciones de la Ley N° 28832.

Con relación a los sistemas aislados se revisaron los criterios y la metodología empleada para determinar las tarifas, tomando en cuenta: (i) el artículo 30 de la Ley N° 28832, en lo relacionado con la aplicación del Mecanismo de Compensación; (ii) el artículo 124 del Reglamento de la LCE, en lo referente a precios de combustibles; (iii) la determinación tarifaria, de un precio único para el conjunto de sistemas aislados de una empresa, en condiciones de eficiencia, de acuerdo con la Ley 28832; y (iv) el Monto Específico establecido mediante la Resolución Ministerial N° 071-2026-MINEM/DM. Asimismo, se determinaron nuevos factores de actualización tarifaria, los cuales se unifican en un único conjunto para la potencia y energía.

Resumen de Resultados

Como resultado de la comparación de los precios en barra, se determinó que difiere en más del 10% del promedio ponderado de los precios de las licitaciones y de los contratos de usuarios libres exigido por la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32249. Por tal motivo, se realizó el reajuste en los precios teóricos con un Factor de Ajuste 1,4293 para constituir los precios en barra definitivos. En consecuencia, los precios resultantes para la regulación de precios en barra de los Sistemas Aislados y del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN) se resumen en los Cuadros N° 1 y N° 2, respectivamente:

Cuadro N° 1

Sistemas Aislados

Barra de Referencia de Generación

Tensión

kV

PPM

S/ /kW-mes

PEMP

ctm. S/ /kWh

PEMF

ctm. S/ /kWh

Adinelsa

MT

31,18

42,46

42,46

Chavimochic

MT

31,18

32,67

32,67

Eilhicha

MT

31,18

32,67

32,67

Electro Oriente

MT

31,18

81,01

81,01

Electro Sur Este

MT

0,00

0,00

0,00

Electro Puno

MT

31,18

84,10

84,10

Electro Ucayali

MT

31,18

117,11

117,11

Pluz Energía

MT

31,18

32,67

32,67

Hidrandina

MT

31,18

32,67

32,67

Seal

MT

31,18

163,03

163,03

Acciona

MT

31,18

286,62

286,62

Donde:

PPM : Precio de la Potencia de Punta a Nivel Generación,

PEMP : Precio de la Energía a Nivel Generación en Horas de Punta para las Barras de Referencia de Generación, y

PEMF : Precio de la Energía a Nivel Generación en Horas Fuera de Punta para las Barras de Referencia de Generación

Cuadro N° 2

Sistema Eléctrico Interconectado Nacional

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(1) Barra de Referencia de Generación Lima: Constituida por las barras Chavarría 220 kV, Santa Rosa 220 kV, San Juan 220 kV, Los Industriales 220 kV y Carapongo 220 kV.

(2) Barra de Referencia de Generación Cusco: Constituida por las barras Dolorespata 138 kV y Quencoro 138 kV.

(3) Barra de Referencia de Generación Arequipa: Constituida por las barras Socabaya 138 kV y Chilina 138 kV.

(4) La Barra de Referencia de Generación Moquegua 220 kV y Moquegua 138 kV, anteriormente se denominaban Montalvo 220 kV y Montalvo 138 kV.

(5) La Barra de Referencia de Generación Ilo ELS 138 kV, anteriormente se denominaba Ilo ELP 138 kV.

Se define:

PEBP=PEMP……………………………(1)

PEBF=PEMF……………………………(2)

PPB=PPM+PCSPT+PTSGT……….....(3)

Donde:

PEBP : Precio en barra de la Energía en Horas de Punta, expresado en ctm. de S/ /kWh

PEMP : Precio de la Energía a Nivel Generación en Horas de Punta para las Barras de Referencia de Generación, expresado en ctm. de S/ /kWh

PEBF : Precio en barra de la Energía en Horas Fuera de Punta, expresado en ctm. de S/ /kWh

PEMF : Precio de la Energía a Nivel Generación en Horas Fuera de Punta para las Barras de Referencia de Generación, expresado en ctm. de S/ /kWh

PEMP y PEMF, determinados como el producto del Precio Básico de la Energía respectivo por el Factor Nodal de Energía. incisos g) e i) del artículo 47 de la LCE.

PPB : Precio en barra de la Potencia de Punta, expresado en S/ /kW-mes

PPM : Precio de la Potencia de Punta a Nivel Generación, expresado en S/ /kW-mes, que es igual al Precio Básico de la Potencia de Punta

PCSPT : Cargo de Peaje por Conexión Unitario, expresado en S/ /kW-mes

PTSGT : Cargo de Peaje de Transmisión Unitario, expresado en S/ /kW-mes

Para el cálculo de los precios de potencia y energía para el resto de Barras, se emplearán los valores de PEBP, PEBF y PPB, resultantes de aplicar las fórmulas (1), (2) y (3).

En el Cuadro N° 3 se detallan los precios por potencia de punta y por energía en barra aplicables únicamente a los suministros atendidos desde las denominadas Barras de Referencia de Generación, y que están vinculados con los contratos de suministro que estaban vigentes antes de la fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 32249 (“Régimen Anterior”).

Cuadro N° 3

Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (“Régimen Anterior”)

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(1) Barra de Referencia de Generación Lima: Constituida por las barras Chavarría 220 kV, Santa Rosa 220 kV, San Juan 220 kV, Los Industriales 220 kV y Carapongo 220 Kv.

(2) Barra de Referencia de Generación Cusco: Constituida por las barras Dolorespata 138 kV y Quencoro 138 kV.

(3) Barra de Referencia de Generación Arequipa: Constituida por las barras Socabaya 138 kV y Chilina 138 kV.

(4) La Barra de Referencia de Generación Moquegua 220 kV y Moquegua 138 kV, anteriormente se denominaban Montalvo 220 kV y Montalvo 138 kV.

(5) La Barra de Referencia de Generación Ilo ELS 138 kV, anteriormente se denominaba Ilo ELP 138 kV.

Donde:

PEBPA : Precio en barra de la energía en Horas de Punta aplicables al Régimen anterior

PEBFA : Precio en barra de la energía en Horas Fuera de Punta aplicables al Régimen anterior

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