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Fecha de publicación: 29/08/2026
Encargan funciones de Jefe del Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI

Resolución de Consejo Directivo que modifica el artículo 1 de la Resolución N° 21-2026-OS/CD, mediante la cual se aprobó el nuevo Procedimiento Técnico del Coes N° 22 “Reserva Rotante para Regulación Secundaria de Frecuencia” N° 22

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA

OSINERGMIN N° 162-2026-OS/CD

Lima, 27 de agosto del 2026

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con lo establecido en el literal b) del artículo 13 de la Ley N° 28832, Ley para asegurar el desarrollo eficiente de la Generación Eléctrica (“Ley 28832”), una de las funciones de interés público a cargo del Comité de Operación Económica del Sistema Interconectado Nacional (“Coes”) consiste en elaborar los procedimientos en materia de operación del sistema eléctrico interconectado nacional (“Sein”) y administración del mercado de corto plazo, los cuales son presentados a Osinergmin para su aprobación;

Que, por su parte, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 31 y 32 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas (“LCE”), los concesionarios y los titulares de autorizaciones -de la actividad de generación- se encuentran obligados a cumplir con las disposiciones del Código Nacional de Electricidad y demás normas técnicas aplicables; y, tienen la obligación de operar sus instalaciones de acuerdo con las normas de coordinación del Coes;

Que, la Dirección General de Electricidad aprobó mediante Resolución Directoral N° 014-2005-EM-DGE, la Norma Técnica para la Coordinación de la Operación en Tiempo Real de los Sistemas Interconectados (“NTCOTRSI”), con la finalidad de establecer las obligaciones del Coes y de los integrantes del mismo, con relación a los procedimientos de operación en tiempo real;

Que, la regulación de frecuencia es un aspecto necesario y fundamental para garantizar la operación segura en tiempo real del Sein y beneficia tanto a las unidades de generación, como a los equipos de consumo de electricidad y es conexo al servicio principal de suministro de electricidad de utilidad pública. El producto electricidad sólo es útil si incorpora los parámetros de calidad, como la frecuencia; por tanto, es remunerada por el usuario en el precio de suministro de electricidad;

Que, en virtud de las disposiciones normativas antes señaladas, mediante Resolución N° 003-2020-OS/CD, publicada en el diario oficial El Peruano el 31 de enero de 2020, Osinergmin aprobó el Procedimiento Técnico del Coes N° 22 “Reserva Rotante para Regulación Secundaria de Frecuencia” (“PR-22 vigente”), el cual tiene como finalidad establecer los criterios y metodología para la prestación del servicio complementario de regulación secundaria de frecuencia (“RFS”);

Que, como resultado de la aplicación PR-22 vigente, se identificó la necesidad de efectuar modificaciones orientadas a mejorar la metodología para la prestación del servicio de RFS, mecanismo de asignación de pagos por el servicio de RSF; el cálculo del costo de oportunidad del servicio de RSF que busca compensar a las unidades de regulación secundaria;

Que, en ese sentido, mediante Resolución N° 21-2026-OS/CD, publicada en el diario oficial El Peruano el 14 de febrero de 2026, se aprobó el nuevo Procedimiento Técnico del Coes N° 22 “Reserva Rotante para Regulación Secundaria de Frecuencia”, disponiéndose en su artículo 1 que dicho procedimiento debe entrar en vigencia a partir del 1 de septiembre de 2026, dejando sin efecto, en dicha oportunidad, el PR-22 aprobado mediante Resolución N° 003-2020-OS/CD;

Que, el nuevo PR-22 supone la aplicación de un conjunto de nuevas reglas y mecanismos para la prestación, asignación y remuneración del RSF, entre ellas, se encuentra la implementación de un precio límite aplicable a las ofertas del mercado de ajuste y del mercado de cobertura. Dicho precio se determina considerando el costo de oportunidad máximo esperado afectado por un factor de incentivo según criterios específicos reglados;

Que, mediante Cartas N° COES/D-599-2026 y COES/D-601-2026 recibidas el 12 de agosto de 2026, el Coes remitió su propuesta de factor de incentivo aplicable de setiembre a diciembre de 2026;

Que, como resultado de la evaluación efectuada por Osinergmin se identificaron aspectos que requerían ser reformulados, motivo por el cual, mediante Oficio N° 1063-2026-GRT de fecha 20 de agosto de 2026, se remitieron observaciones a la propuesta, vinculadas con aspectos sustanciales referidas al: (i) cumplimiento de los criterios previstos en el PR-22, en particular los vinculados con costo de oportunidad, desempeño y neutralidad tecnológica; (ii) sustento económico de la referencia utilizada para determinar el Factor de Incentivo propuesto; (iii) justificación estadística del uso del Conditional Value at Risk y del nivel de confianza adoptado; (iv) consistencia temporal y dimensional de la información empleada en el cálculo; (v) representatividad y reproducibilidad de la selección de casos considerados; (vi) tratamiento de valores extremos con incidencia en el resultado; (vii) incorporación del desempeño en la metodología; (viii) verificación de la neutralidad tecnológica; y (ix) Evaluación de los efectos del Factor de Incentivo sobre la competencia y los costos del servicio;;

Que, como es de apreciar, se evidencian aspectos relevantes pendientes y la necesidad de contar con un sustento técnico suficiente y reformulado que permita verificar la consistencia del valor propuesto con la metodología y los criterios establecidos en el nuevo PR-22;

Que, posteriormente, mediante Carta N° COES/D-642-2026, recibida el 21 de agosto de 2026, el Coes solicitó un plazo adicional de treinta días hábiles para remitir la absolución de las observaciones y señaló que teniendo en cuenta el plazo necesario, no será posible contar con un valor de factor de incentivo a partir del 1 de septiembre de 2026. Esta solicitud deberá ser atendida por la Gerencia de Regulación de Tarifas;

Que, debe tenerse en cuenta la entrada en vigencia del nuevo PR-22 tiene como correlato expreso la pérdida de vigencia del procedimiento anterior aprobado mediante Resolución N° 003-2020-OS/CD, así como su propio mercado de ajuste y de provisión base;

Que, por tanto, surge la necesidad de asegurar que la entrada en vigencia del nuevo PR-22 se produzca de forma ordenada una vez culminadas las actuaciones necesarias que permitan la implementación integral del nuevo mecanismo aprobado y así viabilizar la continuidad del servicio de regulación secundaria de frecuencia el mismo que cuenta con un precio aprobado por acuerdo del Consejo Directivo hasta el 31 de diciembre de 2026 en función de la aplicación del PR-22 vigente;

Que, asimismo, una modificación de la entrada en vigencia del nuevo PR-22 resulta consistente con su propio esquema de implementación. En efecto, de forma expresa se contemplaron disposiciones transitorias para implementación del mercado de cobertura, cuyos resultados debían ser aplicables a partir del 1 de enero de 2027;

Que, esta modificación de la entrada en vigencia no supone variar contenido alguno de las reglas aprobadas mediante la Resolución 21, sino adecuar el inicio de su aplicación ante una situación concreta que la justifica y permite que el régimen vigente concluya de forma articulada al término de las actuaciones que se aprobaron bajo su amparo;

Que, en consecuencia, independientemente de las acciones de revisión sobre el respectivo cumplimiento de las obligaciones para la aplicación del nuevo PR-22, resulta necesario y corresponde la modificación del artículo 1 de la Resolución 21, a fin de establecer que el PR-22 entre en vigencia a partir del 1 de enero de 2027, dejando sin efecto, en dicha oportunidad, el PR-22 aprobado mediante Resolución N° 003-2020-OS/CD;

Que, finalmente, se ha expedido el Informe Técnico Legal N° 520-2026-GRT de la División de Generación y Transmisión Eléctrica de la Gerencia de Regulación de Tarifas, el cual forma parte integrante de la presente resolución y complementa la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin; y,

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado con Decreto Supremo N° 010-2016-PCM; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en la Ley N° 28832, Ley para asegurar el desarrollo eficiente de la Generación Eléctrica; Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, en el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM, en la Norma Técnica para la Coordinación de la Operación en Tiempo Real de los Sistemas Interconectados, aprobado mediante Resolución Directoral N° 014-2005-EM-DGE; en el Reglamento del Coes, aprobado mediante Decreto Supremo N° 027-2008-EM; en la “Guía de Elaboración de Procedimientos Técnicos”, aprobada con Resolución N° 476-2008-OS/CD y en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2026-JUS; así como en sus normas modificatorias y complementarias;

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 30-2026, de fecha 27 de agosto del 2026.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar el artículo 1 de la Resolución N° 21-2026-OS/CD, mediante la cual se aprobó el nuevo Procedimiento Técnico del Coes N° 22 “Reserva Rotante para Regulación Secundaria de Frecuencia”, de acuerdo con el siguiente texto:

“Artículo 1.- Aprobar el Procedimiento Técnico del Coes N° 22 “Reserva Rotante para Regulación Secundaria de Frecuencia”, contenido en el Anexo de la Resolución N° 21-2026-OS/CD, el mismo que será vigente a partir del 1 de enero de 2027, dejando sin efecto, en dicha oportunidad, el procedimiento aprobado mediante Resolución N° 003-2020-OS/CD.”

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional: https://www.gob.pe/osinergmin, y consignarlos junto con el Informe Técnico Legal N° 520-2026-GRT, en la página web de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2026.aspx. Este informe es parte integrante de la presente resolución.

OMAR CHAMBERGO RODRIGUEZ

Presidente del Consejo Directivo

2548515-1