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Fecha de publicación: 29/08/2026
Encargan funciones de Jefe del Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI

Prorrogan reserva de agua subterránea de los acuíferos de las subcuencas Rumichaca, Huascacocha y Pucará del Sistema Hidrográfico de la cuenca del río Mantaro, para fines mineros y poblacionales a favor del Proyecto Minero Toromocho de Minera Chinalco Perú S.A.

RESOLUCIÓN JEFATURAL

N° 0223-2026-ANA

San Isidro, 26 de agosto de 2026

VISTOS:

Carta ECA-VP-030-2026 de fecha 31 de marzo de 2026, presentada por Minera Chinalco Perú S.A.; el Informe Técnico N° 0017-2026-ANA-DCERH/FJQP, de la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos; el Informe Legal N° 0657-2026-ANA-OAJ, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 5 del artículo 15 de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, establece que es función de la Autoridad Nacional del Agua aprobar, previo estudio técnico, reservas de agua por un tiempo determinado cuando así lo requiera el interés de la Nación;

Que, el artículo 103 de la citada Ley establece que la reserva de recursos hídricos es un derecho especial intransferible, otorgado mediante resolución de la Autoridad Nacional del Agua para el desarrollo de proyectos, que no faculta al uso del agua y cuya prórroga puede ser aprobada por causas debidamente justificadas;

Que, el numeral 208.1 del artículo 208 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG, establece que la reserva de recursos hídricos se otorga por un periodo máximo de dos (02) años, prorrogable mientras subsistan las causas que la motivan; asimismo, el numeral 208.2 del citado artículo dispone que, en cada prórroga, se descontarán los volúmenes de agua correspondientes a las licencias de uso de agua otorgadas con cargo a la reserva de recursos hídricos;

Que, mediante Decreto Supremo N° 027-2006-AG se otorgó a favor del Proyecto Minero Toromocho, la reserva de aguas subterráneas de los acuíferos de las subcuencas Rumichaca, Huascacocha y Pucará del Sistema Hidrográfico de la cuenca del río Mantaro, para fines mineros y poblacionales; reserva que fue posteriormente prorrogada mediante Decreto Supremo N° 010-2008-AG y las Resoluciones Jefaturales N° 276-2010-ANA, 223-2012-ANA, 192-2014-ANA, 201-2016-ANA, 161-2018-ANA, 120-2020-ANA, 236-2022-ANA y 0252-2024-ANA; siendo esta última la que prorrogó la reserva por el plazo de dos (02) años, contados a partir del 07 de junio de 2024, por un volumen anual de 6 099 725,20 m³ (0,19 m³/s);

Que, el numeral 13.1 del artículo 13 de las “Disposiciones normativas para el otorgamiento de reserva de recursos hídricos”, aprobadas mediante Resolución Jefatural N° 0207-2025-ANA, establece que las solicitudes de prórroga deben presentarse con anterioridad a la fecha de su vencimiento y debe sustentar los motivos por los cuales se requiere ampliar el plazo de vigencia;

Que, con Carta de Vistos, presentada durante la vigencia de la reserva, Minera Chinalco Perú S.A. solicita la prórroga por dos (02) años adicionales, de la reserva de agua subterránea otorgada a favor del Proyecto Minero Toromocho, respecto de los acuíferos de las subcuencas Rumichaca, Huascacocha y Pucará del Sistema Hidrográfico de la cuenca del río Mantaro, para fines mineros y poblacionales, a fin de asegurar la continuidad de las operaciones y evitar afectaciones a la planificación y gestión del recurso hídrico requerido para el proyecto;

Que, la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos, mediante el Informe Técnico de Vistos, concluye que resulta procedente prorrogar por dos (02) años adicionales la reserva de agua subterránea a favor del Proyecto Minero Toromocho de Minera Chinalco Perú S.A., bajo las mismas condiciones establecidas en la Resolución Jefatural N° 0252-2024-ANA, por un volumen de 6 099 725,20 m³/año (0,19 m³/s), con eficacia anticipada a partir del 8 de junio de 2026; asimismo, precisa que, desde la última prórroga no se han otorgado nuevos derechos de uso de agua con cargo a la reserva otorgada;

Que, el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2026-JUS, establece que la autoridad puede disponer en el mismo acto administrativo la eficacia anticipada de sus efectos, siempre que resulte más favorable al administrado, no lesione derechos fundamentales ni intereses de buena fe legalmente protegidos de terceros y que, en la fecha a la cual se pretenda retrotraer la eficacia del acto, hubiera existido el supuesto de hecho justificativo para su adopción;

Que, la Oficina de Asesoría Jurídica, mediante el Informe Legal de Vistos, concluye que resulta legalmente viable otorgar la prórroga de la reserva de recursos hídricos solicitada;

Que, en ese sentido, considerando que la solicitud de prórroga fue presentada durante la vigencia de la reserva y que, conforme a la evaluación técnica efectuada por la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos, subsisten las causas que motivaron su otorgamiento, corresponde prorrogar la reserva de agua subterránea por dos (02) años adicionales, bajo las mismas condiciones establecidas en la Resolución Jefatural N° 0252-2024-ANA, con eficacia anticipada a partir del 08 de junio de 2026;

Con los vistos de la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos, la Oficina de Asesoría Jurídica y la Gerencia General; y, de conformidad con la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2026-JUS; y el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2017-MINAGRI;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Prórroga de la reserva de recursos hídricos

Prorrogar la reserva de agua subterránea de los acuíferos de las subcuencas Rumichaca, Huascacocha y Pucará del Sistema Hidrográfico de la cuenca del río Mantaro, para fines mineros y poblacionales, por un volumen anual de 6 099 725,20 m³ (0,19 m³/s), bajo las mismas condiciones establecidas en la Resolución Jefatural N° 0252-2024-ANA, a favor del Proyecto Minero Toromocho de Minera Chinalco Perú S.A.

Artículo 2.- Vigencia

El plazo de vigencia de la prórroga otorgada mediante el artículo precedente es de dos (02) años, con eficacia anticipada a partir del 8 de junio de 2026.

Artículo 3.- Notificación

Notificar la presente Resolución Jefatural a Minera Chinalco Perú S.A., a la Autoridad Administrativa del Agua Mantaro, a la Administración Local de Agua Mantaro, y a la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos, para los fines correspondientes.

Artículo 4.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Oficial “El Peruano” y en el portal web institucional de la Autoridad Nacional del Agua (www.gob.pe/ana)

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS CASTRO VARGAS

Jefe

Autoridad Nacional del Agua

2548511-1