Ordenanza que declara de interés municipal el desarrollo de acciones frente al cambio climático, da inicio al proceso de formulación del Plan Local de Cambio Climático (PLCC) de la Municipalidad Distrital de San Antonio y conforma el Equipo Técnico Municipal (ETM)
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 005-2026-MDSA
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE SAN ANTONIO
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de San Antonio, Provincia Mariscal Nieto, Región Moquegua; en Sesión Ordinaria Nº 016-2026-CM/MDSA celebrada el 14 de agosto del 2026, conforme a las facultades establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y demás normas complementarias;
VISTOS:
El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de San Antonio en Sesión Ordinaria Nº 016-2026-CM-MDSA de fecha 14 de agosto del 2026; Vistos: El Informe Nº 3518-2025-MDA/GM/GSM, de fecha 10 de setiembre del 2025, Informe Nº 3584-2025-MDSA/GM/GESLP de fecha 25 de setiembre del 2025, Informe Nº 253-2025-MDSA/GM/OGAJ del 07 de octubre del 2025, Informe Nº 4203-2025-MDA/GM/GSM de fecha 21 de octubre del 2025, Informe Nº 454-2025-MDSA/GM/OGPP/OPM de fecha 20 de noviembre del 2025, Informe Nº1559-2026-MDSA/GM/GSMGA de fecha 10 de abril del 2026, Oficio Nº 007-2026-MDSA/COSMGA/CM, de fecha 17 de junio del 2026, Informe Legal Nº 566-2026-MDSA/GM/OGAJ de fecha 06 de julio del 2026, Oficio Nº 008-2026-COSMGA/CM/MDSA del 17 de julio del 2026, Dictamen Nº 004-2026-COSMGA/CM/MDSA de fecha 17 de julio del 2026, Acuerdo de Concejo Nº 065-2026-CM/MDSA de fecha 17 de agosto del 2026; y,
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, indica “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”. Asimismo, el Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades en su Art. 1º, señala “Las municipalidades provinciales y distritales son los Órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines”; el Art. 11º, establece: “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”;
Que, las Municipalidades son los Órganos de Gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, tal como lo señala el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con los artículos I y II del Título preliminar de la Ley Nº 27972;
Que, el Art 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, sobre atribuciones del Concejo Municipal (...) 8) Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y su artículo 40º sobre ordenanzas; Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;
Que, el numeral 3 del artículo 73º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que dentro del marco de las competencias y funciones de las municipalidades locales en materia de “protección y conservación del ambiente”, se tiene las siguientes: 3.1 Formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en materia ambiental y frente al cambio climático, en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales. 3.3. Promover la educación e investigación ambiental en su localidad e incentivar la participación ciudadana en todos sus niveles. 3.5 Coordinar con los diversos niveles de gobierno nacional, sectorial y regional, la correcta aplicación local de los instrumentos de planeamiento y de gestión ambiental, en el marco del sistema nacional y regional de gestión ambiental;
Que, en mérito artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, dispone que toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país;
Que, el artículo 1º de la Ley Nº 28245 - Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, se constituye sobre la base de las instituciones estatales, órganos y oficinas de los distintos ministerios, organismos públicos descentralizados e instituciones públicas a nivel nacional, regional y local que ejerzan competencias y funciones sobre el ambiente y los recursos naturales; así como por los Sistemas Regionales y Locales de Gestión Ambiental, contando con la participación del sector privado y la sociedad civil;
Que, el artículo 24º de la Ley Nº 28245 - Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental y en el artículo 46º de su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM, los Gobiernos Locales ejercen sus funciones ambientales sobre la base de sus leyes correspondientes, en concordancia con las políticas, normas y planes nacionales, sectoriales y regionales, en el marco de los principios de la gestión ambiental contenidos en el artículo 5 de la presente Ley, así como son responsables de aprobar e implementar la Política Ambiental Local, en marco a lo establecido por su Ley Orgánica, debiendo implementar el Sistema Local de Gestión Ambiental, en coordinación con su Comisión Ambiental Municipal;
Que, la Ley Nº 30754 - Ley Marco sobre Cambio Climático, establece los principios, enfoques y disposiciones generales para coordinar, articular, diseñar, ejecutar, reportar, monitorear, evaluar y difundir las políticas públicas para la gestión integral, participativa y transparente de las medidas de adaptación y mitigación al cambio climático; a fin de reducir la vulnerabilidad del país al cambio climático, aprovechar las oportunidades del crecimiento bajo en carbono y cumplir con los compromisos internacionales asumidos por el Estado ante la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, con enfoque intergeneracional;
Que, a través del Decreto Supremo Nº 013-2019-MINAM, se aprobó el Reglamento de la Ley Marco de Cambio Climático, cuyo objeto es definir las funciones de las autoridades competentes en materia de cambio climático para la planificación, articulación, ejecución, monitoreo, evaluación, reporte y difusión de las políticas públicas para la gestión integral del cambio climático; del mismo se puede advertir que el artículo 11º de la precitada norma establece, sobre la base de los principios y enfoques establecidos en los artículos 2 y 3, las funciones que los gobiernos locales realizan de manera progresiva, en el marco de sus competencias y de acuerdo con sus capacidades, siendo una de ellas la de elaborar, aprobar, implementar, monitorear, evaluar y actualizar su Plan Local de Cambio Climático (en adelante, PLCC);
Que, es preciso señalar que, el artículo 23º del Reglamento de la Ley Marco de Cambio Climático, señala respecto a los Planes Locales de Cambio Climático que, son los instrumentos de gestión integral del cambio climático que orientan y facilitan la acción del Estado a nivel local, están alineados a la Estrategia Regional de Cambio Climático de su ámbito jurisdiccional y la Estrategia Nacional de Cambio Climático y contribuyen a la implementación de las Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional; asimismo, que son formulados y actualizados por los gobiernos municipales provinciales de acuerdo con sus capacidades y de forma progresiva, en coordinación con los gobiernos distritales y centros poblados, de conformidad con los lineamientos elaborados por la autoridad nacional en materia de cambio climático y la normativa vigente sobre la materia. Asimismo, se establece que los gobiernos municipales pueden formular PLCC, de acuerdo con sus capacidades, de conformidad con los lineamientos elaborados por la autoridad nacional en materia de cambio climático;
Que, la Resolución Ministerial Nº 193-2021-MINAM, establece como ETAPA 1 la declaratoria de interés municipal, la cual tiene como objetivo expresar la voluntad política del gobierno municipal, al poner de manifiesto la necesidad de iniciar las acciones para la formulación o actualización del PLCC (...) El área competente de la municipalidad a cargo de la formulación o actualización del PLCC convoca y define un Equipo Técnico Municipal al interior de la institución, con la finalidad de asegurar la articulación di PLCCC con los diversos instrumentos de planeamiento, presupuesto e inversiones (...) Asimismo, recomienda que los representantes que conformen el ETM sean designados de manera oficial (...);
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 196-2021-MINAM el Ministerio del Ambiente aprobó los “Lineamientos metodológicos para la formulación y actualización de los Planes Locales de Cambio Climático y sus anexos”, señalando que su finalidad es proporcionar orientaciones metodológicas a los gobiernos locales para la formulación y actualización de los PLCC. Posterior a ello, a través del Decreto Supremo Nº 003-2022-MINAM, el Gobierno peruano declara de interés nacional la emergencia climática, estableciéndose en su artículo 2º lo siguiente: 2.1.1 Los gobiernos regionales y gobiernos locales diseñan, aprueban e implementan las estrategias regionales de cambio climático y los planes locales de cambio climático, respectivamente, incorporando las medidas de adaptación y mitigación al cambio climático bajo enfoques transversales, según corresponda, a fin de contribuir a la acción climática en el territorio;
Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 006-2025-MDSA, del 12 de mayo del 2025 se aprueba la Política Ambiental y Climática Local del Distrito de San Antonio al 2030;
Que, estando a los fundamentos expuestos en el Acuerdo de Concejo Nº 065-2026-CM/MDSA de fecha 17 de agosto del 2026, premisa normativa, fáctica y análisis legal efectuado por la Oficina General de Asesoría Jurídica mediante Informe Legal Nº 566-2026-MDSA/GM/OGAJ, con OPINIÓN FAVORABLE para que se Declare de interés municipal el desarrollo de acciones frente al cambio climático; se dé inicio al proceso de formulación del Plan Local de Cambio Climático de la MDSA, se designe a la Gerencia de Servicios Municipales y Gestión Ambiental como área competente a cargo de dicho proceso, y se conforme el Equipo Técnico Municipal (ETM), ello de conformidad a las funciones y competencias de la Municipalidad Distrital de San Antonio y de conformidad a los “Lineamientos metodológicos para la formulación y actualización de los Planes Locales de Cambio Climático y sus anexos”, aprobados con Resolución Ministerial Nº 196-2021-ΜΙΝΑΜ. El Concejo Municipal, en cumplimiento a su función normativa entre otros mecanismos a través de Ordenanzas Municipales, las cuales, de conformidad a lo previsto por el art. 200, numeral 4) de la Constitución Política del Perú, tienen rango de Ley, al igual que las leyes propiamente dichas, los Decretos Legislativos, los Decretos de Urgencia, los Tratados, los Reglamentos del Congreso y las Normas Regionales de carácter general;
POR LO TANTO:
El Pleno del Concejo Municipal, en cumplimiento de los dispositivos legales detallados en los considerandos y en uso de sus atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, Art. 9º, numerales 8 y artículo 40º del mismo cuerpo legal, por unanimidad, aprobó la siguiente Ordenanza:
ORDENANZA QUE DECLARA DE
INTERÉS MUNICIPAL EL DESARROLLO
DE ACCIONES FRENTE AL CAMBIO CLIMÁTICO, DA INICIO AL PROCESO DE FORMULACIÓN
DEL PLAN LOCAL DE CAMBIO CLIMÁTICO (PLCC) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
SAN ANTONIO Y CONFORMA EL EQUIPO TÉCNICO MUNICIPAL (ETM)
Artículo Primero.- DECLARAR de Interés Municipal el desarrollo de acciones frente al Cambio Climático.
Artículo Segundo.- DAR INICIO al proceso de formulación del Plan Local de Cambio Climático (PLCC) de la Municipalidad distrital de San Antonio.
Artículo Tercero.- DESIGNAR a la Gerencia de Servicios Municipales y Gestión Ambiental, como encargado del proceso de formulación del Plan Local de Cambio Climático (PLCC) de la Municipalidad Distrital de San Antonio.
Artículo Cuarto.- CONFORMAR el Equipo Técnico Municipal (ETM) el mismo que estará integrado por los siguientes miembros:
1) Representante de la Gerencia de Servicios Municipales y Gestión Ambiental, quien asumirá el rol de presidente.
2) Representante de la Subgerencia de Gestión de Riesgo de Desastres y Ambiental, quien asumirá el rol de secretaría técnica.
3) Representante de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto.
4) Representante de la Oficina de Planeamiento y Modernización.
5) Representante de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones.
6) Representante de la Gerencia de Desarrollo Territorial e Infraestructura.
7) Representante de la Subgerencia de Desarrollo Territorial.
8) Representante de la Subgerencia de Infraestructura.
9) Representante de la Subgerencia de Servicios Municipales.
10) Representante de la Subgerencia de Participación y Seguridad Ciudadana.
11) Representante de la Gerencia de Desarrollo Económico y Social.
12) Representante de la Subgerencia de Desarrollo Social.
13) Representante de la Subgerencia de Desarrollo Económico Productivo.
14) Representante del Consejo Distrital de Juventudes - San Antonio
Artículo Quinto.- DISPONER, que el Equipo Técnico Municipal (ETM) coordine la conformación del Grupo de Trabajo.
Artículo Sexto.- DISPONER, que las dependencias de la Municipalidad Distrital de San Antonio identificadas para integrar el Equipo Técnico Multidisciplinario (ETM), deberán designar a un representante titular y alterno debidamente acreditados para participar del proceso de formulación del Plan Local de Cambio climático de la Municipalidad de San Antonio.
Artículo Sétimo.- ENCARGAR, a la Gerencia de Servicios Municipales y Gestión Ambiental, remitir copia de la presente Ordenanza y el documento de gestión al Gobierno Regional de Moquegua y al Ministerio del Ambiente (MINAM) como autoridad nacional en materia de cambio climático.
Artículo Octavo.- FACULTAR al alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la adecuada implementación de la presente Ordenanza.
Artículo Noveno.- ENCARGAR, la publicación del presente dispositivo legal - Ordenanza Municipal en el Diario Oficial “El Peruano” y/o en el diario de mayor circulación (diario judicial); y, a la Oficina de Tecnologías de la Información, su publicación en el Portal de Transparencia Estándar de la Municipalidad Distrital de San Antonio https://munisanantonio-mariscalnieto.gob.pe/.
POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla.
Dado en la Sede de la Municipalidad Distrital de San Antonio, a los 28 días del mes de agosto del año 2026.
LEDI LOURDES MAMANI MAZUELOS
(e) Alcalde
2548495-1