Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en Lima Metropolitana del departamento de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao
decreto supremo
nº 123-2026-pcm
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 44 de la Constitución Política del Perú prevé que son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación;
Que, el numeral 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú establece que el Presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Ministros, puede decretar, por plazo determinado, en todo el territorio nacional, o en parte de él, y dando cuenta al Senado o a la Comisión Permanente para su control, el Estado de Emergencia, en caso de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación, pudiendo restringirse o suspenderse el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f) del citado artículo; sin que en ninguna circunstancia pueda desterrarse a nadie. Asimismo, dispone que el plazo del estado de emergencia no excede de sesenta días y que su prórroga requiere aprobación del Senado; y que las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno si así lo dispone el Presidente de la República;
Que, el artículo 166 de la Constitución Política del Perú dispone que la Policía Nacional del Perú tiene por finalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer el orden interno; presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad; garantiza el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y del privado; previene, investiga y combate la delincuencia; así como, vigila y controla las fronteras;
Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, establece que este ejerce competencia exclusiva a nivel nacional en materia de orden interno y orden público; y, ejerce competencia compartida, en materia de seguridad ciudadana;
Que, conforme al artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, la Policía Nacional del Perú ejerce competencia funcional y exclusiva a nivel nacional en materia de orden interno y orden público; y competencia compartida en materia de seguridad ciudadana. En el marco de las citadas competencias, presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad; garantiza el cumplimiento de las leyes, la seguridad del patrimonio público y privado; previene, investiga y combate la delincuencia común y organizada y el crimen organizado; vigila y controla las fronteras;
Que, con el Oficio Nº 809-2026-CG PNP/SEC, de fecha 27 de agosto de 2026, la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú solicita que se declare, por el término de sesenta (60) días calendario, el Estado de Emergencia en Lima Metropolitana del departamento de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao, sustentando dicho pedido en el Informe N° 174-2026-COMOPPOL/DIRNOS-EM.UNIPLA (Reservado), de fecha 15 de agosto de 2026, de la Unidad de Planeamiento y Educación de la Dirección Nacional de Orden y Seguridad, el Informe N° 018-2026-RP LIMA CENTRO/EM-UNIPLEDU-AREPLOPE (Reservado), de fecha 14 de agosto de 2026, de la Región Policial Lima Centro y, en el Informe N° 049-2026-DIRNOS PNP/REGPOL-CALLAO-EM-UNIPLEDU.OFIPLOPE (Reservado), de fecha 14 de agosto de 2026, de la Región Policial Callao, a través de los cuales se informa sobre la perturbación al orden interno por el incremento del accionar criminal y la inseguridad ciudadana, derivados de la comisión de delitos de homicidio, sicariato, extorsión, delitos conexos y otras situaciones de violencia, en las circunscripciones antes mencionadas; adjuntándose para dicho efecto, el Dictamen N° 1363-A-2026-SECEJE/DIRASJUR-DIVDJPN, de fecha 27 de agosto de 2026, de la Dirección de Asesoría Jurídica de la Policía Nacional del Perú, que sustenta la tramitación de la declaratoria del Estado de Emergencia; y, que la Policía Nacional del Perú mantenga el control del orden interno, con acciones de apoyo de las Fuerzas Armadas;
Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, se regula el uso de la fuerza en el ejercicio de la función policial, los niveles del uso de la fuerza y las circunstancias y reglas de conducta en el uso de la fuerza;
Que, por Decreto Legislativo N° 1095, Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional, se establece el marco legal que regula los principios, formas, condiciones y límites para el empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en cumplimiento de su función constitucional, mediante el empleo de su potencialidad y capacidad coercitiva para la protección de la sociedad, en defensa del Estado de Derecho y a fin de asegurar la paz y el orden interno en el territorio nacional; en cuyo Título II se establecen las normas del uso de la fuerza en otras situaciones de violencia, en zonas declaradas en Estado de Emergencia con el control del orden interno a cargo de la Policía Nacional del Perú, disponiendo en el artículo 15, que habiéndose declarado el Estado de Emergencia, las Fuerzas Armadas realizan acciones militares en apoyo a la Policía Nacional para el control del orden interno, pudiendo hacer uso de la fuerza ante otras situaciones de violencia, de conformidad con los artículos 16 y 18 del referido Decreto Legislativo;
Que, de otro lado, el Decreto Legislativo N° 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, regula el ingreso y salida del territorio peruano de personas nacionales y extranjeras; la permanencia y residencia de personas extranjeras en el país y el procedimiento migratorio; la emisión de documentos de viaje para nacionales y extranjeros, así como de identidad para extranjeros, fortaleciendo la seguridad nacional, salud pública, orden interno, orden público, seguridad ciudadana, de conformidad con el principio de soberanía;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 002-2023-MIMP se aprueba el “Protocolo de actuación conjunta del Estado para la articulación de servicios en contextos de detención, retención e intervención policial a mujeres y personas en condición de vulnerabilidad”, que establece las disposiciones para la articulación y coordinación entre los servicios que prestan las entidades competentes del Estado en contextos de situaciones de intervención, detención y retención a mujeres y personas en condición de vulnerabilidad a nivel policial;
Que, en virtud del literal h) del numeral 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM, la presente norma se considera fuera del alcance de la obligación de presentar expediente AIR Ex Ante a la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria, por la materia que comprende, consistente en la declaratoria de un Estado de Emergencia, en el marco del artículo 137 de la Constitución Política del Perú y demás normas aplicables de la materia;
De conformidad con lo establecido en los numerales 4) y 14) del artículo 118 y el numeral 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; y los literales b) y d) del numeral 2) del artículo 4 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Senado;
DECRETA:
Artículo 1.- Declaratoria del Estado de Emergencia
Declarar por el término de sesenta (60) días calendario, el Estado de Emergencia en Lima Metropolitana del departamento de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao. La Policía Nacional del Perú mantiene el control del orden interno, con apoyo de las Fuerzas Armadas, para hacer frente a la criminalidad y otras situaciones de violencia. La Policía Nacional del Perú determina las zonas de intervención, esencialmente sobre la base de inteligencia, indicadores, estadísticas, mapas del delito, entre otros instrumentos.
Artículo 2.- Restricción o suspensión del ejercicio de Derechos Constitucionales
2.1. Durante la vigencia de la declaratoria del Estado de Emergencia a que se refiere el artículo precedente y en las circunscripciones señaladas en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, se aplica lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú, en lo que concierne a la restricción o suspensión del ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad del domicilio, la libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los numerales 9), 11), 12) y 24), apartado f), del artículo 2 de la Constitución Política del Perú.
2.2. Para la realización de las actividades religiosas, culturales, deportivas y no deportivas de carácter masivo y público, se debe solicitar el permiso correspondiente ante las autoridades competentes para su evaluación de acuerdo al artículo 4 del Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2018-PCM, y la normatividad vigente. Las actividades que no tengan carácter masivo pueden realizarse sin necesidad de permiso previo.
Artículo 3.- De la intervención de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas
La intervención de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas se efectúa conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2016-IN; en el Título II del Decreto Legislativo
N° 1095, Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2020-DE, respectivamente; así como en el “Protocolo de actuación conjunta del Estado para la articulación de servicios en contextos de detención, retención e intervención policial a mujeres y personas en condición de vulnerabilidad”, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2023-MIMP y el Decreto Legislativo Nº 1350 Decreto Legislativo de Migraciones.
Artículo 4.- Sesión Permanente
Se declara en Sesión Permanente en tanto dure la vigencia del Estado de Emergencia al Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (CONASEC), al Comité Regional de Seguridad Ciudadana (CORESEC) de Lima Metropolitana y al Comité Provincial de Seguridad Ciudadana (COPROSEC) de la Provincia Constitucional del Callao, al Consejo Nacional de Política Criminal (CONAPOC), así como al Comando y los Comités constituidos en el presente Decreto Supremo.
El CONASEC, presidido por la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), puede solicitar cooperación técnica internacional, de acuerdo a la ley de la materia, para evaluación de estrategias y fortalecimiento de capacidades en investigación e inteligencia.
Artículo 5.- Conformación del Comando y de los Comités
Se conforma dentro de las 24 horas de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo el Comando de Coordinación Operativa Unificada (CCO), así como los Comités de Coordinación Distrital (CCD), el Comité de Inteligencia (CI), el Comité de Fiscalización (CF) y el Comité de Comunicación Estratégica (CCE), con integrantes cuya participación es indelegable. La información y acuerdos adoptados en los comités sobre patrullajes, operativos y otros de sus competencias, relacionados a hacer frente a la criminalidad y otras situaciones de violencia, se clasifican mediante la presente norma como información de carácter reservado, de ser el caso, conforme a la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, teniendo en cuenta que la misma está relacionada a la eficacia de las acciones que buscan proteger la seguridad nacional en el ámbito del orden interno. El Comando y cada Comité constituido en el presente Decreto Supremo establecen un centro de coordinación permanente (24 horas por 7 días) que integre recursos humanos y tecnológicos necesarios. El Comando y los comités disponen de las fuerzas integradas para sus actividades.
5.1. Comando de Coordinación Operativa Unificada (CCO)
Se conforma el Comando de Coordinación Operativa Unificada (CCO), presidido por el Comandante General de la Policía Nacional del Perú e integrado por el Jefe de Estado Mayor Conjunto del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, el Secretario Técnico del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (CONASEC), el Director de la Dirección Nacional de Inteligencia, un representante del Ministerio de Economía y Finanzas, el Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), un representante de la Fiscalía de la Nación designado por la máxima autoridad, un representante de la Presidencia del Poder Judicial designado por la máxima autoridad, el Alcalde de Lima Metropolitana como representante del Comité Regional de Seguridad Ciudadana (CORESEC) y el Alcalde Provincial de la Provincia Constitucional del Callao como representante del Comité Provincial de Seguridad Ciudadana (COPROSEC). En forma facultativa se convoca al Gobernador Regional del Callao como representante del Comité Regional de Seguridad Ciudadana (CORESEC), a un alcalde distrital en representación de las mancomunidades de Lima Norte, de Lima Este, de Lima Sur y de Lima Centro y; los responsables operativos que la Policía Nacional del Perú designe.
El CCO elige a su secretario técnico, convoca a los funcionarios y expertos que requiera, los mismos que están obligados a guardar reserva sobre la información, bajo responsabilidad.
El CCO lidera las acciones integradas con el objetivo de restablecer y mantener el orden interno, reduciendo significativamente los índices de criminalidad, y garantizando los derechos fundamentales de las personas en Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao.
El CCO para el cumplimiento de su objetivo contará con el apoyo de:
1. Comité de Coordinación Distrital (CCD)
2. Comité de Inteligencia (CI)
3. Comité de Fiscalización (CF)
4. Comité de Comunicación Estratégica (CCE)
5. Fuerzas Integradas (PNP, FFAA y Serenazgo Municipal) de la provincia de Lima y de la Provincia Constitucional del Callao
Los Comités de apoyo informan diariamente al CCO acerca de las acciones, patrullajes y operativos que realicen dentro del marco de sus competencias.
Los gobiernos regionales y locales ponen a disposición del CCO la infraestructura, equipamiento y logística disponibles, en la forma y el plazo que se establezca mediante el protocolo aprobado por dicho Comando para el patrullaje y los diversos operativos de las fuerzas integradas, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal existente.
El CCO establece los objetivos y metas de las regiones y unidades policiales de las jurisdicciones declaradas en Estado de Emergencia; establece los protocolos de coordinación, evaluación y seguimiento multisectorial aplicables durante el estado de emergencia, así como los planes operativos de cada Comité; consolida la información remitida por el CCD, CI y el CF, la analiza, evalúa y propone medidas correctivas. Remite el consolidado de la información al CCE.
El CCO designa un supervisor para el cumplimiento de sus disposiciones y lo establecido por el CCD.
5.1.1. Comité de Coordinación Distrital (CCD)
Se conforma el Comité de Coordinación Distrital (CCD) presidido operativamente por el Comisario de más antigüedad de la jurisdicción de la Policía Nacional del Perú e integrado por los comisarios de la jurisdicción, un representante de las Fuerzas Armadas responsable de la jurisdicción y el gerente de seguridad ciudadana de la municipalidad.
El alcalde ejerce la función de enlace con el CCO y demás Comités.
Los gobiernos locales pueden incrementar el número de serenos a través de la contratación de personal con experiencia policial o militar, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal existente.
El CCD elige a su secretario técnico y establece los protocolos de coordinación, los patrullajes y operativos de las fuerzas integradas en función a lo dispuesto por el CCO y comités de apoyo establecidos en el presente decreto supremo y lo acordado por ellos. Durante la vigencia de la declaratoria del Estado de Emergencia las Comisarías que forman parte del CCD intensifican el número de acciones previstas en su Plan de Operaciones.
El CCD solicita al CCO se le destinen recursos humanos, logísticos y equipamiento en caso las operaciones a realizar así lo requieran.
El CCD establece una red de información municipal con apoyo de la sociedad civil y proporciona al CCO información relevante para la realización de acciones que conduzcan a la desarticulación y captura de miembros de bandas u organizaciones criminales; dicha información será de carácter reservado.
EL CCD remite al CCO diariamente los resultados de los patrullajes y operativos que ejecuta.
5.1.2. Comité de Inteligencia (CI)
Se conforma el Comité de Inteligencia (CI), el cual es presidido por la Dirección Nacional de Inteligencia (DINI) e integrado por la División de Inteligencia del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, la Dirección General de Inteligencia del Ministerio del Interior, la Dirección de Inteligencia de la Policía Nacional del Perú, la Subdirección de Inteligencia del INPE o la que haga sus veces, las Direcciones de Inteligencia de las Instituciones Armadas, la Unidad de Inteligencia Financiera y un especialista en análisis prospectivo del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN).
Se conforma en el Centro de Coordinación Permanente del CI, el Equipo Técnico Especializado de Integración Tecnológica para contrastar en tiempo real los datos de inteligencia policial, penitenciaria, financiera y predictiva que permita realizar los operativos con mayor precisión.
El CI en coordinación con el CCO conforma un equipo, para ello, se puede convocar a ex integrantes de los equipos especiales de inteligencia, con el fin de fortalecer las acciones del CI.
El CI produce inteligencia estratégica y táctica para la conducción de las acciones diarias de las fuerzas integradas del CCO y CCD.
El CI emplea el Sistema Integrado de Videovigilancia e Inteligencia Predictiva, que articula cámaras de videovigilancia públicas y privadas, drones, sistemas satelitales y algoritmos de reconocimiento facial, bajo los lineamientos de la Dirección Nacional de Inteligencia, en coordinación con la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital de la PCM y demás entidades pertinentes.
El CI elige a su secretario técnico y establece los protocolos de acciones coordinadas aplicables durante la vigencia de la declaratoria del estado de emergencia conforme lo establece el CCO.
5.1.3. Comité de Fiscalización (CF)
Se conforma el Comité de Fiscalización (CF), presidido por la Dirección Nacional de Investigación Criminal de la Policía Nacional del Perú, e integrado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), por el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL), el Ministerio Público a través de un representante con capacidad de decisión, la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital de la PCM, el Instituto Nacional Penitenciario (INPE) o el que haga sus veces, la Superintendencia Nacional de Migraciones (MIGRACIONES), la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (SUCAMEC), la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (SUTRAN), el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU), la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), la Unidad Antidrogas especializada de la Policía Nacional del Perú (DIRANDRO) y el gobierno regional y los gobiernos locales de la jurisdicción.
Los presidentes del CORESEC, COPROSEC y CODISEC, u otras autoridades involucradas en el marco del presente Decreto Supremo proporcionan información sobre actividades irregulares e ilícitas al CF, de acuerdo con su jurisdicción. Asimismo, solicitan y apoyan las acciones conjuntas de fiscalización en sus jurisdicciones con respaldo de las fuerzas integradas.
El Comité de Fiscalización elige a su secretario técnico, planifica y ejecuta los operativos diarios de fiscalización, bajo los lineamientos que establece el CCO, así como establece los protocolos de actuación conjunta aplicables durante la vigencia de la declaratoria del estado de emergencia e implementa un registro de fiscalización y reportes con indicadores de cumplimiento y sanciones aplicadas.
Cuando la Policía Nacional del Perú realice operativos de fiscalización, debe informar al OSIPTEL las características de los chips y aparatos móviles incautados para que proceda conforme al Decreto Legislativo N° 1338 en lo que respecta al Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad (RENTESEG).
La Policía Nacional del Perú cuando reciba denuncias por vía telefónica u otros medios digitales de posibles delitos de extorsión, sicariato, u otros, informará al OSIPTEL, los números de los dispositivos móviles utilizados para el fin señalado en el párrafo precedente, así como a cada sector de acuerdo a su competencia.
El CF pone a disposición del CCD, de acuerdo a lo requerido por el CCO, la información relevante para el cumplimiento de sus funciones, la cual tiene carácter de reservada conforme a la Ley N° 27806, bajo responsabilidad de los funcionarios que la manejen. Dicha información será utilizada exclusivamente para la planificación y ejecución de las acciones operativas en el marco de las competencias asignadas a cada comité.
5.1.4. Comité de Comunicación Estratégica (CCE)
Se conforma el Comité de Comunicación Estratégica (CCE) presidido por el Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP, e integrado por un integrante elegido por el CCO, un representante de la División de Operaciones de Información del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, un representante de la Dirección de Comunicación e Imagen Institucional de la Policía Nacional del Perú y la secretaria de la Secretaría de Comunicación Social de la Presidencia del Consejo de Ministros, a fin de que ejecute la estrategia comunicacional en el marco del presente Decreto Supremo, cuya secretaría técnica recae en la Secretaría de Comunicación Social de la Presidencia del Consejo de Ministros.
El CCE elabora y difunde, de forma oficial a través de la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros, reportes de los resultados de las intervenciones realizadas en el marco de la declaratoria del Estado de Emergencia, sobre la base de la información proporcionada por el CCO y la remite a las diferentes instituciones.
Artículo 6.- Medidas adoptadas durante la vigencia de la declaratoria del Estado de Emergencia
Iniciada la vigencia de la declaratoria del Estado de Emergencia declarado en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, el personal que participa del patrullaje u operativos no utiliza equipos de comunicación de uso personal en aquellas operaciones que son comunicadas con carácter de reservado, y usan elementos para proteger su identidad en operativos especiales. Durante la vigencia de la declaratoria del Estado de Emergencia se establecen las siguientes medidas:
6.1. Control penitenciario y de telecomunicaciones ilícitas
a. Apagón eléctrico en las celdas, permitiendo únicamente la iluminación.
b. Desmontaje y destrucción de antenas de telecomunicación ilícitas, encargando la vigilancia y el sostenimiento a las fuerzas integradas en el perímetro de los establecimientos penitenciarios.
c. Operativos permanentes de incautación de tarjetas SIM (chips) telefónicos, teléfonos, armas blancas, y demás artículos prohibidos, a cargo del Grupo de Operaciones Especiales (GOES) del INPE o el haga sus veces apoyado por las fuerzas integradas.
d. El CI ejecuta acciones de inteligencia penitenciaria a fin de prevenir fugas, alteración del orden y actividades delictivas en los establecimientos penitenciarios.
e. El CI procura el monitoreo aéreo con drones de las zonas donde se ubican los establecimientos penitenciarios y zonas aledañas.
f. El INPE o el que haga sus veces dispone inmediatamente el traslado a otro establecimiento penitenciario de aquellos internos que ponen en riesgo la seguridad penitenciaria o atentan contra la integridad del personal penitenciario o policial, o son encontrados en flagrancia delictiva o estén involucrados en la comisión de algún delito, de conformidad con el artículo 112-A del Código de Ejecución Penal.
g. El INPE o el que haga sus veces dispone la rotación de los servidores penitenciarios al interior de la institución por necesidad institucional o de servicio, observando lo dispuesto en los artículos 43 y 44 del Decreto Supremo N° 013-2012-JUS, Reglamento de la Ley N° 29709, Ley de la Carrera Especial Pública Penitenciaria, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal existente.
h. El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a través del INPE o el que haga sus veces, dispone medidas complementarias en los Centros Penitenciarios.
6.2. Fuerzas integradas y control territorial
Las fuerzas integradas están conformadas por la Policía Nacional del Perú, a cargo del orden interno, con apoyo de las Fuerzas Armadas y el Serenazgo Municipal, las que ejecutan las siguientes medidas:
a. El control territorial se ejecuta en zonas críticas determinadas con base en el mapa del delito, información de inteligencia, registros estadísticos y otros instrumentos técnicos. Comprende el resguardo de instituciones públicas con participación de las fuerzas integradas, la ejecución de acciones de rastrillaje, así como la instalación de puestos de comando temporales en coordinación con el gobierno regional y los gobiernos locales. Dichos puestos de comando son administrados por el CCD y funcionan como centros de control operativo durante la vigencia de la declaratoria de Estado de Emergencia. En cada puesto se dispone la presencia permanente de los vehículos de las fuerzas integradas como elemento disuasivo.
b. Sostenimiento del Control Territorial se da a través de:
b.1. Patrullaje permanente y aleatorio a pie de las fuerzas integradas por equipos de acuerdo con el mapa del delito.
b.2. Patrullaje disuasivo motorizado constante de las fuerzas integradas en zonas estratégicas (paraderos, estaciones del metro, instituciones asociadas a servicios públicos, activos estratégicos, centros comerciales, mercados, entre otros) que sean establecidas por el CCO en función al mapa del delito, información de inteligencia y a otras disposiciones del Comando.
c. Operativos de Control de Identidad en inmuebles (incluye descerraje de ser necesario), vía pública, transporte público y privado, vehículos motorizados y no motorizados con el fin de:
- Búsqueda y captura de requisitoriados mediante el control de identidad.
- Realizar control de identidad en las zonas dispuestas por CI.
d. Intervención e internamiento de vehículos en los depósitos autorizados si exhiben documentación adulterada y/o placas ilegibles, deterioradas, adulteradas, dañadas, laminadas o con objetos que no permitan la identificación correcta del vehículo.
e. Operativos masivos y permanentes de decomiso de armas, municiones, explosivos ilegales y pirotécnicos, con participación de SUCAMEC.
f. Control y fiscalización de la fabricación artesanal de pirotécnicos, con participación de SUCAMEC.
g. Control y fiscalización de la comercialización y uso ilegal de productos pirotécnicos y sus materiales relacionados de las clases 2 y 3 conforme a la ley de la materia, con participación de SUCAMEC.
h. El Sistema de Inteligencia Nacional realizará las pruebas de confiabilidad mediante el uso del polígrafo al personal del Instituto Nacional Penitenciario (INPE) o el que haga sus veces, así como a otros servidores o funcionarios que determine el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (CONASEC), conforme a los criterios y procedimientos establecidos en la normativa vigente.
i. Operativos de Fiscalización de los insumos químicos que sirven para la elaboración de droga.
j. Recuperación de espacios públicos vinculados a actividades criminales, con apoyo de las fuerzas integradas. Los Gobiernos locales de Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao mejoran el entorno y lo mantienen libre de ocupación.
k. MIGRACIONES participa con la verificación y expulsión de extranjeros aplicando el Procedimiento Administrativo Sancionador Especial Excepcional (PASEE) y Procedimiento Administrativo Sancionador, de corresponder, en apoyo a las fuerzas integradas.
l. Los gobiernos locales, la Municipalidad Metropolitana de Lima y la Municipalidad Provincial del Callao, interconectan sus cámaras con la Central C4 de la Policía Nacional del Perú, poniendo a disposición sus centrales para que en las mismas permanezca siempre un efectivo policial designado por el CCD y un Fiscal designado por el Ministerio Público.
6.3. Respuesta rápida de la justicia
a. El Ministerio Público y el Poder Judicial establecen acciones administrativas y presupuestales para ampliar y mejorar las capacidades de respuesta de sus instituciones durante la vigencia de la declaratoria del Estado de Emergencia, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal existente.
b. Implementación de medidas de seguridad especial a Fiscales y Jueces que intervienen en casos de criminalidad, a cargo de la Policía Nacional de Perú.
c. Se masifica el uso de la plataforma de denuncias en línea a través de la Central Única de Denuncias, para lo cual el CCE implementa una campaña de difusión sobre su uso.
6.4. Acciones para enfrentar los mercados ilegales vinculados a la criminalidad
El Comité de Fiscalización (CF) ejecuta operativos de fiscalización y control con asistencia de las fuerzas integradas en las zonas donde se halla identificado entre otros:
a. Trata de personas.
b. Comercialización ilegal de drogas y estupefacientes.
c. Mercado ilegal de armas.
d. Puntos de venta informal y ambulatoria de tarjetas SIM (chips) telefónicos y equipos celulares de dudosa procedencia; para tal efecto, la Policía Nacional del Perú requiere al OSIPTEL para que disponga que las empresas operadoras de telecomunicaciones suspendan de manera inmediata las líneas de los chips telefónicos que se venden previamente activados, así como de las líneas vinculadas a casos de extorsión, secuestro, sicariato, entre otros delitos, cuya cancelación se realiza conforme a la ley de la materia.
e. Mercado ilegal de autopartes.
f. Prestación del servicio informal de transporte de personas.
g. Otras acciones que disponga el CCO y los Comités.
6.5. Reconocimiento e incentivo
Durante la vigencia de la declaratoria del Estado de Emergencia se otorgan reconocimientos e incentivos en los siguientes casos:
- Reconocimiento en Palacio de Gobierno: A los integrantes de las fuerzas integradas por las acciones destacadas que conduzcan al logro de los objetivos de la declaratoria del Estado de Emergencia.
- Incentivos: Se otorgan incentivos a un integrante de las Fuerzas Armadas y a un integrante de la Policía Nacional del Perú que hayan tenido una destacada labor, con Resolución Suprema de acuerdo con la norma de la materia.
6.6. Recompensas
Intensificar a través de las entidades que se encuentren en el marco de presente decreto supremo la difusión del sistema de recompensas orientado a optimizar el número de capturas mediante la información que brinden los ciudadanos, que permita identificar y capturar a requisitoriados (incluidos en la lista de los más buscados), miembros de organizaciones criminales, extorsionadores y sicarios en el marco de los Decretos Supremos N° 011-2016-PCM y N° 097-2025-PCM.
Artículo 7.- Presentación de informe
Dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores al término del Estado de Emergencia declarado por el artículo 1 del presente Decreto Supremo, el CCO informa al titular del Ministerio del Interior, a través de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú, sobre los resultados obtenidos durante el Estado de Emergencia a su culminación; precisando que el informe final es elevado a la Presidencia de la República, al Senado y al Poder Judicial con las recomendaciones correspondientes.
Artículo 8.- Financiamiento
La implementación de las acciones previstas en el presente Decreto Supremo se financia con cargo a los créditos presupuestarios asignados en el presupuesto institucional de los pliegos involucrados.
Artículo 9.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y el Ministro de Transportes y Comunicaciones.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Acciones en el control de acceso a establecimientos penitenciarios
Durante la vigencia de la declaratoria del Estado de Emergencia, el control de acceso a los establecimientos penitenciarios de Lima y Callao, de todas las personas, se realiza en presencia y con apoyo del personal policial y de las fuerzas armadas.
Segunda.- Funcionamiento de equipos bloqueadores e inhibidores en establecimientos penitenciarios
Durante la vigencia de la declaratoria del Estado de Emergencia, el Instituto Nacional Penitenciario (INPE) o el que haga sus veces, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, intensifican inspecciones y pruebas, respecto al correcto funcionamiento de los equipos bloqueadores o inhibidores de señales radioeléctricas de servicios de telecomunicaciones en los establecimientos penitenciarios.
Tercera.- Uso del satélite
El CI, con apoyo de la Agencia Espacial del Perú (CONIDA), utiliza imágenes satelitales para el monitoreo en zonas de riesgo y control territorial en apoyo a la Policía Nacional del Perú y Fuerzas Armadas en tanto dure la declaratoria del Estado de Emergencia.
Cuarta.- Del apoyo de los cadetes y alumnos de las Escuelas de la Policía Nacional del Perú
Los cadetes del último año de las escuelas de Oficiales y los alumnos de último año de las Escuelas de Sub Oficiales de la Policía Nacional del Perú apoyan en las labores administrativas y operativas de las Comisarías, siempre bajo la supervisión de sus superiores y otras que disponga el CCO.
Quinta.- Presencia de los cadetes de las escuelas de formación de las Fuerzas Armadas
Las escuelas de formación de las Fuerzas Armadas pueden realizar marchas de campaña e instrucción en las zonas determinadas por el CCO, con fines de entrenamiento, presencia disuasiva y apoyo a las acciones cívico-militares. Dichas actividades se desarrollan bajo estrictas medidas de seguridad y en coordinación con las autoridades locales y policiales.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de agosto del año dos mil veintiséis.
KEIKO SOFÍA FUJIMORI HIGUCHI
Presidenta de la República
LUIS FERNANDO GALARRETA VELARDE
Presidente del Consejo de Ministros
RAFAEL JORGE BELAUNDE LLOSA
Ministro de Defensa
ELMER RAFAEL CUBA BUSTINZA
Ministro de Economía y Finanzas
CÉSAR AUGUSTO ASTUDILLO SALCEDO
Ministro del Interior
ERNESTO JULIO ÁLVAREZ MIRANDA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
RAFAEL REY REY
Ministro de Transportes y Comunicaciones
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