Decreto Supremo que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Superior del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa
DECRETO SUPREMO
N° 014-2026-MINEDU
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; con el objetivo de alcanzar un Estado, entre otros, al servicio de la ciudadanía y transparente en su gestión; contemplando asimismo los criterios que deben tenerse en cuenta para el diseño y estructura de las entidades y dependencias de la administración pública;
Que, el artículo 28 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Organismos Públicos son entidades desconcentradas del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de Derecho Público; tienen competencias de alcance nacional y están adscritos a un Ministerio; son de dos tipos: Ejecutores y Especializados; precisando que los Reglamentos de Organización y Funciones respectivos se aprueban por decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Que, mediante la Ley N° 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa (SINEACE), se crea el referido Sistema Nacional como el conjunto de organismos, normas y procedimientos estructurados e integrados funcionalmente, destinados a definir y establecer los criterios, estándares y procesos de evaluación, acreditación y certificación a fin de asegurar los niveles básicos de calidad que deben brindar las instituciones a las que se refiere la Ley General de Educación N° 28044, y promover su desarrollo cualitativo;
Que, el artículo 8 de la Ley N° 28740 dispone que el Consejo Superior del SINEACE (COSUSINEACE) es su Ente Rector. Está adscrito al Ministerio de Educación. Tiene personería jurídica de derecho público interno y autonomía normativa, administrativa, técnica y financiera; está conformado por los presidentes de cada órgano operador, designados mediante resolución suprema refrendada por el Ministro de Educación;
Que, en virtud de la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31520, Ley que restablece la autonomía y la institucionalidad de las universidades peruanas, se restituye el Capítulo II del Título I, a excepción del numeral 8.3 del artículo 8; así como los Títulos II, III, IV y V de la Ley N° 28740, y se restablece el funcionamiento del SINEACE, para el cumplimiento de su finalidad que es garantizar la calidad educativa y la acreditación de las instituciones educativas del país;
Que, conforme al artículo 15 de la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, el SINEACE es un organismo público adscrito al Ministerio de Educación; se regula conforme a la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la correspondiente norma de creación;
Que, a través del Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, se aprueban los Lineamientos de Organización del Estado los cuales tienen por objeto regular los principios, criterios y reglas que definen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado;
Que, el artículo 43 de los referidos Lineamientos señala que el Reglamento de Organización y Funciones es el documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura orgánica de la entidad; contiene las competencias y funciones generales de la entidad; las funciones específicas de sus unidades de organización; así como, sus relaciones de dependencia; asimismo, el numeral 45.1 del artículo 45, establece que el Reglamento de Organización y Funciones de las entidades del Poder Ejecutivo se aprueba por Decreto Supremo y se estructura de acuerdo a lo dispuesto en la sección primera del artículo 44;
Que, con la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 002-2020-PCM/SGP se aprueban los Lineamientos N° 01-2020-SGP, denominados “Funciones estandarizadas en el marco de los sistemas administrativos”, con la finalidad de orientar a las entidades públicas en la asignación de sus funciones vinculadas a los sistemas administrativos bajo rectoría del Poder Ejecutivo; asimismo, mediante la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 005-2020-PCM/SGP, se aprueban los Lineamientos N° 02-2020-SGP, que establecen orientaciones sobre el Reglamento de Organización y Funciones - ROF y el Manual de Operaciones – МОР;
Que, mediante la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 00010-2021-PCM/SGP, se aprueba la Directiva N° 002-2021-SGP, que regula el sustento técnico y legal de proyectos normativos en materia de organización, estructura y funcionamiento del Estado; actualizada mediante la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 005-2025-PCM-SGP;
Que, a través del Oficio N° 000081-2025-CG/EDUC, la Subgerencia de Control del Sector Educación de la Contraloría General de la República, otorga conformidad a las funciones del Órgano de Control Institucional del COSUSINEACE, conforme a lo establecido en el sub numeral 6.2.7 de la Directiva N° 020-2020-CG/NORM, “Directiva de los Órganos de Control Institucional”, aprobada mediante la Resolución de Contraloría N° 392-2020-CG;
Que, mediante los Oficio N° 00030-2026-SINEACE/CS-P-GG y N° 000112-2026-SINEACE/COSUSINEACE-P, se remitió el Informe N° 00057-2026-SINEACE/CS-P-GG-OPP y el Informe Legal N° 000119-2026-SINEACE/CS-P-GG-OAJ, conteniendo el sustento técnico y legal del Reglamento de Organización y Funciones del COSUSINEACE; así como la propuesta de Decreto Supremo y Exposición de Motivos, a fin de continuar con el trámite para la aprobación del ROF del COSUSINEACE; de conformidad con los criterios previstos en los Lineamientos de Organización del Estado;
Que, con el Informe N° 00091-2026-MINEDU/SPE-OPEP-UNOME, actualizado con el Informe N° 00230-2026-MINEDU/SPE-OPEP-UNOME, la Unidad de Organización y Métodos de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, emite opinión favorable respecto de la propuesta de Reglamento de Organización y Funciones del COSUSINEACE; al encontrarla alineada a lo establecido en los Lineamientos de Organización del Estado;
Que, a través del Informe N° 00696-2026-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, actualizado el Informe N° 01635-2026-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, emite opinión favorable en torno a la propuesta de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del COSUSINEACE, en materia de planificación, por encontrarse alineada a los instrumentos de planificación estratégica del sector Educación; y en materia de presupuesto, por cuanto se financiará con recursos existentes en el Presupuesto Institucional del Pliego 117: Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa; sin demandar recursos adicionales al Pliego 010: M. de Educación ni al Tesoro Público;
Que, mediante el Informe N° 01254-2026-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Educación concluye que resulta legalmente viable continuar con el trámite para la aprobación del Reglamento de Organización y Funciones del COSUSINEACE, indicando que la disposición normativa propuesta no se encuentra comprendida dentro de los alcances del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, en el marco de lo establecido en el literal e) del numeral 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado mediante Decreto Supremo N° 023-2025-PCM, por tanto, la presente norma se encuentra excluida del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante; dado que, su contenido regula disposiciones normativas de carácter organizacional;
Que, por lo expuesto en los considerandos precedentes, resulta necesario aprobar la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del COSUSINEACE, con la finalidad de establecer su organización, estructura orgánica y funciones, en el marco de los Lineamientos de Organización del Estado, y conforme a la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31520;
Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, y;
De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; la Ley N° 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa (SINEACE); la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 31520, Ley que restablece la autonomía y la institucionalidad de las universidades públicas; y el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
El presente Decreto Supremo tiene por objeto la aprobación de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Consejo Superior del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa –COSUSINEACE.
Artículo 2.- Finalidad
La finalidad del presente Decreto Supremo es dotar al Consejo Superior del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa – COSUSINEACE de una estructura orgánica y funcional que permita el ejercicio eficiente de sus competencias, conforme al marco de modernización de la gestión del Estado.
Artículo 3.- Aprobación de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Superior del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa (COSUSINEACE).
Se aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Consejo Superior del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa (COSUSINEACE), que consta de tres (3) títulos y treinta y tres (33) artículos; la misma que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 4.- Financiamiento
La implementación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 5.- Publicación
El presente Decreto Supremo y la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Consejo Superior del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa (COSUSINEACE), aprobada mediante el artículo 3 del presente Decreto Supremo, son publicados en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), y en las sedes digitales del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu) y del SINEACE (www.gob.pe/sineace), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Artículo 6.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Educación.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Vigencia
El presente Decreto Supremo entra en vigencia, a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución de la Presidencia del Consejo Superior que aprueba la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Superior del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa (COSUSINEACE), con excepción de la Segunda Disposición Complementaria Final, la cual entra en vigencia al día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo.
Segunda.- Aprobación de la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones
La Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Superior del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa (COSUSINEACE), se aprueba por resolución del titular de la entidad, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.
Tercera.- Implementación de los instrumentos de gestión y la emisión de dispositivos normativos
El COSUSINEACE, adecúa sus instrumentos de gestión y emite los dispositivos normativos que resulten necesarios para implementar la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones aprobada por el presente Decreto Supremo.
Cuarta.- Consolidación del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones
El COSUSINEACE, mediante Resolución de Presidencia del Consejo Superior, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la resolución del titular de la entidad que aprueba la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Superior del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa – COSUSINEACE, aprueba el Texto Integrado de su Reglamento de Organización y Funciones, que consolida las Secciones Primera y Segunda de dicho documento de gestión.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
Primera. - Vigencia de cargos en el COSUSINEACE
Las denominaciones de los cargos estructurales contenidas en el Clasificador de Cargos del SINEACE, aprobadas mediante la Resolución de Presidencia N° 00005-2024-SINEACE/COSUSINEACE-P mantienen su vigencia hasta la aprobación del Manual Clasificador de Cargos (MCC) y el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE), elaborado sobre la base de la estructura orgánica aprobada por el presente Decreto Supremo.
Segunda.- Trámite de procedimientos administrativos
Los procedimientos administrativos que se encuentren en trámite en el COSUSINEACE continúan su evaluación, y son resueltos por las unidades de organización competentes establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante el artículo 3 del presente Decreto Supremo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de agosto del año dos mil veintiséis.
KEIKO SOFÍA FUJIMORI HIGUCHI
Presidenta de la República
JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO
Ministro de Educación
2548480-8