Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026 a favor de la Oficina de Normalización Previsional
DECRETO SUPREMO
N° 169-2026-EF
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Sexagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, autoriza a las entidades públicas del Poder Ejecutivo y a los gobiernos regionales a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de la Oficina de Normalización Previsional, conforme a lo establecido en la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1666, con la finalidad de financiar el pago de las pensiones, aguinaldos, bonificaciones y demás conceptos que corresponda a dichos pensionistas, en el contexto de la transferencia de forma progresiva, del pago y la administración de las pensiones de los pensionistas del Decreto Ley N° 20530; asimismo, dispone que dichas modificaciones presupuestarias, en el caso del Poder Ejecutivo, se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y por el ministro del sector correspondiente, a propuesta de este último;
Que, el numeral 1 de la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1666, Decreto Legislativo Marco de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Sector Público, dispone que se transfiere a la Oficina de Normalización Previsional, de forma progresiva, la administración y pago de las pensiones del régimen del Decreto Ley N° 20530, Régimen de Pensiones y Compensaciones por Servicios Civiles prestados al Estado no comprendidos en el Decreto Ley N° 19990, incluidas sus contingencias, asumiendo la sucesión procesal de los procesos judiciales en trámite;
Que, en el marco de lo establecido en el numeral 1 de la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1666 y en el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31728, Ley que aprueba créditos suplementarios para el financiamiento de mayores gastos en el marco de la reactivación económica, a favor de diversos pliegos del gobierno nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, y dicta otras medidas, se promulgaron los Decretos Supremos
N° 095-2025-EF y N° 223-2025-EF, mediante los cuales se autorizaron transferencias de partidas del Ministerio de Educación a la Oficina de Normalización Previsional, para financiar el pago de las pensiones de pensionistas del Decreto Ley Nº 20530, incluido el pago de los aguinaldos, bonificaciones y demás conceptos;
Que, mediante el Oficio N° 00811-2026-MINEDU/SG, el Ministerio de Educación solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, hasta por la suma de S/ 1 817 278,00 (UN MILLÓN OCHOCIENTOS DIECISIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES), a favor de la Oficina de Normalización Previsional, para financiar la sostenibilidad del pago de pensiones, los aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad, y demás conceptos de los pensionistas comprendidos en el Decreto Ley N° 20530, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, en el marco de la Sexagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32513; adjuntando, para dicho efecto, el Informe N° 00715-2026-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del citado ministerio y el Informe N° 00621-2026-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del citado ministerio, con los respectivos sustentos;
Que, mediante el Memorando N° 0320-2026-EF/53.05, que adjunta el Informe
N° 0251-2026-EF/53.05, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, sobre la base de la información registrada en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP), determina el costo total anual para financiar el pago de las pensiones correspondientes al Año Fiscal 2026, así como los aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad, bonificaciones y demás conceptos que corresponda percibir a los pensionistas del régimen del Decreto Ley N° 20530 del Ministerio de Educación comprendidos en los Decretos Supremos N° 095-2025-EF y
N° 223-2025-EF;
Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, hasta por la suma de
S/ 1 817 278,00 (UN MILLÓN OCHOCIENTOS DIECISIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES), a favor de la Oficina de Normalización Previsional, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Educación, para los fines señalados en los considerandos precedentes;
De conformidad con lo establecido en la Sexagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
1.1. Se autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, hasta por la suma de S/ 1 817 278,00 (UN MILLÓN OCHOCIENTOS DIECISIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Oficina de Normalización Previsional, para financiar la sostenibilidad del pago de las pensiones correspondientes al Año Fiscal 2026, así como de los aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad, bonificaciones y demás conceptos que corresponda percibir a trescientos setenta y nueve (379) pensionistas del Decreto Ley Nº 20530 de las Unidades Ejecutoras 001: USE 01 San Juan de Miraflores, 002: USE 02 San Martín de Porres, 003: USE 03 Cercado, 006: USE 06 Vitarte y 007: USE 07 San Borja del Pliego 010: M. de Educación; en el marco de lo establecido en la Sexagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Educación, de acuerdo con el siguiente detalle:
DE LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 010 : M. de Educación
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos
ACTIVIDAD 5000991 : Obligaciones previsionales
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.2 Pensiones y otras prestaciones sociales 1 817 278,00
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TOTAL EGRESOS 1 817 278,00
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A LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 095 : Oficina de Normalización Previsional
UNIDAD EJECUTORA 001 : Oficina de Normalización Previsional
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos
ACTIVIDAD 5000991 : Obligaciones Previsionales
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.2 Pensiones y otras prestaciones sociales 1 817 278,00
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TOTAL EGRESOS 1 817 278,00
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1.2. El detalle de las Unidades Ejecutoras del Ministerio de Educación y los montos asociados a la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral 1.1 del presente artículo se encuentra en el Anexo “Transferencia de Partidas a favor de la Oficina de Normalización Previsional, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Educación”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en las sedes digitales del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu) misma fecha de publicación de la presente norma en el diario oficial El Peruano.
Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional
2.1. El Titular del pliego habilitador y del pliego habilitado en la Transferencia de Partidas aprueban, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario contados desde la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada, a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo
N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
2.2. La Oficina de Presupuesto, o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3. La Oficina de Presupuesto, o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de agosto del año dos mil veintiséis.
KEIKO SOFÍA FUJIMORI HIGUCHI
Presidenta de la República
ELMER RAFAEL CUBA BUSTINZA
Ministro de Economía y Finanzas
JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO
Ministro de Educación
2548480-6