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Fecha de publicación: 28/08/2026
Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en el distrito de Encañada de la provincia de Cajamarca; en el distrito de Cachachi de la provincia de Cajabamba; en los distritos de Sorochuco y Huasmín de la provincia de Celendín; en los distritos de Hualgayoc y Bambamarca de la provincia de Hualgayoc; en los distritos de San Ignacio, San José de Lourdes y Namballe de la provincia de San Ignacio y en el distrito de Bellavista de la provincia de Jaén del departamento de Cajamarca

Decreto Supremo que fija el monto de la Unidad de Ingreso del Sector Público para el año 2027

decreto supremo

nº 168-2026-ef

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 28212, Ley que regula los ingresos de los Altos funcionarios autoridades del Estado y dicta otras medidas, se regula los ingresos de los altos funcionarios y autoridades del Estado y se crea la Unidad de Ingreso del Sector Público como valor de referencia para fijar los ingresos de dichos funcionarios y autoridades, cuyo monto es fijado por el Poder Ejecutivo, antes de la presentación del proyecto de la Ley de Presupuesto del Sector Público del año en que tendrá vigencia;

Que, el último párrafo del artículo 52 de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, dispone que, mediante decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, se fija la compensación económica para los funcionarios públicos de elección popular, directa y universal, de designación o remoción regulada, y de libre designación y remoción, con excepción de los congresistas de la República y los parlamentarios andinos;

Que, se encuentran pendientes de aprobación las compensaciones económicas de algunos funcionarios públicos comprendidos en el artículo 52 de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil;

Que, en tanto se apruebe la compensación económica de la totalidad de funcionarios públicos señalados en el artículo 52 de la Ley Nº 30057, es necesario fijar el monto de la Unidad de Ingreso del Sector Público para el año 2027;

De conformidad con lo dispuesto por el numeral 24 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el numeral 3 del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, la Ley N° 28212, Ley que regula los ingresos de los altos funcionarios autoridades del Estado y dicta otras medidas;

DECRETA:

Artículo 1.- Monto de la Unidad de Ingreso del Sector Público correspondiente al año 2027

Se fija en S/ 2 600, 00 (DOS MIL SEISCIENTOS Y 00/100 SOLES) el monto correspondiente a la Unidad de Ingreso del Sector Público para el año 2027.

Artículo 2.- Alcance del monto de la Unidad de Ingreso del Sector Público correspondiente al año 2027

2.1 El monto de la Unidad de Ingreso del Sector Público correspondiente al año 2027 sirve para calcular y fijar los ingresos de altos funcionarios y autoridades del Estado, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley N° 28212, Ley que regula los ingresos de los altos funcionarios autoridades del Estado y dicta otras medidas.

2.2 El monto de la Unidad de Ingreso del Sector Público correspondiente al año 2027 es de aplicación para el cálculo de los ingresos de los funcionarios públicos comprendidos en el artículo 52 de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, cuya compensación económica no se haya fijado de acuerdo con lo dispuesto en el último párrafo del referido artículo.

Artículo 3.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de agosto del año dos mil veintiséis.

KEIKO SOFÍA FUJIMORI HIGUCHI

Presidenta de la República

LUIS FERNANDO GALARRETA VELARDE

Presidente del Consejo de Ministros

ELMER RAFAEL CUBA BUSTINZA

Ministro de Economía y Finanzas

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