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Fecha de publicación: 28/08/2026
Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en el distrito de Encañada de la provincia de Cajamarca; en el distrito de Cachachi de la provincia de Cajabamba; en los distritos de Sorochuco y Huasmín de la provincia de Celendín; en los distritos de Hualgayoc y Bambamarca de la provincia de Hualgayoc; en los distritos de San Ignacio, San José de Lourdes y Namballe de la provincia de San Ignacio y en el distrito de Bellavista de la provincia de Jaén del departamento de Cajamarca

Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026 a favor de la Universidad Nacional Autónoma Bicentenario del Perú Parinacochas Coracora

decreto supremo

nº 167-2026-ef

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32618, Ley que modifica la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, para incorporar en sus alcances a los profesores de las instituciones educativas de educación básica y de educación técnico-productiva de los establecimientos penitenciarios y universidades públicas, autoriza, durante el Año Fiscal 2026, al Ministerio de Educación a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático y modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de las entidades de su sector, los gobiernos regionales, los gobiernos locales, el Ministerio del Interior y el Ministerio de Defensa, según corresponda, para el financiamiento de los gastos vinculados con la política remunerativa de los docentes, de estudios e inversiones del sector educación, la oferta y la gestión educativa, y los gastos para la operatividad y funcionamiento institucional; incluyendo las intervenciones en favor de los locales de instituciones educativas públicas que presentan riesgos para su funcionamiento, que se realizan de manera directa o a través de depósitos en la cuenta de sus representantes, así como para el servicio de conectividad. Para tal efecto, el Ministerio de Educación, sujeto a su disponibilidad presupuestal, queda exonerado de lo dispuesto por los numerales 9.1, 9.2 y 9.4 del artículo 9, el artículo 11 y el artículo 34 de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, así como de los incisos 3 y 4 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. Las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional se aprueban mediante decreto supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación, a propuesta de este último;

Que, mediante el Oficio Nº 01455-2026-MINEDU/SG, el Ministerio de Educación solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, a favor de la Universidad Nacional Autónoma Bicentenario del Perú Parinacochas Coracora, para financiar su operatividad y funcionamiento institucional, a fin de garantizar su implementación inicial, en el marco de lo establecido en la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32618; para dicho efecto, adjunta el Informe
N° 01348-2026-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto del citado Ministerio, con el sustento correspondiente;

Que, mediante el Memorando N° 3173-2026-EF/53.04, que adjunta el Informe N° 2241-2026-EF/53.04, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas determina el costo estimado para financiar la contratación de personal bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, y el costo máximo estimado para financiar el pago de viáticos por viajes en comisión de servicios, solicitado por la Universidad Nacional Autónoma Bicentenario del Perú Parinacochas Coracora;

Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, hasta por la suma de
S/ 711 885,00 (SETECIENTOS ONCE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Educación, a favor de la Universidad Nacional Autónoma Bicentenario del Perú Parinacochas Coracora, para los fines señalados en los considerandos precedentes;

De conformidad con lo establecido en la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32618, Ley que modifica la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, para incorporar en sus alcances a los profesores de las instituciones educativas de educación básica y de educación técnico-productiva de los establecimientos penitenciarios y universidades públicas;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

Se autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, hasta por la suma de S/ 711 885,00 (SETECIENTOS ONCE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Universidad Nacional Autónoma Bicentenario del Perú Parinacochas Coracora, para financiar su operatividad y funcionamiento institucional, a fin de garantizar su implementación inicial, en el marco de lo dispuesto en la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32618, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Educación, de acuerdo con el siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA Gobierno Central

PLIEGO 010: M. de Educación

UNIDAD EJECUTORA 026: Programa Educación Básica para Todos

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002: Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos

ACTIVIDAD 5000661: Desarrollo de la Educación Laboral y Técnica

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1: Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.4 Donaciones y transferencias 711 885,00

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TOTAL EGRESOS 711 885,00

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A LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA Gobierno Central

PLIEGO 582: U.N. Autónoma Bicentenario del Perú Parinacochas Coracora

UNIDAD EJECUTORA 001: Universidad Nacional Autónoma Bicentenario del Perú Parinacochas Coracora - UNABIP

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9001: Acciones Centrales

ACTIVIDAD 5000002: Conducción y Orientación Superior

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1: Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.1 Personal y Obligaciones Sociales 239 208,00

ACTIVIDAD 5000003: Gestión Administrativa

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1: Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.1 Personal y Obligaciones Sociales 240 739,00

2.3 Bienes y servicios 164 211,00

GASTO DE CAPITAL

2.6 Adquisición de activos no financieros 67 727,00

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TOTAL EGRESOS 711 885,00

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Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional

2.1 El Titular del pliego habilitador y del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueban, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario contados desde la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicita a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos

Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de agosto del año dos mil veintiséis.

KEIKO SOFÍA FUJIMORI HIGUCHI

Presidenta de la República

ELMER RAFAEL CUBA BUSTINZA

Ministro de Economía y Finanzas

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO

Ministro de Educación

2548480-4