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Fecha de publicación: 28/08/2026
Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en el distrito de Encañada de la provincia de Cajamarca; en el distrito de Cachachi de la provincia de Cajabamba; en los distritos de Sorochuco y Huasmín de la provincia de Celendín; en los distritos de Hualgayoc y Bambamarca de la provincia de Hualgayoc; en los distritos de San Ignacio, San José de Lourdes y Namballe de la provincia de San Ignacio y en el distrito de Bellavista de la provincia de Jaén del departamento de Cajamarca

Decreto Supremo que modifica la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Despacho Presidencial

decreto supremo

nº 122-2026-pcm

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, establece que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; con el objetivo de alcanzar un Estado, entre otros, al servicio de la ciudadanía y transparente en su gestión;

Que, según lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, los Organismos Públicos son entidades desconcentradas del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de Derecho Público, con competencias de alcance nacional; asimismo, señala que los Reglamentos de Organización y Funciones respectivos se aprueban por decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Que, el artículo 9 de la citada Ley señala que el Despacho Presidencial es responsable de la asistencia técnica y administrativa a la Presidencia de la República para el cumplimiento de sus competencias y funciones. El nombramiento del Secretario General de la Presidencia de la República se efectúa con arreglo a ley. El Reglamento de Organización y Funciones del Despacho Presidencial determina las funciones generales, estructura orgánica, así como las relaciones entre los órganos que lo integran y su vinculación con las entidades públicas y privadas. Debe ser aprobado mediante decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Que, los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo
Nº 054-2018-PCM, tienen por objeto regular los principios, criterios y reglas que definen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado;

Que, el artículo 43 y el numeral 45.1 del artículo 45 de los Lineamientos de Organización del Estado, establecen que el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) es el documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura orgánica de la entidad; contiene las competencias y funciones generales de la entidad; las funciones específicas de sus unidades de organización, así como sus relaciones de dependencia; y que el ROF de las entidades del Poder Ejecutivo se aprueba por decreto supremo y se estructura de acuerdo con lo dispuesto en la sección primera del artículo 44;

Que, los literales a) y b) del numeral 46.1 del artículo 46 de los referidos Lineamientos prescriben que se requiere la aprobación o modificación de un ROF, según corresponda, por modificación de la estructura orgánica que conlleva a la creación de nuevas unidades de organización o la eliminación de unidades de organización y por modificación parcial de funciones;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 098-2024-PCM se aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Despacho Presidencial;

Que, el Despacho Presidencial ha fundamentado la necesidad de modificar la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Despacho Presidencial a fin de fortalecer la asistencia técnica y administrativa que brinda a la Presidencia de la República;

Que, en virtud a lo dispuesto en el numeral 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2025-PCM, la presente norma se considera fuera del alcance de la obligación de presentar expediente de Análisis de Impacto Regulatorio (AIR) Ex Ante a la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria, por la materia que comprende, consistente en la modificación de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Despacho Presidencial;

Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros;

De conformidad con el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; y los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECREТА:

Artículo 1.- Modificación de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Despacho Presidencial

Se modifican los artículos 4, 6, 8, 9, 10, 13, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 25, 26, 27, 32, 33, 34 y 35 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Despacho Presidencial, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 098-2024-PCM, en los términos establecidos en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Incorporación de los artículos 10-A, 10-B, 26-A y 26-B en la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Despacho Presidencial

Se incorporan los artículos 10-A, 10-B, 26-A y 26-B en la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Despacho Presidencial, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 098-2024-PCM, en los siguientes términos:

Artículo 10-A.- Secretaría Estratégica Presidencial

La Secretaría Estratégica Presidencial es el órgano de Alta Dirección responsable de proponer a la Presidencia de la República, coordinar y realizar el seguimiento de la Política General de Gobierno y de las prioridades de gobierno.

Tiene a su cargo la articulación de la coherencia de las políticas públicas, el impulso y seguimiento del cumplimiento de las prioridades y metas de gobierno, la articulación de la comunicación estratégica del gobierno, las recomendaciones para el despliegue presidencial en territorio, la definición y promoción de la estrategia de los servicios digitales y la definición de la estrategia para el destrabe administrativo; y otros que expresamente le encargue la Presidencia de la República.

Está a cargo de un Secretario Estratégico Presidencial, quien es designado mediante Resolución Suprema.

Depende de la Secretaría General.

Artículo 10-B.- Funciones de la Secretaría Estratégica Presidencial

Son funciones de la Secretaría Estratégica Presidencial las siguientes:

a) Proponer a la Presidencia de la República la Política General de Gobierno, incluyendo las políticas y objetivos prioritarios del Gobierno, en coordinación con la Presidencia del Consejo de Ministros.

b) Articular la coherencia de las políticas públicas del gobierno en su conjunto, en coordinación con la Presidencia del Consejo de Ministros.

c) Realizar el seguimiento de la Política General de Gobierno y de las prioridades del gobierno, proponiendo alternativas de solución.

d) Coordinar con el sector que corresponda el cumplimiento de las prioridades de gobierno.

e) Requerir información y evidencia a los ministerios, organismos públicos, gobiernos regionales y gobiernos locales para el seguimiento de las prioridades de gobierno.

f) Dirigir la gestión estratégica de las prioridades de gobierno, incluyendo metas, cronogramas, seguimiento, nudos críticos y alertas tempranas, entre otros.

g) Mantener actualizada la información necesaria para la toma de decisión de la Presidencia de la República para el despliegue territorial.

h) Asesorar a la Presidencia de la República y a la Secretaría General del Despacho Presidencial sobre la comunicación estratégica de gobierno, en el ámbito nacional e internacional.

i) Informar a los entes rectores sobre las prioridades del gobierno en materia de eliminación de barreras regulatorias y trabas administrativas.

j) Informar a la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros, sobre las prioridades en materia de gobierno y transformación digital.

k) Solicitar a los ministerios, organismos públicos y demás entidades del Poder Ejecutivo la información, acceso a datos, reportes, evidencia, entre otros, que sean requeridos para el seguimiento de las prioridades de gobierno, bajo responsabilidad.

l) Las demás funciones que le asigne el Secretario General del Despacho Presidencial y las que encomiende la Presidencia de la República, en el marco de sus competencias o aquellas que le corresponda por norma expresa.

Artículo 26-A.- Oficina General de Difusión y Prensa

La Oficina General de Difusión y Prensa es el órgano de apoyo dependiente de la Gerencia General, responsable de gestionar las actividades de difusión, cobertura periodística, relaciones con medios de comunicación e imagen institucional del Despacho Presidencial, en el ámbito nacional e internacional.

Artículo 26-B.- Funciones de la Oficina General de Difusión y Prensa

Son funciones de la Oficina General de Difusión y Prensa las siguientes:

a) Proponer, implementar y evaluar estrategias, planes y mecanismos de difusión, imagen institucional y prensa de la entidad.

b) Gestionar y coordinar las actividades de difusión de la labor del Presidente de la República a través de los medios de comunicación nacional e internacional, redes sociales y plataformas digitales.

c) Planificar la cobertura periodística de las actividades en las que participa el Presidente de la República en el ámbito nacional e internacional.

d) Monitorear de manera continua la información difundida por los medios de comunicación y las redes sociales relacionadas con el Despacho Presidencial y las prioridades de gobierno.

e) Brindar información pertinente y oportuna al sector privado y a la sociedad civil de las actividades en las que participa el Presidente de la República, en caso lo soliciten.

f) Informar a la Alta Dirección del Despacho Presidencial sobre las principales noticias y eventos nacionales e internacionales relacionados con las actividades presidenciales.

g) Emitir opinión técnica en el ámbito de sus competencias.

h) Las demás funciones que le asigne el Gerente General en el marco de sus competencias o aquellas que le corresponda por norma expresa.

Artículo 3.- Derogación de artículos de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Despacho Presidencial

Derogar los artículos 14, 15, 23, 24, 28 y 29 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Despacho Presidencial, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 098-2024-PCM.

Artículo 4.- Financiamiento

La implementación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional del Despacho Presidencial, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 5.- Publicación

El presente Decreto Supremo y su Anexo son publicados en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del Despacho Presidencial (www.gob.pe/presidencia), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 6.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Vigencia

El presente Decreto Supremo entra en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución del Titular del Despacho Presidencial que aprueba la modificación de la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Despacho Presidencial, con excepción de la Segunda y Cuarta Disposiciones Complementarias Finales, las cuales entran en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la presente norma.

Segunda.- Modificación de la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones

La Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Despacho Presidencial se modifica mediante Resolución del Titular del Despacho Presidencial, en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo.

Tercera.- Adecuación de los documentos normativos del Despacho Presidencial

El Despacho Presidencial modifica sus documentos normativos, de acuerdo con lo establecido en el presente Decreto Supremo, en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, de conformidad con la normativa vigente.

Cuarta.- Modificación del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros

La Presidencia del Consejo de Ministros modifica su Reglamento de Organización y Funciones, de acuerdo con lo establecido en el presente Decreto Supremo, en un plazo no mayor de sesenta (60) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo, de conformidad con la normativa vigente.

Quinta.- Consolidación del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones

El Despacho Presidencial, en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución que aprueba la modificación de la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Despacho Presidencial, mediante Resolución del Titular del Despacho Presidencial consolida el Texto Integrado de su Reglamento de Organización y Funciones, que contiene las Secciones Primera y Segunda de dicho documento técnico normativo de gestión organizacional.

Sexta.- Creación de la Comisión Consultiva del Despacho Presidencial

Se crea la Comisión Consultiva, como órgano consultivo del Despacho Presidencial. Está a disposición de la Presidencia para emitir opinión consultiva sobre los temas que le sean consultados.

El cargo de miembro de la Comisión Consultiva es ad honorem y de confianza. No inhabilita para el desempeño de ninguna función pública o actividad privada. El cargo de Consejero Presidencial no genera vínculo laboral de ninguna naturaleza con el Despacho Presidencial, ni actúan en relación de subordinación y no se encuentran comprendidos en el régimen laboral del Servicio Civil.

Los miembros están obligados a presentar su declaración de interés en los plazos previstos conforme a ley.

Los miembros de la comisión consultiva no tienen atribuciones políticas, normativas, administrativas, ejecutivas, ni administran recursos presupuestales. Están obligados a guardar reserva respecto de la información privilegiada a la que tienen acceso con ocasión del cumplimiento de su encargo, así como a revelar cualquier conflicto de interés, real o aparente, que pudiere presentarse en el curso de su actuación, inhibiéndose de prestar consejo en tales casos.

El Despacho Presidencial asume los costos que demanden sus actividades para el cumplimiento de los encargos que le asigne el Presidente de la República.

Sétima.- Acciones para la implementación

Se faculta a las entidades y órganos competentes a adoptar las medidas administrativas y, de corresponder, proponer las modificaciones normativas que resulten necesarias para la adecuada implementación y cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

Para la implementación del presente Decreto Supremo, Despacho Presidencial queda exceptuado de requisito, procedimiento o trámite establecido en normas de similar o inferior jerarquía.

Octava.- Obligación de información

Los ministerios, organismos públicos y demás entidades del Poder Ejecutivo están obligados a proporcionar a la Secretaría Estratégica Presidencial del Despacho Presidencial la información, acceso a sus sistemas, datos, reportes y evidencia que sean requeridos para el seguimiento de las prioridades de gobierno, en los plazos que se establezcan. El incumplimiento de esta obligación se reporta al Presidente de la República y al Consejo de Ministros, bajo responsabilidad del servidor o funcionario que corresponda.

Los gobiernos regionales y gobiernos locales proporcionan la información requerida en el marco del principio constitucional de colaboración y cooperación entre niveles de gobierno.

Novena.- Disposiciones sobre la calificación y el régimen organizacional del Despacho Presidencial

Modifícase el Anexo del Decreto Supremo N° 097-2021-PCM, Decreto Supremo que aprueba la calificación y relación de los Organismos Públicos del Poder Ejecutivo, excluyendo al Despacho Presidencial de la relación de Organismos Públicos Ejecutores adscritos a la Presidencia del Consejo de Ministros.

Precísase que en los artículos 1 y 2 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Despacho Presidencial, aprobada por el Decreto Supremo N° 098-2024-PCM, así como en cualquier otra mención contenida en sus documentos de gestión organizacional y toda referencia a la condición de «organismo público ejecutor» y a su «adscripción» debe entenderse sin efecto, rigiéndose el Despacho Presidencial única y exclusivamente conforme a lo establecido en el artículo 9 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS

Primera.- Derogación del numeral 07.4.1 del artículo 60, y los artículos 61 y 62 de la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros.

Se derogan el numeral 07.4.1 del artículo 60, y los artículos 61 y 62 de la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobada por Resolución Ministerial N° 141-2021-PCM; facultando a la Presidencia del Consejo de Ministros modificar su Texto Único Ordenado del Reglamento de Organización y Funciones, en lo que corresponda.

Segunda.- Modificación de las funciones de la Subsecretaría de Articulación Regional y Local de la PCM

Se faculta a la Presidencia del Consejo de Ministros para que, mediante Resolución Ministerial, modifique el literal b) del artículo 104 de la Sección Segunda de su ROF, a efectos de que la Subsecretaría de Articulación Regional y Local reporte la evolución del despliegue de las prioridades de gobierno en el territorio a la Secretaría Estratégica Presidencial del Despacho Presidencial, en adición a los reportes que realice a sus órganos de línea.

Tercera.- Coordinación con la Secretaría de Comunicación Social de la PCM

Se faculta a la Presidencia del Consejo de Ministros para que, mediante Resolución Ministerial, incorpore en las funciones de la Secretaría de Comunicación Social la coordinación con la Secretaría Estratégica Presidencial del Despacho Presidencial para la articulación de la estrategia de comunicación de resultados de las prioridades de gobierno, en el marco de la Política de Comunicación del Poder Ejecutivo.

Cuarta.- Habilitación general

Se faculta a la Secretaría General del Despacho Presidencial para que, mediante Resolución de Secretaría General, apruebe las normas complementarias y los instrumentos técnicos que resulten necesarios para la mejor aplicación del presente Decreto Supremo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de agosto del año dos mil veintiséis.

KEIKO SOFÍA FUJIMORI HIGUCHI

Presidenta de la República

LUIS FERNANDO GALARRETA VELARDE

Presidente del Consejo de Ministros

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