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Fecha de publicación: 28/08/2026
Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en el distrito de Encañada de la provincia de Cajamarca; en el distrito de Cachachi de la provincia de Cajabamba; en los distritos de Sorochuco y Huasmín de la provincia de Celendín; en los distritos de Hualgayoc y Bambamarca de la provincia de Hualgayoc; en los distritos de San Ignacio, San José de Lourdes y Namballe de la provincia de San Ignacio y en el distrito de Bellavista de la provincia de Jaén del departamento de Cajamarca

Conforman la “Comisión encargada de elaborar una propuesta de reforma integral del marco normativo de extinción de dominio”

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN

Nº 2621-2026-MP-FN

Lima, 27 de agosto de 2026

VISTO Y CONSIDERANDO:

El Ministerio Público es un organismo constitucionalmente autónomo encargado de promover de oficio o a petición de parte la acción de la justicia en defensa de la legalidad y de los intereses públicos tutelados por el derecho, así como de conducir desde su inicio la investigación del delito, de conformidad con los artículos 158 y 159 de la Constitución Política del Perú. El artículo 64 de la Ley Orgánica del Ministerio Público establece que “el Fiscal de la Nación representa al Ministerio Público. Su autoridad se extiende a todos los funcionarios que lo integran, cualesquiera que sean su categoría y actividad funcional especializada”. En este sentido, el Fiscal de la Nación es el titular de la entidad y, en consecuencia, es el responsable de diseñar, dirigir y reformular la política institucional con la finalidad de lograr los objetivos institucionales.

La criminalidad organizada constituye una estructura económica que genera, moviliza, oculta y reinvierte ganancias ilícitas para preservar su capacidad operativa; por ello, la persecución penal eficaz exige complementar la investigación y sanción de sus integrantes con una estrategia institucional dirigida a identificar, rastrear, inmovilizar, decomisar, extinguir y recuperar el patrimonio criminal.

El Decreto Legislativo Nº 1373 estableció un proceso autónomo, real y de contenido patrimonial para impedir el ingreso al comercio o extraer de este los bienes de origen o destinación ilícita; sin embargo, la Ley Nº 32326, publicada el 9 de mayo de 2025, modificó sustancialmente dicho régimen, entre otros aspectos, al sujetar la autonomía del proceso a la existencia de sentencia firme y consentida o de un laudo —salvo determinados delitos—, exigir en diversos supuestos una sentencia penal firme, determinar la carga de ofrecer pruebas o indicios para declarar fundada la demanda y establecer un plazo de prescripción de cinco años.

Asimismo, el Tribunal Constitucional, mediante la Sentencia 135/2025, recaída en el Expediente Nº 00008-2024-PI/TC, de fecha 27 de junio de 2025, delimitó el ámbito de aplicación de la extinción de dominio. En los fundamentos jurídicos 214, 217 y 218 sostuvo que esta figura debe vincularse al patrimonio que financia al crimen organizado, que está destinado a desarticular organizaciones criminales y que su aplicación debe ser residual; asimismo, en el numeral 1, inciso ii), del fallo declaró inconstitucional el numeral 2.5 del artículo II del Título Preliminar del Decreto Legislativo Nº 1373 y estableció que dicho decreto legislativo solo resulta aplicable a supuestos acaecidos después de su entrada en vigor.

Además, el fundamento jurídico 279 de la citada sentencia reafirma que la extinción de dominio tiene por finalidad desfinanciar a las organizaciones criminales e impedir la continuidad de sus actividades delictivas; mientras que el fundamento jurídico 280 determina que los criterios interpretativos establecidos por el Tribunal Constitucional son de observancia obligatoria para los fiscales y jueces competentes.

La permanencia de estas normas y criterios legales e interpretativos no ha despejado toda incertidumbre respecto de la aplicación de la extinción de dominio, así como toda incompatibilidad con el respeto irrestricto de los derechos fundamentales. Asimismo, no se avizora la eficacia de la extinción de dominio en nuestro ordenamiento jurídico por la poca claridad de la normatividad y criterios aplicables vigentes; por lo que se hace necesario impulsar una reforma legislativa integral, técnicamente sustentada y compatible con la Constitución, el debido proceso, el derecho de propiedad lícitamente adquirido y la protección del tercero adquirente de buena fe; reforma que, al mismo tiempo, preserve la naturaleza patrimonial y la eficacia de la extinción de dominio como mecanismo para privar a las organizaciones criminales de los recursos que sostienen sus actividades.

El Despacho de la Fiscalía de la Nación ha definido como política institucional la implementación de una estrategia integral de recuperación de activos, orientada a transformar la experiencia individual en una capacidad institucional permanente. En esa línea, es necesario articular el apoyo operativo especializado, la inteligencia criminal estratégica, la coordinación interinstitucional y la gestión del conocimiento, con el propósito de identificar, rastrear, inmovilizar, decomisar y recuperar sistemáticamente los activos criminales.

En atención a la especialidad y complejidad de la materia, resulta necesario conformar una comisión temporal y multidisciplinaria, con participación de representantes del Ministerio Público, entidades públicas, cooperación técnica especializada y defensa jurídica del Estado, encargada de elaborar una propuesta de reforma de la legislación sobre extinción de dominio que fortalezca la persecución del patrimonio criminal de las organizaciones criminales, asegure garantías procesales y contribuya a consolidar una política de Estado de recuperación de activos.

De otro lado, cabe señalar que, mediante la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2826-2016-MP-FN1, del 10 de junio de 2016, se aprobó el Convenio de Cooperación Interinstitucional suscrito entre el Ministerio Público y Basel Institute on Governance, destinado a brindar asistencia técnica en materia de recuperación de activos ilícitos; en ese marco, esta institución prestará apoyo técnico a la comisión en el desarrollo de sus funciones.

Finalmente, el artículo 159, numeral 7, de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 66, numeral 4, de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por Decreto Legislativo Nº 052, reconoce al Fiscal de la Nación la atribución de ejercer el derecho de iniciativa legislativa. En virtud de esta facultad, corresponde adoptar las medidas institucionales necesarias para formular una propuesta normativa integral en materia de extinción de dominio, acorde con la Constitución, los estándares internacionales aplicables y la política institucional de recuperación de activos.

Contando con las atribuciones conferidas por el artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Conformar la “Comisión encargada de elaborar una propuesta de reforma integral del marco normativo de extinción de dominio”, orientada a fortalecer la persecución, afectación y recuperación del patrimonio ilícito de las organizaciones criminales, con observancia de la Constitución, las garantías del debido proceso, la protección de la propiedad lícitamente adquirida y los estándares internacionales aplicables.

Artículo Segundo.- Disponer que la Comisión está integrada por los siguientes miembros:

1. Tomás Aladino Gálvez Villegas

Fiscal de la Nación, quien la preside.

2. Wilfredo Francisco Avellaneda Esaine

Fiscal adjunto supremo y jefe de la Oficina de Cooperación Judicial Internacional y Extradiciones.

3. Alonso Raúl Peña Cabrera Freyre

Fiscal superior coordinador nacional de las Fiscalías Especializadas en Extinción de Dominio.

4. Juan Bautista Mendoza Abarca

Fiscal superior coordinador nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos.

5. Jorge Wayner Chávez Cotrina

Fiscal superior coordinador nacional de las Fiscalías Especializadas contra la Criminalidad Organizada.

6. Reggis Oliver Chávez Sánchez

Fiscal superior coordinador nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios.

7. Frank Robert Almanza Altamirano

Fiscal superior coordinador nacional de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental.

8. Fany Soledad Quispe Farfán

Fiscal superior de la Segunda Fiscalía Superior Nacional Especializada contra la Criminalidad Organizada de Lima Centro.

9. Hamilton Castro Trigoso

Fiscal superior de la Fiscalía Superior Penal de la Primera Fiscalía Corporativa Penal de Magdalena del Mar-San Miguel-Pueblo Libre.

10. Mariola Aracelly Paima Araujo

Fiscal superior jefa de la Unidad Funcional de Gestión de la Recuperación de Activos.

11. Roger Solano Yauri

Fiscal provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Transitoria de Extinción de Dominio de Lima Centro.

12. Mayda Virginia Mori Anto

Fiscal provincial de la Segunda Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada contra la Criminalidad Organizada.

13. Martín Jim Mijichich Loli

Gerente general del Ministerio Público.

REPRESENTANTES DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS Y PRIVADAS

14. Un representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

15. Un representante de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-Perú).

16. Un representante del Programa Nacional de Bienes Incautados (PRONABI).

17. Un representante de la Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Lavado de Activos y Proceso de Pérdida de Dominio.

18. Un representante del Basel Institute on Governance, quien ejercerá la Secretaría Técnica de la Comisión.

19. Un representante de los colegios de abogados.

20. Un representante de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP).

21. Un representante de la Policía Nacional del Perú (PNP).

22. Un representante de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT).

23. Un representante de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV).

24. Un representante de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS).

Las entidades comprendidas en los numerales del 14 al 24 deberán comunicar a la Presidencia de la Comisión la designación de sus representantes titular y alterno dentro de los cinco días hábiles siguientes de recibida la notificación de la presente resolución.

Artículo Tercero.- Precisar que los integrantes de la Junta de Fiscales Supremos podrán participar en cualquiera de las sesiones que programe la Comisión para brindar sus aportes.

Artículo Cuarto.- Disponer que la Comisión se instala dentro de los diez días hábiles siguientes a la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y tiene un plazo de tres meses, contado desde su instalación, para culminar el encargo. Dicho plazo puede ser prorrogado mediante resolución de la Fiscalía de la Nación.

Artículo Quinto.- Disponer que, al término de su labor, la Comisión eleva al Fiscal de la Nación un informe final que contenga la propuesta de reforma legislativa, su exposición de motivos y las recomendaciones institucionales y/o interinstitucionales que correspondan.

Artículo Sexto.- Establecer que la Comisión puede conformar grupos de trabajo, solicitar información a las unidades orgánicas y funcionales del Ministerio Público, convocar a especialistas e invitar a representantes de entidades públicas, privadas, académicas, organismos internacionales y organizaciones de la sociedad civil, cuando su participación contribuya al cumplimiento del encargo.

Artículo Séptimo.- Disponer que la participación de los integrantes e invitados es ad honorem y no genera vínculo laboral, contraprestación económica ni pago de dietas.

Artículo Octavo.- Disponer que la Gerencia General, la Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, la Oficina General de Asesoría Jurídica, la Unidad Funcional de Gestión de la Recuperación de Activos, la Oficina de Análisis Estratégico contra la Criminalidad, la Escuela del Ministerio Público y las demás unidades orgánicas y funcionales brinden a la Comisión el apoyo técnico, administrativo y logístico que resulte necesario, en el marco de sus competencias y disponibilidad presupuestal.

Artículo Noveno.- Disponer la notificación de la presente resolución a los integrantes de la Comisión, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Unidad de Inteligencia Financiera del Perú, Programa Nacional de Bienes Incautados (PRONABI), Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), Policía Nacional del Perú (PNP), Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Lavado de Activos y Proceso de Pérdida de Dominio, Basel Institute on Governance, Junta de Fiscales Supremos, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas, Presidencias de la Junta de Fiscales Superiores, Gerencia General, Oficina General de Asesoría Jurídica, Oficina de Cooperación Judicial Internacional y Extradiciones, Unidad Funcional de Gestión de la Recuperación de Activos, Oficina de Análisis Estratégico contra la Criminalidad, Escuela del Ministerio Público y a la Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales para los fines correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Tomás Aladino Gálvez Villegas

Fiscal de la Nación

1 Mediante la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 914-2022, de fecha 23 de mayo de 2022, se aprobó la suscripción de la Adenda N° 2 del Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio Público y Basel Institute on Governance, a fin de establecer, entre otros aspectos, la renovación automática del convenio.

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