Logo El Peruano
Fecha de publicación: 29/08/2026
Encargan funciones de Jefe del Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI

Aceptan renuncia de fiscal adjunto superior provisional del Distrito Fiscal de Ayacucho

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN

Nº 2615-2026-MP-FN

Lima, 27 de agosto de 2026

VISTOS:

Los oficios Nºs. 003188 y 003206-2026-MP-FN-PJFSAYACUCHO, de fechas 4 y 5 de agosto de 2026, respectivamente, y el informe Nº 0155-2026-MP-FN-OREF-MGAS, de fecha 26 de agosto de 2026, y;

CONSIDERANDO:

Mediante los oficios de vistos, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ayacucho, remite y expresa conformidad a la carta presentada en fecha 3 de agosto de 2026, suscrita por el abogado Carlos Efraín Caparo Madrid, fiscal adjunto superior provisional del Distrito Fiscal de Ayacucho, designado en la Quinta Fiscalía Superior Penal de Ayacucho, quien presenta su renuncia al cargo por motivos de índole estrictamente personal.

En su carta de renuncia el citado abogado solicita la exoneración del plazo de anticipación previsto en la ley, para que su renuncia se haga efectiva a partir del 1 de septiembre de 2026, advirtiéndose que cuenta con el visto bueno de su jefe inmediato, por lo que cumple con los lineamientos establecidos en el oficio circular Nº 001-2022-MP-FN-PJFS, de fecha 20 de abril de 2022.

Mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2425-2017-MP-FN, de fecha 11 de julio de 2017, se resolvió nombrar al abogado Carlos Efraín Caparo Madrid, como fiscal adjunto superior provisional del Distrito Fiscal de Ayacucho, designándolo en la Quinta Fiscalía Superior Penal de Ayacucho; vigencia sujeta a lo dispuesto en la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024.

El numeral 3 del artículo 106 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, prevé que el cargo de fiscal termina, entre otros, por motivo de renuncia desde que es aceptada. El artículo 183 del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, establece que “el término de la carrera administrativa se expresa por resolución del titular de la Entidad o de quien esté facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acrediten la misma” (aplicación supletoria al régimen especial de carrera de los señores fiscales).

En virtud de la facultad concedida al Fiscal de la Nación, conforme al marco normativo antes citado y en mérito a lo señalado en el informe Nº 0155-2026-MP-FN-OREF-MGAS, de fecha 26 de agosto de 2026, resulta necesario emitir el resolutivo que acepte la renuncia del abogado Carlos Efraín Caparo Madrid, a partir del 1 de septiembre de 2026.

De conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052, y modificada por el artículo único de la Ley Nº 31718;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el abogado Carlos Efraín Caparo Madrid, como fiscal adjunto superior provisional del Distrito Fiscal de Ayacucho, y a su designación en la Quinta Fiscalía Superior Penal de Ayacucho, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs. 2425-2017-MP-FN y 2956-2024-MP-FN, de fechas 11 de julio de 2017 y 30 de diciembre de 2024, respectivamente; a partir del 1 de septiembre de 2026.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento al abogado Carlos Efraín Caparo Madrid que debe efectuar la entrega de cargo, conforme a lo dispuesto en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002.

Artículo Tercero.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ayacucho, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Integridad Institucional, Oficina de Imagen Institucional, Oficina de Control de la Productividad Fiscal, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva y al abogado mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Tomás Aladino Gálvez Villegas

Fiscal de la Nación

2548452-5