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Fecha de publicación: 29/08/2026
Encargan funciones de Jefe del Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI

Nombran fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lambayeque

resolución de la fiscalía de la nación

Nº 2620-2026-MP-FN

Lima, 27 de agosto de 2026

VISTOS:

El informe Nº 000052-2026-MP-FN-CN-FISPREV, el oficio Nº 001933-2026-MP-FN-CN-FISPREV, el proveído Nº 000147-2026-MP-FN-CN-FISPREV, y el informe Nº 0162-2026-MP-FN-OREF-ENYO, y;

CONSIDERANDO:

Mediante el informe Nº 000052-2026-MP-FN-CN-FISPREV y oficio Nº 001933-2026-MP-FN-CN-FISPREV, la Coordinación Nacional de las Fiscalías en Prevención del Delito, eleva propuesta en terna para cubrir la plaza de fiscal adjunto provincial en la Primera Fiscalía Provincial de Prevención del Delito de Chiclayo; asimismo, remite documentación complementaria de los abogados propuestos a través del proveído de vistos.

Con oficio Nº 000183-2026-MP-FN-PJFS-LAMBAYEQUE, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lambayeque remite información respecto a la plaza mencionada en el párrafo precedente, señalando que cuenta con registro en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) Nº 000672 y con disponibilidad presupuestal para ser ocupada.

Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modificada por el artículo único de la Ley Nº 31718, establecen que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fiscales titulares y provisionales en el órgano fiscal respectivo.

El numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, modificada por la Ley Nº 31718, señala que los fiscales provisionales son aquellos fiscales titulares que en caso de vacancia, licencia o impedimento ocupan el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen los requisitos para el nivel que se les designa.

Al respecto, el Tribunal Constitucional ha manifestado en reiterada jurisprudencia que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770-2010-PA/TC); asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, determinó que no debe extenderse indefinidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria.

En ese sentido, es necesario emitir el resolutivo correspondiente a fin de nombrar y designar al abogado Víctor Agustín Lluén Chumán, para que ocupe provisionalmente el cargo de fiscal adjunto provincial en la Primera Fiscalía Provincial de Prevención del Delito de Chiclayo; en atención al marco normativo, previa verificación del cumplimiento de los requisitos de ley y según el informe Nº 0162-2026-MP-FN-OREF-ENYO, de fecha 25 de agosto de 2026.

Cabe acotar que el mencionado abogado actualmente labora a plazo indeterminado bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728, conforme se advierte del Sistema Integrado de Gestión Administrativa (SIGA), por lo que corresponde la reserva de su plaza de origen.

De conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modificada por el artículo único de la Ley Nº 31718;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar al abogado Víctor Agustín Lluén Chumán, como fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lambayeque, designándolo en la Primera Fiscalía Provincial de Prevención del Delito de Chiclayo, con reserva de su plaza de origen.

Artículo Segundo.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lambayeque, Coordinación Nacional de las Fiscalías en Prevención del Delito, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Integridad Institucional, Oficina de Imagen Institucional y al abogado mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS

Fiscal de la Nación

2548452-10