Aprueban los formatos y sus anexos que serán utilizados para la programación de gastos y actividades del FPD, y para la presentación de rendición de cuentas de los fondos del FPD por parte de las organizaciones políticas que lograron representación en las Cámaras del Senado y/o Diputados del Congreso de la República como resultado de las Elecciones Generales 2026
RESOLUCIóN GERENCIAL
N° 000011-2026-GSFP/ONPE
Lima, 26 de agosto de 2026
VISTO: El Informe Nº 0002738-2026-SGVC-GSFP/ONPE, emitido por la Subgerencia de Verificación y Control, y visado por la Subgerencia de Técnica Normativa; y,
CONSIDERANDO:
El artículo 35 de la Constitución Política del Perú establece que la ley regula las disposiciones orientadas a asegurar el funcionamiento democrático de las organizaciones políticas, así como la transparencia respecto del origen y utilización de sus recursos económicos, incluyendo los mecanismos de verificación, fiscalización, control y sanción correspondientes. Asimismo, establece que el financiamiento público tiene por finalidad fomentar la participación política y fortalecer la institucionalidad de las organizaciones políticas;
De esta disposición constitucional se desprende que el financiamiento público de las organizaciones políticas se encuentra sujeto a exigencias de transparencia y control que requieren contar con mecanismos e instrumentos que permitan identificar, verificar y realizar el seguimiento del destino y utilización de los recursos públicos;
En concordancia con el mandato constitucional, el artículo 29 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas y sus modificatorias (en adelante, LOP), regula el financiamiento público directo (en lo sucesivo, FPD) y, establece, entre otros aspectos, que únicamente los partidos políticos y alianzas electorales que obtienen representación en el Congreso reciben del Estado esta subvención económica; asimismo, determina el monto de los recursos, su transferencia y las reglas para su utilización durante el quinquenio posterior a la elección;
En particular, el numeral 29.3 establece que hasta el 50 % del FPD puede destinarse a gastos de funcionamiento ordinario y a la adquisición de bienes y contratación de personal y servicios necesarios para las actividades propias de la organización política; mientras que no menos del 50 % debe destinarse a actividades de formación, capacitación, investigación y difusión de estas, bajo criterios de igualdad, paridad y no discriminación entre hombres y mujeres. Asimismo, el numeral 29.4 dispone que la Oficina Nacional de Procesos Electorales (en adelante, ONPE) se encarga de la fiscalización del cumplimiento de lo previsto en dicho artículo;
Por su parte, el artículo 11 del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios aprobado por Resolución Jefatural Nº 000030-2025-JN/ONPE y sus modificatorias (en lo sucesivo, RFSFP) establece que las organizaciones políticas beneficiarias del FPD deben elaborar y aprobar, para cada ejercicio anual, una programación calendarizada de sus gastos y actividades ordinarias y específicas —formación, capacitación, investigación y difusión de estas—, así como determinar el costo de dichas actividades. Esta obligación evidencia la necesidad de que los instrumentos utilizados para la programación permitan identificar de manera clara las actividades que serán ejecutadas y los gastos que se prevé realizar, de modo que exista correspondencia entre lo programado y la posterior rendición de cuentas;
Del mismo modo, el artículo 15 del RFSFP establece la obligación de las organizaciones políticas de presentar a la ONPE, con periodicidad semestral, la rendición de los gastos efectuados con cargo a los fondos del FPD. Dicha rendición debe encontrarse debidamente sustentada y documentada mediante los formatos que, para tal efecto, apruebe la ONPE;
En consecuencia, los formatos constituyen instrumentos de control que deben permitir no solo el registro de la información, sino también su posterior verificación y contraste con la documentación sustentatoria y con los movimientos financieros correspondientes;
Asimismo, el artículo 28 del RFSFP regula la difusión de las actividades de formación, capacitación e investigación como una actividad específica consistente en difundir, a través de medios de comunicación formales, redes sociales, mensajería instantánea y otros medios digitales o impresos, las actividades de capacitación, formación e investigación realizadas o por realizarse, según corresponda, con la finalidad de mantener informados a los afiliados y a la ciudadanía en general;
La referida disposición permite advertir que la difusión se encuentra funcionalmente vinculada a las actividades de formación, capacitación e investigación, en tanto tiene por finalidad comunicar dichas actividades y sus resultados. Por ello, su registro y rendición deben guardar correspondencia con la actividad específica que origina la necesidad de difusión;
En atención al marco constitucional, legal y reglamentario expuesto, corresponde que los instrumentos de control y rendición aprobados por la ONPE reflejen de manera adecuada la naturaleza y vinculación de las actividades financiadas con recursos del FPD. En ese sentido, la actualización de los formatos no constituye una modificación meramente formal, sino una medida orientada a mejorar la calidad de la información reportada por las organizaciones políticas y, consecuentemente, las labores de verificación, fiscalización y control a cargo de la ONPE;
En particular, resulta pertinente modificar el Formato 10: Cédula Central de Ingresos y Gastos del Financiamiento Público Directo y sus anexos, a fin de incorporar y ordenar la información necesaria para identificar los gastos vinculados con la contratación de medios de comunicación formales destinados a la difusión de actividades específicas;
Considerando que la difusión se encuentra vinculada a actividades de formación, capacitación e investigación, el registro de los gastos asociados debe permitir identificar claramente la actividad con la cual guardan relación, evitando que dichos gastos sean registrados de manera desvinculada de la actividad que los origina. En ese contexto, las principales modificaciones son las siguientes:
Principales modificaciones en los Anexos 10B, 10C, 10D y 10E:
- En la versión anterior, la sección II correspondía a “Proveedor” y la sección III a “Medio de pago y registro contable”.
- En la versión actualizada, la sección II corresponde a “Proveedor y Registro Contable” y la sección III a “Medio de Pago”.
- Se incorpora el campo “Fecha de Cobro según Estado de Cuenta” dentro de la sección “Medio de Pago”.
La incorporación de este último campo permitirá identificar la fecha efectiva de cobro consignada en el estado de cuenta y facilitar su contrastación con los movimientos financieros de la organización política, fortaleciendo la trazabilidad de las operaciones registradas y la labor de verificación posterior;
Respecto del Anexo 10F, se propone su eliminación como anexo independiente, debido a que la difusión deja de registrarse como una actividad autónoma y pasa a encontrarse vinculada a las actividades de formación, capacitación e investigación, según corresponda. En consecuencia, los gastos de difusión serán rendidos dentro del anexo correspondiente a la actividad específica con la cual se encuentren vinculados;
Asimismo, respecto del Formato 11: Conciliación del saldo del Financiamiento Público Directo, se propone modificar el contenido de los Anexos 11A y 11B e incorporar los Anexos 11C, 11D, 11E y 11F, con la finalidad de lograr una mayor desagregación, identificación y trazabilidad de las cuentas por cobrar y por pagar relacionadas con el FPD;
En el Anexo 11A – Caja Chica, se efectúan ajustes en la estructura de la información y se incorporan, entre otros datos, el documento de identidad, el Nº de cheque de apertura/reembolso y el cheque relacionado, lo que permitirá una mejor identificación y seguimiento de las operaciones vinculadas con la caja chica;
En el Anexo 11B, la información se reorganiza y amplía para incorporar mayor detalle sobre el comprobante de pago, la rendición de gastos, la devolución de saldo y el saldo pendiente de rendición;
Asimismo, se incorporan los Anexos 11C, 11D y 11E, destinados a desagregar las cuentas por cobrar correspondientes a garantías, embargos y otros conceptos, respectivamente; y el Anexo 11F, destinado al detalle de las cuentas por pagar vinculadas al FPD;
La incorporación y desagregación de esta información permitirá identificar con mayor precisión el origen, importe, fecha, movimiento y saldo pendiente de cada partida, facilitando su seguimiento, conciliación, regularización y posterior verificación. De esta manera, se fortalece el control sobre los saldos que intervienen en la determinación y conciliación del FPD;
Finalmente, se propone modificar el Formato 13: Programación de Gastos y Actividades del Financiamiento Público Directo, con la finalidad de asegurar la correspondencia entre la programación de actividades y gastos, la posterior rendición de cuentas y la conciliación del saldo del FPD;
La principal modificación consiste en que la difusión deja de constituir una actividad independiente y pasa a incorporarse como un componente vinculado a cada actividad específica de formación, capacitación e investigación, según corresponda. En ese sentido, se incorporan los siguientes ítems:
- 2.7 – Difusión, dentro de las actividades de formación.
- 3.7 – Difusión, dentro de las actividades de capacitación.
- 4.7 – Difusión, dentro de las actividades de investigación.
Asimismo, dentro de las actividades ordinarias se incorpora el ítem 1.4.9 – Servicios de mantenimiento de canales o plataformas institucionales de comunicación. Estas modificaciones permitirán mantener una relación directa y verificable entre la actividad programada, el gasto ejecutado y la información posteriormente rendida, reduciendo el riesgo de inconsistencias entre los Formatos 13 y 10 y facilitando las labores de supervisión y control;
En atención a lo expuesto, mediante informe de Vistos, las Subgerencias de Verificación y Control, y de Técnica Normativa, consideran técnica y normativamente sustentada la actualización de los formatos y sus anexos utilizados para la programación de gastos y actividades del FPD y para la presentación de la rendición de cuentas de los recursos del FPD por parte de las organizaciones políticas que obtuvieron representación en las Cámaras de Senadores y/o Diputados del Congreso de la República como resultado de las Elecciones Generales 2026; Por tanto, corresponde actualizar y aprobar los siguientes formatos y sus anexos:
Formato 10: Cédula Central de Ingresos y Gastos del Financiamiento Público Directo.
- Anexo 10A: Ingresos del Financiamiento Público Directo.
- Anexo 10B: Gastos en Actividades Ordinarias.
- Anexo 10C: Gastos en Actividades de Formación.
- Anexo 10D: Gastos en Actividades de Capacitación.
- Anexo 10E: Gastos en Actividades de Investigación.
Formato 11: Conciliación del saldo del Financiamiento Público Directo.
- Anexo 11A: Caja Chica - Financiamiento Público Directo.
- Anexo 11B: Entregas a Rendir - Financiamiento Público Directo.
- Anexo 11C: Garantías.
- Anexo 11D: Embargos.
- Anexo 11E: Otros.
- Anexo 11F: Cuentas por Pagar.
Formato 13: Programación de Gastos y Actividades del Financiamiento Público Directo.
Los formatos y sus anexos que se aprueben deberán ser utilizados por las organizaciones políticas que obtuvieron representación parlamentaria como resultado de las Elecciones Generales 2026, para la presentación de su programación de gastos y actividades y para la rendición de cuentas de los recursos del FPD correspondientes al periodo comprendido entre el 27 de julio y el 31 de diciembre de 2026;
En consecuencia, considerando el marco normativo aplicable y las modificaciones desarrolladas en los numerales precedentes, se encuentra técnica y normativamente justificada la actualización y aprobación de los formatos y anexos propuestos. La aprobación de estos instrumentos permitirá contar con mecanismos estandarizados y consistentes para la programación, registro, rendición y conciliación de los recursos del FPD, fortaleciendo la transparencia, trazabilidad y verificabilidad de la información económico-financiera presentada por las organizaciones políticas y, con ello, las funciones de supervisión y fiscalización que corresponden a la ONPE;
En uso de las atribuciones conferidas a la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios, por las normas jurídicas aludidas y de conformidad con lo dispuesto por el literal o) del artículo 84 del Texto Integral del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE aprobado por Resolución Jefatural Nº 000125-2024-JN/ONPE;
Con el visado de las Subgerencias de Verificación y Control, y de Técnica Normativa de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- APROBAR los siguientes formatos y sus anexos que serán utilizados para la programación de gastos y actividades del FPD, y para la presentación de rendición de cuentas de los fondos del FPD por parte de las organizaciones políticas que lograron representación en las Cámaras del Senado y/o Diputados del Congreso de la República como resultado de las Elecciones Generales 2026, que, forman parte integral de la presente resolución:
Formato 10: Cédula Central de Ingresos y Gastos del Financiamiento Público Directo.
- Anexo 10A: Ingresos del Financiamiento Público Directo.
- Anexo 10B: Gastos en Actividades Ordinarias.
- Anexo 10C: Gastos en Actividades de Formación.
- Anexo 10D: Gastos en Actividades de Capacitación.
- Anexo 10E: Gastos en Actividades de Investigación.
Formato 11: Conciliación del saldo del Financiamiento Público Directo.
- Anexo 11A: Caja Chica - Financiamiento Público Directo.
- Anexo 11B: Entregas a Rendir - Financiamiento Público Directo.
- Anexo 11C: Garantías.
- Anexo 11D: Embargos.
- Anexo 11E: Otros.
- Anexo 11F: Cuentas por Pagar.
Formato 13: Programación de Gastos y Actividades del Financiamiento Público Directo.
Artículo Segundo.- ESTABLECER que los formatos y sus anexos relacionados al FPD que forman parte de la presente resolución deben ser utilizados por las organizaciones políticas beneficiarias para presentar su programación de gastos y actividades, así como, para la presentación de la rendición de cuentas de los fondos del FPD para el periodo comprendido del 27 de julio hasta el 31 de diciembre de 2026.
Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente resolución y sus anexos en el diario oficial El Peruano, así como, en la web oficial de la ONPE alojada en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe/onpe ) y en el Portal de Transparencia de la ONPE
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LIDIA HERMELINDA FLORES JESFEN
Gerente de la Gerencia de
Supervisión de Fondos Partidarios
anexos
2548438-1