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Fecha de publicación: 28/08/2026
Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en el distrito de Encañada de la provincia de Cajamarca; en el distrito de Cachachi de la provincia de Cajabamba; en los distritos de Sorochuco y Huasmín de la provincia de Celendín; en los distritos de Hualgayoc y Bambamarca de la provincia de Hualgayoc; en los distritos de San Ignacio, San José de Lourdes y Namballe de la provincia de San Ignacio y en el distrito de Bellavista de la provincia de Jaén del departamento de Cajamarca

Nombran fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro

Resolución de la Fiscalía de la Nación

Nº 2604-2026-MP-FN

Lima, 27 de agosto de 2026

VISTOS:

Los oficios Nºs. 000323 y 000356-2026-MP-FN-FSEDCFP, de fechas 16 de julio y 20 de agosto de 2026, respectivamente, e informe Nº 0556-2026-MP-FN-OREF-MYGL, de fecha 21 de agosto de 2026, y;

CONSIDERANDO:

Mediante los oficios de vistos, el abogado Juan Carlos Villena Campana, fiscal supremo titular, designado en la Fiscalía Suprema Especializada en delitos cometidos por Funcionarios Públicos, eleva propuesta de nombramiento para ocupar el cargo de fiscal adjunto provincial, a fin de que desempeñe funciones en el despacho a su cargo, para garantizar la eficacia, continuidad y oportunidad en el ejercicio de la función fiscal, considerando la carga procesal existente.

A través de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs. 1939-2024-MP-FN y 2846-2025-MP-FN, de fechas 6 de septiembre de 2024 y 15 de septiembre de 2025, respectivamente, se resolvió, entre otros, nombrar a la abogada Isabel Rosely Munarez Campos, como fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Este, y designarla en la Primera Fiscalía Provincial Penal de Flagrancia Delictiva del Distrito Fiscal de Lima Este; vigencia sujeta a lo dispuesto en la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024.

Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modificada por el artículo único de la Ley Nº 31718, establecen que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fiscales titulares y provisionales en el órgano fiscal respectivo.

El numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, modificada por la Ley Nº 31718, señala que los fiscales provisionales son aquellos fiscales titulares que en caso de vacancia, licencia o impedimento ocupan el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen los requisitos para el nivel que se les designa.

Al respecto, el Tribunal Constitucional ha manifestado en reiterada jurisprudencia que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770-2010-PA/TC); asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, determinó que no debe extenderse indefinidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria.

El artículo 80 del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, establece que “el destaque consiste en el desplazamiento temporal de un servidor a otra entidad a pedido de ésta debidamente fundamentado, para desempeñar funciones asignadas por la entidad de destino dentro de su campo de competencia funcional”. Asimismo, el artículo 85 del referido reglamento indica que “el desplazamiento por destaque, permuta o transferencia, procede excepcionalmente dentro de la misma entidad cuando las condiciones geográficas de lejanía o las de orden presupuestal lo requieran”.

El numeral 3.4.2 del apartado III del Manual Normativo de Personal Nº 002-92-DNP, aprobado con la Resolución Directoral Nº 013-92-INAP/DNP, de fecha 2 de setiembre de 1992, emitido por el Instituto Nacional de Administración Pública, precisa que el destaque no será menor de treinta (30) días ni excederá del período presupuestal vigente, debiendo contar con el consentimiento previo del servidor”.

El Ministerio Público -en atención a sus funciones generales y específicas en el Plan Estratégico Institucional 2023-2030- ha definido como Objetivo Estratégico Institucional (OEI.01): “Incrementar la persecución penal, la prevención del delito y la defensa de los derechos ciudadanos en beneficio de la sociedad”, objetivo que se orienta a mejorar la celeridad del servicio fiscal que ofrece el Ministerio Público, con especial énfasis en su función constitucional como titular de la acción penal. Por tanto, resulta relevante la intervención del fiscal como ente encargado de conducir jurídicamente la investigación del delito y como partícipe directo de la celeridad procesal.

De la información que obra en el Sistema Integrado de Gestión, Registro y Evaluación de Fiscales (SIGREF), se advierte la existencia de una (1) plaza de fiscal adjunto provincial -pendiente de ocupar- en el Equipo de Apoyo Fiscal del Distrito Fiscal de Lima Centro.

En ese sentido, en virtud de la facultad conferida al Fiscal de la Nación para dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público, y estando a lo señalado a través de los oficios de vistos, se estima pertinente emitir el resolutivo correspondiente a fin de nombrar y designar a la abogada Isabel Rosely Munarez Campos, para que ocupe provisionalmente el cargo de fiscal adjunta provincial en el Equipo de Apoyo Fiscal del Distrito Fiscal de Lima Centro y, por necesidad de servicio, destacarla a la Fiscalía Suprema Especializada en delitos cometidos por Funcionarios Públicos, a partir de la fecha de juramentación hasta el 31 de diciembre de 2026; en atención al marco normativo, previa verificación del cumplimiento de los requisitos de ley y según el informe Nº 0556-2026-MP-FN-OREF-MYGL, de fecha 21 de agosto de 2026.

De conformidad con lo establecido por los artículos 64 y 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modificada por el artículo único de la Ley Nº 31718;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Isabel Rosely Munarez Campos, como fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Este, y su designación en la Primera Fiscalía Provincial Penal de Flagrancia Delictiva del Distrito Fiscal de Lima Este, materia las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs. 1939-2024-MP-FN, 2956-2024-MP-FN y 2846-2025-MP-FN, de fechas 6 de septiembre y 30 de diciembre de 2024 y 15 de septiembre de 2025, respectivamente.

Artículo Segundo.- Nombrar a la abogada Isabel Rosely Munarez Campos, como fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándola en el Equipo de Apoyo Fiscal del Distrito Fiscal de Lima Centro; asimismo, destacarla a la Fiscalía Suprema Especializada en delitos cometidos por Funcionarios Públicos, a partir de la fecha de juramentación hasta el 31 de diciembre de 2026 u otra disposición.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento a la abogada Isabel Rosely Munarez Campos que debe efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002.

Artículo Cuarto.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Fiscalía Suprema Especializada en delitos cometidos por Funcionarios Públicos, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Flagrancia Delictiva, Presidencias de la Junta de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Lima Centro y Lima Este, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Integridad Institucional, Oficina de Imagen Institucional y a la fiscal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS

Fiscal de la Nación

2548432-6