Prorrogan vigencia de nombramiento de fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Huancavelica
Resolución de la Fiscalía de la Nación
Nº 2603-2026-MP-FN
Lima, 27 de agosto de 2026
VISTOS:
Los oficios Nºs. 01573 y 1787-2026-ANC-MP-J, de fechas 21 de julio y 13 de agosto de 2026, respectivamente, e informe Nº 0547-2026-MP-FN-OREF-MYGL, de fecha 20 de agosto de 2026, y;
CONSIDERANDO:
Mediante los oficios de vistos, la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, solicita la prórroga de nombramiento, designación y destaque de la abogada Liz Marily Melchora Mollepaza Chacon, fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Huancavelica, designada en la Autoridad Desconcentrada de Control del Distrito Fiscal de Huancavelica, y destacada a la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público.
Por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1648-2026-MP-FN, de fecha 9 de junio de 2026, se resolvió nombrar a la abogada Liz Marily Melchora Mollepaza Chacon, como fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Huancavelica, designándola en la Autoridad Desconcentrada de Control del Distrito Fiscal de Huancavelica (AIRHSP Nº 000020); asimismo, se dispuso que su nombramiento y designación tengan vigencia hasta el 31 de agosto de 2026, según lo expuesto en los oficios Nºs. 000651 y 000835-2026-MP-FN-ANC-MP-UE012-OCA-OGRRHH, de fechas 29 de abril y 5 de junio de 2026, respectivamente, emitidos por la Oficina de Gestión de Recursos Humanos de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público. Posteriormente, con Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1937-2026-MP-FN, de fecha 3 de julio de 2026, se resolvió destacarla a la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, por necesidad de servicio, a partir de la fecha de notificación de la resolución hasta el 31 de agosto de 2026 u otra disposición.
Con oficio Nº 001028-2026-MP-FN-ANC-MP-UE012-OCA-OGRRHH, de fecha 20 de julio de 2026, e informe Nº 000186-2026-MP-FN-ANC-MP-UE012-OCA-OGRRHH, de fecha 13 de agosto de 2026, emitidos por la Oficina de Gestión de Recursos Humanos de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, se informa que la plaza ocupada por la abogada mencionada en el párrafo precedente cuenta con registro en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) Nº 000020 y con disponibilidad presupuestal para todo el ejercicio fiscal 2026.
Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modificada por el artículo único de la Ley Nº 31718, establecen que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fiscales titulares y provisionales en el órgano fiscal respectivo.
El numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, modificada por la Ley Nº 31718, señala que los fiscales provisionales son aquellos fiscales titulares que en caso de vacancia, licencia o impedimento ocupan el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen los requisitos para el nivel que se les designa.
El Tribunal Constitucional ha manifestado en reiterada jurisprudencia que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770-2010-PA/TC); asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, determinó que no debe extenderse indefinidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria.
Por su parte, el artículo 80 del Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, establece que “el destaque consiste en el desplazamiento temporal de un servidor a otra entidad a pedido de ésta debidamente fundamentado, para desempeñar funciones asignadas por la entidad de destino dentro de su campo de competencia funcional”. Asimismo, el artículo 85 del referido reglamento indica que “el desplazamiento por destaque, permuta o transferencia, procede excepcionalmente dentro de la misma entidad cuando las condiciones geográficas de lejanía o las de orden presupuestal lo requieran”.
El numeral 3.4.2 del apartado III del Manual Normativo de Personal Nº 002-92-DNP, aprobado con la Resolución Directoral Nº 013-92-INAP/DNP, de fecha 2 de septiembre de 1992, emitido por el Instituto Nacional de Administración Pública, precisa que el destaque no será menor de treinta (30) días ni excederá del período presupuestal vigente, debiendo contar con el consentimiento previo del servidor”.
En ese sentido, en virtud de la facultad concedida al Fiscal de la Nación para dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público, teniendo en cuenta lo señalado por la Oficina de Gestión de Recursos Humanos de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, esto es que la referida plaza cuenta con registro en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) Nº 000020 y con disponibilidad presupuestal para todo el ejercicio fiscal 2026, así como a la necesidad de servicio informada por la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, se ha considerado oportuno emitir el resolutivo correspondiente, a fin de prorrogar el nombramiento, designación y destaque de la abogada Liz Marily Melchora Mollepaza Chacon, a partir del 1 de septiembre hasta el 31 de diciembre de 2026, considerando el marco normativo y el informe Nº 0547-2026-MP-FN-OREF-MYGL, de fecha 20 de agosto de 2026.
Sin perjuicio de lo expuesto, es menester precisar que la prórroga concedida no desnaturaliza la condición de fiscal provisional que ostenta la citada abogada, ni le otorga la estabilidad absoluta propia de los fiscales titulares. En consecuencia, la prórroga para continuar laborando hasta el cierre del ejercicio fiscal no constituye un impedimento para que la administración pueda dar por concluido su nombramiento y designación con anterioridad a dicha fecha, si se configura alguna de las condiciones resolutorias establecidas en la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024.
De conformidad con lo establecido en los artículos 64 y 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada con el Decreto Legislativo Nº 052 y modificada por el artículo único de la Ley Nº 31718;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Prorrogar la vigencia del nombramiento de la abogada Liz Marily Melchora Mollepaza Chacon, como fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Huancavelica, y su designación en la Autoridad Desconcentrada de Control del Distrito Fiscal de Huancavelica (AIRHSP Nº 000020), así como su destaque en la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, a partir del 1 de septiembre hasta el 31 de diciembre de 2026 u otra disposición.
Artículo Segundo.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Huancavelica y Lima Centro, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Integridad Institucional, Oficina de Imagen Institucional y a la fiscal mencionada.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS
Fiscal de la Nación
2548432-5