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Fecha de publicación: 28/08/2026
Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en el distrito de Encañada de la provincia de Cajamarca; en el distrito de Cachachi de la provincia de Cajabamba; en los distritos de Sorochuco y Huasmín de la provincia de Celendín; en los distritos de Hualgayoc y Bambamarca de la provincia de Hualgayoc; en los distritos de San Ignacio, San José de Lourdes y Namballe de la provincia de San Ignacio y en el distrito de Bellavista de la provincia de Jaén del departamento de Cajamarca

Declaran fundada solicitud de ampliación de permanencia en el cargo de fiscal superior provisional del Distrito Fiscal de Cajamarca, y establecen fecha de cese y la conclusión de su nombramiento

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN

Nº 2601-2026-MP-FN

Lima, 27 de agosto de 2026

VISTOS:

El oficio Nº 002042-2026-MP-FN-PJFSCAJAMARCA, de fecha 16 de julio de 2026 y el informe Nº 0142-2026-MP-FN-OREF-EBRV, de fecha 25 de agosto de 2026, y;

CONSIDERANDO:

El artículo 1581 de la Constitución Política del Estado establece que el Ministerio Público es un organismo constitucionalmente autónomo, presidido por el Fiscal de la Nación. Asimismo, el artículo 642 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, dispone que el Fiscal de la Nación representa a la institución y su autoridad se extiende a todos los funcionarios que la integran.

Mediante el oficio de vistos, se ha elevado la solicitud presentada por el abogado Antonio David Bardales Sánchez, fiscal superior provisional del Distrito Fiscal de Cajamarca, designado en la Fiscalía Superior Mixta de Chota, quien alcanza la edad límite de setenta (70) años el 30 de agosto de 2026. El fiscal peticiona continuar en el ejercicio del cargo hasta el 31 de diciembre de 2026, fundamentando su pedido en la Ley Nº 32199, publicada el 17 de diciembre de 2024, la cual modificó el literal a) del artículo 35 del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público.

A través de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 4878-2016-MP-FN, de fecha 2 de diciembre de 2016, se resolvió nombrar al abogado Antonio David Bardales Sánchez, como fiscal superior provisional del Distrito Fiscal de Cajamarca, designándolo en la Fiscalía Superior Mixta de Chota, con retención de su cargo de carrera; vigencia sujeta a lo dispuesto en la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024.

Al respecto, la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, norma de carácter especial que rige la función fiscal, establece en el numeral 9 de su artículo 106 que el cargo de fiscal termina por “Alcanzar la edad límite de setenta (70) años”. Por su parte, el Decreto Legislativo Nº 276, que regula el régimen laboral general de los servidores públicos —régimen bajo el cual se encuentra el recurrente y cuya aplicación a los magistrados ha sido reconocida por el Tribunal Constitucional (TC Exp. Nº 00404-2012-PA/TC)—, establece en su Primera Disposición Complementaria, Transitoria y Final que sus normas son aplicables a regímenes propios, como el fiscal, “en lo que no se opongan a tal régimen”.

Sobre el particular, no se advierte una oposición normativa, sino una relación de complementariedad entre ambas disposiciones. La Ley Nº 30483 regula la causal objetiva y general de cese (el límite de edad), mientras que la Ley Nº 32199, al modificar el Decreto Legislativo Nº 276, regula la ejecución temporal de modo específico de dicho cese, estableciendo un derecho - facultad a favor del servidor. Esta interpretación es congruente con la finalidad teleológica de la Ley Nº 32199, expuesta en el debate parlamentario (Proyecto de Ley Nº 6043/2023-CR), la cual consiste en alinear la terminación del servicio con el cierre del año fiscal y presupuestal, garantizando así la continuidad de las labores y permitiendo una adecuada transferencia de funciones, objetivos que resultan plenamente aplicables a la gestión y necesidades de la administración de justicia.

Aunado a ello, esta hermenéutica se alinea con el principio in dubio pro operario y el principio de progresividad de los derechos sociales, reconocidos en el artículo 26 de la Constitución y en tratados internacionales, al optarse por la norma que permite una mejor condición para la ejecución del cese. En consecuencia, habiendo el fiscal recurrente manifestado expresamente su voluntad de acogerse a dicha facultad con la debida antelación, corresponde estimar su petición y extender la eficacia de su cese por límite de edad hasta el 31 de diciembre de 2026.

Sin perjuicio de lo expuesto, es menester precisar que la prórroga concedida no desnaturaliza la condición de provisional del nombramiento y designación citados en el tercer párrafo de la parte considerativa de la presente resolución, por lo cual, la autorización para continuar laborando hasta el cierre del ejercicio fiscal, no constituye un impedimento para que la administración pueda dar por concluido su nombramiento y designación provisional con anterioridad a dicha fecha, si se configurase alguna de las condiciones resolutorias establecidas en la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024, y en consecuencia, considerando que el referido abogado retiene cargo de carrera como fiscal adjunto superior titular penal de Cajamarca, Distrito Fiscal de Cajamarca, deberá ser designado conforme al mismo.

De conformidad con lo establecido en los artículos 64 y 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modificada por el artículo único de la Ley Nº 31718;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar fundada la solicitud de ampliación de permanencia en el cargo, presentada por el abogado Antonio David Bardales Sánchez; en consecuencia, disponer que su cese por límite de edad sea hasta el 31 de diciembre de 2026, y la conclusión de su nombramiento como fiscal superior provisional del Distrito Fiscal de Cajamarca, y su designación en la Fiscalía Superior Mixta de Chota —materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs. 4878-2016-MP-FN y 2956-2024-MP-FN, de fechas 2 de diciembre de 2016 y 30 de diciembre de 2024, respectivamente— se hagan efectivos a partir del 1 de enero de 2027, por las razones expuestas en la parte considerativa.

Artículo Segundo.- Precisar que lo dispuesto en el artículo precedente no enerva la naturaleza provisional del nombramiento y designación dispuesto a través de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 4878-2016-MP-FN, de fecha 2 de diciembre de 2016, y que, por lo tanto ambos podrían ser concluidos con anterioridad a la fecha señalada, si se configurase algunos de los supuestos de conclusión previstos en la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024, y en consecuencia considerando que el referido abogado retiene cargo de carrera como fiscal adjunto superior titular penal de Cajamarca, Distrito Fiscal de Cajamarca, deberá ser designado conforme al mismo.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento al abogado Antonio David Bardales Sánchez que deberá en su oportunidad efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN, “Normas para la entrega de cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002.

Artículo Cuarto.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Cajamarca, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Integridad Institucional, Oficina de Imagen Institucional, Oficina de Control de la Productividad Fiscal, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva y al fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Tomás Aladino Gálvez Villegas

Fiscal de la Nación

1 Artículo 158.- Ministerio Público. “El Ministerio Público es autónomo. El Fiscal de la Nación lo preside (…)”.

2 Artículo 64.- Representación del Ministerio Público por el Fiscal de la Nación

“El Fiscal de la Nación representa al Ministerio Público. Su autoridad se extiende a todos los funcionarios que lo integran, cualesquiera que sean su categoría y actividad funcional especializada”.

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