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Fecha de publicación: 28/08/2026
Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en el distrito de Encañada de la provincia de Cajamarca; en el distrito de Cachachi de la provincia de Cajabamba; en los distritos de Sorochuco y Huasmín de la provincia de Celendín; en los distritos de Hualgayoc y Bambamarca de la provincia de Hualgayoc; en los distritos de San Ignacio, San José de Lourdes y Namballe de la provincia de San Ignacio y en el distrito de Bellavista de la provincia de Jaén del departamento de Cajamarca

Nombran fiscales adjuntos provinciales provisionales del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándolos en la Coordinación de las Fiscalías Superiores Penales Nacionales y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Derechos Humanos y contra el Terrorismo

Resolución de la Fiscalía de la Nación

Nº 2610-2026-MP-FN

Lima, 27 de agosto de 2026

VISTOS:

Los oficios Nºs. 002530, 002820 y 002876-2026-MP-FN-CFSN-FPS-DHT, de fechas 3, 21 y 26 de agosto de 2026, respectivamente, e informe Nº 0119-2026-MP-FN-OREF-EJVP, de fecha 27 de agosto de 2026, y;

CONSIDERANDO:

Mediante los oficios de vistos, la Coordinación de las Fiscalías Superiores Penales Nacionales y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Derechos Humanos y contra el Terrorismo, eleva las propuestas para cubrir dos (2) plazas de fiscales adjuntos provinciales en la referida Coordinación y remite documentos complementarios.

Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modificada por el artículo único de la Ley Nº 31718, establecen que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fiscales titulares y provisionales en el órgano fiscal respectivo.

El numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, modificada por la Ley Nº 31718, señala que los fiscales provisionales son aquellos fiscales titulares que en caso de vacancia, licencia o impedimento ocupan el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen los requisitos para el nivel que se les designa.

Al respecto, el Tribunal Constitucional ha manifestado en reiterada jurisprudencia que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770-2010-PA/TC); asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, determinó que no debe extenderse indefinidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria.

En ese sentido, es necesario emitir el resolutivo correspondiente a fin de nombrar y designar a los abogados Rubén Oswaldo Anicama Medina y José Asunción Morales Romero, para que ocupen provisionalmente los cargos de fiscal adjunto provincial en la Coordinación de las Fiscalías Superiores Penales Nacionales y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Derechos Humanos y contra el Terrorismo; en atención al marco normativo, previa verificación del cumplimiento de los requisitos de ley y según el informe Nº 0119-2026-MP-FN-OREF-EJVP, de fecha 27 de agosto de 2026.

Cabe acotar que el abogado Rubén Oswaldo Anicama Medina actualmente labora a plazo indeterminado bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, conforme se advierte del Sistema Integrado de Gestión Administrativa (SIGA), por lo que corresponde la retención de su cargo administrativo.

De conformidad con lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modificada por el artículo único de la Ley Nº 31718;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar como fiscales adjuntos provinciales provisionales del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándolos en la Coordinación de las Fiscalías Superiores Penales Nacionales y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Derechos Humanos y contra el Terrorismo, a los siguientes abogados:

• Rubén Oswaldo Anicama Medina, con retención de su cargo administrativo.

• José Asunción Morales Romero

Artículo Segundo.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, Coordinación de las Fiscalías Superiores Penales Nacionales y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Derechos Humanos y contra el Terrorismo, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Integridad Institucional, Oficina de Imagen Institucional y a los abogados mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS

Fiscal de la Nación

2548432-12