Logo El Peruano
Fecha de publicación: 28/08/2026
Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en el distrito de Encañada de la provincia de Cajamarca; en el distrito de Cachachi de la provincia de Cajabamba; en los distritos de Sorochuco y Huasmín de la provincia de Celendín; en los distritos de Hualgayoc y Bambamarca de la provincia de Hualgayoc; en los distritos de San Ignacio, San José de Lourdes y Namballe de la provincia de San Ignacio y en el distrito de Bellavista de la provincia de Jaén del departamento de Cajamarca

Aceptan renuncia de fiscal adjunta provincial penal (corporativo) de Huánuco

RESOLUCIÓN DE LA JUNTA

DE FISCALES SUPREMOS

Nº 077-2026-MP-FN-JFS

Lima, 20 de agosto de 2026

VISTOS:

La carta de la abogada LALI MARIBEL APAZA HUISA de fecha 07 de agosto de 2026; los proveídos Nº 039762-2026-MP-FN-SEGFIN de fecha 10 de agosto de 2026 y Nº 039363-2026-MP-FN-SEGFIN de fecha 07 de agosto de 2026; el oficio Nº 004340-2026-MP-FN-PJFSHUANUCO de fecha 07 de agosto de 2026; la Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 009-2014-CNM; y,

CONSIDERANDO:

Primero: Por Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 009-2014-CNM de fecha 14 de enero de 2014, se resolvió nombrar a la abogada LALI MARIBEL APAZA HUISA, fiscal adjunto provincial penal (corporativo) de Huánuco.

Segundo: Mediante los proveídos Nº 039762-2026-MP-FN-SEGFIN de fecha 10 de agosto de 2026 y Nº 039363-2026-MP-FN-SEGFIN de fecha 07 de agosto de 2026, la abogada LALI MARIBEL APAZA HUISA, remite su renuncia al cargo de fiscal adjunto provincial penal (corporativo) de Huánuco, en mérito a su nombramiento como Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Lima, solicitando que la renuncia se haga efectiva desde el día 07 de agosto de 2026.

Tercero: A través del Oficio Nº 004340-2026-MP-FN-PJFSHUANUCO de fecha 07 de agosto de 2026, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de Huánuco, otorga la conformidad a la renuncia de la abogada LALI MARIBEL APAZA HUISA; asimismo la fiscal renunciante hizo entrega de cargo el día 17 de agosto de 2026.

Cuarto: De acuerdo a lo establecido en el artículo 106 de la Ley Nº 30483 - Ley de la Carrera Fiscal, lo señalado en la Primera Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, y los artículos 183 y 185 de su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, el cargo de fiscal termina, entre otros, desde que la renuncia es aceptada, encontrándose el empleador facultado para aceptarla desde la fecha en que fue recibida o dentro de los treinta (30) días siguientes; de igual forma el Informe Nº 000624-2021-MP-FN-OGASEJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, concluyó que la Junta de Fiscales Supremos conocería la renuncia de los señores fiscales titulares aceptándola desde su presentación formal o dentro del periodo de los treinta días posterior al inicio del requerimiento; en el presente caso la señora abogada formula su renuncia el 07 de agosto de 2026, solicitando que la misma se haga efectiva en la misma fecha, es decir, 07 de agosto de 2026, habiendo hecho entrega de cargo el 17 de agosto del presente año, por lo que su pedido se ajusta a lo establecido en la normativa señalada.

Quinto: Y, si bien el artículo 16.2 del artículo 16 del Texto Único Ordenado la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo es eficaz desde la fecha de su emisión, es aplicable excepcionalmente el numeral 17.1 del artículo 17 de la misma ley, que establece: “La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión. […]”.

Sexto: En consecuencia, la Junta de Fiscales Supremos con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, mediante Acuerdo Nº 095-2026 adoptado en sesión extraordinaria de fecha 20 de agosto de 2026, ACORDÓ por unanimidad aceptar con eficacia anticipada la renuncia formulada por la abogada LALI MARIBEL APAZA HUISA, al cargo de fiscal adjunto provincial penal (corporativo) de Huánuco, desde el 07 de agosto de 2026, dándosele las gracias por los servicios prestados a la institución.

Por lo que, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, y conforme a lo establecido en el considerando precedente;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar con eficacia anticipada la renuncia formulada por la abogada LALI MARIBEL APAZA HUISA al cargo de fiscal adjunto provincial penal (corporativo) de Huánuco, desde del 07 de agosto de 2026, dándosele las gracias por los servicios prestados a la institución.

Artículo Segundo.- Remitir copia certificada de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, para los fines pertinentes.

Artículo Tercero.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de Huánuco, a la Gerencia General, a la Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, a la Oficina General de Potencial Humano, así como a la interesada, para los fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS

Fiscal de la Nación

Presidente de la Junta de

Fiscales Supremos

2548432-1