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Fecha de publicación: 28/08/2026
Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en el distrito de Encañada de la provincia de Cajamarca; en el distrito de Cachachi de la provincia de Cajabamba; en los distritos de Sorochuco y Huasmín de la provincia de Celendín; en los distritos de Hualgayoc y Bambamarca de la provincia de Hualgayoc; en los distritos de San Ignacio, San José de Lourdes y Namballe de la provincia de San Ignacio y en el distrito de Bellavista de la provincia de Jaén del departamento de Cajamarca

Resolución de Consejo Directivo mediante la cual se aprueba el Plan Anual 2026 de la Concesión de Distribución de gas natural por red de ductos de la Concesión Norte, disponiendo la postergación de la ejecución de las obras e instalaciones previstas para el año 2026 del Plan Quinquenal de Inversiones 2025 - 2029

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA

OSINERGMIN N° 159-2026-OS/CD

Lima, 27 de agosto del 2026

VISTO:

El Informe Legal N° 517-2026-GRT, elaborado por la División de Gas Natural de la Gerencia de Regulación de Tarifas del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - Osinergmin (en adelante “Osinergmin”);

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 18 de octubre de 2013, se publicó la Resolución Suprema N° 067-2013-EM, mediante la cual se otorgó a la empresa Gases del Pacífico S.A.C. (en adelante “Concesionario” o “GdP”), la Concesión de Distribución de gas natural por red de ductos de la Concesión Norte, que comprende a las regiones de La Libertad, Lambayeque, Cajamarca y Ancash (en adelante “Concesión Norte”), aprobándose el respectivo Contrato de Concesión;

Que, mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM, se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos (en adelante “Reglamento de Distribución”), en cuyo artículo 63c se establece que el Concesionario se encuentra obligado a definir un Plan Quinquenal de Inversiones (en adelante “PQI”), el cual es ejecutado y actualizado mediante planes anuales. Asimismo, el literal d) del citado artículo dispone que los planes anuales deben detallar y/o actualizar la programación de la ejecución de las obras aprobadas en el PQI, incluyendo los adelantos o postergaciones dentro del período regulatorio;

Que, mediante Resolución N° 207-2024-OS/CD, modificada por Resolución N° 027-2025-OS/CD, se aprobó, entre otros, el PQI 2025-2029 de la Concesión Norte. En el marco de dicho PQI y sobre la base de la propuesta de Plan Anual 2025 presentada por GdP, así como de la evaluación efectuada por Osinergmin, con Resolución N° 068-2025-OS/CD modificada con Resolución N° 129-2025-OS/CD se aprobó el Plan Anual 2025 para la Concesión Norte. Adicionalmente, en el referido PQI 2025-2029 se contempló la ejecución de determinadas obras e instalaciones durante los años 2026, 2027 y 2028;

Que, mediante Carta N° GDP-COM-S-2025-05042, recibida dentro del plazo legal, GdP informó que no contemplaba ejecutar inversiones durante el año 2026, al considerar que las inversiones previstas para dicho año resultarían económicamente inviables. Asimismo, señaló que no preveía ejecutar nuevos proyectos ni ampliaciones durante dicho periodo;

Que, en atención a dicha comunicación, mediante Oficio N° 2433-2025-GRT, Osinergmin requirió a GdP que precisara expresamente si las inversiones previstas para el año 2026 en el PQI 2025-2029 habían sido postergadas y, de ser el caso, indicara el período del referido plan en el cual serían ejecutadas;

Que, mediante Carta N° GDP-COM-S-2026-00199, GdP reiteró que las inversiones previstas para el año 2026 resultaban, a su criterio, inejecutables por carecer de viabilidad técnica y económica, señalando que su eventual ejecución en períodos posteriores dependería de la concurrencia de determinadas condiciones de viabilidad; sin embargo, no precisó una oportunidad concreta para la ejecución de las obras dentro del período de vigencia del PQI 2025-2029;

Que, posteriormente, mediante Carta N° GDP-COM-S-2026-03308, GdP solicitó a Osinergmin emitir un pronunciamiento expreso respecto de su propuesta de Plan Anual 2026 e incorporó información adicional vinculada con el Proyecto Malabrigo y la demanda asociada a las inversiones previstas, reafirmando su posición respecto de la no ejecución de las obras inicialmente programadas para el año 2026, sin presentar una programación alternativa para su ejecución dentro del período regulatorio;

Que, en ese contexto, la emisión del pronunciamiento correspondiente requiere evaluar el tratamiento regulatorio aplicable a las obras e instalaciones inicialmente programadas para el año 2026, respecto de las cuales GdP había comunicado que no serían ejecutadas durante dicho año. Dicha evaluación comprende determinar la actualización que corresponde efectuar en su programación, considerando que GdP no ha precisado su oportunidad de ejecución dentro del período regulatorio ni ha propuesto adelantar para el año 2026 la ejecución de obras e instalaciones previstas en el PQI para los años posteriores;

Que, en consecuencia, corresponde determinar el tratamiento regulatorio de las obras inicialmente programadas para el año 2026, considerando, de un lado, la posibilidad de actualizar su oportunidad de ejecución mediante su postergación y, de otro, la vigencia y obligatoriedad de las obligaciones de inversión aprobadas mediante Resolución N° 207-2024-OS/CD y su modificatoria;

Que, si bien el literal d) del artículo 63c del Reglamento de Distribución contempla la posibilidad de postergar la ejecución de las obras e instalaciones programadas para un determinado año, dicha postergación no puede implicar que su oportunidad de ejecución quede indeterminada o condicionada indefinidamente a la concurrencia de circunstancias futuras, toda vez que, conforme al referido literal, los adelantos o postergaciones deben producirse dentro del período regulatorio;

Que, lo señalado resulta concordante con lo dispuesto en los artículos 63c, 63d y 63e del Reglamento de Distribución, los cuales prevén mecanismos específicos para efectuar variaciones a las obras e instalaciones que conforman el PQI y establecen el carácter obligatorio de su ejecución, sin contemplar la exoneración o dispensa del cumplimiento de las obligaciones de inversión aprobadas. Asimismo, dicho marco normativo dispone que, al término del período regulatorio, se efectúe la liquidación de las inversiones ejecutadas, lo que evidencia que las obras e instalaciones aprobadas en el PQI se encuentran sujetas a verificación y liquidación al término de dicho período, sin perjuicio de las variaciones que puedan realizarse durante su vigencia conforme a los mecanismos expresamente previstos en la normativa aplicable;

Que, luego del análisis efectuado, corresponde aprobar el Plan Anual 2026 para la Concesión Norte disponiendo la postergación de la ejecución de las obras e instalaciones inicialmente previstas para el año 2026 en el PQI 2025-2029, para su ejecución durante el período restante de vigencia de dicho plan quinquenal;

Que, la aprobación del Plan Anual 2026 disponiendo la postergación de la ejecución de obras e instalaciones constituye una actualización de la oportunidad inicialmente prevista para su ejecución y no implica su exclusión o eliminación del PQI 2025-2029 ni la exoneración o dispensa del cumplimiento de las obligaciones de inversión aprobadas mediante Resolución N° 207-2024-OS/CD y su modificatoria. Asimismo, la presente decisión administrativa formará parte de las evaluaciones que determinen la liquidación que debe efectuarse al PQI 2025-2029, al término del periodo regulatorio, conforme lo dispone el articulo 63c del Reglamento de Distribución; sin perjuicio de las variaciones que, de corresponder, puedan tramitarse y aprobarse;

Que, asimismo, la presente decisión se circunscribe exclusivamente a la actualización de la programación de la ejecución de las obras e instalaciones inicialmente previstas para el año 2026, por lo que no implica pronunciamiento alguno respecto de las alegaciones formuladas por GdP sobre la viabilidad económica de la Concesión Norte, el Proyecto Malabrigo, las tarifas aprobadas o las controversias que mantiene con el Estado peruano, las cuales se rigen por los mecanismos y procedimientos que resulten aplicables;

Que, en tal sentido la presente decisión se adopta sin perjuicio de tales materias y considerando que conforme a los artículos 9 y 192 del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2026-JUS, las Resoluciones N° 207-2024-OS/CD y N° 027-2025-OS/CD mantienen su validez, eficacia y su carácter ejecutorio, en tanto no exista pronunciamiento de la autoridad competente que haya dispuesto su nulidad o la suspensión de sus efectos;

Que, se ha emitido el Informe Legal N° 517-2026-GRT de la División de Gas Natural de la Gerencia de Regulación de Tarifas, el cual complementa la motivación de la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Decreto Supremo N° 010-2016-PCM, Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, en el Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, Reglamento General de Osinergmin; en el Decreto Supremo N° 040-2008-EM, Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de gas natural por red de ductos y en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2026-JUS, y;

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 30-2026, de fecha 27 de agosto de 2026.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Plan Anual 2026 de la Concesión de Distribución de gas natural por red de ductos de la Concesión Norte, disponiendo la postergación de la ejecución de las obras e instalaciones inicialmente previstas para dicho año en el Plan Quinquenal de Inversiones 2025-2029, a fin de que sean ejecutadas durante el período restante de vigencia de dicho Plan, manteniéndose vigentes las obligaciones de inversión aprobadas mediante Resolución N° 207-2024-OS/CD y su modificatoria.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano” y en el Portal Institucional de Osinergmin: www.gob.pe/osinergmin, y consignarla junto con el Informe Legal N° 517-2026-GRT que integra la presente resolución en la página web de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2026.aspx.

OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ

Presidente del Consejo Directivo

2548398-1